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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00412-00-(01-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00412-00-(01-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, primero (1o) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00412-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 073 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ (CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la procedencia d el mecido de control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 0 73 de 16 de marzo de 2020 expedido por la alcaldesa municipal de Zipaquirá y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) expidió el decreto número 073 de 24 de marzo de 2020 mediante el cual “se declara la alerta amarilla y se fijan lineamientos y recomendaciones para contención de la pandemia por el coronavirus - covid 19 en el municipio de Zipaquirá”.
  1. El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00

Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

2

de la referencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

2

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.

1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a e ste tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
  1. Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y

acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.

  1. Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00

Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

3 “ARTÍCULO 136. CONTROL INME DIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jur isdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o

jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos aExpediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00

Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

4 dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149

Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excepción y c omo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles

normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

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2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 073 de 16 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Zipaquirá del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “se declara la alerta amarilla y se fijan lineamientos y recomendaciones para contención de la pandemia por el coronavirus - covid 19 en el municipio de Zipaquirá ” cuyo texto inte gral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre es a base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:

“DECRETO No. 073

MARZO 16 DE 2020

POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA AMARILLA Y SE FIJAN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA CONTENCION DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUSCOVID 19 EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ

El Alcalde de Zipaquirá en uso de sus facultade s legales y las que

CONTENCION DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUSCOVID 19 EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ

El Alcalde de Zipaquirá en uso de sus facultade s legales y las que le confiere La Ley 1438, la Resolución 256 de 2014, la ley 1753 de 2015, decreto ley 4107 de 2001, Resolución 385 del 12 de Marzo del 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitució n Nacional, establece que la salud es un derecho fundamental, un servicio públi co y en desarrollo de este, el Congreso de la República expidió la Ley 100 de 1993, a través de la cual creó el Sistema de Seguridad Social Integral, en el libro segundo estable ce a partir del artículo 152 y siguientes, el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Decreto 137 del 12 de marzo de 2020, emanado por la Gobernación de Cundinamarca, declara la alerta amarilla y se declaran medidas administrativas, se establ ecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el Coronavirus - COVID 19 en el Departamento de Cundinamarca,Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

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Que la resolución 385 del 12 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud y Protección social “por la cual se declara la e mergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y en su Artículo 2° Medidas sanitarias:

Salud y Protección social “por la cual se declara la e mergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y en su Artículo 2° Medidas sanitarias: ordena a los alcaldes y gobernantes que evalúen los riesgos para las transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en un número menor a 500 en espacios cerrados o abiertos , determinando si el evento o actividad debe ser suspendido.

Que el decreto 140 de marzo 16 de 2020 de la Gobernación de Cundinamarca, por medio de cual se declara la situación de calamidad pública en el Departamento d e Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

Que la ley 751 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5 o, que el estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que dicha norma en su artículo 10°, enuncia como deberes de las personas como derecho fundamental los de propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, y de actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro su vida y la de las personas.

Que la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias y al tenor del Título Vil resalta que corresponde al Es tado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que, el artículo 59 8 ibídem establece que, “toda persona debe

adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que, el artículo 59 8 ibídem establece que, “toda persona debe velar por el mejoramiento, la conser vación y la recuperación de su sa/ad personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las n ormas obligatorias que dicten las autoridades competentes”.

Que, de acuerdo co n el artículo 2 de la Ley 1438 de 2011 el bienestar del usuario es el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud.

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentari o del Sector Salud y Protección Social en el parágrafo 1 de su artículo 2.8.8.1.4.3 indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en SaludExpediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

7 Pública, sin perjuicio de las medidas antes señaladas y e n caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grup o o comunidad en una zona determinada”.

Que, de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus COVID -19, se transmite de persona a

extendido ampliamente dentro de un grup o o comunidad en una zona determinada”.

Que, de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus COVID -19, se transmite de persona a persona pudi endo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sinto matología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte.

Que el 9 de marzo de 2020, el Dir ector General de la OMS recomendó, en relación con COVID -19, que los países ada pten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: de tener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los paíse s sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.

Que el Ministerio de salud a través de la Resolución 380 de 2020 adoptó las me didas preventivas de aislamiento y cuarentena respecto de las personas que arribaron a Colombia procedentes de la República Popular de China, de Italia, de Francia y de España y dispuso las acciones para su cumplimiento.

Que el 11 de marzo de los corrien tes la OMS declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y a través de comunicado de prensa anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidas en todos los continentes, existen casos de propaga ción y contagio más de

su propagación, y a través de comunicado de prensa anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidas en todos los continentes, existen casos de propaga ción y contagio más de 4.291 fallecidos, por lo que insta a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgac ión de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en dicha declaratoria, es preciso adoptar medidas extraordinarias, estric tas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, comple mentarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia.

Que para tal fin d eben preverse medidas que limiten lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

8 posibilidades de contagio, en todos los e spacios sociales, así como desarrollar estrategias eficaces de comunicación a la población en torno a las medidas de protección que se deben adoptar y a la información con respecto al avance del virus.

