🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00458-00-(01-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00458-00-(01-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00458-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 021 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE GAMA (CUNDINAMARCA)

Por razón de que la ponencia inicial de decisión sometida a consideración de la Sala Plena de la corporación no fue aprobada, procede la Sala a decidir el asunto con base en la nueva ponencia a cargo del magistrado de la referencia que por reglamento le sigue en turno alfabético al magistrado sustanciador del proceso.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Gama (Cundinamarca) expidió el Decreto número 0 21 de 17 de marzo de 2020 “por medio del cual se declara la situación de calamidad p ública en el municipio de Gama y se dictan otras disposiciones”.
  1. El acto antes mencionado fue remitido por la citada al caldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de legalidad previsto en los ar tículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00

Decreto 021 de 2020 de Gama

1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

2 Administrativo), asunto que por repart o cor respondió originalmente al despacho del señor magistrado Juan Carlos Garzón Martínez.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la d ecisión que debe adop tarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.

1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respec to del decreto municipal que ha sido remitido a e ste t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspe ctiva el Título III de dicho cuerpo normativo tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez

contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

3 3) Es a sí ento nces co mo el art ículo 136 de dicho cuerpo no rmativo, concordante literal y sustancialmente con lo dispuesto en el artícu lo 20 de la Ley 137 de 1994 1, prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dic tadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepció n, tendrán un control inmediato de legalid ad, ejercido por l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo co n las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la a utoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la a utoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber s ido proferidos específicamente en ej ercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos

1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

4 legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a

de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y, (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de l os si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean prof eridos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excep ción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se

administrativa durante lo s Estados de Excep ción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

5 5) Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 021 de 17 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Gama del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por medio del cual se declara la calamidad pública, se adoptan medidas sanitarias y lineamientos para la preparación, respuesta y atención por riesgo del covid-19 y se dictan otras disposici ones” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivo s por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés del medio de control inmediato de legalidad

sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivo s por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés del medio de control inmediato de legalidad consagrado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Le y 1437 de 2011:

“DECRETO No.021

(Marzo 17 de 2020)

POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE

CALAMIDAD PÚBLICA EN ELMUNICIPIO DE GAMA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Suscrito Alcalde Municipal de Gama, Cundinamarca, en uso de sus facultades Constitucionales, Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la república (sic) están instituidas para proteger aExpediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

6 todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra bienes y creencias, así como en todos sus derechos y libertades.

Que el artículo 12 de la ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son (sic) conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el

“Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son (sic) conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.”.

Que la Org anización Mundial de la Salud (OMS) en cabeza del Director General en la rueda de prensa sobre COVID -19, celebrada el 11 de marzo de 2020, declaró que la infección causada por el nuevo coronavirus COVID19 debe considerarse una pandemia por tanto todos los países deberán tomar medidas tendientes a mitigar el impacto del virus.

Que el Presidente de la República de Colombia el día 12 de marzo de 2020 realizó declaración de emergenci a sanitaria en Colombia, como consecuencia de la propagación del virus

COVID-19.

Que el Gobernador d e Cundinamarca, mediante Decreto 137 del 12 de marzo de 2020, declaró la alerta amarilla en el departamento y adoptó medidas administrativas y recomendaciones para la contención de la pandemia por el

CORONAVIRUS COVID-19.

Que la Alc aldía municipal de Gama profirió el decreto 019 de 2020 en el cual declaro la situación de alerta amarilla en la jurisdicción municipal.

Que el gobernador de Cundinamarca mediante decreto 140 del 16 de marzo de 2020 decreto la situación de calamidad pública en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca.

Que la ley 1523 de 2012 define como situación de calamidad pública lo siguiente: “Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos

en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca.

Que la ley 1523 de 2012 define como situación de calamidad pública lo siguiente: “Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropo génicos no intencionale s que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, mat eriales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamentoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

7 ejecutar acciones de respu esta a la emergencia, r ehabilitación y reconstrucción.”

