TA CUN - 25000 23 15 000 2020-00676 00-(03-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 15 000 2020-00676 00-(03-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C. tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 00676 00 25000 23 15 000 2020 02378 00
Acto a control: Resolución 211 de 24 de marzo de 2020
Resolución 275 de 28 de mayo de 2020 Autoridad administrativa:
Naturaleza del Asunto: Municipio de Sesquilé Alcaldía Municipal
Control Inmediato de Legalidad
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad de las Resoluciones 211 y 275 del 24 de marzo y 28 de mayo de 2020, respectivamente, expedidas por el Alcalde del MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) por m edio de las cuales se modificaron las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de los Impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio con ocasión de la calamidad pública ocasionada por la pandemia COVID19, actos de los cuales se avocó el procedimiento de Control-2250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
2020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada hoy ponente por medio de los autos de 15 de abril y 15 de julio del que corre.
I. A N T E C E D E N T E S:
El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL se declara la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.
Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dicta el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declara el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profiere el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la
con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profiere el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
propagación del COVID -19 e imparte instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determina que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También establece que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distri tales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordena que las instrucciones, actos y órdenes emitidas
municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordena que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distri tales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, manda que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.
Posteriormente, el Presidente de la República expide el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público ”, por lo que (i) ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 y (ii) ordena a los gobernadores y alcaldes que adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento.
Mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público” se determina el aislamiento preventivo obligatorio de todas las-4250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
personas habitantes de la República de Colombia desde el 11 de mayo
2020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
personas habitantes de la República de Colombia desde el 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020.
Al respecto, mediante el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 «por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público”, se dispone prorrogar la vigencia hasta las doce de la noche del 31 de mayo de 2020
Correlativamente, el ALCALDE D EL MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profiere la Resolución 211 de 24 marzo de 2020 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 946 DE 2019” y la Resolución 275 de 28 de mayo de 2020 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO 946 DE 2019, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN NO 211 DE 2020” y las remite a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlas al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los textos de las Resoluciones objeto de revisión, son los siguientes:
RESOLUCION 211 de 24 de marzo de 2020:
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los textos de las Resoluciones objeto de revisión, son los siguientes:
RESOLUCION 211 de 24 de marzo de 2020:
“ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Segundo de la Resolución 946 de 2019, el cual quedará así:
- Articulo Segundo: Fijar las fechas de pago para la presentación de la declaración tributaria de impuesto de Industria y Comercio, en el formato único nacional en las siguientes fechas:-5250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DESCUENTO FECHA 5% HASTA 30 DE
MAYO DE
2020
0% TARIFA PLENA DE 1 A 30 DE
JUNIO DE
2020
CON INTERES
MORATORIA DIARIO
Y SANCION DE
EXTEMPORANEIDAD
A PARTIR
DEL 1 DE
JULIO DE
2020
Parágrafo primero: La presentación del impuesto de Industria y Comercio se podrá realizar en forma física en la Secretaria de Hacienda o realizando el respectivo pago a la cuenta corriente Bancolombia 33608300100 y enviando los soportes de la transferencia del mismo junto con la declaración en el formato único nacional de la Secretaría de Hacienda.
Parágrafo segundo: los contribuyentes que liquiden con intereses moratorios, deberán incluir en la declaración de
de la transferencia del mismo junto con la declaración en el formato único nacional de la Secretaría de Hacienda.
Parágrafo segundo: los contribuyentes que liquiden con intereses moratorios, deberán incluir en la declaración de Impuesto de Industria y Comercio la sanción de extemporaneidad según lo establecido en el Articulo 305 del Acuerdo 025 de 2019.
