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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00645-00-(09-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00645-00-(09-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

S A L A P L E N A

SENTENCIA N° 2020-06-060 CIL

Bogotá, D.C., Nueve (09) de noviembre de dos mil veinte (2020)

RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-00645-00

NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDE DE LA CALERA

OBJETO DE CONTROL: DECRETO MUNICIPAL 043 DE 2020

TEMA: DECRETO “ Por el cual se modifican transitoriamente el calendario tributario para la vigencia fiscal 2020 en el municipio de La Calera por el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional Decreto 417 del 17 marzo de 2020”

ASUNTO: SENTENCIA

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Vista la constancia Secretarial que antecede, procede la Sala Plena a pronunciarse de fondo sobre el control inmediato de legalidad del Decreto municipal Nº 043 del 25 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde de La Calera, señalando previamente que se ha efectuado la revisión de la actuación sur tida y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, así mismo que la d ecisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,

el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y repr esentantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus). Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. El señor alcalde del municipio de La Calera remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto Mu nicipal Nº 043 del 25 de marzo de 2020, para que esta Corporación Judicial ef ectúe el control inmediato de legalidad.Exp. 25000-23-15-000-2020-000645-00

Autoridad: Alcalde de La Calera Decreto 043 de 2020

Control Inmediato de Legalidad 2

II. TRÁMITE SURTIDO La Presidencia y Secretaría del Tribunal realizaron el reparto de manera aleatoria y equitativa, correspondiendo su sustanciación al d espacho cuarto de la Sección Primera A través de Auto Nº 2020-04-113 del 13 de abril de 2020 se avocó conocimiento del Decreto Nº 043 del 2020 proferido por el señor Alcalde del municipio de La Calera

Primera A través de Auto Nº 2020-04-113 del 13 de abril de 2020 se avocó conocimiento del Decreto Nº 043 del 2020 proferido por el señor Alcalde del municipio de La Calera para efectuar el control inmediato de legalidad de q ue tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 201 1. Igualmente, se realizó el decreto de pruebas, por lo que se requirió al alcal de del municipio de La Calera para que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la expedición del acto objeto de control, con sus respectivas actas y/o exposición de motivos. El día 15 de abril de 2020 se fijó el aviso respectivo en la página web de la Rama Judicial, el cual fue desfijado el 28 de abril del m ismo año, término dentro del cual intervinieron: i) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmando que la Alcaldía de La Calera expidió el Decreto bajo análisis co n fundamento en normas de rango constitucional y legal aplicables a la materia concreta; ii) la Universidad de Los Andes a través de su Facultad de Derecho ind icó que el decreto local expedido por la Alcaldía de La Calera, al ampliar los pla zos para pagar las obligaciones tributarias busca aliviar las cargas de los contribuyentes en el marco de la crisis actual de pandemia; iii) la asesora ju rídica del municipio de la Calera allegó la información solicitada y por su parte indicó que con el Decreto analizado se pretendió armonizar la realidad municipal con lo s lineamientos dados por el Gobierno Nacional a través de sus Decretos Legislativos y adicionalmente, es

allegó la información solicitada y por su parte indicó que con el Decreto analizado se pretendió armonizar la realidad municipal con lo s lineamientos dados por el Gobierno Nacional a través de sus Decretos Legislativos y adicionalmente, es acorde a la afectación al empleo de las distintas a ctividades de los comerciantes y empresarios, lo cual impacta sus ingresos generand o traumatismos en el cumplimiento de sus compromisos previamente adquiri dos; iv) el agente del Ministerio Público rindió concepto afirmando que el Decreto N° 043 de 2020 se encuentra ajustado a derecho, esto teniendo en cuen ta las funciones constitucionales, legales y las dadas a los Alcaldes municipales por el Decreto Presidencial 417 del 17 de marzo del 2020, como se r eseñará en el capítulo siguiente. Una vez vencido el término anterior, el p roceso ingresó el 14 de mayo de 2020 al despacho sustanciador para proyectar la decisión de fondo del asunto para su discusión y aprobación en la Sala Plena, regis trando proyecto de decisión el 03 de junio de 2020, según la constancia secretarial remitida.

