TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00319-00-(01-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00319-00-(01-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, primero (1o) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00319-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 189 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE MOSQUERA
(CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedencia d el me cido de control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 189 de 1 9 de marzo de 2020 expedido por el al calde municipal de Mosquera y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de Mosquera (Cundinamarca) expidió el decreto número 189 de 17 de marzo de 2020 mediante el cual modificó el calendario académico general del año 2020 para las instituciones educativas oficiales de educación formal del municipio de los niveles preescolar, básica y media.
- El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00
Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 2 legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.
Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 2 legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.
1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, en la Pa rte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00
Decreto 189 de 2020 de Mosquera
respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 3 3) Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 136. CONT ROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judi cial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estadoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 4 de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalid ad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos
autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administr ativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán d e los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Ex cepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011 , sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00
Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 5 consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles
Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 5 consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 189 de 1 9 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Mosquera del departamento de Cundinmarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguien te: “” cuyo texto inte gral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar s i está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artíc ulo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO Nº 189 (19 DE MARZO DE 2020 ) “Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 915 del 21 de noviembre de 2019 y 932 del 29 de noviembre de 2019, que establecen el calendario académico General del año 2020, para las Instituciones Educativas Oficiales de Educación Formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media que funcionan en el Municipio de Mosquera y”
El Alcalde Municipal de Mosquera, en uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las confe ridas en la Ley 715 de 2001, el Decreto 1850 de 2002, y el decreto 1075 de 2015
El Alcalde Municipal de Mosquera, en uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las confe ridas en la Ley 715 de 2001, el Decreto 1850 de 2002, y el decreto 1075 de 2015
CONSIDERANDO: Que el artículo 86 de la ley 115 de 1994, fija algunos lineamientos básicos para la organización del Calendario Académico.
Que el Artículo 7º de la Ley 715 de 2001, establece como una deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 6 las competencias de los Municipios certificados, la de “cumplir y prestar el Servicio Educativo en los niveles de Preescolar, Básica y Media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad”, en los términos definidos en la citada Ley. Que el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, establece que las Entidades Territoriales Certificadas expedirán cada año y por una sola vez el Calendario Académico para todos los Establecimientos Educativos estatales de su jurisdicción. Que l a Gobernación de Cundinamarca mediante Resolución Nº 0002 del 04 de Enero de 2010 Certificó al Municipio de Mosquera para asumir la administ ración del servicio público educativo en su jurisdicción. Que el Municipio de Mosquera expidió el Decreto 915 del 2 1 de noviembre de 2019, “Por el cual se establece el Calendario Académico General del año 2020 , para las instituciones Educativas Oficiales de Educación Formal en los niveles de
noviembre de 2019, “Por el cual se establece el Calendario Académico General del año 2020 , para las instituciones Educativas Oficiales de Educación Formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media que funcionan en el Municipio de Mosquera”. Que el Municipio de Mosquera expidió el Decreto 932 del 29 de noviembre de 2019, “Por el cual se modifica el decreto 915 de 2019 sobre Calendario Académico General del año 2020 , para las instituciones Edu cativas Oficiales de Educación Formal en los niveles de Pr eescolar, Básica y Media que funcionan en el Municipio de Mosquera". Que mediante Decreto 137 de 2020, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca declaró “la alerta amarilla, se adoptan medida s Administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus COVID 19 en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. Que mediante Decreto 180 del 13 de marzo de 2020, se declaró la alerta amarilla, se reiteraron y adoptaron las medias pa ra contención de la pandemia en el Municipio de Mosquera. Que mediante Circular conjunta N°. 11 del 9 de marzo del presente año, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud, emi tieron unas recomendaciones para la prevención, manejo y cont rol en el entorno educativo para la prevención del contagio del COVID-19. Que mediante Resolución N°. 385 del 12 de marzo del año en curso, el Ministerio de Salud emitió la declaratoria de la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de m ayo
contagio del COVID-19. Que mediante Resolución N°. 385 del 12 de marzo del año en curso, el Ministerio de Salud emitió la declaratoria de la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de m ayo para contener la pandemia del coronavirus (COVID-19). Que mediante Circular N°. 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional, estipula la planeación educativa, preparando la respuesta del sistema educativo, con estrategiasExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 7 flexibles. Que mediante Circular N°. 20 de 16 de marzo de esta anualidad, el Ministerio de Educación Nacional anunció medidas adicionales y complementarias para el manejo, control y prevención del Coronavirus (COVID – 19), entre las que se encuentra el ajuste al calendario académico 2020 de Educación Preescolar, básica y media, con el fin de garantizar de manera corresponsable el debido aislamiento social de los niños, niñas y adolescentes acorde con las recomendaciones dadas. Que el Ministerio de Educación Nacion al establece que las modificaciones del calendario escolar, también aplican para colegios oficiales donde hay atención mediante contratación del servicio educativo con iglesias, confesiones r eligiosas (26%), autoridades y organizaciones indígenas (24%) y o peradores de atención para adultos (10%). Que el Ministerio de Educación Nacional ordenó a las Secretarías de Educación gestionar las modificaciones en los calendarios escolares en los esta blecimientos educativos privados con los que se suscribieron contratos de servicio educativo.
