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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00450-00-(01-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00450-00-(01-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, primero (1o) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00450-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 027 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE GRANADA (CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la procedencia d el mecido d e control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 0 27 de 17 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Granada y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Granada (Cundinamarca) expidió el decreto número 0 27 de 17 de marzo de 2020 “por medio del cual se declara la calamidad pública, se adopt an medidas sanitarias y lineamientos para la preparación, respuesta y atención por riesgo del covid -19 y se dictan otras disposiciones”.
  1. El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00

Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

2 legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.

Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

2 legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.

1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respec to del decreto municipal que ha sido remitido a e ste t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenid o la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00

acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

3 3) Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la a utoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o

jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estadoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

4 de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49

Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de l os si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excep ción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00

Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

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normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

5 consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 027 de 17 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Granada del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguien te: “por medio del cual se declara la calamidad pública, se adoptan medidas sanitarias y lineamientos para la preparación, respuesta y atención por riesgo del covid-19 y se dictan otras disposici ones” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA CALAM IDAD

PÚBLICA, SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y

LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y

ATENCIÓN POR RIESGOS DEL COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES"

El Alcalde del municipio de Granada Cundinamarca, en uso de sus

LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y

ATENCIÓN POR RIESGOS DEL COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES"

El Alcalde del municipio de Granada Cundinamarca, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, articulo 44 de la Ley 715 de 2001, Ley 1523 de 2012, Ley 1801 de 2016 corregi da por el Decreto Nacional 555 de 2017, Decreto 780 de 2016" y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colomb ia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, yExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

6 para el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 49 establece que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios pú blicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.(…)

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad."

Que el parágrafo 1o d el artículo 2.8.8.1.4.3 del decreto 780 de 2016, establece que: "Sin perjuicio de las medida s señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional

Que el parágrafo 1o d el artículo 2.8.8.1.4.3 del decreto 780 de 2016, establece que: "Sin perjuicio de las medida s señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precaucione s basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".

Que el numeral 44.3.5. del artí culo 44 de la ley 715 de 2001, estableció como competencia de los municipios: " 44.3.5. Ej ercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos par a la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermer cados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".

Que los artículos 12, 58 y 65 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, establecieron lo siguiente:

"[...] ARTÍCULO 12. LOS GOBERNADORES Y ALCALDES. So n conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las c ompetencias necesarias para conservar la

2012, establecieron lo siguiente:

"[...] ARTÍCULO 12. LOS GOBERNADORES Y ALCALDES. So n conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las c ompetencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 57. DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departame ntal, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de la situación de c alamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

7 ARTÍCULO 58. CALAMIDAD PÚBLICA. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultad o que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogé nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

ARTÍCULO 59. CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE DESASTRES Y CALAMIDAD PÚBLICA. La autoridad política que declare la situación de desastre o ca lamidad, según sea el caso, tendrá en consideración los siguientes criterios: 1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia dign a, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derec hos fundamentales económicos y sociales de las personas. 2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. Entre los biene s jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales. la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica. 3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres. 4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse. 5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar l as condiciones de la emergencia. 6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta. 7. La inminencia de desastre o calamidad pública

cada orden para afrontar l as condiciones de la emergencia. 6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta. 7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico. (...)

ARTÍCULO 65. RÉGIMEN NORMATIVO. Declaradas situacio nes de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con lo s antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de co nflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrolloExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

8 sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad [...]."

Que los artículos 14 y 202 de la ley 1801 de 2016 establece sic) que:

"Artículo 14: Los gobernadores y los alcaldes, podrán dispo ner acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la

"Artículo 14: Los gobernadores y los alcaldes, podrán dispo ner acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situacione s de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Artículo 202: COMPETENCI A EXTRAORDINARIA DE POLICÍA

DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (…)

4. Ordenar la suspensión de reuniones, agl omeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

(…)

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstan cias así lo exijan.

