TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00267-00-(01-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00267-00-(01-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, primero (1o) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00267-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 019 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE BOJACÁ
(CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedencia d el meci do de control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 0 27 de 17 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Bojacá y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El a lcalde del municipio de Bojacá (Cundinamarca) expidió el decreto número 019 de 17 d e marzo de 2020 mediante el cual “(…) se declara la urgencia manifiesta ara efectos de llevar a cabo una contratación”.
- El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00
Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 2
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
de la referencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 2
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.
1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y
acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00
Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 3 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judi cial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o
jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalid ad o no de los actos administrativos sujetos aExpediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00
Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 4 dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149
Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administr ativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011 , sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles
normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 5
2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 027 de 17 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Bojacá del departamento de Cundinmarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por medio de la (sic) cual se declara la urgen cia manifiesta para efectos de llevar a cabo una contratació n” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“ DECRETO No. 027 (17 de marzo de 2020) “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para efectos de llevar a cabo una contratación” El Alcalde Municipal de Bojacá, Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993 (artículo 42 y ss ) la ley 1150 de 2007, el decreto 1082 de 2015 así como la ley 1882 de 2018 y
atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993 (artículo 42 y ss ) la ley 1150 de 2007, el decreto 1082 de 2015 así como la ley 1882 de 2018 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administr ativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunci ones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, estipul a que la declaratoria de u rgencia manifiesta procede, entre otros casos,Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 6 cuando la continuidad del servicio exige la ejecución de obras en el inmediato futuro, o cuando se presentan situaciones relacionadas con los estados de excepción, o cuando se trata d e conjurar situaciones exc epcionales relacionadas con hechos que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trata de situaciones que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección o concurso público. Igualmente, este artículo señala q ue la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo debidamente motivado; Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo debidamente motivado; Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros: “En este orden de ideas, "la urgenc ia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos , o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de sele cción de contratistas regl ado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resul ta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1. Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia m anifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prest ación de servicios 2.”3 (Subrayado fuera de texto) (sic).
Que el Gobierno nacional expidió la Resolución No 385 del 12 de
continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prest ación de servicios 2.”3 (Subrayado fuera de texto) (sic).
Que el Gobierno nacional expidió la Resolución No 385 del 12 de Marzo de 2020 por medio de la cual declara la emergencia sanitaria en el territorio nacional por causa del coronavirus CO VID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus Que de acuerdo con las directrices del gobierno Nacional el manejo del COVID19 se encuentra en etapa de contención. Que en dicha resolución ordena suspender los eventos con aforo de más de 500 perso nas. Qu e de ac uerdo con las cifras del ministerio de salud hasta el momento en el país de han reportado 24 casos de COVID 19 con una tendencia al aumento.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 7 Que el día de ayer 15 de marzo el Presidente de la Republica amplio la medida para evitar la concent ración de más d e 500 personas a los Colegios Públicos y privados. Que con intervalos de cuatro (4) días el Gobierno Nacion al ha tomado medidas que indican que se hace necesario tomar medidas urgentes para evitar la propagación del virus. Que las estrictas recomendaciones del Ministerio de Salud una de las medidas más efectivas para evitar el contagio y contener el virus es el lavado de manos cada tres horas, así como la profunda limpieza de lugares de asistencia masiva. Que el Municipio de Bojaca no cuenta en sus inventarios con la cantidad de jabón ni desinfectante suficiente y necesario para atender la crítica situación. Que igualmente el municipio podría necesitar otros bienes o
limpieza de lugares de asistencia masiva. Que el Municipio de Bojaca no cuenta en sus inventarios con la cantidad de jabón ni desinfectante suficiente y necesario para atender la crítica situación. Que igualmente el municipio podría necesitar otros bienes o servicios de manera inmediata que no den tiempo de un proceso contractual. Que la cu rva de expansión del mencionado virus disminuye si se tienen tiempos de respuesta rápidos y efectivos. Que el Gobie rno Departamental de Cundinamarca a través del decreto 137 del 12 de marzo de 2020 decretó la alerta amarilla y la adopción de medidas administrativas en los 116 municipios del departamento Que el Gobierno Departamental de Cundinamarca Mediante Decreto 140 del 16 de marzo de 2020, se declaró la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca Que el Gobierno Municipal me diante Decreto 026 del 17 de marzo de 2020, declaró la situación de calamidad pública en el Municipio de Bojaca, Cundinamarca Que es deber del Alcalde Municipal garantizar las condiciones necesarias en su territorio para evitar la expansión del virus. Que para acudir a la modalidad de contratación requerida que en este caso sería la mínimo cuantía es necesario agotar un cronograma mínimo de cinco (5) y otros tantos para que el potencial oferente entregue los elementos contratados. Que dicho término de acuer do con la velo cidad con que se propaga el virus es demasiado extenso y va en contravía a la reacción rápida requerida por las autoridades. Que en mérito de lo anteriormente expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la urgencia manifiesta en el
reacción rápida requerida por las autoridades. Que en mérito de lo anteriormente expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la urgencia manifiesta en el Municipio de Bojacá con el fin de proceder a contratar de maneraExpediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 8 inmediata y directa, la adquisición de bienes, servicios y d emás suministros necesarios para contener la expansión del COVIS 19 en Jurisdicción del Munic ipio de Bojacá, Cundinamarca hasta que cese las circunstancias que dieron origen a este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración a la Contraloría Departamental en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO TERECRO – La presente resolución (sic) rige a partir de su fecha de expedi ción y contra la misma no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bojacá Cundinamarca a los 17 días del mes de marzo de 2020.
