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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00713-00-(15-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00713-00-(15-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADDecreto 052 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Cota – Cundinamarca / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos que deben reunir los actos sometidos al control de legalidad – Improcedencia cuando el acto administrativo no se hubiese producido con ocasión y en desarrollo de un decreto legislativo de Estado de Emergencia y/o Excepción.

Problema jurídico: Establecer si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 185 del C.P.A.C.A., sobre el Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde

Municipal de Cota – Cundinamarca.

Extracto: “(…) De modo que los actos sometidos al control de legalidad deben reunir los siguientes requisitos: - Que sean dictados por el ejecutivo nacional, departamental, municipal o distrital. - Que sean proferidos en virtud de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia. (…) En ese contexto, se concluye que el acto municipal referido no es susceptible del control de legalidad establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del C.P.A.C.A., toda vez que su expedición sucedió con antelación a la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, incumpliéndose con ello uno de los requisitos que exige la ley para proceder al control; específicamente, aquel que refiere a que el acto sujeto a dicho mecanismo de orden legal, se hubiese producido con ocasión y en desarrollo de un decreto legislativo de Estado de Emergencia y/o Excepción.

específicamente, aquel que refiere a que el acto sujeto a dicho mecanismo de orden legal, se hubiese producido con ocasión y en desarrollo de un decreto legislativo de Estado de Emergencia y/o Excepción. En conclusión, encuentra el Despacho que el Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, no cumple con el requisito formal de oportunidad, en la medida que su expedición no devino en desarrollo de un decreto que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 3.2. Finalidad y/o Conexidad. (…) Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto municipal y el decreto legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID-19) catalogado como una pandemia, lo cierto es que la producción del primero no sucedió en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del Estado de Emergencia, sino en uso de las facultades de policía ante la declaratoria de alerta amarilla nacional y departamental. (…)” Fuente formal: Ley 137/1994 artículo 20; CPACA artículos 136, 151, 185; Resolución 385/2020 del Ministerio de Salud; Decreto 417/2020 artículo 1, CN artículo 313TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-00713-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-00713-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACTO: DECRETO 52 DE 16 DE MARZO DE 2020

EXPEDIDO POR: MUNICIPIO DE COTA Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 185 del C.P.A.C.A., sobre el Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Cota – Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES El 16 de marzo de 2020, el Alcalde Municipal de Cota – Cundinamarca expidió el Decreto No. 052 “POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA LA CONTENCIÓN

DE LA ENFERMEDAD COVD-19, SE MODIFICA EL DECRETO MUNICIPAL 047

DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DENTRO DEL MUNICIPIO DE

COTA CUNDINAMARCA”.

Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de abril de 2020, la Alcaldía Municipal de Cota remitió el mencionado decreto para surtir el control de legalidad. El 13 de abril de 2020, el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.2 Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00713-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 052 de 16 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Cota

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 052 de 16 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Cota

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción. Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio donde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.

2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.

El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corresponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder legislativo en estos casos específicos. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone: ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de

sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.3 Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00713-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 052 de 16 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Cota De modo que los actos sometidos al control de legalidad deben reunir los siguientes requisitos: - Que sean dictados por el ejecutivo nacional, departamental, municipal o distrital. - Que sean proferidos en virtud de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.

3. Del caso concreto.

3.1. Oportunidad. El acto enviado ante esta Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en el Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Cota – Cundinamarca. Dicho acto administrativo devino de la declaratoria nacional y departamental de alerta amarilla con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19), en especial, la establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, en la que se

coronavirus (COVID-19), en especial, la establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, en la que se advirtió la emergencia sanitaria y la adopción de medidas para hacer frente a ese virus. Luego, se entiende que la expedición del decreto municipal emanado por el Alcalde de Cota, no fue producto ni en desarrollo de un acto legislativo a través del cual se hubiere declarado el estado de excepción o de emergencia; facultad que es conferida de manera exclusiva al Presidente de la República como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. El acto legislativo con esos fines solo fue producido y publicado por el Gobierno Nacional hasta el 17 de marzo de 2020 mediante el Decreto 417, en cuya parte resolutiva se señaló:4 Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00713-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 052 de 16 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Cota Artículo 1°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

De modo que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República surtió efectos a partir del 17 de marzo de 2020, esto es, con posterioridad a la promulgación del Decreto 052 de 16 de los mismos mes y año, emanado del Alcalde del Municipio de Cota (Cundinamarca). En ese contexto, se concluye que el acto municipal referido no es susceptible del

esto es, con posterioridad a la promulgación del Decreto 052 de 16 de los mismos mes y año, emanado del Alcalde del Municipio de Cota (Cundinamarca). En ese contexto, se concluye que el acto municipal referido no es susceptible del control de legalidad establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del C.P.A.C.A., toda vez que su expedición sucedió con antelación a la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, incumpliéndose con ello uno de los requisitos que exige la ley para proceder al control; específicamente, aquel que refiere a que el acto sujeto a dicho mecanismo de orden legal, se hubiese producido con ocasión y en desarrollo de un decreto legislativo de Estado de Emergencia y/o Excepción. En conclusión, encuentra el Despacho que el Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, no cumple con el requisito formal de oportunidad, en la medida que su expedición no devino en desarrollo de un decreto que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 3.2. Finalidad y/o Conexidad. Uno de los requisitos formales establecidos para efectuar el control de legalidad respecto de un decreto legislativo corresponde a la conexidad, cuya finalidad se cetra en establecer “si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo”1. La decisión adoptada por el Alcalde Municipal de Cota mediante el Decreto 052 de

fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo”1. La decisión adoptada por el Alcalde Municipal de Cota mediante el Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, provino en virtud del poder de policía reconocido a las autoridades administrativas nacionales y territoriales que, por su naturaleza, no 1 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015-02578-00.5 Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00713-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 052 de 16 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Cota invaden la competencia exclusiva del legislador y que están dadas para preservar el orden público en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 constitucional.

Lo anterior, dado que, como se señaló en precedencia, la producción de dicho decreto no se enmarcó dentro del desarrollo del acto mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia, cuya fecha de expedición data del 17 de marzo de 2020, esto es, con posterioridad a la decisión adoptada por el Alcalde de Cota. Lo que vislumbra el Despacho es que las medidas adoptadas en el Decreto Municipal 052 de 2020, son muestra de la garantía a la seguridad y salubridad pública de todos los habitantes del Municipio de Cota ante el aviso de alerta amarillo anunciado por las autoridades nacionales y departamentales antes de la declaratoria del estado de emergencia.

pública de todos los habitantes del Municipio de Cota ante el aviso de alerta amarillo anunciado por las autoridades nacionales y departamentales antes de la declaratoria del estado de emergencia. Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto municipal y el decreto legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID-19) catalogado como una pandemia, lo cierto es que la producción del primero no sucedió en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del Estado de Emergencia, sino en uso de las facultades de policía ante la declaratoria de alerta amarilla nacional y departamental. Lo anterior conduce a no avocar el conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, como en efecto se resolverá. Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca6 Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00713-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 052 de 16 de marzo de 2020

Expedido por: Alcaldía de Cota RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde

Expedido por: Alcaldía de Cota RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 052 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Cota – Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la dirección electrónica

despacho@alcaldiacota.gov.co, de la entidad territorial que profirió el decreto objeto de control en el proceso de la referencia.

CÚMPLASE.

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

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