TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00487-00-(16-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00487-00-(16-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00487-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 029 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE NIMAIMA (CUNDINAMARCA)
Decide la Sala a través del medio de control inmediato la legalidad del Decreto 029 del 24 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Nimaima (Cundinamarca) en el marco de la emergencia económica , social y ecológica declarado por el Presidente de la República media nte el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso.
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de Nimaima ( Cundinamarca) expidió el Decreto número 029 de 24 de marzo de 2020 “por el cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Nimaima, Cundinamarca y se dict an otras disposiciones”.
- El acto antes mencionado fue remitido por la citada alcal día al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediat o de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios oExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00
legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios oExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
2 Administrativo), asunto que por reparto correspondió al magistrado de la referencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la decisión que debe adoptarse en este proce so se desarrolla a continuación el siguiente derrotero : 1) problema jurídico objeto de pronunciamiento, 2) marco jurídico del control inmediato de legalidad, 3 ) contenido, motivación y competencia ejercida para la expedición del decreto objeto de examen, 4) análisis de legalidad del acto y, 5) conclusión.
1. Problema jurídico objeto de pronunciamiento
El contenido del asunto que ha sido puesto a consideración del tribunal consiste en examinar y definir dos precisos aspectos:
- ¿Es legalmente procedente en este caso la aplicación del medio de control jurisdiccional denominad o “control inmediato de legalidad” respecto del decreto número 029 del 24 de marzo de 2020 proferido po r el alcalde municipal de Nimaima?.
- ¿El citado decreto se ajusta a la legalidad y especialm ente a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 440 de 2020 invocado para su expedición?.
2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l
en el Decreto Legislativo 440 de 2020 invocado para su expedición?.
2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de leg alidad respecto del decreto municipalExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
3 que ha sido remitido a este tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Parte Segun da establece la organización de la jurisdicción de lo contencio so administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspectiva el Título III de di cho cuerpo normativo tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acció n para provocar u obtener el control de l juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normati vo, concordante literal y sustancialmente con lo dispu esto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1, prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las
Ley 137 de 1994 1, prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en eje rcicio de la función administrativa y como desarrollo de los de cretos legislativos durante los Estados de Excepción, tend rán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán l os actos administrativos a la autoridad judicial indicada, d entro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedici ón. Si no se
1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
4 efectuare el envío, la autoridad judicial competent e aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es ex preso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de conteni do gene ral o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de conteni do gene ral o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber s ido proferidos específicamente en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción , huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exte rior, (ii) estado de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccio nal y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado, si se trat a de actos expedidos por autoridades del orden nacional y, (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son dict ados por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivament e, en los artículos 14 9 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00
Decreto 029 de 2020 de Nimaima
procesos por determinación del legislador son de única instancia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
5 Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrat ivos emanados de autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida, en única i nstancia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la func ión administrativa durante los Estados de Excepción y co mo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipal es, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar dond e se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
3. Contenido, motivación y competencia ejercida para la expedición decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 029 de 24 de marzo de 2020 expedido por el alcald e de Nimaima del
3. Contenido, motivación y competencia ejercida para la expedición decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 029 de 24 de marzo de 2020 expedido por el alcald e de Nimaima del departamento de Cundinamarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por el cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Nimaima, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo suExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
6 objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces dete rminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en los art ículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO No. 029 DE 2020
(Marzo 24)
POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN
EL MUNICIPIO DE NIMAIMA, CUNDINAMARCA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NIMAIMA, CUNDINAMARCA, En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 Superior, Artículos 11 y 42 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Legislativo 440 de 2020 y,
CONSIDERANDO
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 Superior, Artículos 11 y 42 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Legislativo 440 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 4 17 del 17 de Marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Econ ómica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de hacer frente a la declaratoria de Pa ndemia que hiciera la Organización Mundial de la Salud, por el brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, el cual ha generado graves afectaciones en materia de salud pública, económica y social, al tiempo que ha ocasionado la perdida de miles de vidas humanas a nivel mundial. Que el día 20 de Marzo de 2020, el Departamento Nac ional de Planeación, expidió el Decreto No. 440 de 202 0 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia manifiesta en materia d e contratación estatal, con ocasión del estado de eme rgencia económica, social y ecológica derivada de la pandem ia COVID19”, en cuyo artículo 7 dispuso: "Contratación de Urgencia: Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia ec onómica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las ent idades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras de inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la
estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras de inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para re alizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los r ecursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelanta dasExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
7 con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente". [Negrilla y subrayado fuera de textol. Que Gobierno (sic) Municipal ha realizado las actuaciones administrativas correspondientes tenientes a preser var la vida, la salud pública de los habitantes del municipio en línea con las políticas que el Gobierno Nacional y Departamental ha implementado. Es así como expidió entre otros los d ecretos Municipales Nos. 026, 027 y 028 de marzo de 2020, p or medio de los cuales se adoptan m edidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención d e la pandemia, se adopta el toque de queda y la ley seca y se establecen algunos lineamientos y recomendaciones p ara la contención de la pandemia y se declara la situa ción de calamidad pública en el municipio de Nimaima Que los artículos 90 y 209 de la Constitución Política señalan la responsabilidad patrimonial que le cabe al estado, por los daños y perjuicios antijurídicos causados a la comunidad po r acción u omisión de las autoridades públicas.
