TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00623-00-(03-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00623-00-(03-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente : 25000-23-15-000-2020-00623-00
Asunto: DECRETO 0 88 DEL 1º DE ABRIL DE 2020 DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTE –
CUNDINAMARCA
AUTO
La Alcaldía de Ricaurte Cundinamarca por medio de correo electrónico , remitió a esta Corporación copia del Decreto 0 88 del 1º de abril de 2020 “Por el cual se ordena la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de competencia del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.
Sometida la actuació n a reparto, el 3 de abril de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es pro cedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la
conocimiento, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicació n de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo del año 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Así mismo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual se dispuso el aislamiento preventivo obligatorio del 25 de marzo al 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19; y el 28 de marzo de 2020 expidió el Decreto Legislativo No. 491 “Por medio del2
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-00623-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 088 DEL 1º DE ABRIL DE 2020 DEL MUNICIPIO DE RICAURTE –
CUNDINAMARCA
cual se adoptaron medidas de urgencias para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades púb licas y particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” ; ordenando en su artículo 6º la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” ; ordenando en su artículo 6º la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa
La Alcaldesa de Ricaurte – Cundinamarca, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la R epública, y la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa dispuesta en el Decreto 491 del 2020 , y la suspensión de atención presencial a partir del 25 d e marzo de 2020 en todas las dependencias de la Alcaldía ordenada mediante Decreto Municipal 079 del 24 de marzo de 2020, a través del Decreto 088 del 1º de abril de 2020, declaró la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio, y los términos con que cuentan los ciudadanos para interponer recurso de reposición, apelación y reconsideración a que hubiere lugar, desde el 1º hasta el 13 de abril del 2020, suspensión que no cobija los procesos y procedimientos contractuales y actuaciones relacionadas con la Secretaría de Contratación.
En ese orden, como quiera que el Decreto 0 88 del 1º de abril de 2020 fue expedido en el marco de un decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República y en ejercicio de la función administrativa de la Alcaldesa del Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el numera l 14 del artículo 151 del CPACA este Tribunal es competente para conocer en única instancia de su control inmediato
función administrativa de la Alcaldesa del Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el numera l 14 del artículo 151 del CPACA este Tribunal es competente para conocer en única instancia de su control inmediato de legalidad, de conformid ad con lo previsto en el artículo 136 ibídem, por lo que, al advertirse que se cumplen los requisitos legales de e ste trámite, se avocará su conocimiento.
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero.- Avocase el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Decreto 0 88 del 1º de abril de 2020, expedido por la Alcaldesa del3
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-00623-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 088 DEL 1º DE ABRIL DE 2020 DEL MUNICIPIO DE RICAURTE –
CUNDINAMARCA
Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, “Por el cual se ordena la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de competencia del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones”,
Segundo.- Por Secretaría de la Sección Cuarta, n otifíquese personalmente de este auto a la Alcaldesa del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones , y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
Tercero.- Por Secretaría de la Secció n Cuarta de esta Corporación , fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proc eso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 0 88 del 1º de abril de 2020, expedido por la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para lo cual deberá informarse a la comuni dad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.
Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Ricaurte – Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 088 de 1º de abril de 2020, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberán utilizar el correo electrónico
s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.
Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la Alcaldesa del municipio de Ricaurte - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo
municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.
Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la Alcaldesa del municipio de Ricaurte - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo e lectrónico
s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con el Decreto No. 088 del 1º de abril de 2020 “Por el cual se ordena la suspensión de términos de las4
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-00623-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 088 DEL 1º DE ABRIL DE 2020 DEL MUNICIPIO DE RICAURTE –
CUNDINAMARCA
actuaciones administrativas de competencia del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada
GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Magistrada