(…)

11. Coordinar con las autoridades del nivel naci onal la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

exijan.

(…)

11. Coordinar con las autoridades del nivel naci onal la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja."

Que en el mes de diciembre de 2019, la Organización Mundial de Salud -OMSinformó sobre la ocurrencia de casos de Infec ciónExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

9 Respiratoria Aguda Grave (lRAG) causada por un brote de enfermedad por coronavirus (Coronavirus Disease 2019, - COVID19) en Wuhan (China).

Que según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).

Que la COVID -19, es una enfermedad infeccio sa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tan to el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China), en diciembre de 2019.

Que de acuerdo con las investigaciones realizadas a l a fecha por

nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China), en diciembre de 2019.

Que de acuerdo con las investigaciones realizadas a l a fecha por la OMS, se estima que: i) el periodo de incubación de la COVID-19 oscila entre 1 y 14 días; ii)en general se sitúa en torno a cinco días; iii) una persona puede contraer el COVID -19 por contacto con otra que esté infectada por el virus y; iv) l a enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotícula s procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer el COVID -19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID -19 al toser o exhalar. Po r eso se recomienda mantenerse a más de 2 metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.

Que el 30 de enero del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la emergen cia en salud pública de importancia internacional.

Que luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el nivel de riesgo en el mundo a muy alto y según los reportes de casos en la Región de las Américas, el Ministerio de Salud cambio el nivel de riesgo a alto en Colombia.

Que el 11 de marzo del año en curso , la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus,

reportes de casos en la Región de las Américas, el Ministerio de Salud cambio el nivel de riesgo a alto en Colombia.

Que el 11 de marzo del año en curso , la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la Pandemia Global.

Que como medida preventiva y en reacción a la decl aratoria de pandemia del Coronavirus (Covid19) realizada por la OMS, así como l a de emergencia sanitaria realizada mediante ResoluciónExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

10 385 del 12 de marzo de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social, mediante Decreto 137 del 12 de marzo de 2020, s e declaró la alerta amarilla en el Departamento de Cundinamarca.

Que aun cuand o se han adoptado las acciones nacionales y departamentales requeridas para hacerle frente a esta situación de salud pública, se requiere fortalecer las mismas con el fin de prevenir un contagio generalizado y mitigar los efectos del COVID19, máxime si se tiene en cuenta que ya se reportaron casos confirmados en la ciudad de Bogotá y en el departamento de Cundinamarca.

Que de acuerdo a lo anterior, la declaratoria de situació n de calamidad pública puede efectuarse cuando los bienes jurídicos de las personas, tales como la vida, la integridad personal y la salud, se encuentren en peligro; y que al materializarse el riesgo dichos bienes jurídicos, en todo el territorio del munic ipio o en parte considerable del mismo, sean afectados de manera desfavorable y grave.

se encuentren en peligro; y que al materializarse el riesgo dichos bienes jurídicos, en todo el territorio del munic ipio o en parte considerable del mismo, sean afectados de manera desfavorable y grave.

Que una vez decretada la Alerta Amarilla en el Departamento de Cundinamarca, se procedió a activar el Plan de Emergencia y Contingencias por parte de la Unidad Administ rativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento -UAEGRD-, así como el PMU y la Sala de Crisis con monitoreo permanente.

Que en el País se tienen confirmados 54 casos de COVID-19 al 16 de marzo del presente año, de los cuales 28 s e presentan en el Distrito Capital y 1 en el Municipio de Subachoque jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, conforme lo establece el Boletín de prensa 071 de 2020 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que conforme los artículos citados de la Ley 1523 de 2012, especialmente su artículo 65, el cual establece que declarada una situación de Calamidad Pública se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de re cursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, i mposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o de refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarr ollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilanci a e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el tema del trámite

reconstrucción y el desarr ollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilanci a e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el tema del trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de Calamidad Pública . Entre otras medidas tendientes a superar o conjurar la situación de Calamidad Pública.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

11 Que conforme a las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, el País se enfrenta a una emergencia en salud pública de nivel internacional (pandemia), y ant e el riesgo existente por COVlD-19, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y, atendiendo el concepto favorable del Consejo Departamental de Gestión del Riego de De sastres, se considera necesario tomar las medidas urgentes para prepararse ante la inminencia de la materialización del riesgo e y en ese sentido, prevenir y controlar la extensión de los efectos de la presencia del virus y mitigar la alteración grave de l as condiciones normales de vida de la población que se encuentra en el territorio.