atención para adultos (10%). Que el Ministerio de Educación Nacional ordenó a las Secretarías de Educación gestionar las modificaciones en los calendarios escolares en los esta blecimientos educativos privados con los que se suscribieron contratos de servicio educativo. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de Educación del Municipio de Mosquera Cundinamarca debe modificar el calendario escolar de las Instituciones Educativas Paz y Compartir, dado que son Instituciones contratadas mediante contratación del servicio educativo con iglesias. Que es perentorio, modificar el Calendario Académico General del año 2020, establecido mediante Decreto 915 de 2019, modificado por el Decreto 932 de 2019, para todos los Establecimientos Educativos Oficiales que presten sus servicios en el Municipio de Mosquera teniendo en cuenta el Artículo 2.4.3.4.2 - del Decreto 1075 del 2015. Por lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Mosquera,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Modificar el artículo 2º de l Decreto 915 de 2019 “Por el cual se establece el Calendario Académico General del año 2020, para las instituciones Educativas Oficiales de Educación Formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media que funcionan en el Municipio de Mosquera”, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º- Semanas Lectivas.- Asignar cuarenta (40) semanas lectivas para la atención directa a los estudiantes de las Instituciones oficiales de EducaciónExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 8
estudiantes de las Instituciones oficiales de EducaciónExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 8 Formal. Estas semanas lectivas se distribuye n en dos (2) periodos semestrales: Primer Periodo: Comprende seis (6) semanas de desarrollo curricular, que inician el 03 de febrero de 2020 y terminan el 13 de marzo de 2020.
Segundo Periodo: Comprende treinta y cuatro (34) semanas de desarrollo curr icular, que inician el 13 de abril y finalizan el 04 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2º- Modificar el artículo 3º del Decreto 915 de 2019, modificado a su vez por el artículo 1º del Decreto 932 del 29 de noviembre de 2019, “Por el cual se modifica el Dec reto 915 de 2019 sobre Calendario Académico General Del Año 2020 para las instituciones Educativas Oficiales de Educación Formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media que funcionan en el Municipio de Mosquera”, a excepción de los parágrafos que no sufren modificación alguna, el cual quedará así: ARTÍCULO 3º - Actividades de Desarrollo Institucional. - Asignar cinco (5) semanas para que los docentes, docentes orientadores y directivos docentes desarrollen actividades relacionadas con la formulación, desarrollo, evaluación y revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional – PEI, planeación, actualización Académica y otras actividades que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas semanas se distribuyen así:
formulación, desarrollo, evaluación y revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional – PEI, planeación, actualización Académica y otras actividades que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas semanas se distribuyen así: ● Primera semana comprendida entre el 13 y el 17 de enero de 2020. ● Segunda semana comprendida entre el 20 y el 24 de enero de 2020. ● Tercera semana comprendida entre el 27 y 31 de enero de 2020. ● Cuarta semana comprendida entre el 16 y 20 de marzo de 2020. ● Quinta semana comprendida entre (sic) 05 y 09 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 3º- Modificar el artículo 5º del Decreto 915 de 2019, modificado a su vez por el artículo 2º del Decreto 932 del 29 de noviembre de 2019, “Por el cual se modifica el Decreto 915 d e 2019 sobre Calendario Académico General Del (sic) Año 2020 para las instituciones Educativas Oficiales de Educación Formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media que funcionan en elExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 9 Municipio de Mosquera”, cuyo texto quedará así: ARTÍCULO 5º - Vacaciones de Docentes, Docentes Orientadores y Directivos Docentes: Fijar para las vacaciones colectivas de Docentes, docentes orientadores y Directivos Docentes estatales, siete (7) semanas distribuidas así: ● Dos (2) semanas comprendidas entre el 30 de
Orientadores y Directivos Docentes: Fijar para las vacaciones colectivas de Docentes, docentes orientadores y Directivos Docentes estatales, siete (7) semanas distribuidas así: ● Dos (2) semanas comprendidas entre el 30 de diciembre de 2019 y el 12 de enero de 2020. ● Tres (3) semanas comprendidas entre el 23 de marzo y el 12 de abril de 2020. ● Dos (2) semanas comprendidas entre el 14 y el 27 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo 6º del Decreto 915 de 2019 “Por el cual se establece el Calendario Académico General del año 2020, para las instituciones Educativas Oficiales de Educación Formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media que funcionan en el Municipio de Mosquera”, el cual quedará así: ARTÍCULO 6º -. Receso Estudiantil. - Asignar al periodo de receso estudiantil de los estudiantes, doce (12) semanas, distribuidas así: ● Cinco (5) semanas comprendidas entre el 30 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020 ● Cuatro (4) semanas compren didas entre el 16 de marzo y el 10 de abril de 2020. ● Una (1) semana comprendida entre el 5 y 9 de octubre de 2020 ● Dos (2) semanas comprendidas entre el 14 y el 25 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 5º -. En aplicación al artículo 5º del Decreto 915 de 2019, los rectores deberán modificar la resolución mediante la cual adoptaron el calendario institucional del año lectivo 2020, difundirlo
de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 5º -. En aplicación al artículo 5º del Decreto 915 de 2019, los rectores deberán modificar la resolución mediante la cual adoptaron el calendario institucional del año lectivo 2020, difundirlo a la comunidad educativa y presentar informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de padres de familia.
ARTÍCULO 6º-. Los demás artículos de los Decretos 915 y 932 de 2019, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 10 ARTÍCULO 7º-. Vigencia. - El presente Decreto rige a partir de su publicación para el año escola r 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Mosquera Cundinamarca, a los 19 días del mes de marzo de 2020.
GIAN CARLO GEROMETTA BURBANO
ALCALDE MUNICIPAL”
(mayúsculas fijas, negrillas y tipos mixtos de letra del original).
Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:
- El objeto y razón de ser d el acto administrativo que ha sido remitido para revisión es la modificación del calendario académico general del año 2020 de todos los niveles para las in stituciones educativas oficiales de educación formal que prestan el servicio en el municipio implementada
revisión es la modificación del calendario académico general del año 2020 de todos los niveles para las in stituciones educativas oficiales de educación formal que prestan el servicio en el municipio implementada por parte del alcalde del municipio de Mosquera (Cundinamarca) con base en las nor mas de competencia contenidas básicamente en las normas que regulan la prestación del servic io educativo, particularmente las previstas en la 715 de 2001 1 y en los Decretos 1850 de 2002 2 y 1075 de 2015 3 en la condición de representante legal de la entidad territorial y responsable de asegurar el cumplimiento y prestación de los servicios a su cargo , con el fin de instrumentar la preservación de las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes de l municipio amenazadas por el hecho de haber hecho
1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (A cto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros . 2 Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 11 irrupción una pandemia de carácter global o mundial por razón de desatarse
Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 11 irrupción una pandemia de carácter global o mundial por razón de desatarse un virus den ominado genéricamente “coronavirus” y específicamente “covid 19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.
- En ese cont exto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Mosquera efectuó una modificación del calendario escolar para las instituciones educativas oficiales que prestan el s ervicio en ese munici pio, con el prop ósito de garantizar el debido y responsable aislamiento social de los niños y adole scentes usuarios del s ervicio educativo por motivo de la expansión del denominado covid-19.
- De ig ual manera también invocó estas otras razones de hecho y de
derecho:
a) Que por la misma ca usa el gobierno departament al emitió el Decreto número 137 de 12 de m arzo de 2020 a través del cual declaró una situación de “alerta amarilla ” y adoptó una serie de m edidas para contención de la pandemia en el departamento de Cundinamarca.
b) Que Decreto número 180 del día 13 de esos mismos mes y año el alcalde declaró la alerta amarilla, reiteró y adoptó medidas para la con tención de la pandemia en el municipio de Mosquera.
c) De igual manera puso de presente una se rie de circulares emitidas en su momento por el Ministerio de Educación Nacional en las que se formularon recomendaciones para la prevención, manejo y control en el ent orno educativo para la prevención de conta gio del covid-19, para lo cual entre
momento por el Ministerio de Educación Nacional en las que se formularon recomendaciones para la prevención, manejo y control en el ent orno educativo para la prevención de conta gio del covid-19, para lo cual entre otras medidas ordenó la modificación de los calendarios escolares.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00 Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 12 Por consiguiente, es perfectamente claro que las medidas contenidas en el Decreto 0 27 de 17 de marzo de 2020 fueron expedidas por el alcalde municipal de MOSQUERA en ejercicio de expresas facultades propias como representante legal del municipio y responsable de la prestación del servicio educativo en el territorio de este con el prop ósito específico de preservar y asegurar el territorio de su jurisdicci ón las condiciones de salubridad pública.