III. INTERVENCIONES

3.1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dentro de su intervención en principio destaca esta cartera Ministerial que su relación con las entidades territoriales se limita por su misión, la cual se encamina entre otros aspectos a labores de asistencia, coordin ación, participación, apoyo, asesoría, promoción, administración específica, así como la de emisión de conceptos, lo cual deviene en fundamental a la hora de ponderar el alcance y magnitud de sus funciones sobre la materia, con lo c ual, afirma el Ministerio de

asesoría, promoción, administración específica, así como la de emisión de conceptos, lo cual deviene en fundamental a la hora de ponderar el alcance y magnitud de sus funciones sobre la materia, con lo c ual, afirma el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no tiene competencia o funciones encaminadas a la aprobación o autorización de las decisiones que las autoridades territorialesExp. 25000-23-15-000-2020-000645-00

Autoridad: Alcalde de La Calera Decreto 043 de 2020

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tomen en materia presupuestal o fiscal, estas decisiones deben tomarse dentro del marco constitucional y legal que les ha sido reconoc ido a las entidades territoriales. Posteriormente, la entidad aborda dic hos marcos desde la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Socia l, y Ecológica, revisando la posición de la Corte Constitucional frente a esta figura y su aplicación al Control Inmediato de Legalidad, repasando sus requisitos y la competencia otorgada a la jurisdicción contencioso administrativa para efectuarlo. De manera concreta pasa a revisar las facultades co nstitucionales y legales otorgadas a la Alcaldía de La Calera para la expedición de l Decreto objeto de comentarios, así encuentra que la Alcaldía de la Calera al sustentar la expedición del Decreto N°043 de 2020 en los decretos 435, 440, 457 y 461 de marzo de 2020, algunos de ellos expedidos por el Presidente de la Repú blica en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 215 de la Const itución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto

algunos de ellos expedidos por el Presidente de la Repú blica en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 215 de la Const itución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 de 2020 declaratorio del estado de excepción, a l que, también acude la Alcaldía, por ello estima el apego del Decreto estudi ado a la normatividad extraordinaria, esto al aterrizar en el plano municipal las directrices dictadas por el Gobierno Nacional con ocasión a la pandemia por el Coronavirus. 3.2 Universidad de Los Andes

Mediante escrito presentado por el algunos miembros activos y asesores del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, la Un iversidad adelantó su intervención orientada a que se declare la legalidad del Decreto N°043 del 25 de marzo de 2020, expedido por el alcalde de La Calera, lo cual fundamenta así:

“(…) Con base en lo anterior es posible determinar que en cuanto a la competencia y tema del Decreto 049 del 17 de marzo de 2020 d e la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca, es legal por las competencias constitucionales, legales y por las competencias extraordinarias decretadas por la Presidencia de la República. (…)

Este decreto representa una medida económica que va de la ma no con otros decretos que han impactado significativamente la actividad económica del país en la mayoría de sectores. En razón de los anterior, la expedición del Decreto 043 está directamente relacionado con el es tado de emergencia. (…)

Ahora bien, es necesario considerar que varias de las medidas expedidas por las autoridades nacionales y municipales con el fin de conte ner el

expedición del Decreto 043 está directamente relacionado con el es tado de emergencia. (…)

Ahora bien, es necesario considerar que varias de las medidas expedidas por las autoridades nacionales y municipales con el fin de conte ner el brote, que incluyen limitaciones a la movilidad, cierre de enti dades, entre otros, han afectado no solo las operaciones normales de la mayoría de los sectores económicos sino la misma operación de la administración. Esto ha traído como consecuencia que los ingresos de muchos negoci os y familias se vean reducidos drásticamente y por ende, que se e ncuentren en una situación más difícil para pagar los tributos. (…)”.Exp. 25000-23-15-000-2020-000645-00

