TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00518-00-(02-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00518-00-(02-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, dos (2) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00518-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 059 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE TENJO (CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedencia d el mecido de contr ol jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 0 59 de 15 de marzo de 2020 expedido por la alcaldesa municipal de Tenjo y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- La alcaldesa del municipio de Tenjo (Cundinamarca) expidió el decreto número 0 73 de 24 de marzo de 2020 mediante el cual “se declara la suspensión d e clases en colegios públicos de ntro de la jurisdicción del municipio de Tenjo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19)”.
- El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00
Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
2 legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado
Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
2 legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.
1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a e ste tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00
acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
3 3) Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o
jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estadoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
4 de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49
Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de l os si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excep ción y c omo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00
Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
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normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
5 consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 059 de 15 de marzo de 2020 expedido por la alcaldesa de Tenjo del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguien te: “se declara la suspensión d e clases en colegios públicos de ntro de la jurisdicción del municipio de Tenjo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19) ” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por lo s que fue proferido, y sobre es a base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO Nro. 059
(Marzo 15 de 2020)
POR EL CUAL SE DECLARA LA SUSPENSION DE CLASES EN
COLEGIOS PUBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE TENJO CON OCASION DE LA SITUACION
EPIDEMIOLOGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS
POR EL CUAL SE DECLARA LA SUSPENSION DE CLASES EN
COLEGIOS PUBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE TENJO CON OCASION DE LA SITUACION
EPIDEMIOLOGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS
(COVID-19),
LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE TENJO EN EJERCICIO
DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN
ESPECIAL, LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 3o DEL
ARTICULO 315 DE LA CONSTITUCION POILTICA, EL PODER EXTRAORDINARIO DE POLICIA ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 14 Y 202 DE LA LEY 1801 DE 2016, LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY 715 DE 2001, yExpediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficienc ia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001,
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:" ...Ejer cer Vigilancia y Control sanitario en su juri sdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aero puertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de recercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".
Que según el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gesti ón del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 señala que la gestión del riesgo de desastres,"(...) es un proceso soci al orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción de l riesgo y para el manejo de desastres, con e l
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción de l riesgo y para el manejo de desastres, con e l propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible."
Que la ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la ges tión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano , frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen a losExpediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
7 valores enunciados.
Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, ap oyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."
Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivenc ia" otorga a los gobernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia o calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos provenientes de epidemias u otras situaciones
Seguridad y Convivenc ia" otorga a los gobernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia o calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos provenientes de epidemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción, pudiendo adoptar para el efecto una serie de medidas como la suspensión de las reuniones, aglomeraciones, actividades económicas sociales, cívicas, religiosas o políticas, sean estas públicas o privadas; ordenar medid as de restricción de la movilidad, entre otras; - Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados. (...) - Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.
Que atendiendo la declaratoria de ESPIT de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las dir ectrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019 -nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que frente a lo anterior, se hace necesario realizar acciones de intensificación de vigilancia epidemiológica del nuevo Coronavirus
introducción del nuevo coronavirus (2019 -nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que frente a lo anterior, se hace necesario realizar acciones de intensificación de vigilancia epidemiológica del nuevo Coronavirus COVID-19, con el fin de identificar oportunamente casos sospechosos del nuevo COVID-19 de acuerdo con la definición de caso establecida en las directrices del Instituto Nacional de Salud.
Que además de la llegada del nuevo coronavirus al Territorio Nacional, el período epidemiológico actual se caracteriza por un aumento de la circulación viral endémica de otros virus respiratorios, aumentándose la presentación de infecciones respiratorias agudas en los diferentes grupos poblacionales.
Que el día 13 de marzo de 2020 se expidió el Decreto 058 "POR ELExpediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
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CUAL SE DECLARA LA ALERTA AMARILLA, SE ADOPTAN MEDIDAS
SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICIA PARA
LA PRESERVACION DE LA VID A Y MITIGACION DEL RIESGO
CON OCASION DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA
CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID -19), Y SE
ESTABLECEN RECOMENDACIONES PARA CONTENCIÓN DE
LA PANDEMIA EN EL MUNICIPIO DE TENJO".
Que el CMGRD en sesión del pasado 13 de Marzo de 2020 recomendó y autorizó a la Alcaldesa Municipal de Tenjo para que se tomaran todas las medidas necesarias para proteger a la población Tenjana frente a la amenaza del (COVID-19).
recomendó y autorizó a la Alcaldesa Municipal de Tenjo para que se tomaran todas las medidas necesarias para proteger a la población Tenjana frente a la amenaza del (COVID-19).
