TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00606-00-(03-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00606-00-(03-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, tres (3) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00606-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 029 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE PANDI
(CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedencia del mecido de control jurisdiccional de control inmediato de legalidad respecto del decreto número 029 de 25 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Pandi y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de Pandi (Cundinamarca) expidió el decreto número 0 29 de 25 de marzo de 2020 mediante el cual “se realizan unas modificaciones al presupuesto de la vigencia 2020”.
- El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de legalidad, asunto que por reparto correspondió al despacho del magistrado de la referenciaExpediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00
Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 2
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la decisión que debe adoptarse en el presente asunto se
Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 2
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la decisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación los siguientes aspectos: 1) marco jurídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.
1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumen tar en debida forma la procedencia o no del denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspectiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional” , esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el de recho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normativ o prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normativ o prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00
Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 3 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de uno s precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de contenido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción , huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, ( i) estado de guerra exterior, (ii) estado de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos admi nistrativos sujetos aExpediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00
Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 4 dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dictados por autoridades del orden territorial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivamente, en los artículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la competencia
procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida, en única instancia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00
Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 5
2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 029 del 25 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Pandi del departamento
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2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 029 del 25 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de Pandi del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por medio del cual se realizan unas modificaciones al presupuesto de la vigencia 2020” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas d e competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces determinar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO No 029
Marzo de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTODE LA VIGENCIA 2020
EL ALCALDE MUNICIPAL DE PANDI EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES LEGALES Y CONSIDERANDO
a. Que el concejo municipal mediante acuerdo Nro. 09 del 2 de Diciembre de 2019, fijo el presupuesto de rentas y gastos del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2020.
b. Que mediante decreto 075 del 19 de Diciembre de 2019 se liquidó el presupuesto de la vigencia 2020.
c. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nro.09 del 2 d e Diciembre de 2019, en el artículo vigésimo séptimo autoriza al
el presupuesto de la vigencia 2020.
c. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nro.09 del 2 d e Diciembre de 2019, en el artículo vigésimo séptimo autoriza al alcalde para realizar mediante decreto para trasladar, crear, adicionar y hace modificaciones pertinentes al presupuesto para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre 2020.
d. Que con base en lo considerado, el Alcalde Municipal.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00 Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 6
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Realizar modificación al presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 que consiste en realizar traslados presupuestales y contracreditar los rubros en los valores que se
relacionan a continuación:
2A0904 Mantenimiento Rutinario de Vías
FUENTE: ONCE DOC.
SGP OTROS
SECTORES 260401
ONCE
DOC. SGP
OTROS
SECTORES 1.600.914,00
2A1216 Adquisición De Bienes E Insumos Para La Atención De La Población Afectada Por
Desastres FUENTE:
ONCE DOC. SGP
OTROS SECTORES 260401
ONCE
DOC. SGP
OTROS
SECTORES 1.600.914,00
TOTAL CONTRACREDITOS Y CREDITOS
1.600.914,00 1.600.914,00
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Pandi a los tres (25) días del mes de Marzo de 2020
TOTAL CONTRACREDITOS Y CREDITOS
1.600.914,00 1.600.914,00
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Pandi a los tres (25) días del mes de Marzo de 2020
EL Alcalde,
DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE
Alcalde Municipal
El suscrito Secretario de Gobierno Certifica que el presente Decreto No. 029 fue fijado por el término de ley en la cartelera municipal.
Dado en Pandi a los veinti cinco (25) días del mes de Marzo de 2020.
FEDERICO CUBILLOS VELÁSQUEZ
Secretario de Gobierno” (mayúsculas fijas, negrillas, subrayado del original).
Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00 Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 7
- El objeto y ra zón de ser del acto administrativo que ha sido remitido para revisión es la adopción de unas modificaciones parciales al presupuesto municipal para la vigencia fiscal de 2020 por parte del alcalde del municipio de Pandi (Cundinamarca) cuyo contenido y alca nce aparecen detallados en la parte resolutiva antes transcrita. . 2) Para la expedición de dicho acto administrativo el alcalde simplemente dijo invocar una autorización impartida por el concejo municipal sobre esa materia y para ese preciso fin contenida en el artículo vigésimo séptimo del Acuerdo municipal número 09 de 2 de diciembre de 2019.
dijo invocar una autorización impartida por el concejo municipal sobre esa materia y para ese preciso fin contenida en el artículo vigésimo séptimo del Acuerdo municipal número 09 de 2 de diciembre de 2019.
- En ese ámbito de motivación es determinante para este caso advertir y destacar que en modo alguno y en ninguna parte del texto el alcalde municipal de Pandi refirió y ni siquiera sugirió como fundamento jurídico y de competencia para expedir el acto administrativo objeto de este pronunciamiento actuar en desarrollo o en cumplimiento de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Pres idente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias asumidas como consecuencia de haber declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 215 de la Constitución Política , “el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta días calendario a partir de la publicación de dicho decreto ” cuya causa fue la situación de pandemia global del covi d-19 que hizo presencia en el territorio colombiano.