Que la mentada ley 1523 de 2012 en su artículo 57 establece: “Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declararla (sic) situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de h (sic) situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre.” A su vez los artículos 65 y 66 refieren “Artículo 65. Régimen normativo. Declaradas situaciones de

lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre.” A su vez los artículos 65 y 66 refieren “Artículo 65. Régimen normativo. Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versarán entre otras materias sobre contrat ación del Estado, emprést itos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otra s medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Artículo 66. Medid as especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Ge stión del Riesgo o los cele brados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del ri esgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilita ción y

entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del ri esgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilita ción y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la con tratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo. Los c ontratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterio r se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en losExpediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

8 artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.”

Que se requiere fo rtalecer las acciones de tip o nacional y departamental requeridas para hacer frente a esta situación de salud pública, así como fortalecer las mismas para evitar e (sic) contagio generalizado y mitigar los efectos del COVID 19 en el momento en que haga presencia en el municipio.

Que de acuerdo a lo dispuesto a la ley 1523 de 2012 la declaratoria de situación de calamidad pública puede

contagio generalizado y mitigar los efectos del COVID 19 en el momento en que haga presencia en el municipio.

Que de acuerdo a lo dispuesto a la ley 1523 de 2012 la declaratoria de situación de calamidad pública puede efectuarse cuando los bienes jurídicos de la s personas, tale s como la vida , la integridad personal y la salud se encuentren en p eligro y que al materializarse el riesgo dichos bienes jurídicos en el territorio del municipio o en parte considerable del mismo, sean afectados de manera desfavorable y grave.

Que el consejo (sic) municipal de gestión del riesgo emitió en sesión del 17 de Marzo de 2020 concepto favorable para la declaratoria de la calamidad pública en el municipio.

Que conforme a los artículos citados de la ley 1523 de 2012 en especial lo dispuesto en el artículo 65 el cual establece que una vez declarada la si tuación de calamidad pública se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de i nmuebles, imposición de serv idumbres, solución de conflictos moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación , la reconstrucción y el desarrollo, adminis tración y destinación de donaciones y autorización, control vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a los dispuesto en el tema del trámite aplicable a las importaciones de las do naciones destinadas a los damnificados de situacione s de calamidad

inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a los dispuesto en el tema del trámite aplicable a las importaciones de las do naciones destinadas a los damnificados de situacione s de calamidad pública. Entr e otras medidas tendientes a superar o conjurar la situación de calamidad pública.

Por lo anterior y en consideración a las disposiciones normativas expedidas por las autorid ades del nivel nacional, así como las de nivel departamental y previo concepto favorable del consejo (sic) municipal de gestión del riesgo se hace necesario de forma inmediata y prioritaria la declaración de la calamidad pública en la jurisdicción del mun icipio de Gama.

Por lo anterior, el alcalde municipal de GAMA - CUNDINAMARCA,Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

9

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la situación de CALAMIDAD PÚBLICA en la jurisdicción del municipio de Gama conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto, para adelantar acciones de preparación para la respuesta y recuperación frente al brote de enfermedad por Coronavirus

COVID-19

ARTÍCULO SEGUNDO. El consejo municipal de gestión del riesgo de desastres y la secretaria de gobierno elaboraran el PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO para la respuesta y recuperaci ón, que permitan la atención y mitigación de los efectos adversos que ocasione el ingreso del brote de la enfermedad por coronavirus COVID – 19 el cual será de obligatorio cumplimiento por entidades públicas y privadas que deban concurrir en su cumplimiento.

permitan la atención y mitigación de los efectos adversos que ocasione el ingreso del brote de la enfermedad por coronavirus COVID – 19 el cual será de obligatorio cumplimiento por entidades públicas y privadas que deban concurrir en su cumplimiento.