Autoridad: Alcalde de La Calera Decreto 043 de 2020

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En consecuencia, estima que el Decreto bajo estudio al ampliar los plazos para pagar las cargas tributarias, es una medida idónea qu e alivia a los contribuyentes frente a la actual crisis. 3.3 Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público presenta su concepto solicitan do se declare la legalidad del Decreto N°043 de 2020 expedido por el alcalde de La Calera, toda vez que, en su análisis dicho Decreto fue expedido observando los pr esupuestos formales y materiales del Estado de Excepción declarado, en ese sentido, el mismo fue fechado, numerado y publicado con las formalidades previstas en los artículos 71 a 81 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con lo previsto en la Ley 1551 de 2012, por parte del funcionario competente, Alcalde Munic ipal, especificando las

a 81 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con lo previsto en la Ley 1551 de 2012, por parte del funcionario competente, Alcalde Munic ipal, especificando las atribuciones constitucionales y legales con base en las que se expidió el referido decreto. Igualmente, el Decreto 043 de del 25 de marzo de 2020 se expidió con base en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, proferido por el Presidente de la República, mediante el cual declaró la emergencia económica, social y ecológica, en razón a la grave calamidad pública, superando el juicio de temporalidad. En ese orden de ideas, señala que era “necesario tomar, entre otras, este tipo de medidas como son la modificación del calendario tributario, para fa cilitar el recaudo y cumplimiento de las mismas y de esta manera proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, mitigando así la propagación del nuevo virus Covid 19. El referido Decreto 043 d e 2020 sustenta que una de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud es el distanciamiento social y aislamiento, debiendo hacerse uso de las tecnologías como elemento esencial para proteger la vida y la salud de los resi dentes de La Calera”. Por último señaló el Ministerio Público que el Decret o N°043 de 2020, expedido por el Alcalde municipal de La Calera está ajustado a derecho, en su criterio, teniendo en cuenta las funciones fijadas para los A lcaldes Municipales en los artículos 315 Constitucional y 29 de la Ley 1551 de 2012, que además, se encuentra en conexidad con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2 020, expedido por el

teniendo en cuenta las funciones fijadas para los A lcaldes Municipales en los artículos 315 Constitucional y 29 de la Ley 1551 de 2012, que además, se encuentra en conexidad con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2 020, expedido por el Presidente de la República, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

IV. CONSIDERACIONES:

4.1 Competencia El Tribunal es competente para conocer del presente medio de control conforme lo establece el numeral 14 del artículo 151 de la L ey 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, como quiera que le corres ponde en única instancia a los Tribunales Administrativos del lugar donde se expid an conocer del control inmediato de legalidad de los actos, de manera que al tratarse del municipio de La Calera, perteneciente a la jurisdicción de Cundinamar ca, que preside el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resulta ser competente para realizar el estudio de legalidad del Decreto N°043 del 25 de marzo de 2020.Exp. 25000-23-15-000-2020-000645-00

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4.2 Marco jurídico del Control Inmediato de Legalidad

La Constitución Política de 1991 reguló de forma detal lada y precisa la figura del “Estado de Sitio” 1 que venía implementándose bajo la Constitución Políti ca de 1886, con el fin de evitar su uso desmedido y contr olar política y jurídicamente las decisiones que adoptara el presidente de la Rep ública, por cuanto se

“Estado de Sitio” 1 que venía implementándose bajo la Constitución Políti ca de 1886, con el fin de evitar su uso desmedido y contr olar política y jurídicamente las decisiones que adoptara el presidente de la Rep ública, por cuanto se presentaban restricciones desmedidas y exageradas de los derechos fundamentales de las personas, se implementó de forma abusiva de modo que el parlamento no expedía las leyes sino que lo hacía por decretos legis lativos basados en el estado de sitio el ejecutivo e incluso su duración llegó a a lcanzar la mayoría del periodo del mandato presidencial.

Por tanto, se estableció una regulación limitativa de manera expresa, del “Estado de Excepción” que se representaba en tres clases: i) guerra exterior (Art. 212): ii) conmoción interna o grave perturbación del orden público (Art. 213); y emergencia económica, social o ecológica (calamidad pública) (A rt. 215), y además precisó unos rigurosos presupuestos procesales e instrumenta les apara someter su declaratoria a la revisión de legalidad correspondi ente y al cumplimiento de ciertos requisitos y controles durante su ejecución.

Lo cual indica que los Estados de Excepción se encuentran sometidos a un régimen de legalidad determinado y concreto, y comprenden una serie de l imitaciones estrictas, pues no se trata de un Estado de hecho sino de un Estado de Derecho que es completamente normado2.

