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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00714-00-(27-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00714-00-(27-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto 055 de 2020 del Alcalde Municipal de Cota / SENTENCIA – Declara improcedente / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Generalidades (…) Pues bien, de lo expuesto, se colige que el control inmediato de legalidad es un proceso jurisdiccional de naturaleza reglada, a través del cual, esta jurisdicción debe verificar que el acto administrativo de carácter general expedido como desarrollo de los Estados de Excepción, se ajuste al ordenamiento jurídico; específicamente, que las medidas que disponga estén dirigidas a conjurar o evitar la propagación de la situación que dio lugar a la emergencia, que sean necesarias, proporcionales y conexas con las causas de la perturbación. Dicho de otro modo, implica contrastar el acto administrativo con las disposiciones constitucionales que facultan la declaratoria de excepción, la norma reglamentaria (Ley 137 de 1994) y los Decretos legislativos que se expidan por el Gobierno Nacional. (…) SENTENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Hace tránsito a cosa juzgada relativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Coexistencia con otros medios de control (…) Por consiguiente, la sentencia emitida en ejercicio del medio de control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa, en los aspectos o cargos analizados por el fallador. Significa lo anterior, que el control automático no sustrae la decisión de la administración del examen judicial ordinario de los actos administrativos de ese mismo orden, previstos en el ordenamiento procesal. (…) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de Tribunales Administrativos

administración del examen judicial ordinario de los actos administrativos de ese mismo orden, previstos en el ordenamiento procesal. (…) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de Tribunales Administrativos (…) el control inmediato de legalidad atribuido a los Tribunales Administrativos procede respecto de actos administrativos emitidos por las autoridades territoriales de su circunscripción: (i) en ejercicio de la función administrativa, (ii) durante los Estados de Excepción, y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos, bien sea el que declara la situación excepcional o alguno de los decretos con fuerza de ley dictados con el propósito de conjurar las causas de la perturbación o evitar la extensión de sus efectos. (…) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De acto administrativo que decretó urgencia manifiesta y autorizó traslados presupuestales con ocasión de la pandemia de covid-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan decretos legislativos (…) del análisis del acto administrativo estima la Sala que cumple con los requisitos meramente formales para su expedición, toda vez que fue emitido por funcionario competente, Alcalde Municipal de Cota, máxima autoridad administrativa del ente territorial, invocando las facultades constitucionales y legales ejercidas, además de estar debidamente identificado, fechado y suscrito. (…) aterrizando las anteriores precisiones al caso en particular y analizado en detalle el contenido del Decreto 55 de 2020, colige la Sala que la declaratoria de urgencia manifiesta, si bien aludió al Estado de Excepción declarado

caso en particular y analizado en detalle el contenido del Decreto 55 de 2020, colige la Sala que la declaratoria de urgencia manifiesta, si bien aludió al Estado de Excepción declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 2020 y a la necesidad de contratar bienes y servicios para afrontar la declaratoria de emergencia decretada por el Presidente de la República, lo cierto es que no constituye desarrollo de la situación de excepción, en tanto que se sustentó en la situación de calamidad pública decretada por el Departamentode Cundinamarca (…) se concluye que surgió a la vida jurídica como manifestación de las atribuciones legales ordinarias con las que está revestido el Alcalde de Cota, esto es, las contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, como las referentes a la calamidad pública de la Ley 1523 de 2012. Así, aunque el acto administrativo guarda correspondencia material y fáctica con las circunstancias que dieron lugar a la expedición del Decreto Legislativo que declaró el Estado de Excepción conforme la facultad atribuida en el artículo 215 Superior, lo cierto es que las medidas adoptadas lo fueron en virtud de las facultades ordinarias del alcalde municipal, lo que torna improcedente el medio de control del epígrafe. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, consejero ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora. Sentencia del 2 de noviembre de 1999.

consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, consejero ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora. Sentencia del 2 de noviembre de 1999.

Radicación número: CA037 Actor: Gobierno Nacional. Demandado: decretos 677 y 678 de 1999. Referencia: Control Inmediato de Legalidad-. Asimismo, en sentencia del 11 de mayo de 2020, dentro de la radicación No. 11001-03-15-000-202000944-00

Respecto de la coexistencia del control inmediato de legalidad con otros medios de control, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Consejero Ponente: Rafael Ostau De Lafont Pianeta. Número único de radicación 11001 03 15 000 2010 00347 00.

Salvamento de voto: Doctor Juan Carlos Garzón Martínez FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 212, 213 y 215); Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Ley 137 de 1994 (Art. 20); Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; Decreto 1082 de 2015; Ley 1523 de 2012.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA S A L A P L

E N A Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE ALFONSO SARMIENTO CASTRO

MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

RADICACIÓN 25000-23-15-000-2020-00714-00

ASUNTO DECRETO 055 DE 19 DE MARZO DE 2020.

AUTORIDAD ALCALDE MUNCIPIO DE COTASENTENCIA -Control Inmediato de LegalidadSurtido el trámite procesal establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar sentencia dentro del control inmediato de legalidad del Decreto 55 de 19 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del Municipio de Cota.

I. ANTECEDENTES 1.1. El acto enjuiciado. -. El 19 de marzo de 2020, el alcalde municipal de Cota expidió el Decreto No. 55 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Cota Cundinamarca”, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:Expediente: 25000231500020200071400

Control Inmediato De Legalidad. Sentencia. 2 “Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Declárese La URGENCIA MANIFIESTA en el Municipio de Cota (Cundinamarca), para conjurar la crisis que se ha presentado con ocasión de la afectación generada por el contagio del CORONAVIRUS COVID 19 a nivel nacional, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, con el fin de prevenir consecuencias que puedan desencadenar afectación de la

CORONAVIRUS COVID 19 a nivel nacional, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, con el fin de prevenir consecuencias que puedan desencadenar afectación de la población en su salud, la salubridad y el interés público.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte de la Administración Municipal, celébrense los actos y contratos que tengan la finalidad de conjurar, adquirir, reparar, atender, mejorar y preservar el orden público, las necesidades en materia de salubridad, dotación hospitalaria demás objetos contractuales pertinentes, a través de la contratación de las obras necesarias y la adquisición de bienes y servicios a que haya lugar para tales efectos.

ARTÍCULO TERCERO: Para los efectos anteriores, realícese por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal, los movimientos presupuestales que resulten necesarios para conjurar de manera efectiva la situación de urgencia manifiesta decretada por el Municipio y justificada mediante el presente acto administrativo, conforme lo establece el artículo 42 dela Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: De los documentos contentivos de las órdenes o de los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria, que constituyan el expediente administrativo de la URGENCIA MANIFIESTA, deberán remitirse dentro del término legal a la Contraloría de

los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria, que constituyan el expediente administrativo de la URGENCIA MANIFIESTA, deberán remitirse dentro del término legal a la Contraloría de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 80 de 993, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición”. 1.2. Trámite procesal. -. Por acta individual de reparto del 11 de abril de la anualidad en curso, se asignó al Despacho del ponente el asunto de la referencia, para los fines del artículo 136 del CPACA.Expediente: 25000231500020200071400

Control Inmediato De Legalidad. Sentencia. 3 -. Mediante auto del 13 de abril de 2020, el Despacho del Magistrado ponente asumió conocimiento, en nombre de la Corporación, del control inmediato de legalidad del Decreto 55 de 19 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del Municipio de Cota. En consecuencia, dispuso la fijación de aviso, por el término de 10 días; invitó a la ciudadanía, al personero municipal, a los órganos de control municipal, organizaciones no gubernamentales o asociaciones de ciudadanos del municipio de Cota, a universidades públicas y privadas, entidades especializadas de carácter técnico o científico, con sede, sucursal o dependencia en el municipio o el Departamento de Cundinamarca; a los promotores y defensores de derechos humanos; a la Federación Colombiana de Usuarios y Consumidores; y expertos en