JOHN ALBERTO MOLINA MORA
Alcalde Municipal
(mayúsculas fijas, negrillas, subrayado y tipos mixtos de letra del original).
Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:
- El objeto y razón de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para
Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:
- El objeto y razón de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para revisión es la declaración p or parte de l alcalde del munici pio de Bojacá
(Cundinamarca) de un a situación de “urgencia manifiesta ” para fines d e contratación estatal de que trata el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007en la condición de representante legal de la entidad territorial y por tanto responsable de la actividad contractual en el municipio, con el fin de instrumentar la preservación ded las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes de l municipio amenazadas por el hecho de haber hecho irrupción una pandemia de carácter global o mundial por razón de desatarse un virus den ominado genéricamente “coronavirus” y específicamente “covid 19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 9 2) En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Bojacá declaró la situaci ón de urgencia manifiesta para a través de esa vía proceder a contratar de manera inmediata y directa la adqu isición de bienes, ser vicios y demás suministros necesarios para con tener en el territorio de su jurisdicción la expansión del denominado covid-19.
- De igual manera también invocó como fundamento para tal decisión de modo gener al otros cuerpos n ormativos regulatorios de la contratación
territorio de su jurisdicción la expansión del denominado covid-19.
- De igual manera también invocó como fundamento para tal decisión de modo gener al otros cuerpos n ormativos regulatorios de la contratación estatal como el Decreto 1082 de 20151 y la Ley 1882 de 20182, lo mismo que
estas otras razones de hecho y de derecho:
a) Que según las instrucciones del Gobierno Nacional el manejo de a situación generada por el covid-19 se encontraba en etapa de contención por lo cual impartido un conjunto de instrucciones y directrices para evitar el contagio las cuales demandan contar elementos y servicios propios para esa actividad.
b) Que por la misma ca usa el gobierno departament al emitió el Decreto número 137 de 12 de m arzo de 2020 a través del cual declaró una situación de “alerta amarilla ” y adoptó una serie de m edidas para contención de la pandemia en el departamento de Cundinamarca, y luego por Decreto número 140 de esos mismos mes y año declaró la situación de calamidad pública en el departamento, la cual a su vez también la declaró el alcalde para el municipio de Bojacá mediante el De creto número 026 del día 17 de iguales mes y año.
1 Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación. 2 Por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contrataci ón pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 10
pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 10 e) En ese contexto fáctico, normativo y de regulación estimó preciso adoptar medidas extraordinarias para poder los elementos y s ervicios necesarios para poder afrontar en tiempo oportuno la situación acudiendo a un procedimiento de contratación más expedito y ágil en el tiempo.
Por consiguiente, es perfectamente claro que las medidas contenidas en el Decreto 0 27 de 17 de marzo de 2020 fueron expedidas por el alcalde municipal de Bojacá en ejercicio de expresas facultades propias como representante legal del mun icipio y responsable de la contratación estatal en la entidad territorial con el prop ósito espec ífico de preservar y asegurar el territorio de su jurisdicción las condiciones de salubridad pública.
En ese sentido es especialmente relevante precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 es atribución del alcalde como responsable de la contratación estatal en el municipio acudir a la declaración de urgencia m anifiesta, para de modo excepcional prescindir de os proc edimientos de selección públicos cuando quiera que se reúnan los presupuestos que para ello fij ó e l legislador en dicha norma cuyo texto es como sigue: “ARTÍCULO 42. DE LA URGENCI A MANIFIESTA. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige
como sigue: “ARTÍCULO 42. DE LA URGENCI A MANIFIESTA. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmed iato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediata s y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará media nte acto administrativo motivado.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 11 PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE EX EQUIBLE> Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.”
- En ese ámbito de motivación es determinante para este caso advertir y destacar que en modo alguno y en ningu na part e del texto el alc alde municipal de Bojacá refirió y ni siquiera sugir ió como fundamento jurídico y de compe tencia para expedir el acto administr ativo o bjeto de este pronunciamiento actuar en desarrollo o en cump limiento de ninguno de los
municipal de Bojacá refirió y ni siquiera sugir ió como fundamento jurídico y de compe tencia para expedir el acto administr ativo o bjeto de este pronunciamiento actuar en desarrollo o en cump limiento de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las fac ultades extraordinarias asumidas com o consecuencia de haber declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en aplicación de lo pr eceptuado en el a rtículo 215 de la Constitución Política , “el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta días calendario a partir de la publicación de dicho decreto”, cuya causa fue la situació n de pandemia global del covi d-19 que hizo presencia en el territorio colombiano.