Concretamente para la declaratoria del Estado de Exce pción por emergencia económica, social o ecológica que ocasione una grave calamidad pública, el artículo 215 constitucional señala:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos

económica, social o ecológica que ocasione una grave calamidad pública, el artículo 215 constitucional señala:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grav e calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de

1 Sobre el origen de la noción: AGAMBEN. Giorgio. Estado de excepción . Homo Sacer II , 1. Trad: Antonio Gimeno. Pre-Textos. España, 2004, pág. 13 y ss: “Ya hemos visto que el estado de sitio tuvo su origen en Francia durante la Revolución. Después de su institución por medio del decreto de la Asamblea Constituyente de 8 de julio de 1791, adquiere su fisonomía propia de état de siège fictif o politique con la ley del Directorio de 27 de agosto de 1797 y, por último, con el decreto napoleón ico de 24 de diciembre de 1811. La idea de una suspensión de la constitución (de l’empire de la constitution) había sido introducida, como también hemos visto, por la Constitución de 22 frimario del año VIII (...) La Primera Guerra Mundial coincidió en la mayoría de los países beligerantes con un estado de excepción permanente. El 2 de agosto de 1914, el presidente Poincaré publicó un decreto que ponía en estado de sitio todo el país, convertido en ley por el parlamento dos días después. El estado de sitio permaneció en vigor hasta el 12 de octubre de 1919. Aunque la actividad

Poincaré publicó un decreto que ponía en estado de sitio todo el país, convertido en ley por el parlamento dos días después. El estado de sitio permaneció en vigor hasta el 12 de octubre de 1919. Aunque la actividad del parlamento, suspendida durante los primeros seis meses de la guerra, se reanudó en enero de 1915, muchas de las leyes votadas no fueron, en realidad, más que puras y simples delegaciones legislativas al ejecutivo, como la del 10 de febrero de 1918 que otorgaba al gobierno un poder prácticamente absoluto de regular por medio de decretos la producción y el comercio de artículos alimenticios (...) El estado de excepción en que Alemania llegó a encontrarse bajo la presidencia de Hindenbu rg fue justificado constitucionalmente por Schmitt mediante la idea de que el presidente actuaba como <<guardián de la constitución>> (Schmitt, 1931); pero el fin de la República de Weimar muestra con claridad, al contrario, que una <<democracia protegida>> no es una democracia y que el paradigma de la dictadura constitucional funciona más bien como una fase de transición que conduce fatalmente a la instauración de un régimen totalitario.” Allí plantea igualmente que cuando el estado de excepción tiende a confundirse con la regla, las instituciones y los precarios equilibrios de los sistemas políticos democráticos ven amenazado su fun cionamiento hasta el punto de que la propia frontera entre democracia y absolutismo parece borrarse. 2 Corte Constitucional C082 de 2020, M.P. Jaime Córdoba TriviñoExp. 25000-23-15-000-2020-000645-00

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Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan r elación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria , establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos cas os, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de E mergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare r eunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adopta das, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas

expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ej ercer dichas atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.

El Presidente de la República y los ministros serán respo nsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.

PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguient e de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitu cionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.”

De este modo, el presidente puede declarar el Estad o de Emergencia, ya sea por hechos económicos, sociales o ecológicos, durante el término de treinta (30) días que pueden ser prorrogados, pero que en todo caso n o superen los noventa (90) días, y además puede emitir decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la

hechos económicos, sociales o ecológicos, durante el término de treinta (30) días que pueden ser prorrogados, pero que en todo caso n o superen los noventa (90) días, y además puede emitir decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la crisis presentada e impedir su extensión.Exp. 25000-23-15-000-2020-000645-00

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En ese orden de ideas, el presidente además del decreto declarativo del Estado de Emergencia, también puede expedir los decretos con fue rza de ley – decretos legislativos-, y a su vez las autoridades subordinadas a él (ministros de despacho, directores de departamentos administrativos, superi ntendentes, directores de agencias estatales, órganos autónomos, autoridades te rritoriales, etc.) también podrán expedir la reglamentación o regulación que corre sponda o adoptar las medidas que consideren necesarias, en el ámbito de sus sectores administrativos y dentro del marco de la facultad reglamentaria esta blecida en el artículo 189, numeral 11 constitucional y de las competencias reguladoras de cada autoridad, las cuales pueden ser proferidas mediante actos adm inistrativos generales expresados en reglamentos, decretos, resoluciones, ord enanzas, acuerdos, circulares, entre otros 3 , para concretar aún más las medidas provisionales o permanentes que se adoptan y superar las circunstan cias que llevaron a la declaratoria del Estado de Excepción.