PARÁGRAFO. El plan de ac ción específico integrara acciones requeridas, fuentes de recursos y dependencias responsables de su ejecución para atender de forma eficiente la emergencia de salud pública. El seguimiento a nivel municipal de la ejecución del plan de acción específico le corresponderá al CONSEJO

MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO.

ARTÍCULO TERCERO. En el territorio del Municipio de Gama se dará aplicación al régimen normativo regula dos (sic) en los artículos 65 y siguientes de la ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO. Deben entenderse para efectos del presente acto como personas damnificadas aquellas que hayan sufrido grave daño directamente asociado al brote por la enfermedad por coronavirus C OVID-19 en el municipio de Gama, por afecta ción en su salud o muerte de algún integrante de su núcleo familiar y certificadas como tal por el Departamento de Cundinamarca a través del registro único de damnificados.

ARTÍCULO QUINTO. Debe entenderse para efectos del presente decreto como personas a fectadas aquellas que sufran efectos adversos indirectos o secundarios asociados al brote por la enfermedad por coronavirus COVID -19 en el municipio de Gama, como deficiencias en la prestación d e servicios públi cos, en el normal desarro llo del comercio o e n el trabajo, así como por

adversos indirectos o secundarios asociados al brote por la enfermedad por coronavirus COVID -19 en el municipio de Gama, como deficiencias en la prestación d e servicios públi cos, en el normal desarro llo del comercio o e n el trabajo, así como por aislamiento temporal de la población entre otras considerándose como personas diferentes a los damnificados.

ARTÍCULO SEXTO. El gobierno municipal de requerirse realizará los traslados presupuestales necesarios para atender la situación de calamidad pública desde los recursos de gestión de riesgo y desde el presupuesto central del municipio de Gama.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

10 ARTÍCULO SÉPTIMO. La estación de policía del municipio deberá acompañar a las aut oridades sanitarias p ara la verificación del acatamiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la resolución 380 de 2020 del ministerio de salud y protección social.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente decreto rige a partir de l a fecha de su exp edición y por el térmi no de seis (6) meses prorrogables por el mismo término una vez evaluado el plan de acción especifico y previo concepto favorable del consejo municipal de gestión del riesgo.

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 15 23 de 2012 el alcald e cumplido el termino de seis (6) meses decretara el retorno a la normalidad o en su defecto prorrogara hasta por el mismo término la situación de calamidad pública previo concepto favorable del c onsejo municipal de gestión del riesgo.

de seis (6) meses decretara el retorno a la normalidad o en su defecto prorrogara hasta por el mismo término la situación de calamidad pública previo concepto favorable del c onsejo municipal de gestión del riesgo.

ARTÍCULO NOVENO: Las medidas administrativas lineamientos y recomendaciones adoptadas mediante decretos 019 y 020 de 2020 seguirán vigentes en las condiciones y términos de los mencionados decretos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en el despacho de la Alcaldía Municipal de Gama, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

JUAN PABLO LINARES GÓMEZ

Alcalde Municipal”

(mayúsculas fijas, negrillas de los epígrafes y tipos mixtos de letra del original – negrillas adicionales de la Sala).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:

  1. El objeto y razó n de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para revisión es la declaración de cal amidad pública en el municipio y consecuencialmente la adopción de un conjunto de medidas y órdenes para afrontarla en la condic ión de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado expresamente en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución, desarrolladas en los art ículos 14 y 202 del Códi go Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), 91 de la Ley 136Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00

Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

11

Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

11 de 1994 2 modificado por la el ar tículo 29 d e la Le y 1551 de 2012 3 en consonancia con la Ley 1523 de 2012 4, con el fin de prese rvar las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes de l mu nicipio, como quiera que la salubridad pública, como facto r integrante que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hecho de haber hecho irrupción una pande mia de carácter globa l o mundial por razón de desatarse un v irus denomin ado genér icamente “Coronavirus” y específicamente “Covid-19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.

