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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00579-00-(02-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00579-00-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-000579-00

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL

DECRETO No. 039 DEL 13 DE MARZO DE

2020 EMITIDO POR LA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE SUBACHOQUECUNDINAMARCA

Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES.

  1. Mediante el Acuerdo No. PCSJA20 -11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en lo s Acuerdos Nos. PCSJA2011517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establ ecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

  1. A través de correo electrónico remitió a la Secretaría General de esta

Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. A través de correo electrónico remitió a la Secretaría General de esta Corporación, la Alcaldía Municipal de Subachoque - Cundinamarca envió

copia del Decreto No. 0 39 del 13 de marzo de 2020 “POR MEDIO DELExp. No. 25000-23-15-000-2020-000579-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020

Alcaldía Municipal de Subachoque - Cundinamarca

2 CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN POR RIESGO DE COVID -19 Y S E DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, para su respectivo control inmediato de legalidad.

  1. Una vez e fectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación el día 2 de abril de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado, quien, para el efecto, es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia.

II. CONSIDERACIONES.

a) Sea lo primero seña lar que, e l artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República , con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ó rdenes y constituyan una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el siguiente:

ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ó rdenes y constituyan una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

(…).” (Negrillas adicionales).

b) Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de legalidad, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un cont rol inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-000579-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad

tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-000579-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020

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3 Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).

c) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expi de el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, frente al control inmediato de legalidad, establece:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la func ión administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

(…)

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

(48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

(…)

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales , cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).

d) De conformidad con lo anterior , se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción , para hacer aún más concretas las medidas provisionales o per manentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron , en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácterExp. No. 25000-23-15-000-2020-000579-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020

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Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020

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4 general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.

e) Ahora bien, en caso sub examine, revisado el Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN POR RIESGO DE COVID -19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, emitido por el Alcalde Municipal de Subachoque – Cundinamarca, se observa que el mismo fue expedido con fundamento en los artículos 2 y 49 de la constitución Pol ítica; 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016; 44 de la Ley 715 de 2001; 2, 14 y 14 de la Ley 1423 de 2012; 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016; las Circulares Externas Nos. 005 del 11 de febrero, 11 del 9 de marzo, 0018 del 10 de marzo y 0011 del 10 de marzo, todas del año 2020, la Ley 9ª de 1979 y el Decreto Departamental No. 137 del 12 de marzo de 2020 “Por el cual se declara alerta amarilla, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por e l coronavirus-Covid 19 en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” , e igualmente se pudo

medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por e l coronavirus-Covid 19 en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” , e igualmente se pudo evidenciar que , el mi smo, esto es, el Decreto 0 39 de 2020, no fue proferido en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional ”2, ni con fundamento en los demás decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional en tormo a esa declaratoria, es más, el Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020, fue proferido con anterioridad a la declaratoria de estado de excepción por parte del Presidente de la República.

1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, s obre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas. 2

No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas. 2 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%20MARZO %20DE%202020.pdf.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-000579-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020

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5 f) Por lo anterior, no resulta procedente , en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 0 39 del 13 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN POR RIESGO DE COVID -19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, expedido por el Alcalde Municipal de Subachoque – Cundinamarca, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control d e legalidad, al no haber sido expedido dicho decreto con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria , razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

g) De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de le galidad del decreto municipal antes mencionado

conocimiento en el asunto de la referencia.

g) De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de le galidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial , ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.

h) Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Exp. No. 25000-23-15-000-2020-000579-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020

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6

RESUELVE:

1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 039 del 13 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN POR RIESGO DE COVID -19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, expedido por el

2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN POR RIESGO DE COVID -19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, expedido por el Alcalde Municipal de Subachoque – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa ju zgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Subachoque – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, ta les como vía fax , correo electrónico, o similares , y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general.

4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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