Que, a nivel nacional, se han emitido, entre otros, los documentos que a continuación se relacionan, los cuales deben ser acatados por los funcionarios y entidades de la ad ministración pública departamental, así como por las autoridades municipales:

  • Circular Externa No. 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en la

departamental, así como por las autoridades municipales:

  • Circular Externa No. 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en la cual se establecen directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo Coronavirus y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
  • Circular conjunta 11 del 9 de marzo 2020 de los Ministros de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, en la cual se dan recomendaciones para la prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus en el entorno educativo.
  • Circular Externa 0018 del 10 de marzo de 2020 de los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Funci ón Pública, en la cual se establecen acciones de contención ante el COVID-19.
  • Circular Externa 0011 del 10 de marzo de 2020 de los Ministerios de Salud y Protecci ón Social y Comercio, Industria y Turismo, en la cual se dan recomendaciones para la contenc ión del Covid-19 en sitios y eventos de alta afluencia.
  • Circular Externa No. 003 del Ministerio de Cultura en el cual se emiten recomendaciones para los espacio s culturales en el territorio a cargo de Municipios, Departamentos, Resguardos

Indígenas y Comunidades Afro. Que la Gobernación de Cundinamarca expidió el Decreto No. 137 de 12 de marzo la de 2020 "por el cual se declara la alerta amarilla, se adoptan medi das administrativas, se establecen los lineamientos y recomendaciones para la contención de la

de 12 de marzo la de 2020 "por el cual se declara la alerta amarilla, se adoptan medi das administrativas, se establecen los lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus -Covid-19en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones", con el fin deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00450-00 Decreto 027 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad

12 mitigar los diferentes factores de rie sgo que se puedan llegar a presentar como consecuencia del virus COVID-19.

Que el Departament o de Cundinamarca mediante el decreto número 140 de 16 de marzo de 2020, resolvió: "DECLARAR LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Que para prevenir los efectos que se pueden causar con la pandemia global del Coronavirus -Covid19que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se hace necesario recurrir de forma transitoria y prog resiva a la competencia extraordinaria de policía con el fin de garantizar la vida y la salud de los habitantes del municipio de Subachoque.

Que en el municipio de Granada Cundinamarca se llevó a cabo sesión extraordinaria del Comité de Gestión del Riesgo el día 16 de marzo de 2020 a las 8:00 a.m. instancia que se pronunció respecto de lo siguiente:

1. Emitió concepto previo, el cual quedó registrado en Acta 004 de 16 de marzo de 2020, respecto de la declaratoria de calamidad pública municipal sanitaria del municipio.

respecto de lo siguiente:

1. Emitió concepto previo, el cual quedó registrado en Acta 004 de 16 de marzo de 2020, respecto de la declaratoria de calamidad pública municipal sanitaria del municipio.

2. Sugirió cancelar y/o posponer las actividades deportivas, culturales, sociales, religiosas y demás que impliquen aglomeración y/o reunión de más de 20 personas, hasta nueva orden.

3. Suspender la concesión de permisos para eventos soci ales públicos y privados en la jurisdicción del municipio hasta nueva orden.

Que en mérito de lo expu esto el Alcalde municipal de Granada Cundinamarca,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la situación de CALAMIDAD PÚBLICA en el municipio de Granada Cundi namarca, conforme a la parte considerativa del presente decreto, para adelantar las acciones

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