3. Conclusión
Por lo tanto, en las circunstancias antes analizadas debe concluirse, sin hesitación alguna, que en relación concreta con e l Decreto 0 27 de 17 deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00 Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 8 marzo de 2020 proferido por el alcalde municipal de Pandi (Cundinamarca) es manifiestamente impr ocedente que dicho acto administrativ o pueda ser objeto del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley
8 marzo de 2020 proferido por el alcalde municipal de Pandi (Cundinamarca) es manifiestamente impr ocedente que dicho acto administrativ o pueda ser objeto del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 por cuanto, se reitera, aquel no fue dictado en desarrollo de ninguno de los decretos legislativos expedidos por e l Presidente de la República en uso de las facultades legislativas extraordinarias por él asumidas una vez que declaró el mencionado estado de emergencia económica, social y ecológica.
Sin perjuicio de que lo anterior es más que suficiente para arribar a la conclusión antes consignada, al respecto es pertinente subrayar lo siguiente: 1) En la forma y términos en los que el legislador concibió, consagró y definió el denominado medio de control jurisdiccional de nominado inmediato de legalidad en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como ya se explicó en precedencia, solo es procedente y por tanto aplicable a los actos de contenido general que profieran las autoridades en ejercicio de función administr ativa y de modo concurrente e indefectible “en desarrollo de los decretos legislativos de los estados de excepción”, condición sine qua non esta última que no se cumple en este caso.
- Esa segunda condición concurrente y necesaria para la procedencia de l control inmediato de legalidad no consiste simple o genéricamente que se trate de actos dictados dentro de los estados de excepción sino, se repite una vez más, “en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante tales estaos de excepción”.
control inmediato de legalidad no consiste simple o genéricamente que se trate de actos dictados dentro de los estados de excepción sino, se repite una vez más, “en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante tales estaos de excepción”.
- En la concepción y principialística que inspira y nutre la fórmula jurídicopolítica del Estado Social de Derecho sobre la cual el constituyente del año 1991 reorganizó la estructura y funcionamiento del Estado Colombiano
(articulo 1 constitucional), el p oder público solo puede ser ejercido por lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00 Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 9 autoridades expresamente designadas para ello y en los términos que la Constitución establece (art ículo 3 ibidem), por manera que la determinación de las competencias -especialmente en los sistemas jurídicos esc ritos como lo es fundamentalmente el nuestro - es un asunto que debe estar previa y expresamente consagrado en la ley tal como lo ordena el artículo 122 superior en cuanto de asignación de funciones se trata, por consiguiente en esta concepción no es válido ni posible predicar o deducir la existencia de una determinada competencia por la vía de una interpretación extensiva ni analógica de la ley y mucho menos fundada o guiada en motivos de conveniencia u oportunidad , esta es una conquista inquebrantable y un a regla de oro y universal del Estado de Derecho.
- Lo anterior no significa, en modo alguno, que en nuestro ordenamiento jurídico todos aquellos otros actos administrativos de contenido general que expidan las autoridades en tiempos de los estados de excepción carezcan o
- Lo anterior no significa, en modo alguno, que en nuestro ordenamiento jurídico todos aquellos otros actos administrativos de contenido general que expidan las autoridades en tiempos de los estados de excepción carezcan o estén exentos de control jurisdiccional porque, para ellos nuestro ordenamiento jurídico tiene previstos otros medios de control idóneos también de naturaleza jurisdiccional como lo son por ejemplo, en tratándose de modo particular par a los actos del orden municipal y más exactamente para los que expiden los alcaldes municipales, los siguientes: a) el de simple nulidad contemplado en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, y b) el control por vía de observaciones por parte del respectivo gobernador departamental en relación con los actos de los alcaldes municipales según lo regulado en los artículos 151 numeral 5 ibidem y 94 numeral 8 del Decreto -ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental) de 1986, todo ello sumado en este caso en particular al mecanismo especial adicional de control de legalidad por parte del respectivo órgano de control fiscal al cual se encuentra sujeto el municipio en los términos previstos en el artículo 43 de la misma Ley 80 de 1993.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00606-00
Decreto 029 de 2020 de Pandi Control inmediato de legalidad 10 En consecuencia en aplicación de la regla de competencia contenida en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en consonancia con lo dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 243 de ese mismo cuerpo normativo procesal y así precisada por la Sala Plena de la Corporación en sesión extraordinaria del día 31 de marzo del año
Administrativo en consonancia con lo dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 243 de ese mismo cuerpo normativo procesal y así precisada por la Sala Plena de la Corporación en sesión extraordinaria del día 31 de marzo del año en curso, debe declararse improcedente el control inmediato de legalidad en el asunto de la referencia y por ende abstenerse el tr ibunal de asumir dicho control respecto del Decreto número 0 29 de 25 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Pandi (Cundinamarca).
R E S U E L V E :
1°) Declárase improcedente el control inmediato de legalidad en el asunto de la re ferencia y por tanto abstiénese el tribunal de asumir dicho control respecto del Decreto número 0 29 de 25 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Pandi (Cundinamarca)
2º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 20 11, en el Acuerdo número PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020 de la Presidencia del consejo Superior de la Judicatura , y las direc trices y circulares emitidas por esa misma autoridad por razón de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 , por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde municipal de Pandi (Cundinamarca) en la dirección electrónica “notificacionjudicial@pandi-cundinamarca.gov.co” y a la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos Delega da ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en las direcci ón electrónica
dirección electrónica “notificacionjudicial@pandi-cundinamarca.gov.co” y a la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos Delega da ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en las direcci ón electrónica “dmgarcia@procuraduría.gov.co” o también en la dirección electrónica “dianamarcelagarciap@gmail.com”.