  1. En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Gama adoptó unas precisas medidas con la finalidad específica antes referida y que corresponden a las contenidas en los artículos pri mero a noveno de la parte resolutiva del citado decreto.
  1. Para el efecto invocó muy e specialmente como fundamento para t ales

decisiones estas razones de hecho y de derecho:

a) Según lo preceptuado en el artículo 2 de la Constitución Política es deber de las autoridades proteger la vida y b ienes de los habitant es del territorio nacional, y que en ese sentido la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado , lo cual a su vez armoniza con lo dispuesto en la ley que adoptó la política pública de atención de emergencias y des astres en la que se confiere n facultades a las autoridades sobre esa precisa materia.

ambiental son servicios públicos a cargo del Estado , lo cual a su vez armoniza con lo dispuesto en la ley que adoptó la política pública de atención de emergencias y des astres en la que se confiere n facultades a las autoridades sobre esa precisa materia.

2 Por la cu al se d ictan normas para la modernización de la org anización y funcion amiento de l os municipios. 3 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. 4 Por la cual se a dopta la política nacional de gestión del ries go de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

12 b) La Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo del año en curso como “pandemia” la aparición y propagación del coronavirus Covid-19 e instó a los Estados a adoptar acciones para mitigar el contagio.

c) El 12 de marzo de 2020 el G obierno Nacional declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional como consecuencia de la propagación del coronavirus covid-195”.

d) En esa misma fecha el gober nador de Cundinamarca declaró una situación de alerta amarilla en el departam ento por razó n de la pandemia y adoptó u n conjunto de medi das y recomendaci ones para la c ontención de esta6 y lo propio hizo el alcalde respecto del terri torio de su jurisdicción7, lo cual pocos días después fue adicionado por el gobernador con la declaración de calamidad pública en toda la jurisdicción del departamento por esa precisa y misma causa8.

esta6 y lo propio hizo el alcalde respecto del terri torio de su jurisdicción7, lo cual pocos días después fue adicionado por el gobernador con la declaración de calamidad pública en toda la jurisdicción del departamento por esa precisa y misma causa8.

e) El artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 faculta expresamente a los alcaldes y a los gober nadores para declarar en el territor io de sus respectivas jurisdicciones, p revio conc epto de los consejos municipales, distritales o departamentales de gestión del riesgo, seg ún sea el caso, la situación de calamidad pú blica con el fin de afrontar las condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas , los bienes, la in fraestructura , los medios de subsistencia o la prestación de servici os que causen daños o pérdidas humanas, materiales o económicas o ambientales en un marco de alteración intensa, grave y extendida de existencia de la población por razón , entre otras fuentes, de c ausas naturales (artículo 58 ibidem), lo cual fue

5 Es un hecho notorio que en desarrollo de tal declaratoria el ministerio del ramo adoptó un conjunto de medidas sa nitarias, un plan de contingencia, medidas de aislamiento y cuarentena, sanci ones a l a inobservancia de las medidas y ordenó implementar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo. 6 Decreto departamental 137 de 12 marzo de 2020. 7 Decreto municipal 019 de 2020. 8 Decreto departamental 140 de 16 de marzo de 2020.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

13

8 Decreto departamental 140 de 16 de marzo de 2020.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00458-00 Decreto 021 de 2020 de Gama Control inmediato de legalidad

13 precisamente determinado y calificado para el caso del municipio de Gama por el consejo municipal de gestión del riesgo el 17 de marzo de 2020, lo que habilitó la declaración de calamidad pública para esa entidad territorial.

f) Con base en esa competencia y específicas circunstancias el al calde igualmente hizo invocación de lo dispuesto mu y especialm ente en los artículos 65 y 66 de la ya citada ley 1523 de 2012 para la aplicación de normas especiales o excepcionales e n diversas materias de la activida d y gestión administrativas tales como contratación, empréstitos, control fiscal y otras, sin perjuici o, adem ás, de l as normas que sobre contratación estatal para los casos de urgencia manif iesta consagran los artículos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...