- En ese ámbito de motivación es determinante para este caso advertir y destacar que en modo alguno y en ningu na part e del texto el alc alde municipal de Mosquera refirió y ni siquiera sugirió como fundamento jurídico y de compe tencia para expedir el acto administr ativo o bjeto de este pronunciamiento actuar en desarrollo o en cump limiento de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las fac ultades extraordinarias asumidas com o consecuencia de haber declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en aplicación de lo pr eceptuado en el a rtículo 215 de la Constitución Política , “el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el
declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en aplicación de lo pr eceptuado en el a rtículo 215 de la Constitución Política , “el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta días calendario a partir de la publicación de dicho decreto”, cuya causa fue la situació n de pandemia global del covi d-19 que hizo presencia en el territorio colombiano.
Es más, en el ya explicado marco de regulación constit ucional y leg al existente sobre la materia las medidas adoptadas por el eje cutivo municipal en el Decreto 027 de 17 de marzo de 2020 bien podían haber sido expedidas sin que se hubiese decretado el mencionado estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional.
3. Conclusión Por lo tanto, en las circunstancias antes an alizadas debe concluirse, sin hesitación alguna, que en relación concreta con e l Decreto 189 de 1 9 deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00
Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 13 marzo de 2020 proferido por el alcal de municipal de Mosquera (Cundinamarca) es man ifiestamente improcedente que dicho acto administrativo pueda ser objeto del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 por c uanto, se reitera, aquel no fue dictado en desarrollo de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la Repúblic a en us o de las facultades legislativas extraordinarias por él asumidas una vez que d eclaró el mencionado estado
dictado en desarrollo de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la Repúblic a en us o de las facultades legislativas extraordinarias por él asumidas una vez que d eclaró el mencionado estado de emergencia económica, social y ecológica.
Sin perjuicio de que lo anterior es más que suf iciente para arribar a la conclusión antes consignada, al respecto es pertinente subrayar lo siguiente:
- En la forma y términos en los que el legislador concibió, con sagró y definió el denominado medio de control jurisdiccional denominado inmediato de legalidad en el artículo 136 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como ya se explicó en precedencia, solo es procedente y por ta nto apl icable a los actos de contenido general que profieran las autoridades en ej ercicio de función administrativa y de modo concurrente e ind efectible “en desarrollo de los decre tos legislativos de los estados de excepción”, condición sine qua non esta última que no se cumple en este caso.
- Esa segunda condición concurrente y necesari a para la procedencia del control inmediato de leg alidad no consis te simple o genéricamente qu e se trate de actos dictados dentro de los estados de e xcepción sino, se repite una vez más , “en desarrollo de los de cretos legislativos dictados durante tales estaos de excepción”.
- En la concepción y princi pialística que inspira y nutre la fórmula ju rídicopolítica del E stado Social de Derecho sobre la cual el constituyente del año
tales estaos de excepción”.
- En la concepción y princi pialística que inspira y nutre la fórmula ju rídicopolítica del E stado Social de Derecho sobre la cual el constituyente del año 1991 reorganizó la estruct ura y funcio namiento del Estado ColombianoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00319-00
Decreto 189 de 2020 de Mosquera Control inmediato de legalidad 14 (articulo 1 con stitucional), el poder público so lo puede se r ejerc ido por las autoridades expresamente designadas para ello y en los términos que la Constitución establece (art ículo 3 ibidem), por manera que la determinación de las competencias -especialmente en lo s sistemas jurídicos escri tos como lo es fundamentalmente el nuest roes un asunto que debe es tar previa y expresamente consagrado en la ley tal como lo ordena el artículo 12 2 superior en cuanto de as ignación de func iones se trata, por consiguiente en esta concepción no es válido ni posibl e predicar o ded ucir la existencia de una dete rminada co mpetencia por la vía de una interpretación extensiva ni analógica de la ley y mucho menos fundada o guiada en motivos de conveniencia u oportunidad , es ta es una conquista i nquebrantable y una regla de oro y universal del Estado de Derecho.
- Lo anterior no significa, en m
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.