Que ya son 45 casos regi strados oficialmente de COVID -19 en el País.
Que el Presidente de La República Doctor IVAN DUQUE anunció la SUSPENSIÓN DE CLASES en las Instituciones Públicas del País para proteger la salud de todos los Colombianos.
Que el anuncio Presidenc ial determina que durante la semana del 16 al 27 de Marzo de 2020, ma estros y directivos estarán preparando planes y metodologías no presenciales de estudio, para ser desarrollados por los estudiantes desde sus casas, y que mientras se prepara ese plan, lo s niños y los jóvenes deberán estar en sus hogares en Aislamiento Preventivo.
Que reunido el Consejo de Gobierno Municipal en la noche de hoy domingo 15 de marzo de 2020 recomendó la suspensión de Clases de los Colegios Públicos del Municipio de Tenjo y sugirió que debería procederse de igual manera por los Colegios privados.
Que se hace necesario que el CMGRD se reúna de manera permanente en tanto persista la amenaza por COVID -19 a fin de tomar las medidas necesarias frente a la actual situación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1. Declarar la SUSPENSIÓN DE CLASES en las Instituciones Educativas Públicas del Municipio de Tenjo a partir del día Lunes 16 hasta el 27 de marzo de 2020, término en el cual docentes y Directivos de las Instituc iones educativas deberán preparar las metodologías e Instructivos para desarrollas clases no
del día Lunes 16 hasta el 27 de marzo de 2020, término en el cual docentes y Directivos de las Instituc iones educativas deberán preparar las metodologías e Instructivos para desarrollas clases no presenciales.
PARÁGRAFO. Se sugiere a las Directivas de los Colegios privados proceder de conformidad con el presente Decreto a fin de salvaguardar los niños y jóvenes de cada institución.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
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ARTÍCULO 2. Adoptar las medidas sanit arias y acciones transitorias de policía que se describen en el Decreto 057 de 2020 en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus
COVID-19.
ALRTÍCULO 3. Ordenase a l CMGRD del Municipio de Tenjo de forma inmediata, estudiar y determ inar la permanencia o ascenso de la alerta establecida en el Decreto 057 de 2020.
ARTÍCULO 4. Las acciones de PAE deberán ser coordinadas por la Secretaría de Educación para garantizar l a continuidad del programa.
ARTÍCULO 5. Ordénese al CMGRD iniciar reuniones permanentes para monitorear la situación presentada por COVID -19 a fin de mitigar sus efectos en el Municipio de Tenjo
ARTÍCULO 8. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición,
Dado en el Municipio de Tenjo a los trece (15) día s del mes de Marzo de 2020.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
SONIA PATRICIA GONZALEZ BERNAL
expedición,
Dado en el Municipio de Tenjo a los trece (15) día s del mes de Marzo de 2020.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
SONIA PATRICIA GONZALEZ BERNAL
Alcaldesa Municipal
(mayúsculas fijas y negrillas del original).
Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:
- El objeto y razó n de ser del acto adm inistrativo que ha sido remitido para revisión es la declaración por parte d la alcaldesa del munici pio de Tenjo
(Cundinamarca) de suspensión de clases en las instituciones educativas públicas del m unicipio y consecuencialmente se adoptaron un conjunto de medidas y ó rdenes en la condición de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresame nte en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en los artículos 49 y 95 nu meral 2 ibidem, desarrolladas en los artículos 14 y 202 del Códi go N acional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
10 2016), 91 de la Ley 136 de 19941 modificado por la el artículo 29 de la Le y 1551 de 20122 en consonancia con las Leyes 715 de 20013 y 1523 de 20124 con el fin de preservar las condicion es de sanidad y de salud de los habitantes del municipio, como quiera que la salubridad pública, como facto r
1551 de 20122 en consonancia con las Leyes 715 de 20013 y 1523 de 20124 con el fin de preservar las condicion es de sanidad y de salud de los habitantes del municipio, como quiera que la salubridad pública, como facto r integrante que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hecho de haber hecho irrupción una pandemia de carácter global o mundial por razón de desatarse un virus denominado genéricamente “coronavirus” y específicamente “covid 19” el c ual hizo presencia en el territorio nacional.
