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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00294-00-(01-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00294-00-(01-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, primero (1o) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00294-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 019 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE QUEBRADANEGRA

(CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la procedencia d el mecido de control jurisdiccional de control inmediato de legalidad respecto del decreto número 019 de 17 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Quebradanegra y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Quebradanegra (Cundinamarca) expidió el decreto número 019 de 17 de marzo de 2020 mediante el cual “(…) se adhiere a las medidas sanitarias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental y se toman otras determinaciones”.
  1. El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00

Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

2 legalidad, asunto que por reparto correspondió al despacho del magistrado de la referencia.

Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

2 legalidad, asunto que por reparto correspondió al despacho del magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la decisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación los siguientes aspectos: 1) marco jurídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.

1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en debida forma la procedencia o no del denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspectiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional” , esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00

Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

3 3) Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de uno s precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de contenido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.

abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exterior, (ii) estadoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

4 de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dictados por autoridades del orden territorial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivamente, en los artículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia

procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida, en única instancia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante lo s Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complementarias del proceso contencioso administrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00

Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

5 consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos as pectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 019 de 17 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Quebradanegra del

2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 019 de 17 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Quebradanegra del departamento de Cundinmarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por el cual el municipio de Quebradanegra Cundinamarca, se adhiere a las medidas s anitarias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental y se toman otras determinaciones” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces determinar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:

“ DECRETO No. 019

MARZO 17 DE 2020

“POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE

QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA, SE ADHIERE A LAS

MEDIDAS SANITARIAS DECLARADAS POR LA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL PARA LA SALUD, EL GOBIERNO

NACIONAL, EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

El Alcalde Municipal de Quebradanegra Cundinamarca , en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, el poder extraordinario de policía establecido en los artículos 14 y 202 de la

El Alcalde Municipal de Quebradanegra Cundinamarca , en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, el poder extraordinario de policía establecido en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, 9 de 1979, 715 de 2001 artículo 2 Ley 1751 de 2015 artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, Ley 599 de 2000 el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 LeyExpediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

6 1551 de 2012, el Decreto 10 83 de 2015 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO

1.

2. Que el artículo 49 de la Constitución Nacional, dispone que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

3. Que el numeral 2 del artículo 95 de la Carta P olítica, indica que es deber de las personas “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.”

4. Que el artículo 598 de la Ley 9 de 1979, in dica: “Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.”

recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.”

5. El artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, señala que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del

derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

“(…) c) Formular y adoptar polít icas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales. (…)”.

6. Que la Organización Mundial para la Salud, ha indicado que existe suficiente evid encia para indicar que el coronavirus (2019nCoV), se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte.

7. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00

Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

7

8. Que el Departamento de Cundinamarca emitió el Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA

Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

7

8. Que el Departamento de Cundinamarca emitió el Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA

LA ALERTA AMARILLA. SE ADOPTAN MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS. SEESTABLECEN LINEAMIENTOS Y

RECOMENDACIONES PARA LA CONTENC IÓN DE LA

PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS - COVID 19 EN EL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES.”

9. Que, siendo coherentes con las disposiciones del Estado de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio n acional y declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID -19 y establecer disposiciones para su implementación.

10. Que a nivel nacional y departamental, se ha realizado la expedición de actos administrativos los cuales deben ser acatados por las entidades y funcionarios de la administración entre las

cuales se relacionan:

a. Circular externa No 005 de 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en la cual se establecen directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo Coronavirus y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. b. Circular conjunta 11 del 9 de marzo de 2020 de lo s ministros de educación Nacional y de Salud y Protección Social en la cual se dan recomendaciones para la prevención manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo Coronavirus en el entorno educativo.

ministros de educación Nacional y de Salud y Protección Social en la cual se dan recomendaciones para la prevención manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo Coronavirus en el entorno educativo. c. Circular externa 0018 del 10 de marz o de 2020 de los ministerios de salud y protección social, del trabajo y el Departamento administrativo de la función pública, en la cual se establecen acciones de contención ante el COVID-19. d. Circular externa 0011 del 10 de marzo de 2020 de los ministerios de salud y protección social y Comercio, industria y turismo, en la cual se dan las recomendaciones para la contención del COVID -19 en sitios y eventos de alta afluencia de personas. e. Decreto 137 de 2020, por el cual se declara la alerta amarilla, se ad optan medidas administrativas, se establecen los lineamientos y recomendaciones para la contención la pandemia por el coronavirus – COVID-19 en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

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11. Que, en mesa de articulación con el comité de gestión del riesgo, se adoptaron medidas tendientes a la prevención del contagio del virus COVID -19 coronavirus, con el fin de ser implementadas en jurisdicción del Municipio.

12. Que es preciso adoptar medidas extraordinarias, provisionales, estrictas y urg entes relacionadas con la contención del virus y su mitigación en jurisdicción del Municipio de

Quebradanegra, Cundinamarca. Que en mérito de lo expuesto la Alcaldía Municipal de Quebradanegra,

DECRETA:

del virus y su mitigación en jurisdicción del Municipio de Quebradanegra, Cundinamarca. Que en mérito de lo expuesto la Alcaldía Municipal de Quebradanegra,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO : MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROPAGACIÓN. Adóptese medidas sanitarias de prevención y propagación del coronavirus COVID.19, en todo el municipio de Quebradanegra a partir de la fecha y hasta desaparezcan las causas que le dieron origen.

ARTÍCULO SEGUNDO: Activar en forma permanente el Consej o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de

Quebradanegra Cundinamarca.

ARTÍCULO TERCERO: Instar a la población adoptar los siguientes hábitos de autocuidado personal en procura de prevenir

la aparición del virus (COVID-19): a. Lavar las manos frecuentemente cada tres (3) horas con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico. b. Tomar agua (hidratarse). c. Evitar el contacto físico, saludo de mano, besos y abrazos. d. Al estornudar o toser cubrirse con el antebrazo. e. Usar tapabocas si hay síntomas de gripe o resfriado. f. Mantener limpias todas las superficies y áreas de trabajo. g. En lo posible evitar lugares concurridos. h. Darle un manejo responsable a la información que surja relacionada con el COVID-19.

Parágrafo: Con el objeto de mitigar y controlar lo s efectos del COVID-19, se deberán observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y

Protección Social.

relacionada con el COVID-19.

Parágrafo: Con el objeto de mitigar y controlar lo s efectos del COVID-19, se deberán observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y

Protección Social. ARTÍCULO TERCERO (sic): MEDIDAS SANITARIAS . Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COV ID-19 en jurisdicción del Municipio y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

9 2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 20 personas a partir de las seis (06) de la tarde del día jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo de 2020.

2.2. Ordenar el cierre de la red de parques y polideportivos.

2.3. Ordenar la suspensión de eventos deportivos, sociales, religiosos y cualquiera que implique la aglomeración de personas.

2.4. Ordenar el cierre de la Biblioteca Municipal.

2.5. Ordenar el cierre del portal interactivo y el vive digital.

2.6. Suspensión de los servicios en salones comunales y sociales.

2.7. Suspender las asambleas o reuniones de las JAC, asociaciones de acueductos y cualqui er agremiación con sede en el Municipio.

2.8. Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos operen en el municipio a adoptar las medidas higiénicas y

asociaciones de acueductos y cualqui er agremiación con sede en el Municipio.

2.8. Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos operen en el municipio a adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

2.9. Ordenar a los establecimientos comerciales que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos. así como la de sus trabajadores.

2.10. Se prohíbe la aglomeración de personas en espacios públicos y privados.

2.11. Prohíbase la realización de eventos públicos y privados con aglomeración de personas en espacios cerrados, por ende, quedaran sin efecto los permisos otorgados con anterioridad.

2.12. Adicionalmente a los cuidados ya establecidos por la normatividad, se recomienda a las empresas privadas acatar los protocolos de prevención establecidos por el Gobierno Nacional y Departamental.

2.13. Prohíbase el desarrollo de actividades turísticas en todas sus dimensiones.

2.14. Los hoteles deberán llevar un registro pormenorizado de sus huéspedes, y procedencia de los mismos, y en caso de identificar señales de alerta, están en la obligación de reportar a las autoridades competentes. El ser vicio de piscina en estos establecimientos queda restringido.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

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establecimientos queda restringido.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

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ARTÍCULO CUARTO : Establézcase a partir de la fecha y hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional, un Puesto de Mando Unificado en cabeza del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo. ESE Hospital Salazar de Villeta y secretaria de planeación y las demás autoridades que ésta determine, a fin de adoptar las acciones necesarias para atender cada una de las etapas de esta emergencia.

ARTÍCULO QUINTO: Decretar la ley seca en todo el munici pio a partir de las 6:00 p.m. del día 17 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEXTO: Adoptar el toque de queda general desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y para los menores de edad desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

ARTÍCULO SEPTIMO: El no acatamient o de las medidas establecidas en el presente decreto, las determinadas por el Gobierno Nacional. Departamental, Municipal y por el Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, serán objeto de sanciones de carácter administrativo y penal a que hubiere lugar.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación, tendrá vigencia hasta que el gobierno nacional levante la emergencia sanitaria o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

ARTÍCULO NOVENO : CULTURA DE PREVENCIÓN . Las

fecha de publicación, tendrá vigencia hasta que el gobierno nacional levante la emergencia sanitaria o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

ARTÍCULO NOVENO : CULTURA DE PREVENCIÓN . Las instituciones públicas y privadas instituciones educativas, entidades de prestación de servicios de salud, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la Implementación. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

Dado en la Alcaldía Municipal de Quebradanegra a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO ALVAREZ

