TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00453-00-(03-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00453-00-(03-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, tres (3) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00453-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 032 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE GRANADA (CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedencia del mecido de co ntrol jurisdiccional de control inmediato de legalidad respecto del decreto número 0 32 de 23 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Granada y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de Granada (Cundinamarca) expidió el decreto número 0 32 de 23 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICAN LOS DECRETOS 027 Y 030 DE 2020, SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID -19) Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
- El decreto antes mencionado fue enviado por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de legalidad, asunto que por reparto correspondió inicialmente al despacho del magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta quien, por razones de conexidad y loExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00
Decreto 032 de 2020 de Granada
magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta quien, por razones de conexidad y loExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
2 definido por la Sala Plena de la corporación en sesión de sala extraordinaria del 30 de marzo del año en curso lo remitió a este otro despacho.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la decisión que debe adoptarse en el presente asunto s e desarrollan a continuación los siguientes aspectos: 1) cuestión previa, 2) marco jurídico del control inmediato de legalidad, 3) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y, 4) conclusión.
1. Cuestión previa
En forma preliminar se pone de presente que el asunto de la referencia fue remitido por el despacho del magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta por auto de esta misma fecha en aplicación de lo definido por la Sala Plena del Tribunal en sesión extraordinaria del 30 d e marzo de 2020, en consideración de que el Decreto 032 del 23 de este año expedido por el alcalde municipal de Granada (Cundinamarca) modifica los Decretos 027 y 030 por él proferidos los días 17 y 19 d e marzo de 2020 , respectivamente , y que el examen del mencionado Decreto 027 fue asignado por reparto previo a este otro despacho.
Por consiguiente como el contenido de los artículos primero y segundo del Decreto 032 de 2020 es modificar los artículos sexto y séptimo del Decreto 027 del 17 de marzo de este año también expedido por el alcalde
otro despacho.
Por consiguiente como el contenido de los artículos primero y segundo del Decreto 032 de 2020 es modificar los artículos sexto y séptimo del Decreto 027 del 17 de marzo de este año también expedido por el alcalde municipal de Granada (Cundinamarca) y el del artículo tercero es mantener vigente el texto restante del d ecreto 027 del 1 7 de marzo de 2020, corresponde al despacho de la referencia conocer de dicho asunto, debido a que en sesión extraordinaria de la Sala Plena del Tribunal llevada aExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
3 cabo el día 30 de marzo del año en curso se determinó que para efectos del trámite del denominado control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales dictados por gobernado res y alcaldes en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 y previsto en los artículos 136 y 151 numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos , por raz ones de conexidad , celeridad y economía procesales los actos de modificación, aclaración, corrección o revocatoria de actos administrativos previamente proferidos no deben ser objeto de reparto sino simplemente de asignación al respectivo despacho que haya conocido del correspondiente acto administrativo original.
Lo anterior sin perjuicio de que el examen del artículo cuarto del mismo Decreto 032 del 23 de marzo de 2020 de la alcaldía municipal de Granada
asignación al respectivo despacho que haya conocido del correspondiente acto administrativo original.
Lo anterior sin perjuicio de que el examen del artículo cuarto del mismo Decreto 032 del 23 de marzo de 2020 de la alcaldía municipal de Granada corresponde al despacho de la magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado por cuanto con dicha norma se modificó el artículo 1 del Decreto 030 del 19 de marzo de 2020, y la revisión de este último por reparto correspondió en su momento a ese otro despacho del tribunal, tal como fue igualmente decidido en el ya citado auto de 3 de abril de 2020 proferido por el magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta.
2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en debida forma la procedencia o no del denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Parte SegundaExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00
Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
4 establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspectiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional” , esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derec ho de
- En esa perspectiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional” , esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derec ho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normativo p revé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en
los siguientes términos:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y com o desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de uno s precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00
jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de uno s precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
5 a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de contenido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción , huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exterior, (ii) estado de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos adminis trativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dictados por autoridades del orden territorial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivamente, en los artículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos
autoridades del orden territorial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivamente, en los artículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida, en única instancia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los TribunalesExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
6 Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y mun icipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
3. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
“por medio del cual se declara la calamidad pública, se adoptan medidas sanitarias y lineamientos para la preparación, respuesta y atención por riesgo del covid-19 y se dictan otras disposiciones”Expediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
7 El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 032 del 23 de marzo de 2020 (artículos primero, segundo y tercero) expedido por el alcalde de Granada del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo si guiente: “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 027 Y 030 DE 2020, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID -19) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no sol o su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces determinar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO ADMINISTRATIVO N° 032 DE 2020
(MARZO 23 DE 2020)
de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO ADMINISTRATIVO N° 032 DE 2020
(MARZO 23 DE 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 027
Y 030 DE 2020, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA
CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 y el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto Ley No. 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se Imparten Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” que
dispuso, entre otras cosas:
"‘Artículo 1 o: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las persona partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la em ergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efecto de lograr el efectivo aislamiento preventivo se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3Expediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00
Para efecto de lograr el efectivo aislamiento preventivo se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3Expediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
8 del presente Decreto.