- En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Tenjo adoptó unas precisas medidas con la finalidad específica antes referida y que corresponden a las contenidas en los artículos 1 a 8 del citado decreto.
- De igual manera invocó como fundamento para t ales decisiones estas
otras razones de hecho y de derecho:
a) Que según lo preceptu ado en el artículo 2 de la Constitución Política las autoridades están instituidas para proteger a todos los habitant es del territorio nacional la vida y sus bienes.
b) Que por Decreto número 058 de 13 de marzo de 2020 se declaró alerta amarilla por motivo de la pandemia por el co vid-19 y se adoptaron recomendaciones y medidas para afrontarla.
1 Por la cual se dictan normas para la modernización de la org anización y funcion amiento de l os municipios. 2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
municipios. 2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 4 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
11 c) Que e n ese contexto fáct ico, normativo y de regulación estimó preciso declarar una situación de “alerta amarilla ” y consecuencialmente adoptar medidas para la contención del virus en la jurisdicción del municipio de Tenjo (Cundinamarca).
Por consiguiente, es perfectamente claro que las medidas contenidas en el Decreto 0 73 del 16 de marzo de 2020 fueron expedidas por la alcaldesa municipal de Tenjo en ejercicio de expresas facultades propias de policía con el propósito espec ífico de preservar y asegurar el or den p úblico en el territorio de su jurisdicci ón en cuanto tiene que ver con las condiciones de salubridad pública que, en los términos de lo di spuesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen5, todo en ello en armonía con lo d efinido sobre esa materia por la
salubridad pública que, en los términos de lo di spuesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen5, todo en ello en armonía con lo d efinido sobre esa materia por la jurisprudencia de la Corte Constitucional6 y del Consejo de Estado7.
En ese sentido es especialmente relevante precisar que de confor midad con lo disp uesto en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con los artículos 14 y 202 del Códi go Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y lo previsto en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , es atribución dla alcaldesa, en la condición de primera autoridad de policía en el municipio, conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernado r, y en ese marco según lo regulado puntual y explícitamente en el mencionado código en los artículos 14 y 202 (normas jurídicas estas de c ompetencia justamente invocadas por la alcaldesa de
5 Los otros tres son las condiciones de seguridad y tranquilidad públicas y la preservación ambiental. 6 Véanse por ejemplo, entre otras, las sentencia C-045 de 1996, C-366 de 1996, C-813 de 2014, C-225 de 2017 y C-128 de 2018. 7 Véanse, entre otoras providencias, el auto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de
de 2017 y C-128 de 2018. 7 Véanse, entre otoras providencias, el auto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 20016 -0122 (57.650), y el auto de 27 de julio de 2006 de l a Sección Primera del Consejo de Estado, M P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, expediente 2003-1229-01.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00 Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
12 Tenjo como fundamen to para proferir el Decreto 0 59 del 154 de marzo de 2020 objeto de es ta providencia) competen al alcalde las siguientes precisas facultades:
“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA
PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITU ACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transit orias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las cons ecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocur rencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para dismi nuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes q ue regulan la materia. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo es tablecido en la
así mismo, para dismi nuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes q ue regulan la materia. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo es tablecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios c omo cabeza de los Consejos de Gestión de Ri esgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.” (negrillas adicionales).
“ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE
POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones ex traordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitig ar los efectos de desastres, epide mias, calamidades, situaciones d e insegurid ad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autor idades en su respectivo territorio, podrán orden ar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxil iar a las personas y evitar perjuicios mayores:
1. Ordenar el inme diato derri bo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del conse ntimiento del propietario o tenedor.
2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones educativas públicas o privadas, de cualquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territorial un lugar en el cual se pueden ubi car los niños, niñas y adolescentes y
2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones educativas públicas o privadas, de cualquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territorial un lugar en el cual se pueden ubi car los niños, niñas y adolescentes y directivos docentes con el propósito de no afectar la prestación del servicio educativo.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00518-00
Decreto 059 de marzo 15 de 2020 de Tenjo Control inmediato de legalidad
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3. Ordenar la cons trucción de obras o la realizaci ón de tarea s indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.
4. Ordenar la sus pensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, s ociales, cívicas, religiosas o pol íticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
6. Decretar el toque de queda cuan do las circunstancias así lo exijan.
7. Res tringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.
9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.
10. Presentar, ante el concejo distrital o municipal, proyectos de acuerdo en que se definan los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no h ayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medi das correctivas y el
10. Presentar, ante el concejo distrital
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