Que es necesario seguir implementando alternativas
responsabilidad patrimonial que le cabe al estado, por los daños y perjuicios antijurídicos causados a la comunidad po r acción u omisión de las autoridades públicas.
Que es necesario seguir implementando alternativas administrativas que doten al Municipio de Nimaima de mecanismos que le permitan de una manera ágil, eficiente, efic az, pertinente y oportuna, atender las necesidades y generar respuestas en tomo a la crisis actual de cara a enfrentar la pandemia. Que el artículo 42 de la ley 80 de 1993, estipula que la declaratoria de urgencia manifiesta procede entre otros casos cu ando la continuidad del servicio exige el suministro de bie nes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionada s con lo s estados de excepción; cuando se trate de conjurar s ituaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se tra te de situaciones similares que imposibiliten acudir a lo s procedimientos de selección o públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-772/98 d el 10 de diciembre de 1998, manifestó que la "urgencia manif iesta" es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configur a cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes pre supuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suminis tro de bienes, o
administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configur a cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes pre supuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suminis tro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de o bras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relaciona das con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situacionesExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
8 excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demand en actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trat e de situaciones similares que imposibiliten acudir a lo s procedimientos de selección o concurso públicos. Que bajo los parámetros del artículo 42 de la ley 80 de 1993, al entidad advirtió la necesidad de contar con elementos, productos y servicios necesarios, para continuar con su estrate gia de respuesta inmediata a la crisis de salud pública y social generada por el Coronavirus COVID19. Que mediante circular No. 06 del 19 de marzo de 202 0, la contraloría general de la república, ha reconocido la figura jurídica de la declaratoria de urgencia manifiesta, como un mecanismo útil para superar adecuadamente las contingencias ocasionadas por el Coronavirus COVID - 19. Que el artículo 2 o -numeral 4 -literal a ) de la ley 1150 de 2007, prevé la Urgencia Manifiesta como una de las causal es de selección del contratista por la modalidad de contratación directa.
Coronavirus COVID - 19. Que el artículo 2 o -numeral 4 -literal a ) de la ley 1150 de 2007, prevé la Urgencia Manifiesta como una de las causal es de selección del contratista por la modalidad de contratación directa. Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la URGENCIA MANIFIESTA en el municipio de Nimaima, Cundinamarca con el fin de atender y/o contrarrestar la situación de calamidad pública gen erada por la Pandemia del coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, se celebrarán en el munic ipio de Nimaima, bajo la modalidad de contratación directa todos los cont ratos que sean necesarios para atender y superar situaciones relac ionadas con la respuesta, manejo y control de la Pandemia del coro navirus
COVID-19.
ARTÍCULO TERCERO: Con el fin de atender las necesidades y gastos propios de la Urgencia Manifiesta aquí decre tada, se podrán realizar los traslados presupuestales intern os que sean requeridos.
ARTÍCULO CUARTO: Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgenci a manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedes administrativos, deberán ser remitido s a la Contraloría General de la República y a la Contralo ría de Cundinamarca para lo de su competencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00
Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
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Cundinamarca para lo de su competencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
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ARTÍCULO QUINTO: La presente declaratoria de urgencia manifiesta, tendrá vigencia hasta tanto se conjure la crisis de calamidad pública por la que atraviesa el Municipio, conforme a las consideraciones anteriores.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto rig e a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en el Municipio de Nimaima, Cundinamarca a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2020
JOSUE ORTIZ MORENO
Alcalde Municipal”
(mayúsculas fijas, negrillas, tipos mixtos de le tra y subrayado del original).
Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:
- El objeto y razón de ser del acto administrativo que ha sid o remitido para revisión es la declaración de una situación de urgencia manifiesta en el municipio de Nimaima y la consecuencial adopción de unas preci sas medidas para afrontar la causa que originó tal declaración consistente en la pandemia desatada por la irrupción del denominado coron avirus Covid-19 y su presencia en el territorio nacional.
- Para el efecto invocó muy especialmente como fundamento para tales
decisiones estas razones de hecho y de derecho:
a) El Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró para todo el te rritorio nacional el
decisiones estas razones de hecho y de derecho:
a) El Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró para todo el te rritorio nacional el estado de excepción de “emergencia ec onómica, social y ecológica ” por causa de la pandemia desatada por el virus denominado Covid -19.
b) Con fundamento entonces en las facultades legislativa s extraordinarias asumidas en el marco de dicho estado de excepción el Gobierno NacionalExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
10 expidió el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 el cual en el artículo 7 consagra unas medidas para la declaración de la situación de urgencia manifiesta para fines de los procesos de contratación estatal en el marco de dicho estado excepción y en consonancia con lo preceptua do en el artículo 42 de la Ley 80 de 19932.
c) En ese ámbito de motivación es determinante para este caso advertir y destacar que preci samente ese fue el fundamento normativo i nvocado expresa, inequívocamente y de modo esencial por el alcalde municipal de Nimaima para expedir el Decreto número 029 de 24 de marzo del año en curso, tal como aparece consignado en la parte considerativa d e dicho acto , mediante el cual se declaró para esa entidad territorial la situación jurídica de urgencia manifiesta (artículo 1) y como consecuencia de ella se tomaron unas decisiones en materia de procedi mientos de contratación estatal y de ejecución presupuestal.
