TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00645-00-(13-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00645-00-(13-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A
S A L A P L E N A
AUTO INTERLOCUTORIO No. 2020-04-113 CIL
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDE DE LA CALERA RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-000645-00
OBJETO DE CONTROL: Decreto 043 de 2020
TEMA: Decreto “Por el cual se modifican transitoriamente el calendario tributario para la vigencia fiscal 2020 en el municipio de La Calera por el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional Decreto 417 del 17 marzo de 2020” MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Despacho a pronunciarse previos los siguientes,
I. ANTECEDENTES El señor alcalde del municipio de La Calera ha remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto Municipal Nº 043 de 2020, para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control
inmediato de legalidad, se estableció que:
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control
inmediato de legalidad, se estableció que:
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislati vos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Así mismo, que las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayoExp. 25000-23-15-000-2020-000645-00
Autoridad: Alcalde de La Calera Decreto 043 de 2020
Control Inmediato de Legalidad
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de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de
Control Inmediato de Legalidad
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de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).
Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
En virtud de lo anterior, el señor alcalde del municipio de La Calera remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su control inmediato de legalidad, el Decreto 043 del 2 5 de marzo del 2020, “Por el cual se modifican transitoriamente el calendario tributario para la vigencia fiscal 2020 en el municipio de La Calera por el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional Decreto 417 del 17 marzo de 2020”.
Por reparto el asunto de la referencia fue asignad o para la sustanciación y proyección ante la Sala Plena. En dicho Decreto municipal se desarrolla el Decreto 417 de 2020 expedido por el Presidente de la República para adoptar medidas extraordinarias de diferente naturaleza, entre ellas las de carácter tributario, razón por la cual ejerce potestades excepcionales y modif ica transitoriamente el calendario tributario adoptado en el Acuerdo 015 de 2016, Acuerdo 11 de 2017 y compilado en el Decreto
potestades excepcionales y modif ica transitoriamente el calendario tributario adoptado en el Acuerdo 015 de 2016, Acuerdo 11 de 2017 y compilado en el Decreto 136 del 20 de diciembre de 2019, con el fin de ampliar el plazo para el pago de los impuestos municipales, razón por la cual se trata de uno de los decretos pasibles de control inmediato de legalidad, por lo que se avocará su conocimiento.
No obstante, a l observar que no se aportaron los antecedes administrativos que llevaron a la expedición del mencionado decreto, se hace necesari o solicitar su remisión al Tribunal, junto con todas las actas de los Consejos de Gobierno o de Seguridad en donde se hayan estudiado tales medidas y/o la exposición de motivos correspondiente.
Para efectos de dar cumplimiento a la fijación del aviso contemplado en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, y ante la situación de aislamiento preventivo obligatorio, ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y ante lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura e n el Acuerdo PCSJA20-11532 del 25 de marzo de 2020 “ Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de estado y en los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad ”, estima este Despacho que la fijación del aviso en forma física en la Secretaría del Tribunal, no cumpliría la finalidad legislativa de la publicidad, en cuanto en razón de la medida referida no hay afluencia de público a esta Corporación judicial, ante lo cual se ordenará FIJAR EL AVISO sobre la existencia del presente proceso, ordenado en la
cumpliría la finalidad legislativa de la publicidad, en cuanto en razón de la medida referida no hay afluencia de público a esta Corporación judicial, ante lo cual se ordenará FIJAR EL AVISO sobre la existencia del presente proceso, ordenado en la disposición aludida, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se accede a través de la página wwww.ramajudicial.gov.co, en el ítem “tribunales administrativos”, “secretaria” y “aviso a las comunidades” – https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretariatribunal-administrativo-de-cundinamarca/ y en la página web del municipio de LaExp. 25000-23-15-000-2020-000645-00
Autoridad: Alcalde de La Calera Decreto 043 de 2020
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Calera, así como en la página web de la Gobernación de Cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito a través del mismo medio, p ara defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control. Términos que correrán de manera simultánea.
En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento del Decreto 043 del 2020 proferido por el señor Alcalde del municipio de La Calera para efectuar el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 , 136 y 185 de la Ley 1437 de
2011.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Alcalde del municipio de La Calera , Cundinamarca, a
de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 , 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Alcalde del municipio de La Calera , Cundinamarca, a través mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada al municipio de La Calera
http://www.lacalera-cundinamarca.gov.co TERCERO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica egonzalez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 138 Delegado para Asuntos Administrativos , asignado al Despacho.
CUARTO: IMPARTIR a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: FÍJAR por la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en la
página web de la rama jud icial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/, y en la página web del municipio de La Calera así como en la
página web de la rama jud icial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/, y en la página web del municipio de La Calera así como en la página web de la Gobernación de Cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir informando que las intervenciones se realizarán al correo electrónico: mmazabep@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SEXTO: INVITAR a las Facultades de Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y Ciencia Política de las universidades Nacional, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario, Santo Tomás, de Cundinamarca, Distrital, Jorge T adeo Lozano, que presten sus servicios en el departamento de Cundinamarca o en el Distrito Capital, a las organizaciones privadas que promueven derechos humanos, a la Federación Colombiana de Usuarios y Consumidores, a la Cámara de Comercio de Bogotá y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso (tributario) a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo,Exp. 25000-23-15-000-2020-000645-00
Autoridad: Alcalde de La Calera Decreto 043 de 2020
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dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación que por secretaría se libre por medios electrónicos para esos efectos.
SÉPTIMO: REQUERIR al alcalde del municipio de La Calera para que en el término
dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación que por secretaría se libre por medios electrónicos para esos efectos.
SÉPTIMO: REQUERIR al alcalde del municipio de La Calera para que en el término de diez (10) allegue al plenario, los antecedentes administrativos relacionados con la expedición del Decreto 043 de 2020 y que se encuentren en su poder, con sus respectivas actas y/o exposición de motivos, so pena de que el funcio nario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable.
OCTAVO: Los términos de los ordinales 3, 4 y 5 de este proveído, correrán de manera simultánea.
NOVENO: Expirado el término anterior, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado