TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00711-00-(14-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00711-00-(14-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-00711-00
Asunto: RESOLUCIÓN No. 26 DEL 30 DE MARZO DE 2020
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TOCANCIPÁ S.A. E.S.P.
AUTO
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P. por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia de la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020 “Por la cual se reanudan los términos de respuesta de derechos de petición y demás actuaciones administrativas que se adelantan en la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. y se emiten directrices para atender la contingencia” , a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.
Sometida la actuación a reparto, el 11 de abril de 2020, le correspondió su conocimiento al Des pacho de la suscrita Magistrada, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 1 9 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, junto con sus ministros, en aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo e l territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión d e sus efectos. Posteriormente se profirió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 “ Por el cual se adoptan medida s de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de25000-23-15-000-2020-00711-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
RESOLUCIÓN No. 26 DE 2020 DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P.
2 servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecología”.
El Gerente General de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P. , con fundamento, entre otros, en el Decreto Legislativo
Económica, Social y Ecología”.
El Gerente General de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P. , con fundamento, entre otros, en el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, profirió la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020 “Por la cual se reanudan los términos de respuesta de derechos de petición y demás actuaciones administrativas que se adelantan en la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. y se emiten directrices para atender la contingencia”.
En ese orden, (i) como quiera que la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020 fue expedida en ejercicio de la función administrativa de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P. y en el marco del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 “ Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecología”, estado de excepción que fue declarado a través del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020; (ii) que este Tribunal es competente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA frente a la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020 de
del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020; (ii) que este Tribunal es competente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA frente a la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020 de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TO CANCIPÁ S.A. E.S.P. , en virtud de lo dispuesto en el numera l 14 del artículo 151 del CPACA; y (iii) al advertirse que se cumplen los requisitos legales; se avocará el conocimiento de este trámite.
En consecuencia se,
RESUELVE
Primero: Avocase el conocim iento en única instancia del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020 “Por la cual se reanudan los términos de respuesta de derechos de petición y demás actuaciones administrativas que se adelantan en la Empresa de Ser vicios Públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. y se emiten directrices para atender la contingencia”.
Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto al Gerente General de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E .S.P. o quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de25000-23-15-000-2020-00711-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
RESOLUCIÓN No. 26 DE 2020 DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P.
3 correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
RESOLUCIÓN No. 26 DE 2020 DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P.
3 correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia y de la respectiva Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
Tercero: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación , fíjese un aviso por el término de diez (10) días en e l portal web de la Rama Judicial, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020 expedida por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P. , para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico
s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.
Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P. para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el
defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.
Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Gerente General de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P. , para que en el término de 5 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación a la Resolución No. 26 del 30 de marzo de 2020 “Por la cual se reanudan los términos de respuesta de derechos de petición y demás actuaciones admi nistrativas que se adelantan en la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. y se emiten directrices para atender la contingencia”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada
GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Magistrada