TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00275-00-(31-03-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00275-00-(31-03-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A
S A L A P L E N A
AUTO INTERLOCUTORIO 2020-03-100 CIL
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020)
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDE DE SAN CAYETANO RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-00275-00
OBJETO DE CONTROL : Decreto 023 de 2020
TEMA: “Por el cual se declara la alerta amarilla, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus - COVID 19 en el municipio de San CayetanoCundinamarca y se dictan otras disposiciones” Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Despacho a pronunciarse previos los siguientes,
I. ANTECEDENTES El señor alcalde del municipio de San Cayetano ha remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto Municipal Nº 023 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la alerta amarilla, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus - COVID 19 en el municipio de San CayetanoCundinamarca y se dictan otras disposiciones”, para que esta Corporación Judicial efectúe el control
administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus - COVID 19 en el municipio de San CayetanoCundinamarca y se dictan otras disposiciones”, para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control
inmediato de legalidad, se estableció que:
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Así mismo, que las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002324000 2020 00275 00
Autoridad: Alcalde San Cayetano Decreto 023 de 2020
Control Inmediato de Legalidad
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El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio
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El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).
Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.
Por su parte, el Congreso de la República expidió la Le y 137 de 1994 “ley estatutaria de los Estados de Excepción”, precisando en su artículo 20 que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la
medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contenci oso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenc ioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido se encuentra establecido el artículo 1361 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde en única instancia a los Tribunales Administrativos de lugar donde se expidan, conocer d el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.
No obstante, una vez verificado el contenido del Decreto 023 del 17 de marzo de 2020, encuentra esta Sala Unitaria que el mismo no fue proferido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia, económic a, social y ecológica (EEESE)
1 Artículo 136. Control Inmediato d e Legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de
dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su exped ición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002324000 2020 00275 00
Autoridad: Alcalde San Cayetano Decreto 023 de 2020
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en todo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19, mediante la expedic ión del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 emanado por el Presidente de la República, o con fundamento en los demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, por el contrario, se advierte que este Decreto, contiene como sustento únicamente la situación de calamidad pública que atraviesa el Municipio de San Cayetano y las condiciones nacionales y mundiales evidenciadas por el brote de la enfermedad denominada Coronavirus (COVID -19), así como la s atribuciones contenidas en el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política, la regulación contenida en los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 del 24 de abril de 20122, los artículos 14 y 202
numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política, la regulación contenida en los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 del 24 de abril de 20122, los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y 43 de la Ley 715 de 2001, que no requiere n de la declaratoria del estado de excepción como el que trata el artículo 215 Superior y que fue decretado a nivel nacional a raíz de la grave e inminente situación de emergencia sanitaria del país.
Por consiguien te, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal remitido por la autoridad municipal, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medid a que corresponden a las atribuciones propias como policía administrativa que se encuentran en cabeza de las autoridades de la rama ejecutiva del poder público y no de las excepcionales competencias que la Constitución otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción y sus desarrollos.
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medio de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación el procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación el procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del Decreto 023 del 17 de marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde del municipio de San Cayetano, Cundinamarca bajo el medio de control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011 , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2 Por la cual se adopta la política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones"Exp. 250002324000 2020 00275 00
Autoridad: Alcalde San Cayetano Decreto 023 de 2020
Control Inmediato de Legalidad
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SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 023 del 17 de marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde del municipio de San Cayetano, Cundinamarca, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
del municipio de San Cayetano, Cundinamarca, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de San Cayetano, Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previ sto por la autoridad municipal, quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada al municipio de
San Cayetano http: //www.sancayetano-cundinamarca.gov.co.
CUARTO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica egonzalez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 138 Delegado para Asuntos Administrativos asignado al
Despacho.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/.
SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado