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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00378-00-(01-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00378-00-(01-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., primero (1º) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente : 25000-23-15-000-2020-00378-00

Asunto: DECRETO 039 DEL 25 DE MARZO DE 2020 DE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLETA –

CUNDINAMARCA

AUTO

La Alcaldía de Villeta Cundinamarca por medio de correo electrónico , remitió a esta Corporación copia del Decreto 039 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública, por el riesgo, derivado de la situación epidemiológica causada por el Virus COVID 19 (CORONAVIRUS) en el Municipio de Villeta Cundinamarca”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuación a reparto, el 30 de marzo de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a an alizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la

conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo del año 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

El Alcalde de Villeta – Cundinamarca, ante la situación de emergencia decretada por el Presidente de la República, la declaratoria de alerta amarilla y situación de calamidad pública efectuada por el Gobernador de Cundinamarca a través de los Decretos 137 del 12 de marzo y 140 del 16 de marzo de 2020, y ante la presencia2

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-00378-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 039 DEL 25 DE MARZO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE VILLETA –

CUNDINAMARCA

de dos casos confirmados de COVID 19 en el municipio, mediante el Decreto 039 del 25 de marzo de 2020, declaró la situación de calamidad pública en el ente territorial, y dispuso mantener activo de forma permanente el Consejo de Gestión de Riesgo, hasta tanto el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal determinen el cambio de las condiciones que dieron origen a la referida declaratoria.

En ese orden, como quiera que el Decreto 039 del 25 de marzo de 2020 fue

de Riesgo, hasta tanto el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal determinen el cambio de las condiciones que dieron origen a la referida declaratoria.

En ese orden, como quiera que el Decreto 039 del 25 de marzo de 2020 fue expedido en el marco de un decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República y en ejercicio de la función administrativa del Alcalde del Municipio de Villeta - Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el numera l 14 del artículo 151 del CPACA este Tribunal es competente para conocer en única instancia de su control inmediato de legalidad, de conformid ad con lo previsto en el artículo 136 ibídem, por lo que, al advertirse que se cumplen los requisitos legales de e ste trámite, se avocará su conocimiento.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero.- Avocase el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Decreto 039 d el 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Villeta – Cundinamarca, “Por el cual se declara la calamidad pública, por el riesgo, derivado de la situación epidemiológica causada por el Virus COVI D 19 (CORONAVIRUS) en el Municipio de Villeta Cundinamarca”.

Segundo.- Por Secretaría de la Sección Cuarta, n otifíquese personalmente de este auto al Alcalde del Municipio de Villeta – Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notifica ciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185

delegado la facultad de recibir notifica ciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación , fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del present e proceso y permitir que cualquier3

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-00378-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 039 DEL 25 DE MARZO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE VILLETA –

CUNDINAMARCA

ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 039 del 25 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía del Municipio de Villeta – Cundinamarca, para lo cual deberá informarse a la c omunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Villeta – Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 039 de 25 de marzo de 2020, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberán utilizar el correo electrónico

ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 039 de 25 de marzo de 2020, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberán utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Alcalde del municipio de Villeta - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo el ectrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con el Decreto No. 039 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública, por el riesgo, derivado de la situación epidemiológica causada por el Virus COVID 19 (CORONAVIRUS) en el Municipio de Villeta Cundinamarca”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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