TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00596-00-(14-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00596-00-(14-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A
S A L A P L E N A
AUTO INTERLOCUTORIO No. 2020-04-115 CIL
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDE DE GIRARDOT, CUNDINAMARCA.
RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-00596-00
OBJETO DE CONTROL: Decreto Municipal 069 de 2020
TEMA: Decreto a través del cual “se declara el estado de alerta amarilla y se adoptan otras medidas administrativas según las directrices del Gobierno Nacional y la Gobernación de
Cundinamarca”.
MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Tribunal en Sala Unitaria a pronunciarse previos los siguientes,
I. ANTECEDENTES El señor Alcalde de Girardot, Cundinamarca ha remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto Nº 069 del 16 de marzo de 2020, para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículo s 20 de la Ley 137 de 1994 , 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control
inmediato de legalidad, se estableció que:
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control
inmediato de legalidad, se estableció que:
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Así mismo, que las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el MinisterioExp. 25000-23-15-000-2020-000596-00
Autoridad: Alcalde de Girardot, Cundinamarca Decreto 069 de 2020
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de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de
Autoridad: Alcalde de Girardot, Cundinamarca Decreto 069 de 2020
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de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).
Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.
Por su parte, el Congreso de la República expidió la Le y 137 de 1994 “ley estatutaria de los Estados de Excepción”, precisando en su artículo 20 que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contenci oso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenc ioso-administrativa indicada,
tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenc ioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido se encuentra establecido el artículo 1361 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde en única instancia a los Tribunales Administrativos de lugar donde se expidan, conocer del control inmediato de legalidad de los actos que reúnan estas cuatro condiciones: (i) ser de carácter general ; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales (dado que las nacionales o regionales le corresponden al Consejo de Estado).
En virtud de lo anterior, el señor Alcalde de Girardot, Cundinamarca remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su control inmediato de legalidad, el Decreto 069 del 16 de marzo del 2020, a través del cual “ se declara el estado de alerta amarilla y se adoptan otras medidas administrativas según las directrices del Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca”.
No obstante, una vez verificado el contenido de l Decreto 069 de 2020, encuentra esta Sala Unitaria que el mismo no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado
No obstante, una vez verificado el contenido de l Decreto 069 de 2020, encuentra esta Sala Unitaria que el mismo no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado
1 Artículo 136. Control Inmediato d e Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde s e expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos adminis trativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 25000-23-15-000-2020-000596-00
Autoridad: Alcalde de Girardot, Cundinamarca Decreto 069 de 2020
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de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en t odo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID -19 que determinó el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 . Esto es, no reúne el tercer requisito para ser objeto de control, como se pasará a explicar.
En efecto, el Decreto Municipal 069 de 2020, se refiere a las facultades previstas
requisito para ser objeto de control, como se pasará a explicar.
En efecto, el Decreto Municipal 069 de 2020, se refiere a las facultades previstas a los alcaldes en el artículo 315 de la Constitución, la Ley 136 de 1994 (art. 96), Ley 1551 de 2012 (art.29), la Ley 1523 de 2012 (arts.12,14,57,65) y la Ley 1801 de 2016 (arts. 14 y 202) para mantener la salubridad y seguridad en sus territorios, y especialmente la gestión del riesgo de desastres para declarar la alerta amarilla por la presencia del VIRUS COVID -19 en el Territorio Nacional y el Departamento de Cundinamarca y establecer medidas preventivas y de policía para la contención del virus COVID-19 en el municipio de G irardot relacionadas con la promoción de facilidades de trabajo, estrategias de autocuidado , suspensión de eventos que impliquen aglomeración de más de cincuenta (50) personas, entre otras; de manera que se trata del ejercicio de las competencias ordinarias, y no de las extraordinarias que habilitó el Presidente de la República con la declarator ia de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) y sus decretos legislativos.
Por consiguiente, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal remitido por el Alcalde Municipal , de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida que dicho decreto corresponde a las atribuciones propias como policía administrativa que se encuentran en cabeza de las autoridades de la rama ejecutiva de l poder público y no de las excepcionales
la Ley 1437 de 2011, en la medida que dicho decreto corresponde a las atribuciones propias como policía administrativa que se encuentran en cabeza de las autoridades de la rama ejecutiva de l poder público y no de las excepcionales competencias que la Constitución otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción, por tanto, no se trata de un decreto departamental o municipal que desarrolle las competencias que excepcionalmente puede ejercer el Presidente de la República a través de decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Excepción en cualquiera de sus modalidades, que por ser excepcionales y no normales, tienen un control inmediato de legalidad.
En este sentido, resulta pertinente distinguir entre los decretos que se expiden en el marco de la emergencia sanitaria propia de las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público, y los decretos legislativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional ejerce potestades transitorias y excepcionales de carácter legislativo para expedir sin el parlamento, motu proprio regulaciones con fuerza material de ley para atender las especiales, sobrevinientes y difíciles circunstancias que hicieron necesari a la declaratoria de un Estado de Excepción previsto en los artículos 212 a 215 de la Constitución, en tanto el control inmediato de legalidad opera única y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que expida el Gobierno Nacional para que la jurisdicción contenciosa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepciona les, dado que para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé los medios
contenciosa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepciona les, dado que para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé los medios ordinarios, así la situación de normalidad se altere, dado que para ello el ejecutivo en todos sus niveles, cuenta con herramientas también ordinarias (policía administrativa) y sólo cuando la situación se hace extraordinaria, se decreta un estado de excepción , se profieren decretos legislativos y en desarrollo de los mismos, se expidan decretos territoriales dando alcance a esa atribu ciones excepcionales, se activa el control inmediato de legalidad.Exp. 25000-23-15-000-2020-000596-00
Autoridad: Alcalde de Girardot, Cundinamarca Decreto 069 de 2020
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Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente de cisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (observaciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación el procedimiento reg lado en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del Decreto 069 del 2020 proferido por el Alcalde de Girardot, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 069 del 16 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde de Girardot, Cundinamarca, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Alcalde de Girardot, Cundinamarca a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal. Autoridad que DEBERÁ PUBLICAR igualmente en su página web, la presente decisión. Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativoante este despacho.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/.
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado