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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00521-00-(16-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00521-00-(16-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-00521-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACTO: DECRETO 027 DE 19 DE MARZO DE 2020

EXPEDIDO POR: MUNICIPIO DE UBALÁ

Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el Decreto No. 027 de 19 de marzo de 2020, expedido por el muni cipio de Ubalá.

ANTECEDENTES

El 19 de marzo de 2020, el Alcalde M unicipal de Ubalá – Cundinamarca expidió el Decreto No. 027 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA Y SE REALIZAN MODIFICACIONES AL DECRETO No. 026 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

La Alcaldía de Ubalá remitió a través de correo electrónico de 27 de marzo de 2020, el Decreto 027 de 19 de marzo de 2020 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el control de legalidad.

En reparto efectuado por la Secretaría G eneral de esta Corporación el 2 de abril del año que cursa, le correspondió el conocimiento a la suscrita magistrada.

Cundinamarca para el control de legalidad.

En reparto efectuado por la Secretaría G eneral de esta Corporación el 2 de abril del año que cursa, le correspondió el conocimiento a la suscrita magistrada.

Por medio de auto de 2 de abril de 2020 se dispuso la remisión del proceso de la referencia al despacho del Magistrado Luis Antonio Rodrígu ez Montaño para que fuera acumulado al proceso No. 25000-23-15-000-2020-00520-00, contentivo del control inmediato de legalidad del Decreto 026 del 17 de marzo de 2020, expedidoExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00521-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 027 de 19 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Ubalá

2 por el Alcalde Municipal de Ubalá – Cundinamarca, para que en un solo proceso se definiera la legalidad de los actos que declararon la situación de calamidad pública y los que adicionaron y modificaron las medidas iniciales.

El Magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño a través de auto de 3 de abril de 2020 negó la acumulación y o rdenó la devolución del proceso, bajo el argumento que para esa fecha no existía proceso en trámite al cual acumular el remitido por este despacho, como quiera que dentro del expediente No. 2020 -00520-00 se profirió auto de no avocar conocimiento del medio de control de legalidad respecto del Decreto No. 026 del 17 de marzo de 2020.

I. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la

del Decreto No. 026 del 17 de marzo de 2020.

I. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.

Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio donde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.

2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.

El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición d e los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corresponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder legislativo en estos casos específicos.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00521-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 027 de 19 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Ubalá

3 El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone1:

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 027 de 19 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Ubalá

3 El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone1:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.

De modo que, la procedibilidad del co ntrol inmediato de legalidad esta supeditada a los siguientes presupuestos: (i) que se trate de actos administrativos de cará cter general; (ii) que sean proferidos en virtud de la función administrativa; y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.

CASO CONCRETO

El acto enviado a la Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en el Decreto No. 027 de 19 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Ubalá – Cundinamarca, “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA Y SE REALIZAN MODIFICACIONES AL DECRETO No. 026 DEL 17 DE MARZO DE

2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

de Ubalá – Cundinamarca, “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA Y SE REALIZAN MODIFICACIONES AL DECRETO No. 026 DEL 17 DE MARZO DE

2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Según fue decidido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sesión virtual rea lizada el 30 de marzo de 2020, el conocimiento del control de legalidad de decretos a través de los cuales se confirman, modifican, amplían, prorrogan y adoptan las decisiones tomadas en otros actos, debe ser asumido por el Magistrado a quien correspondió conocer de la legalidad del acto contentivo de la decisión inicial que fue prorrogada, modificada, adicionada, etc. Lo anterior, con el fin de que se acumulara en un solo proceso la definición de legalidad de la actuaci ón administrativa tomada por la enti dad territorial, y evitar decisiones contradictorias en perjuicio de la seguridad jurídica.

1 En concordancia con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00521-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 027 de 19 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Ubalá

4 En virtud de lo anterior, se ordenó la remisión del presente proceso (Control inmediato de legalidad Decreto 027 de 19 de marzo de 2020) al despacho del Magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para que fuera acumulado al proceso 2020-00520-00 (Control inmediato de legalidad Decreto 026 de 17 de marzo de 2020), toda vez que no se trataban de órdenes autónomas e independientes sino

Magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para que fuera acumulado al proceso 2020-00520-00 (Control inmediato de legalidad Decreto 026 de 17 de marzo de 2020), toda vez que no se trataban de órdenes autónomas e independientes sino de la modificación y adición de las impartidas en el Decreto 026.

No obstante, el Magistrado no aceptó la acumulación bajo el entendido que no había proceso al cual acumular, como quiera que previamente había decidido no avocar conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 026 de 17 de marzo de 2020; lo anterior, porque ese acto no fue expedido con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Así las cosas, como el acto a dministrativo general contenido en el Decreto 026 de 17 de marzo de 2020, no fue producto, ni en desarrollo del acto legislativo a través del cual se declaró el estado de emergencia en el territorio nacional, lo que dio lugar a que no se avocara el control de su legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, la misma suerte corre el Decreto 027 de 19 de marzo de 2020 a través del cual se adicionaron y modificaron las órdenes iniciales.

Lo anterior conduce a no avocar el conocimiento de l mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 027 de 19 de marzo de 2020, como en efecto se resolverá.

Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por e sta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.

en efecto se resolverá.

Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por e sta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Por lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 027 de 19 de marzo de 2020 expedido por laExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00521-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 027 de 19 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Ubalá

5 Alcaldía Municipal de Ubalá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretarí a de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la entidad territorial que profirió el decreto objeto de control en el proceso de la referencia al correo electrónico:

notificacionjudicial@ubala-cundinamarca.gov.co

CÚMPLASE.

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

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