Por consiguiente desde este primer punto de análisis se cumplen a cabalidad
urgencia manifiesta (artículo 1) y como consecuencia de ella se tomaron unas decisiones en materia de procedi mientos de contratación estatal y de ejecución presupuestal.
Por consiguiente desde este primer punto de análisis se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2001 para hacer viable la aplicación del con trol inmediato de legalidad por parte del Tribunal administrativo de Cundinamarc a al referid o Decreto municipal número 029 de 24 de 2020 de Nimaima, como quiera está debidamente acreditado lo siguiente:
a) Es un acto jurídico estatal de naturaleza administrativa en la medida en que fue expedido por el respectivo alcalde municipal en ejercicio de función administrativa, que tiene por contenido y alcance unas decisiones de esa precisa naturaleza jurídica en materia de contratación estatal y de índole presupuestal.
2 Por la cual se expide el Estatuto de General de Contratación de la Administración Pública.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
11 b) Se trata de un acto administrativo de carácter general debido a que su contenido es abstracto o impersonal, que tiene por objeto dota r a la administración municipal de unos instrumentos excepcionales de acci ón administrativa para hacer frente a la situación de emergencia sa nitaria generada por la pandemia del Covid-19.
c) Por la naturaleza de autoridad administrativa del orden municipal qu e lo emitió y el ámbito territorial de su aplicación es un acto de carácter local.
generada por la pandemia del Covid-19.
c) Por la naturaleza de autoridad administrativa del orden municipal qu e lo emitió y el ámbito territorial de su aplicación es un acto de carácter local.
d) Expresa e inequívocamente se profirió con fundamento y aplicación del Decreto Legislativo núm ero 440 del 20 de marzo de 2020 el cual, a su v ez, como ya se explicó, fue expedido por el Presidente de la Repú blica en ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias asumi das en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y eco lógica declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de este mismo año.
4. Análisis de legalidad del acto Precisado lo anterior a continuación la Sala examina la conformidad o no del Decreto 029 de marzo 24 de 2020 expedido por el alcalde munici pal de Nimaima (Cundinamarca) con el ordenamiento jurídico superior y especialmente con la normatividad dictada en el marco del esta do de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarado med iante el Decreto Legislativo 417 del día 17 de esos mismos mes y año , sobre la base de confrontar los siguientes aspectos: a) requisitos de forma y b ) el contenido normativo del acto.
4.1 Requisitos de forma
La figura jurídica de la “urgencia manifiesta” constituye una excepción que el propio legislado r ordinario previó en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
12
Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
12 1993 y ahora el legislador extraordinario en estado de excepción en el artículo 7 del Decreto Legislativo 440 de 20 20, a las normas q ue regulan por regla general los procedimientos de contratación estatal en t iempos y circunstancias de normalidad administrativa y de funcion amiento institucional de la organización estatal.
En efecto el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. <Aparte tachado d erogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de se rvicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones re lacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demand en actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.
La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslad os presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.” (resalta la Sala).
la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslad os presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.” (resalta la Sala).
Por su parte el artículo 7 del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 preceptúa:
“Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión d e la declaratoria de estado de emergencia económica, socia l y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la L ey 80 de 1993, se entiende comprobado e l hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las ent idades estatales, para la contratación directa del suminist ro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en elExpediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
13 inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, cont ener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COV ID-19, así como para realizar las labores necesarias para o ptimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de sal ud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundament o en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente.
Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.” (negrillas adicionales).
En ese contexto de conformidad con lo regulado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 tanto el acto administrativo de decl aración de urgencia manifiesta
servicios.” (negrillas adicionales).
En ese contexto de conformidad con lo regulado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 tanto el acto administrativo de decl aración de urgencia manifiesta como los contratos que se celebren con base en ellas están sujet os a unas reglas especiales de control fiscal por parte de la respectiva co ntraloría que tenga a su cargo esa función respecto de la entidad estatal que los haya producido 3.
Por lo tanto dicha figura solo es aplicable cuando la causa y finalidad específicas correspondan a los dispuesto en dich as normas que, para el presente caso no son otras que la situación de emergencia sanit aria generada por el la presencia y efectos negativos en la pobl ación de l a pandemia del denominado Covid-19, la cual, como hecho notorio que es, fue declarada por la Organización Mundial de la Sa lud y en Colo mbia por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución n úmero 385
3 “ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente
dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.
Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.”.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00487-00 Decreto 029 de 2020 de Nimaima Control inmediato de legalidad
14 del 12 de marzo de 2020, situación excepcional esta que preci samente motivó una primera declaración del estado de excepción de emergencia económica, social y ec ológica a través del Decreto 417 de 2020 p
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