ARTICULO SEGUNDO Modifíquese el Artículo Tercero de la Resolución 946 de 2019, el cual quedará así:
- Artículo tercero: Las declaraciones anuales de Impuesto Predial Unificado tendrán las siguientes fechas de pago:
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
DESCUENTO FECHA 15% HASTA 30 DE ABRIL DE 2020 10% HASTA 31 DE
MAYO DE 2020
CON INTERES
MORATORIO
A PARTIR DEL 1
DE JUNIO DE 2020
ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”-6250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
RESOLUCIÓN 275 DE 28 DE MAYO DE 2020 “ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo Segundo de la Resolución 946 de 2019, modificado por el artículo primero de la Resolución N 211 de 2020, el cual quedará así:
“ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo Segundo de la Resolución 946 de 2019, modificado por el artículo primero de la Resolución N 211 de 2020, el cual quedará así:
- Articulo Segundo: Fijar las fechas de pago para la presentación de la declaración tributaria de impuesto de Industria y Comercio, en el formato único nacional en las
siguientes fechas:
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DESCUENTO FECHA 5% HASTA 30 DE
JUNIO DE
2020
0% TARIFA PLENA DE 1 A 30 DE
JULIO DE
2020
CON INTERES A PARTIR
MORATORIA DIARIO DEL 1 DE
Y SANCION DE AGOSTO DE
EXTEMPORANEIDAD 2020
Parágrafo primero: La presentación del impuesto de Industria y Comercio se podrá realizar en forma física en la Secretaria de Hacienda o realizando el respectivo pago a la cuenta corriente Bancolombia 33608300100 y enviando los soportes de la transferencia del mismo junto con la declaración en el formato único nacional de la Secretaría de Hacienda.
Parágrafo segundo: los contribuyentes que liquiden con intereses moratorios, deberán incluir en la declaración de Impuesto de Industria y Comercio la sanción de extemporaneidad según lo establecido en el Artículo 305 del Acuerdo 025 de 2019.
ARTICULO SEGUNDO Modifíquese el Artículo Tercero de la Resolución 946 de 2019, modificado por el artículo segundo de la Resolución No 211 de 2020, el cual quedará así:
- Artículo tercero: Las declaraciones anuales de Impuesto
Resolución 946 de 2019, modificado por el artículo segundo de la Resolución No 211 de 2020, el cual quedará así:
- Artículo tercero: Las declaraciones anuales de Impuesto Predial Unificado tendrán las siguientes fechas de pago:
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
DESCUENTO FECHA 15% HASTA 30 DE JUNIO DE 2020 10% HASTA 31 DE
JULIO DE 2020
CON INTERES
MORATORIO
A PARTIR DEL 1
DE AGOSTO DE 2020-7250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
ARTICULO TERCERO: Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Por autos de 15 de abril y 15 julio de 2020, el despach o presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avoca y acumula el conocimiento del trámite para Control Inmediato de Legalidad de las mencionadas resoluciones, ordena las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE SESQUILÉ y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente, la fijación y publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del
respectivamente, la fijación y publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad.
II. I N T E R V E N C I O N E S:
En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía.
2.1. MUNICIPIO SESQUILÉ
En el trámite procesal, el señor GUILLERMO ERNESTO POLANCO J. apoderado judicial del Municipio de Sesquilé se pronuncia sobre la-8250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
legalidad de las resoluciones objeto de control inmediato de legalidad, y remite constancia de la publicació n en la página web de los actos administrativos y de los expedientes digitales sobre los antecedentes marco, gestión del riesgo y una relación de todos los actos expedidos por el municipio de Sesquilé.
2.2. MINISTERIO PÚBLICO
administrativos y de los expedientes digitales sobre los antecedentes marco, gestión del riesgo y una relación de todos los actos expedidos por el municipio de Sesquilé.
2.2. MINISTERIO PÚBLICO
En respuesta remitida por el correo electrónico del despacho el 15 de mayo de 2020, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO
rinde concepto con las siguientes razones:
En primer lugar, se refiere a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.
