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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00406-00-(01-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00406-00-(01-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., primero (1°) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-00406-00

Asunto: DECRETO No. 65 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA DE SAN DIEGO DE

UBATÉ- CUNDINAMARCA

AUTO

La Alcaldía Municipal de Villa de San Diego de Ubaté - Cundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 65 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se decretan normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID -19”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuación a reparto, el 30 de marzo de 2020, le cor respondió su conocimiento al Des pacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la

conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación de artículo 215 de la Constitución Pol ítica, mediante el Decreto No. 417 de l 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extens ión de sus efectos. Posteriormente el Gobierno Nacional también expidió el Decreto No. 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”.

El Alcalde de Villa de San Diego de Ubaté - Cundinamarca, con fundamento, entre otros, del Decreto Nacional No. 420 de 2020, profirió el Decreto No. 65 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se decretan normas en materia de orden públic o en25000-23-15-000-2020-00406-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 65 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE VILLA DE SAN

DIEGO DE UBATÉ- CUNDINAMARCA

2 virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID -19”, a fin de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, así como también prohibir las reuniones y

2 virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID -19”, a fin de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, así como también prohibir las reuniones y aglomeraciones de más de 50 pe rsonas, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo de 2020.

En ese orden, (i) como quiera que el Decreto Municipal No. 65 del 19 de marzo de 2020 fue expedido en el marco de un decreto legislativo p roferido durante el Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República y en ejercicio de la función administrativa del Alcalde del Municipio de Villa de San Diego de Ubaté- Cundinamarca; (ii) que este Tribunal es competente para conocer en ún ica instancia del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA frente al Decreto No. 65 del 19 de marzo de 2020 de Ubaté- Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el numera l 14 del artículo 151 del CPACA; y (iii) al advertirse que se cumplen los requisitos legales ; se avocará el conocimiento de este trámite.

En consecuencia se,

RESUELVE

Primero: Avocase el conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto No. 65 del 19 de marzo de 2020 de Villa de Sa n Diego de Ubaté- Cundinamarca “Por el cual se decretan normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria genera da por la pandemia de COVID19”.

Ubaté- Cundinamarca “Por el cual se decretan normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria genera da por la pandemia de COVID19”.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto al Alcalde del Municipio de Villa de San Diego de Ubaté - Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir noti ficaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación , fíjese un aviso por el término de diez (10) días en e l portal web de la Rama Judicial, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 65 del 19 de marzo de 2020 expedido por el Municipio de Villa de San25000-23-15-000-2020-00406-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 65 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE VILLA DE SAN

DIEGO DE UBATÉ- CUNDINAMARCA

3 Diego de Ubaté - Cundinamarca, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Villa de San

que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Villa de San Diego de Ubaté - Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 65 del 19 de marzo de 2020 , para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Alcalde del municipio de Villa de San Diego de Ubaté - Cundinamarca, p ara que en el término de 5 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación al Decreto No. 65 del 19 de marzo de 2020 de Villa de San Diego de Ubaté - Cundinamarca “Por el cual se decretan normas en materia de o rden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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