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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00634-00-(16-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00634-00-(16-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-00634-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACTO: RESOLUCIÓN 267 DE 26 DE MARZO DE 2020

EXPEDIDO POR: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre la Resolución No. 267 de 26 de marzo de 2020, exp edida por el Concejo de Bogotá Distrito Capital.

I. ANTECEDENTES

El 26 de marzo de 2020 , la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá expidió la Resolución No. 267 “POR LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LAS

ACTUACIONES DISCIPLINARIAS” .

Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1º de abril de 2020, el Concejo de Bogotá D.C. remitió la mencionada resolución para surtir el trámite correspondiente al control inmediato de legalidad.

El 3 de abril de 2020, el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.

El 3 de abril de 2020, el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.

II. CONSIDERACIONESExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00634-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Resolución No. 267 de 26 de marzo de 2020

Expedido por: Concejo de Bogotá D.C.

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1. Competencia.

En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.

Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio d onde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.

2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.

El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corr esponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder

decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corr esponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder legislativo en estos casos específicos.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone1:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.

De modo que, la procedibilidad del control inmediato de legalidad esta supeditada a los siguientes presupuestos: (i) que se trate de actos administrativos de cará cter

1 En concordancia con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00634-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Resolución No. 267 de 26 de marzo de 2020

Expedido por: Concejo de Bogotá D.C.

3 general; (ii) que sean proferidos en virtud de la función administrativa; y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.

3. Del caso concreto.

3 general; (ii) que sean proferidos en virtud de la función administrativa; y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.

3. Del caso concreto.

3.1. Finalidad y/o Conexidad.

Uno de los requisitos formales establecidos para efectuar el control de legalidad corresponde a la conexidad, cuya finalidad se ce ntra en establecer “si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo”2.

El acto enviado a la Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en la Resolución No. 267 del 26 de marzo de 2020, proferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., donde se resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Suspender los términos de las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Concejo de Bogotá D.C., a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, inclusive.”

La decisión administrativa de suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Concejo de Bogotá D.C., devino de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID -19), establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 ; de la declaratoria de la c alamidad pública en Bogotá D.C.

situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID -19), establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 ; de la declaratoria de la c alamidad pública en Bogotá D.C. contenida en el Decreto 087 de 16 de marzo de 2020; del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; y de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio previstas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá en los Decretos 457 de 22 de marzo de 2020 y 092 del día 24 del mismo mes y año.

2 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015 -02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00634-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Resolución No. 267 de 26 de marzo de 2020

Expedido por: Concejo de Bogotá D.C.

4 En el acto administrativo objeto de pronunciamiento se cita el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, pero de su contenido no se desprende orden especif ica encaminada a desarrollar o ejecutar las directrices impartidas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia. De manera que, la Resolución No. 267 de 26 de marzo de 2020 emanada de la Mesa Directiva del Concejo del Distrito Capital a través de la cual se suspendieron los términos en materia disciplinaria no fue producto, ni en desarrollo del acto legislativo a través del cual se de claró el estado de emergencia en el territorio

Mesa Directiva del Concejo del Distrito Capital a través de la cual se suspendieron los términos en materia disciplinaria no fue producto, ni en desarrollo del acto legislativo a través del cual se de claró el estado de emergencia en el territorio nacional, pues ésta se expidió como medida de prevención y mitigación del riesgo de contagio del COVID-19. Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto municipal y el decreto legislativo p residencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID -19) catalogado como una pandemia, lo cierto es que la producción de la Resolución No. 267 de 26 de marzo de 2020 no sucedió en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del Estado de Emergencia, sino en uso de las facultades del órgano de dirección del Concejo de Bogotá.

En ese contexto, se concluye que el acto referido no es susceptible del control de legalidad establecid o en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del C.P.A.C.A., toda vez que su expedición no fue en el ejercicio o en desarrollo del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que estableció el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.

Lo anterior conduce a no avocar el conocimiento de l mecanismo de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 267 del 26 de marzo de 2020, como en efecto se resolverá.

Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.

Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00634-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Resolución No. 267 de 26 de marzo de 2020

Expedido por: Concejo de Bogotá D.C.

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RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 267 del 26 de marzo de 2020, expedida

por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la dirección electrónica

notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov,co, de la entidad que profirió el acto objeto de control en el proceso de la referencia.

CÚMPLASE.

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

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