Que, con el objeto de garantizar la debida prote cción de la salud de los habitantes del territorio nacional, se llevó a cabo Comité de Gestión del Riesgo en el cual se estableció como medida necesaria declarar la Alerta Amari lla en el municipio de Zipaquirá, por causa del coronavirus COVID -19 y establec er disposiciones para su implementación.

Gestión del Riesgo en el cual se estableció como medida necesaria declarar la Alerta Amari lla en el municipio de Zipaquirá, por causa del coronavirus COVID -19 y establec er disposiciones para su implementación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

Artículo 1º. Declárese la Alerta Amarilla. Declarar la Alerta Amarrilla en tod o el municipio de Zipaquirá a partir de la fecha de expedición de este acto adm inistrativo como parte de las acciones de la emergencia sanitaria nacional hasta tanto se supere la contingencia que enfrenta el país, el departamento y el municipio.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación d e COVID-19 en municipio y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

2.1 A partir del martes 17 de marzo de los corrientes, hasta nuevo aviso, habrá cierre total de los espacios turísticos correspondientes a Catedral de Sal y al parque de la Sal de Zipaquirá.

2.2 A partir del martes 17 de marzo de los corrientes, hasta nuevo aviso, habrá suspensión de los servicios prestados por el tren de la Sabana.

2.3 Se suspende la atención del Punto de Información Turística y serán soci alizaran las diferentes alternativas de atención a los usuarios de manera virtual.

2.4 Se ordena el cierre de los museos y bibliotecas del municipio, estableciendo la continui dad de la prestación del servicio Vive Digital.

2.5 Se suspende la ciclovía p ara el día domingo 22 de marzo de 2020, así mismo se suspenden las escuelas de formación

estableciendo la continui dad de la prestación del servicio Vive Digital.

2.5 Se suspende la ciclovía p ara el día domingo 22 de marzo de 2020, así mismo se suspenden las escuelas de formación artísticas y deportivas del IMCRDZ hasta nueva orden.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

9 2.6 Se suspenden las clases en l as instituciones educativas públicas y privadas promoviendo en los docentes el trabajo virtual.

2.7 Las raciones del PAE correspondientes a esta semana serán entregadas a los padres de familia de los estudiantes, y se suspenderá el contrato a partir del 24 de marzo de 2020.

2.8 Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas del nivel central y descentralizado el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evi tar contagio, en los casos que se evidencie sintomatología viral, el funcionario deberá permanecer en su hogar y realizar las actividades de teletrabajo.

2.9 Se suspende a partir de la fecha las capacitaciones, preparatorios y elecciones de las Juntas de Acción Comunal.

3.0 Se suspenden las asambleas en los conjuntos residenciales.

3.1. Se ordena el cierre de bares y discotecas desde el próximo viernes 20 de marzo de los corrientes hasta nuevo aviso.

3.2 Se suspenden las actividades que se desarrollan en la Casa de la mujer, así como los programas de adulto mayor hasta nueva orden.

3.3 Oficiar a las empresas de servicio público urbano,

viernes 20 de marzo de los corrientes hasta nuevo aviso.

3.2 Se suspenden las actividades que se desarrollan en la Casa de la mujer, así como los programas de adulto mayor hasta nueva orden.

3.3 Oficiar a las empresas de servicio público urbano, intermunicipal e individual para que se adopten las acciones de prevención y sanidad para la prestación del servicio.

3.4 Se suspenden las actividades de aglomeración en la plaza de ferias ha sta nueva orden; el servicio de sacrificio continuará con normalidad.

3.5 Se ordena la suspensión de cualquier evento social, cívico, religioso, político, gremial, celebración , feria, fiesta, manifestación, o reunión o aglomeración de personas, de caráct er público o privado, en espacios cerrados o abiertos de inmuebles públicos o privados, de más de 50 personas.

3.6 Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.

3.7 Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

10 3.8 Dispóngase de los siguientes números telefónicos para realizar consultas únicamente sobre el Coronavirus durante las 24 horas.

3138891356 8819515 extensión 2513

Control inmediato de legalidad

10 3.8 Dispóngase de los siguientes números telefónicos para realizar consultas únicamente sobre el Coronavirus durante las 24 horas.

3138891356 8819515 extensión 2513

3.9 Queda activo de forma permanente el consejo municipal de gestión del riesgo y desastres el municipio de Zipaquirá.

Parágrafo: Adoptar las medidas sanitarias y acciones transitorias contenidas en el presente decreto, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus.

Artículo 3. Medidas preventivas de alistamiento y cuarentena.

Las medidas preventivas de alistamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 de 2020, serán acatadas y aplicadas por un término de 14 días.

Artículo 4. Desacato de las medidas. La violación y desacato de las medidas adoptadas mediante la presente resolución dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, Código de Policía Nacional, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 5. Cultura de prevención. Los organismos públicos y privados y la ciudadanía en general deben cooperar en la ejecución de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Zipaquirá a los 16 días del mes de marzo de 2020.

WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO Alcalde de Zipaquirá”Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

11 (mayúsculas fijas, negrillas, subrayado y tipos mixtos de letra del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:

  1. El objeto y razó n de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para revisión es la declaración por parte de l alcalde del munici pio de Zipaquirá

(Cundinamarca) de un a situa ción de alerta am arilla en el territorio del municipio y consecuencialmente se adoptaron un conjunto de medida s y órdenes en la condición de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresamente en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en c oncordancia con lo d ispuesto en los artículos 49 y 95 numeral 2 ibidem, desarrolladas en los artículos 14 y 202 del Códi go Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016 ), 91 de la Ley 136 de 19941 modificado por la el artículo 29 de la Le y 1551 de 20122

Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016 ), 91 de la Ley 136 de 19941 modificado por la el artículo 29 de la Le y 1551 de 20122 en consona ncia con la Ley 1751 de 2015 3, con el fin de preservar las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes de l mu nicipio, como quiera que la sa lubridad pública, como facto r integrant e que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hecho de haber hecho irrupción una pande mia de carácter globa l o mundial por razón de desatarse un v irus denomin ado genér icamente “coronavirus” y específicamente “covid 19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.

  1. En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Zipaquirá adoptó unas precisas medidas con la finalidad específica antes referida y que corresponden a las contenidas en los artículos primero a cuarto de la parte resolutiva del citado decreto.

1 Por la cual se dictan normas para la modernización de la org anización y funcion amiento de l os municipios. 2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones .Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

12 3) De igual manera invocó como fundamento para t ales decisiones estas otras razones de hecho y de derecho:

Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

12 3) De igual manera invocó como fundamento para t ales decisiones estas otras razones de hecho y de derecho:

a) Que según lo preceptu ado en el artículo 49 de la Constitución Política la salud es un derecho fundamental y un servicio público e n cuyo marco la Ley 100 de 1993 or ganizó el sistema general de protección social y dentro de este el sistema de seguridad social en salud.

b) Que por Decreto número 137 de 12 de marz o de 2020 el departamento de Cundinamarca declaró alerta amarillo por motivo de la pandemia por el covid19 y adoptó recomendaciones y medidas para afrontarla.

c) Que el Ministerio de Salud y P rotección Social mediante Resol ución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró “emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 por causa del coronavirus covid-194”.

d) Q ue por esa misa causa mediante el Decreto 140 de 16 de marzo de 2020 la gobernación departamental de Cundinamarca declaró la situación de calamidad pública en el departamento.

e) Que la normativida d contenida en la Ley 17515, la Ley 9 de 1979 6, el Decreto 780 de 2016 7 consagran unas precisas acciones y facultad es para preservar el derecho a la salud.

f) Que la Organizaci ón Mundial de la Salud puso de presente l a sit uación generada por el covi -19 y recomen dó adoptar acciones para evitar su contagio y propagación, y que el 11 de marzo de 2020 declaró que constituí a

generada por el covi -19 y recomen dó adoptar acciones para evitar su contagio y propagación, y que el 11 de marzo de 2020 declaró que constituí a

4 En desarrollo de tal declaratoria el ministerio del ramo adoptó un conjunto d e medidas sanitarias, un plan de contingencia , medid as de aislamiento y cuarentena, sanc iones a l a inobservancia de las medidas y ordenó implementar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo. 5 Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 6 Por la cual se dictan medidas sanitarias. 7 Decreto único reglamentario del sector salud y protección social.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00412-00 Decreto 073 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad

13 un pandemia e instó a los Estados a tomar medidas ur gentes para su identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo y tratamiento.

g) En ese contexto fáctico, normativo y de regulación estimó preciso declarar una situación de “alerta amarilla ” y consecuencialmente adoptar medi das para la contenci ón del virus en la jurisdicción del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca).

Por consiguiente, es perfectamente claro que las medidas contenidas en el Decreto 0 73 del 16 de marzo de 2020 fueron expedidas por el alcalde municipal de Zipaquirá en ejercicio de expresas facultades propias de policía con el propósito específico de preservar y asegurar el or den público en el territorio de su jurisdicci ón en cuanto tiene que ver con las condiciones de salubridad pública que, en los términos de lo di spuesto en el artículo 6 de

policía con el propósito específico de preservar y asegurar el or den público en el territorio de su jurisdicci ón en cuanto tiene que ver con las condiciones de salubridad pública que, en los términos de lo di spuesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen8, todo en ello en armonía con lo de finido sobre esa materia por la jurisprudencia de la Corte Constitucional9 y del Consejo de Estado10.

En ese sentido es especialmente relevante precisar que de confor midad con lo disp uesto en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con los artículos 14 y 202 del Códi go Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y lo previsto en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , es atribución del alcalde, en la condición de primera autoridad de policía en el municipio, conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y

8 Los otros tres son las condiciones de seguridad y tranquilidad

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