Sostiene que la Resolución 211 de 24 de marzo de 2020, es un acto administrativo de carácter general que fue expedido por la Alcalde Municipal de Sesquilé en ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa del municipio y de policía, es dec ir, que las medidas adoptadas no se sustentan en la declaratoria del estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política, sino en razón a disposiciones normativas expedidas por el Legislador.
Precisa que, aunque dentro de los considerandos del acto analizado se cita el Decreto 457 de 2020, este no reviste la naturaleza de Decreto-9250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
el Decreto 457 de 2020, este no reviste la naturaleza de Decreto-9250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
Legislativo, teniendo en cuenta que el Presidente invoca al expedirlo las facultades Constitucionales y legales en especial que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016.
Anota que las medidas que se adoptan a través de decretos legislativos suponen la inexistencia o insuficiencia de medidas ordinarias en el ordenamiento jurídico que tornan procedente el ejercicio de las atribuciones excepcionales para conjurar los efectos derivados de la situación de anormalidad.
Igualmente, señala que si bien dentro de los considerandos del acto analizado se cita el Decreto presidencial 417 de 2020, resulta claro que las medidas adoptadas por el alcalde se decretan en virtud de lo dispuesto en lo previsto por el Decreto 457 de 2020 y los Decretos Departamentales que declararon la urgencia manifiesta; y no en desarrollo de un decreto de carácter legislativo, por lo que, concluye, no tienen una relación directa con la génesis de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica.
Por lo anterior, asegura que el decreto municipal objeto de estudio no es pasible del medio de control inmediato de legalidad, toda vez que no fue
con la génesis de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica.
Por lo anterior, asegura que el decreto municipal objeto de estudio no es pasible del medio de control inmediato de legalidad, toda vez que no fue expedido como desarrollo de alguno de los decretos legislativos, ni de su contenido se desprende alguna motiv ación que permita inferir que existe una relación de causalidad con los mismos, motivo por el cual se debe proferir una decisión inhibitoria o se debe declarar la improcedencia del medio de control.-10250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
2.3. UNIVERSIDAD NACIONAL
En respuesta remitida por el correo electrónico del despacho el 21 de abril de 2020, la señora LUZ AMPARO FAJARDO URIBE, en calidad de Decana de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA informa que la universidad no cuenta con profesionales en derecho requeridos para conceptuar sobre el contenido de la Resolución 211 de 24 de marzo de 2020 expedida por la Alcaldía de Sesquilé.
III. C O N S I D E R A C I O N E S :
3.1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
El artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción -Ley 137 de 1994dispone:
“Artículo 20. Control de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
El artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción -Ley 137 de 1994dispone:
“Artículo 20. Control de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. (Destaca la Sala).”
Nótese como el legislador en la normativa transcrita dispuso someter ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a control inmediato de legalidad las actuaciones de carácter general que se dicten en ejercicio de-11250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, instrumento jurídico de inmediata y expedita aplicación, los cuales deben ser remitidos por las autoridades competentes dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.
Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 2, solamente que adicionó la facultad del juez
dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.
Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 2, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control para cuando la autoridad administrativa no remite la actuación.
Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3 prescribe que el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general expedidos por autoridades departamentales y municipales en ejerci cio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción serán de conocimiento en única instancia de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan ; siendo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el competente para conocer del trámite de los controles de legalidad respecto de los actos de carácter
2 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad jud icial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío,
establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad jud icial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
3 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durant e los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.-12250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
general proferidos por las autoridades administrativas de los municipios de Cundinamarca y por el Gobernador de este departamento que cumplan los presupuestos prescritos por el artículo 136 ibídem.
En los términos de los numerales 1º y 6 del artículo 185 del CPAC A4, la decisión de legalidad del acto general sometido a control debe ser proferida por la Sala Plena de la respectiva corporación.
La Corte Constitucional en sentencia C-466 de 2017, frente al significado del juicio de conexidad material señaló “este juicio se busca establecer si
por la Sala Plena de la respectiva corporación.
