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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00578-00-(03-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00578-00-(03-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S A L A P L E N A

AUTO INTERLOCUTORIO No. 2020-04-110 CIL

Bogotá, D.C., Tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA : ALCALDE DE SUBACHOQUE RADICACIÓN : 25000-23-15-000-2020-000578-00

OBJETO DE CONTROL : Decreto Municipal N°038 de 2020

TEMA : Decreto “Por el cual se fijan los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio en el municipio de Subachoque, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 052 de mayo 08 de 2015” MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Tribunal en Sala Unitaria a pronunciarse previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES El señor Alcalde del municipio de Subachoque, ha remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto municipal Nº 038 del 13 de marzo de 2020 “Por el cual se fijan los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio en el municipio de Subachoque, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 052 de mayo 08 de 2015”, para que esta Corporación judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

Corporación judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 , al prever el control

inmediato de legalidad, se estableció que:

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Así mismo, que las autorida des competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 ,Exp. 25000-23-15-000-2020-000578-00

Autoridad: Alcalde Subachoque Decreto 038 de 2020

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declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo

Autoridad: Alcalde Subachoque Decreto 038 de 2020

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declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).

El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario

Por su parte, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “ley estatutaria de los Estados de Excepción”, precisando en su artículo 20 que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de

de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido se encuentra establecido el artículo 1361 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde en única instancia a los Tribunales Administrativos de lugar donde se expidan, conocer del control inmediato de legalidad de los actos que reúnan estas cuatro condiciones: (i) ser de carácter general ; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales (dado que las nacionales o regionales le corresponden al Consejo de Estado).

En virtud de lo anterior, el señor Alcalde de Subachoque remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su control inmediato de legalidad, el Decreto municipal Nº 038 del 13 de marzo de 2020 “Por el cual se fijan los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio en el municipio de

1 Artículo 136. Control Inmediato d e Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos

funcionamiento de los establecimientos de comercio en el municipio de

1 Artículo 136. Control Inmediato d e Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 25000-23-15-000-2020-000578-00

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Subachoque, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 052 de mayo 08 de 2015”,

No obstante, una vez verificado el contenido del Decreto 0 38 de 2020, encuentra esta Sala Unitaria que el mismo no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en todo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID -19 que determinó el Decreto 417 de l 17 de marzo de 2020. Esto es, no reúne el tercer

de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en todo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID -19 que determinó el Decreto 417 de l 17 de marzo de 2020. Esto es, no reúne el tercer requisito para ser objeto de control, como se pasará a explicar.

En efecto, en el Decreto municipal objeto de análisis se observa que atiende como sustento únicamente a las atribuciones contenidas en l os numerales 1 y 2 del artículo 315, las leyes 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, 1801 de 2016, corregida por el Decreto 555 de 2017 y modificada por la s leyes 2000 de 2019, 1333 de 2009 y 1523 de 2012, entre otras disposiciones normativas que no requieren de la declaratoria del Estado de Excepción como el que trata el artículo 215 Superior y que fue decretado a nivel nacional a raíz de la grave e inminente situación de emergencia sanitaria del país.

Así mismo, invoca las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de establecimientos públicos comerciales, aplicable en dicho municipio, como lo es el Decreto 052 del 8 de mayo de 2015, así como el Código Nacional de Policía y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016.

En e se contexto, estableció un horario máximo de funcionamiento para los establecimientos públicos comerciales, así como también para aquellos en los que se desarrollen eventos familiares, empresariales y sociales, de manera que dicho decreto corresponde a las atribuciones propias como policía administrativa para mantener y preservar el orden público, en cualquiera de sus componentes:

se desarrollen eventos familiares, empresariales y sociales, de manera que dicho decreto corresponde a las atribuciones propias como policía administrativa para mantener y preservar el orden público, en cualquiera de sus componentes: seguridad, salubridad, moralidad, tranquilidad, movilidad, y que se encuentran en cabeza de las autoridades de la rama ejecutiva del poder público . Inclusive es expedido en una fecha anterior a la emisión del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y sus decretos legislativos.

Por consiguiente, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad, al no tratarse un decreto departamental o municipal que desarrolle las competencias que excepcionalmente puede ejercer el Presidente de la República a través de decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Excepción e n cualquiera de sus modalidades, que por ser excepcionales y no normales, tienen un control automático de legalidad, sino de un decreto que se nutre de las competencias ya prestablecidas por la constitución y las leyes ordinarias frente al mantenimiento y preservación del orden público, la gestión del riesgo de desastres y la convivencia y seguridad.

En este sentido, resulta pertinente distinguir entre los decretos que se expiden en el marco de la emergencia sanitaria propia de las medidas necesarias par a el restablecimiento del orden público, y los decretos legislativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional ejerce potestades transitorias y excepcionales deExp. 25000-23-15-000-2020-000578-00

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carácter legislativo para expedir sin el parlamento, motu proprio regulaciones con fuerza ma terial de ley para atender las especiales, sobrevinientes y difíciles circunstancias que hicieron necesari a la declaratoria de un Estado de Excepción previsto en los artículos 212 a 215 de la Constitución, en tanto el control inmediato de legalidad opera ú nica y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que expida el Gobierno Nacional para que la jurisdicción contenciosa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepcionales, pues para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé los medios ordinarios, así la situación de normalidad se altere, dado que para ello el ejecutivo en todos sus niveles, cuenta con herramientas también ordinarias (de policía administrativa) y sólo cuando la situación se hace extraordinaria, se decreta un estado de excepción, se profieren decretos legislativos y en desarrollo de los mismos, se expidan decretos territoriales dando alcance a esa atribuciones excepcionales, se activa el control inmediato de legalidad.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios

juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (observaciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción y sus decretos legislativos debe acudirse a los controles ordinarios invocando cualquiera de los vicios que afectan su validez: con infracción de las normas en que debía fundarse, expedido sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, con falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias (abuso de poder) de esa autoridad, en aplicación el procedimiento reglado en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos neces arios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del Decreto 038 del 2020 proferido por el señor Alcalde del municipio de Subachoque, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte

inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 038 del 2020 proferido por el señor Alcalde del municipio deExp. 25000-23-15-000-2020-000578-00

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Subachoque, Cundinamar ca, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al A lcalde del municipio de Subachoque, Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal. Autoridad que DEBERÁ PUBLICAR igualmente en su página web, la presente decisión. Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/.

QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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