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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00523-00-(02-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00523-00-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-00523-00

Asunto: DECRETO No. 25 DEL 17 DE MARZO DE 2020 DE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE PANDICUNDINAMARCA

AUTO

La Alcaldía Municipal de PandiCundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 25 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública en el mu nicipio de PandiCundinamarca, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus COVID19, en el municipio de Pandi - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuación a reparto, le correspondió su conocimiento al Des pacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

El 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la

analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

El 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 “Por la cual se declara l a emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, habiéndose invocado el ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 20151, 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 20162 y 2 del Decreto Ley

1 “Artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 . Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos . El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa. En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fundamentarse en razones de urgen cia extrema.

el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fundamentarse en razones de urgen cia extrema. Lo dispuesto en este artículo podrá financiarse con los recursos que administra el Fosyga o la entidad que haga sus veces, o por los demás que se definan.”25000-23-15-000-2020-00523-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 25 DE 2020 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PANDICUNDINAMARCA

2 4107 de 2011 3, precisándose que la declaratoria de emergencia sanitaria se realizó respecto todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes, si desaparecen las causas que le dieron origen, o también podría prorrogarse si las causas persisten o se incrementan.

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación de l artículo 215 de la Constitución Política 4 y de lo dispuesto en la Ley 137 de 1994 5, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adopt ar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

2 “Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar

necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

2 “Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: (…)” 3 “Artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: (…)” 4 “Artículo 215 de la Constitución Política . Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso,

emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convoc ado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstanci as previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores med iante los decretos

cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores med iante los decretos contemplados en este artículo. Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decid a sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” 5 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia”.25000-23-15-000-2020-00523-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 25 DE 2020 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PANDICUNDINAMARCA

3 Por su parte e l Alcalde del municipio de PandiCundinamarca, el 17 de marzo de 2020 profirió el Decreto No. 2 5 “Por el cual se declara la calamidad pública en el municipio de Pandi - Cundinamarca, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus COVID-19, en el municipio de Pandi - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

Revisado el aludido Decreto Municipal se advierte que entre sus fundamentos se hace alusión al respectivo marco normativo que se pretende aplicar y se invoca como lineamiento fá ctico la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Nacional , decisión q ue se verifica que se adoptó a través de la

hace alusión al respectivo marco normativo que se pretende aplicar y se invoca como lineamiento fá ctico la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Nacional , decisión q ue se verifica que se adoptó a través de la Resolución No. 385 d el 12 de marzo de 2020, sin embargo no se advierte que se haga alusión a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesta mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020.

En ese orden, es del caso tener en cuenta que el artículo 136 del CPACA dispone:

“Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”

De acuerdo con lo anterior, se destaca que el medio de control denominado control inmediato de legalidad ha s ido previsto para realizar un examen de plena jurisdicción a las medidas de carácter general que se adopten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos

control inmediato de legalidad ha s ido previsto para realizar un examen de plena jurisdicción a las medidas de carácter general que se adopten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, en esa medida se tiene que precisar que si bien con fundamento en las circunstancias que implica el COVID-19 el país inicialmente declaró emergencia sanitaria, y posteriormente también el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , cada una de estas declaracione s tiene implicaciones diferentes.

La emergencia sanitaria, en los términos previstos en el a rtículo 69 de la Ley 1753 de 2015 , puede ser declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social25000-23-15-000-2020-00523-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 25 DE 2020 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PANDICUNDINAMARCA

4 cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epide mia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en f orma masiva e indiscriminada generand o la necesidad de ayuda externa, a fin de adoptar acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria.

Por su parte, se destaca que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es uno de los estados de excepción previstos en la Constitución Política, más específicamente en el artículo 215, el cual debe ser declarado por el

Por su parte, se destaca que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es uno de los estados de excepción previstos en la Constitución Política, más específicamente en el artículo 215, el cual debe ser declarado por el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, a partir de lo cual se dictan decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Es decir, solo a partir de la declaratoria por parte del Presidente de la República del Estado de Excepción de Emergencia, Eco nómica, Social y Ecológica se pueden dictar decretos con fuerza de ley, lo cual no es predicable cuando el Ministerio de Salud y Protección Social declara una emergencia sanitaria, por lo que debe resaltarse que sólo las medidas de carácter general que se adopten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción , son objeto del control inmediato de legalidad contemplado en el artículo 136 del CPACA.

Así las cosas, como quiera que el Decre to Municipal de Pandi No. 25 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública en el municipio de PandiCundinamarca, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus COVID-19, en el municipio de Pandi - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, se funda en la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y no en la declaratoria del Estado de Excepción de Emergencia

disposiciones”, se funda en la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y no en la declaratoria del Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista por el Presidente de la República, y sus ministros, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020 , o en alguno de los decretos legislativos proferi dos a partir de éste, no es posible avocar el conocimiento de esta actuación para realizar el trámite de control inmediato de legalidad, conforme al procedimiento contemplado en el numera l 14 del artículo25000-23-15-000-2020-00523-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 25 DE 2020 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PANDICUNDINAMARCA

5 151 y en el artículo 185 del CPACA, por lo que se d ispondrá lo procedente sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto Municipal No. 25 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública en el municipio de Pandi - Cundinamarca, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus COVID19, en el municipio de PandiCundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este

recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus COVID19, en el municipio de PandiCundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto al Alcalde del Municipio de PandiCundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir noti ficaciones, y al Ministerio Públ ico, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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