La Corte Constitucional en sentencia C-466 de 2017, frente al significado del juicio de conexidad material señaló “este juicio se busca establecer si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción. La conexidad implica, entonces, que la materia sobre la cual tratan las medidas guard a una relación directa y específica con la crisis que se afronta. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista, a saber: (i) interno, o la específica relación entre las medidas adoptadas y “las considerac iones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente”, y, (ii ) externo, es decir, la relación entre el decreto legislativo de desarrollo y la declaratoria de emergencia.”
Ahora bien, como quiera que no hay demanda que se refiera a la legalidad de los actos materia de esta acción, se recaba que el control que al tribunal corresponde realizar, debe hacerse de manera integral y comprende los aspectos formales y de fondo, abarcando este último el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general materia
4 ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:-13250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:-13250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
de este procedimiento.
Frente a las características del trámite del control inmediato de legalidad de los actos administrativos, el Consejo de Estado en su jurisprudencia5 ha definido: a. Se trata de un proceso judicial, pues lo adelanta una autoridad judicial y se decide por sentencia. b. El control es inmediato o automático, porque el Gobierno Nacional debe remitir el acto administrativo para control tan pronto lo expide y porque no requiere demanda, sino que es oficioso, por disposición legal. c. El control es autónomo, en razón a que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. d. No suspende o impide la ejecución del acto administrativo, pues hasta tanto se anule permanece dotado de la presunción de validez. e. La falta de publicación no impide el desarrollo del control de legalidad. f. Es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los decretos legislativos que le atañen. g. La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa.
Así, en el caso de autos, teniendo en cuenta que los actos administrativos
decretos legislativos que le atañen. g. La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa.
Así, en el caso de autos, teniendo en cuenta que los actos administrativos objeto de estudio fueron proferidos por una autoridad administrativa del MUNICIPIO DE SESQUILÉ, ente territorial circunscrito al Departamento de Cundinamarca donde tiene jurisdicción este Tribunal, se advierte, desde su origen esta corporación es competente para conocer del mecanismo de
5 Consejo de Estado. Sentencia de 26 de septiembre de 2019. C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez. Expediente n.° 11001031500020100027900-14250002315000-2020-00676-00 y 2500023150002020-02378-00
Radicación No.:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE SESQUILÉ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
control determinado en las Leyes 137 de 1994 y 1437 de 2011 por lo cual procede a verificar la correspondencia de los actos objeto de control con las normas constitucionales y legales que rigen la materia.
3.2 REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS COMO
DESARROLLO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
La Constitución Política consagra y regula la facultad que tiene el señor Presidente de la República para que mediante decreto legislativo con la firma de todos sus ministros declare el estado de excepción en el territorio nacional, frente a situaciones perfectamente diferenciables entre sí: (i) Estado de Guerra Exterior (art. 212 C.P.), (ii) Estado de Conmoción
firma de todos sus ministros declare el estado de excepción en el territorio nacional, frente a situaciones perfectamente diferenciables entre sí: (i) Estado de Guerra Exterior (art. 212 C.P.), (ii) Estado de Conmoción Interior (art. 213ibídem) y (iii) el Estado de Emergencia (art. 215 ejusdem)6. Este instrumento jurídic o le otorga potestades extraordinarias al Gobierno nacional frente a situaciones que representan un peligro para la comunidad y que lo facultan de poderes superiores a los que la Constitución Política y la ley le otorgan en tiempos ordinarios de normalidad, lo cual le permite adoptar medidas restrictivas a derechos y libertades garantizados por la misma Carta Superior de Derechos sin que, en todo caso, se pueda afectar su núcleo esencial 7. Las circunstancias de orden público deben ser de tal gravedad que no pueden ser conjuradas a través de los medios ordinarios de control con que cuenta el Estado.
Tratándose del Estado de Emergencia, la Carta Política en el artículo 215 ídem prescribe que su dec
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.