Alcalde Municipal

(mayúsculas fijas, negrillas, subrayado y tipos mixtos de letra del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

11 1) El objeto y razón de ser del acto administrativo que h a sido remitido para revisión es la adopción por parte del alcalde del municipio de Quebradanegra (Cundinamarca) de un conjunto de medidas y órdenes en la condición de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresamente en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en los artículos 49 y 95 numeral 2 ibidem,

autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresamente en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en los artículos 49 y 95 numeral 2 ibidem, desarrolladas en los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) , 91 de la Ley 136 de 1994 1 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 20122, en consonancia a su vez con lo dispuesto en la Ley 9 de 1979 3, en los artículos 2 de la Ley 1751 de 20154 y en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 5, con el fin de preservar las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes del municipio, como quiera que la salubridad pública, como factor integrante que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hecho de haber hecho irrupción una pandemia de carácter global o mundial por razón de desatarse un virus denominado genéricamente “coronavirus” y específicamente “covid 19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.

  1. En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Quebradanegra adoptó unas precisas medidas con la finalidad específica antes referida y que corresponden a las contenidas en los artículos primero a noveno de la parte resolutiva del citado decreto.
  1. De igual manera invocó como fundamento para tales decisiones estas

otras razones de hecho y de derecho:

1 Por la cual se dictan normas para la modernización de la organización y funcionamiento de los municipios.

  1. De igual manera invocó como fundamento para tales decisiones estas

otras razones de hecho y de derecho:

1 Por la cual se dictan normas para la modernización de la organización y funcionamiento de los municipios. 2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se dictan medidas sanitarias. 4 Ley Estatutaria que regula el derecho a la salud y se dictan otras disposiciones. 5 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

12 a) Que la Organización Mundial de la Salud ha manifestado que existe suficiente evidencia sobre la forma de transmisión del virus (persona a persona).

b) Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró “emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 por causa del coronavirus covid-196”.

c) Que por la misma causa el gobierno departamental emitió el Decreto número 137 de 12 de marzo de 2020 a través del cual declaró una situación de “alerta amarilla ” y adoptó una serie de medidas para contención de la pandemia en el departamento de Cundinamarca.

d) De igual manera hizo invocación de un conjunto de circulares expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con instrucciones y medidas para la detección, temprana, el control y la tención por la posible

d) De igual manera hizo invocación de un conjunto de circulares expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con instrucciones y medidas para la detección, temprana, el control y la tención por la posible introducción del covid-19 lo mismo que para la preparación e implementación de planes de respuesta a ese riesgo.

e) En ese contexto fáctico, normativo y de regulación estimó preciso adoptar medidas extraordinarias, provisionales, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del v irus y su mitigación en la jurisdicción del municipio de Quebradanegra (Cundinamarca).

Por consiguiente, es perfectamente claro que las medidas contenidas en el Decreto 019 de 17 de marzo de 2020 fueron expedidas por el alcalde municipal de Quebradanegra en ejercicio de expresas facultades propias de policía con el propósito específico de preservar y asegurar el orden público en el territorio de su jurisdicción en cuanto tiene que ver con las

6 En desarrollo de tal declaratoria el ministerio del ramo adoptó un conjunto de medi das sanitarias, un plan de contingencia, medidas de aislamiento y cuarentena, sanciones a la inobservancia de las medidas y ordenó implementar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

13 condiciones de salubridad pública que, en los términos de lo dis puesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen7, todo en ello en armonía con lo definido sobre esa materia

condiciones de salubridad pública que, en los términos de lo dis puesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen7, todo en ello en armonía con lo definido sobre esa materia

por la jurisprudencia de la Corte Constitucional8 y del Consejo de Estado9.

En ese sentido es especialmente relevante precisar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y lo previsto en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, es atribución del alcalde, en la condición de primera autoridad de policía en el municipio, conservar el orden público en el municipio de confo rmidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador, y en ese marco según lo regulado puntual y explícitamente en el mencionado código en los artículos 14 y 202 (normas jurídicas estas de co mpetencia justamente invocadas por el a lcalde de Quebradanegra como fundamento para proferir el Decreto 019 de 17 de marzo de 2020 objeto de esta providencia) competen al alcalde las siguientes precisas facultades:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA

PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan

PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la

7 Los otros tres son las condiciones de seguridad y tranquilidad públicas y la preservación ambiental. 8 Véanse por ejemplo, entre otras, las sentencia C-045 de 1996, C-366 de 1996, C-813 de 2014, C-225 de 2017 y C-128 de 2018. 9 Véanse, entre otoras providencias, el auto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 20016 -0122 (57.650), y el auto de 27 de julio de 2006 de la Sección Prime ra del Consejo de Estado, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, expediente 2003-1229-01.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00294-00 Decreto 019 de 2020 de Quebradanegra Control inmediato de legalidad

14 materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para dismin uir el impacto de sus posibles consecuencias, de

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