Ahora, con el fin de salvaguardar aún más las actuaciones desplegadas en el marco

permanentes que se adoptan y superar las circunstan cias que llevaron a la declaratoria del Estado de Excepción.

Ahora, con el fin de salvaguardar aún más las actuaciones desplegadas en el marco de la declaratoria de un Estado de Excepción se establecieron algunos controles políticos y jurídicos consistentes en: i) control político, efectuado por el Congreso de la República para examinar las razones de convenie ncia y oportunidad de la declaratoria del Estado de Excepción; ii) control constitucional, efectuado por la Corte Constitucional para que realice el análisis de constitucionalidad respectivo, tanto del decreto declarativo, como de los decretos legislativos que se expiden durante el Estado de Excepción4; y iii) control de legalidad, establecido mediante la Ley 137 de 1994 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, efectuado por las autoridades judiciales de lo contencioso administrativo del lugar donde se expidan si es departamental o municipal, o p or el Consejo de Estado cuando se trate de autoridades del orden nacional, quienes ejercen un control inmediato de legalidad para confrontar el acto admi nistrativo expedido con las normas constitucionales y legales, así como también con los decretos declarativos y legislativos expedidos por el gobierno nacional en el marco del Estado de Excepción.

Para este control de legalidad efectuado por la juris dicción de lo contencioso administrativo, la Ley 137 de 1994 precisó en su ar tículo 20 que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función adminis trativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados d e Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autorida d de lo

carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función adminis trativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados d e Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autorida d de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridad es nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos admin istrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.”

3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Exp. 11001031500020100020000, sentencia del 5 de marzo de 2012, C.P. Alberto Yepes Barreiro 4 Ver entre otras las sentencias de la Corte Constitucional: C-004 de 1992, C – 300 de 1994, C122 de 1997 y C – 802 DE 2002.Exp. 25000-23-15-000-2020-000645-00

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En ese mismo sentido se encuentra establecido el ar tículo 136 de la Ley 1437 de 2011 al prever el control inmediato de legalidad, que dispone:

“Las medidas de carácter general que sean dictadas en e jercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legisl ativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades

administrativa y como desarrollo de los decretos legisl ativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de aut oridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Así mismo, que las autoridades competentes que los expid an enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de l as cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el env ío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”

Al respecto el Consejo de Estado ha considerado que el control inmediato de legalidad “… es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se reali za mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasió n de la declaratoria del estado de excepción”5.

Igualmente, se ha precisado jurisprudencialmente que las características del control inmediato de legalidad comprenden6:

  1. Se trata de un proceso judicial, tal y como lo señala el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, y en esa medida culmina con la expedición de una sentencia.

control inmediato de legalidad comprenden6:

  1. Se trata de un proceso judicial, tal y como lo señala el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, y en esa medida culmina con la expedición de una sentencia.
  1. Es automático e inmediato, en la medida en que la autoridad pública que emite el acto administrativo en el desarrollo d el Estado de Excepción debe remitirlo dentro de las 48 horas siguientes para que se ejerza el control respectivo, por lo que no se requiere si quiera que haya sido divulgado.
  1. Es autónomo, por cuanto se analiza su legalidad aun cuando la Corte Constitucional no se haya pronunciado sobre el decre to declarativo o los decretos legislativos que lo fundamentan.
  1. Es integral, ya que es un juicio de legalidad que examina la competencia, la conexidad del acto con los motivos d e la declaratoria del Estado de Excepción y los propios decretos

5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Exp. 11001-03-15-000-201000369-00 (CA), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, providencia del 5 de marzo de 2012. 6 Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 10, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Exp. 11001031500020200094400, sentencia del 11 de mayo de 2020.Exp. 25000-23-15-000-2020-000645-00

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