Es más, en el ya explicado marco de regulación constit ucional y leg al existente sobre la materia las medidas adoptadas por el eje cutivo municipal en el Decreto 027 de 17 de marzo de 2020 bien podían haber sido expedidas sin que se hubiese decretado el mencionado estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional.
3. Conclusión
Por lo tanto, en las circunstancias antes an alizadas debe concluirse, sin hesitación alguna, que en relación concreta con e l Decreto 0 27 de 17 de marzo de 2020 proferido por el alcalde municipal de Bojacá (Cundinamarca)Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 12 es man ifiestamente improcedente que dicho acto adm inistrativo pueda ser
Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 12 es man ifiestamente improcedente que dicho acto adm inistrativo pueda ser objeto del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 por c uanto, se reitera, aquel no fue dictado en desarrol lo de ninguno de los decretos legis lativos e xpedidos por el Presi dente de la República en us o de las facultades legislativas extraordinarias por él asumidas una vez que d eclaró el mencionado estado de emergencia económica, social y ecológica.
Sin perjuicio de que lo anterior es más que suf iciente para arribar a la conclusión antes consignada, al respecto es pertinente subrayar lo siguiente:
- En la forma y términos en los que el legislador concibió, con sagró y definió el denominado medio de control jurisdiccional denominado inmediato de legalidad en el artículo 136 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como ya se explicó en precedencia, solo es procedente y por ta nto apl icable a los actos de contenido general que profieran las autoridades en ej ercicio de función administrativa y de modo concurrente e ind efectible “en desarrollo de los decre tos legislativos de los estados de excepción”, condición sine qua non esta última que no se cumple en este caso.
- Esa segunda cond ición concurrente y necesari a para la procedencia del control inmediato de leg alidad no consiste simple o genéricamente qu e se trate de actos dictados dentro de los estados de e xcepción sino, se repite una vez más , “en desarrollo de los de cretos legislativos dictados durante
control inmediato de leg alidad no consiste simple o genéricamente qu e se trate de actos dictados dentro de los estados de e xcepción sino, se repite una vez más , “en desarrollo de los de cretos legislativos dictados durante tales estaos de excepción”.
- En la concepción y princi pialística que inspira y nutre la fórmula ju rídicopolítica del E stado Social de Derecho sobre la cual el constituyente del año 1991 reorganizó la estruct ura y funcionamiento del Estado Colombiano
(articulo 1 con stitucional), el poder público so lo puede se r ejerc ido por lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00 Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 13 autoridades expresamente designadas para ello y en los términos que la Constitución establece (art ículo 3 ibidem), por manera que la determinación de las competencias -especialmente en lo s sistemas jurídicos escri tos como lo es fundamentalmente el nuest roes un asunto que debe es tar previa y expresamente consagrado en la ley tal como lo ordena el artículo 12 2 superior en cuanto de as ignación de funciones se trata, por consiguiente en esta concepción no es válido ni posibl e predicar o ded ucir la existencia de una dete rminada co mpetencia por la vía de una interpretación extensiva ni analógica de la ley y mucho menos fundada o guiada en motivos de conveniencia u oportunidad , es ta es una conquista i nquebrantable y una regla de oro y universal del Estado de Derecho.
- Lo anterior no significa, en modo alguno , que en nuestro ordenamiento jurídico todos aquellos otros actos administrativos de contenido general que
regla de oro y universal del Estado de Derecho.
- Lo anterior no significa, en modo alguno , que en nuestro ordenamiento jurídico todos aquellos otros actos administrativos de contenido general que expidan las autoridades en ti empos de los estados de e xcepción carezcan o estén exentos de cont rol jurisdiccional porque, p ara ellos nuestro ordenamiento jurídico tiene previst os otros medios de control idóneos también de naturaleza juris diccional como lo son po r ejemplo, en tratándose de m odo particular para los actos del orden mu nicipal y más exac tamente para los que expiden los alcaldes municipales, los siguientes: a) el de simple nulidad contemplado en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, y b) el control por vía de observaciones por parte del respectivo gobernador departamental en relación con los actos de los a lcaldes municipales según lo regulado en los artículos 151 numeral 5 ibidem y 94 numeral 8 del Decreto-ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental) de 1986, todo ello sumado en este caso en particular al mecani smo espe cial adicional de control de legalidad por parte del respectivo órgano de control fiscal al cual se encuentra sujeto el municipio en los términos previs tos en el art ículo 43 de la misma Ley 80 de 1993.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00267-00
Decreto 027 de 2020 de Bojacá Control inmediato de legalidad 14 En consecuencia en aplicación de la re gla de competencia contenida en el artículo 125 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo en consonancia con lo dispuesto en los artículos 151 numeral
Control inmediato de legalidad 14 En consecuencia en aplicación de la re gla de competencia contenida en el artículo 125 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo en consonancia con lo dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 243 de ese mismo cuerpo normativo procesal y así precisada por la Sala Plena de la Corporación en sesión extraordinaria del día 31 de marzo del año en curso, debe declararse improcedente el control inmediato de legalidad en el asunto de la referencia y por ende abstenerse el tribunal de asumir dicho control respecto del Decreto número 0 27 de17 de marzo de 2
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