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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00487-00-(02-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00487-00-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, dos (2) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00487-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 029 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE NIMAIMA

(CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la asunción del control inmediato de legalidad respecto del Decreto n úmero 0 27 de 24 de marzo de 2020 expedido por el al calde municipal de Nimaima (Cundinamarca) y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Nimaima (Cundinamarca) expidió el decreto número 029 de 24 de marzo de 2020 mediante “el cual se declara la urgencia manifiesta en el m unicipio de Nimaima, Cundinamarca y se dictan otra s disposiciones”.
  1. El citado decreto ha sido remit ido a este tribunal por el al calde municipal de Nimaima para fines de control inmediato de legalidad.

II. CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, enExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00

Decreto 029 de 24 de marzo de 2020 de Nimaima

la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, enExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 24 de marzo de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad 2 única instancia, de los procesos de control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos que se expidan durante los estados de excepción.

  1. Con fundamento en lo dispuesto en el a rtículo 215 de la Constitución Política el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 d eclaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) d ías calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
  1. En ejercicio de las facult ades legislativas extraordinarias asumidas en vigencia del estado de excepción antes referido el Presidente de la República expidió el De creto número 440de 20 de marzo de 20 20 a través del cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica deriv ada de la pandemia COVID-19.
  1. Con invocación de la urgencia manifiesta para fines de contratación estatal regulada en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 el alcalde de Nimaima (Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto municipal número 029 de 24 de marzo del año en curso.
  1. En consecuencia en aplicación de l o dispuesto en los artículos 151

marzo de 2020 el alcalde de Nimaima (Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto municipal número 029 de 24 de marzo del año en curso.

  1. En consecuencia en aplicación de l o dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por ser com petente este tri bunal para ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 029 de l 24 de marzo d e 2020 expedido por el alcalde municipal de Nimaima, debe avocarse el conocimiento de dicho asunto.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00

Decreto 029 de 24 de marzo de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad 3

R E S U E L V E :

1°) Asúmese en única instancia el control inmediato de legalidad del Decreto número 0 29 del 24 de marzo de 202 0 exped ido por el alcalde municipal de Nimaima (Cundinamarca).

2º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el término de diez (1 0) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 201 , durante el cual cualqu ier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del a cto administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia.

3º) Vencido el término de publicación del aviso dispuesto en el ordinal inmediatamente anterior córrase traslado al Agente del Ministerio P úblico Delegado ante este Tribunal y asignado al despacho conductor del asun to

3º) Vencido el término de publicación del aviso dispuesto en el ordinal inmediatamente anterior córrase traslado al Agente del Ministerio P úblico Delegado ante este Tribunal y asignado al despacho conductor del asun to del proceso de la referencia, esto es, la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos, para que rinda el respectivo concepto.

4º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, en el Acuerdo número PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020 de la Presidencia del consejo Superior de la J udicatura, y las d irectrices y circulares emitidas por esa misma autoridad por razón de la medi da de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 , por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde municipal de Nimaima (Cundinamarca) en la dirección electrónica “alcaldia@nimaima-cundinamarca.gov.co” y a la Procuradora 1 Judic ial II para Asunto s A dministrativos Delegada ante el Tribunal Adm inistrativo de C undinamarca en las d irección electrónica “dmgarcia@procuraduría.gov.co” o también en la dirección electrónica “dianamarcelagarciap@gmail.com”.

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