Artículo 2o: Ejecución de la medida de aislamiento: Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencia constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecució n de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, ordenada por el artículo anterior.
(...)
Artículo 6 o: Prohibición de consumo de bebidas embriagantes. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban dentro de su circunscripción territorial el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de
2020. No queda prohibido el expendio.
Artículo 7°: inobservancia de las medidas (...) Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento a lo dispuesto en este decreto, serán sujetos de las acciones a que haya lugar. ”
2. Que el Distrito de Bogotá expidió el Decreto No. 091 de 2 de marzo de 2020 "Por medio del cual se modifica el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones" dispuso, entre otras: “Artículo
2. Que el Distrito de Bogotá expidió el Decreto No. 091 de 2 de marzo de 2020 "Por medio del cual se modifica el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones" dispuso, entre otras: “Artículo 1o Limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
3. Que el Departamento de Cundinamarca expidió el decreto No. 157 de 19 de marzo de 2020, medi ante el cual dispuso: “ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo primero del Decreto 153 del 19 de marzo de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 1° limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrit o Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo”.
4. Que el municipio de Granada Cundinamarca expidió el Decreto No. 027 de 17 de marzo de 2020 declaró la calamidad pública y adoptó medidas sanitarias y lineamientos para la preparación, respuesta y atención por riesgos del COVID-19.
5. Que el municipio de Granada Cundinamarca expidió el Decreto No. 030 de 19 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adopta la restricción transitoria de la movilidad de personas para la contención del coronavirus (COVID -19) en el departamento deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00
Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
contención del coronavirus (COVID -19) en el departamento deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
9 Cundinamarca".
En mérito de lo expuesto el alcalde municipal de Granada Cundinamarca,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo sexto del Decreto 027 de 17 de marzo de 2020, el cual quedará de la siguiente manera
"ARTÍCULO SEXTO: PROHIBIR dentro de la circunscripción del municipio de Granada el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y h asta las 23:59 del día domingo 12 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio.
PARÁGRAFO: El expendio solo podrá ser realizado mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio."
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el art ículo séptimo d el Decreto 027 de 17 de marzo de 2020, el cual quedará de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO S ÉPTIMO: SUSPENDER los términos procesales respecto de los procesos administrativos a cargo de la alcaldía municipal desde las 00:00 horas del día dieciocho (18) hasta las 23:59 del día 12 de abril de 2020, este periodo podrá prolongarse o acortarse de acuerdo a las directrices de orden Nacional o Departamental."
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el contenido del decreto 027 que no ha sido expresamente modificado por el
prolongarse o acortarse de acuerdo a las directrices de orden Nacional o Departamental."
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el contenido del decreto 027 que no ha sido expresamente modificado por el presente decreto permanecerá vigente.
ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo primero del decreto No. 030 de 19 de marzo de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO Limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del mu nicipio de Granada Cundinamarca entre las 23:59 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día doce (12) de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirusCOVID-19.
PARÁGRAFO Quedan exceptuados de la aplicación de la presente medida personas y vehículos que realicen las siguientes actividades:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
10
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con disc apacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
mayores de 70 años, personas con disc apacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamen tos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servic ios de salud.
8. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
9. Las actividades relacionadas con servicios de emerge ncia, incluidas las emergencias veterinarias.
10. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
11. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesida d; (¡i) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia s anitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos
médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia s anitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00 Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
11
12. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y produ ctos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos - fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas -; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de proc esamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
13. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
14. Las actividades de los servicios públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emerge ncia sanitaria por causa del covid -19, y
electrónico y/o por entrega a domicilio.
14. Las actividades de los servicios públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emerge ncia sanitaria por causa del covid -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del
Estado.
15. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesar ias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
16. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
17. Las actividades de los puertos de servicio públicos y privado exclusivamente para el transporte de carga.
18. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no puedan suspenderse.
20. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
21. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar serviciosExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00
Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
12 a sus huéspedes.
22. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
12 a sus huéspedes.
22. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
23. El funcionamiento de la infraestructura cr íticacomputadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
24. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
25. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de. que trata el presente artículo.
26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acuedu cto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abas tecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo – GLP-, (iii)
suministros para la producción, el abas tecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo – GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación , exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
27. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas mas vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
29. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00
Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
13 primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población – en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresa, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
realizar los mantenimientos indispensables de empresa, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presente riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS – y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad
Social y Protección Social.
33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
PARÁGRAFO PRIME RO: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se permitirán la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las activ idades descritas en el numeral 2 y 3.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
PARÁGRAFO CUARTO: Con el f in de mantener la integridad de
relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
PARÁGRAFO CUARTO: Con el f in de mantener la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que el contenido del d ecretoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00453-00
Decreto 032 de 2020 de Granada Control inmediato de legalidad
14 030 de 2020 que no ha sido expresamente modific
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.