Departamento de Cundinamarca; a los promotores y defensores de derechos humanos; a la Federación Colombiana de Usuarios y Consumidores; y expertos en asuntos o materias relacionadas con el contenido del Decreto, a presentar por escrito, su concepto sobre la legalidad del Decreto No. 55 de 19 de marzo de 2020. Asimismo, requirió al alcalde municipal los antecedentes administrativos que motivaron la expedición del Decreto 055 de 2020. Finalmente, dispuso que, vencido el plazo de fijación del aviso en la página electrónica de la Rama Judicial, toda la actuación quedara a disposición del Ministerio Público para que rindiera su concepto dentro de los diez (10) días siguientes. 1.3. De las intervenciones. 1.3.1. El alcalde municipal. -. El 29 de abril de 2020, el alcalde municipal de Cota remitió, por vía electrónica, copia de los antecedentes administrativos que precedieron la expedición del Decreto 55 de 2020, dentro de los cuales se encuentran: - Actas de reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del 19 de marzo de 2020.Expediente: 25000231500020200071400 Control Inmediato De Legalidad. Sentencia. 4 - Circular No. 0005 de 11 de febrero de 2020, sobre “Directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de

detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud. - Decreto No. 47 de 13 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE DECRETA EN

EL MUNICIPIO DE COTA LA ALERTA AMARILLA, SE ADOPTAN MEDIDAS

PREVENTIVAS SANITARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES POR CAUSA DE CORONAVIRUS (COVID-2019)”. - Decreto municipal 052 de 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA LA CONTENCIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19, SE MODIFICA EL DECRETO MUNICIPAL 047 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DENTRO DEL MUNIPIO DE COTA CUNDINAMARCA”. - Informes sobre la situación epidemiológica de COVID-19 en Cota, Cundinamarca del 19 de marzo de 2020, emitidos por la Secretaria de Salud de la Alcaldía Municipal de Cota. - Plan de emergencia para afrontar la pandemia Coronavirus (COVID-19) en el municipio de Cota, elaborado por el Secretario de Salud de Cota. - Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 1.3.2. Ministerio Público.

emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 1.3.2. Ministerio Público. -. El 13 de mayo del año en curso, la representante del Ministerio Público, Procuradora Quinta Judicial II para asuntos Administrativos, en virtud de la agencia especial del 14 de abril de los corrientes, rindió concepto en el asunto de la referencia.Expediente: 25000231500020200071400 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

5 Luego de efectuar algunas reflexiones generales sobre el control inmediato de legalidad, la Agente del Ministerio Público consideró que el decreto fue expedido con fundamento en el Estado de Excepción decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Asimismo, indicó que el acto administrativo se cimentó en una motivación clara, veraz, contundente y adecuada para justificar la figura de la urgencia manifiesta. Sin embargo, puntualizó que en el Decreto se alude a la contratación de obras de manera general, sin especificar su objeto y limitándolas a su finalidad de “…conjurar, adquirir, reparar, atender, mejorar y preservar el orden público y las necesidades en materia de salubridad, dotación hospitalaria y demás objetos contractuales pertinentes”, aspecto determinado por su generalidad y vaguedad, que riñe con la naturaleza excepcional y restrictiva de la urgencia manifiesta, además, de no fijar un límite temporal para acudir a esa figura contractual.

aspecto determinado por su generalidad y vaguedad, que riñe con la naturaleza excepcional y restrictiva de la urgencia manifiesta, además, de no fijar un límite temporal para acudir a esa figura contractual. En síntesis, refirió que a pesar de existir relación entre la motivación del Decreto y la declaratoria de urgencia manifiesta, lo cierto es que las medidas adoptadas no son proporcionales y acordes con las normas que regulan la urgencia manifiesta. Por ende, solicitó “en virtud de la facultad que tiene el juez administrativo de modular sus decisiones en aplicación de los principios de “efecto útil de las normas” y de” conservación del derecho”, que se declare el Decreto 055 de 2020 ajustado al ordenamiento jurídico, condicionado a que se entienda que la declaración de la Urgencia Manifiesta en el municipio de Cota tiene una vigencia determinable, esto es, por el lapso de tiempo que dure la crisis sanitaria y social por causa de la pandemia por el COVID-19, y que no cobija la celebración de cualquier clase de contrato relacionado con la atención de la salubridad y la dotación hospitalaria del municipio, sino exclusivamente aquellos cuyo objeto tenga relación directa con la atención de las necesidades derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID-19”.Expediente: 25000231500020200071400 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

6 Surtido el trámite procesal correspondiente, sin que se avizore causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala en los términos del numeral 6º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a emitir la decisión de mérito dentro del asunto del epígrafe.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

invalide lo actuado, procede la Sala en los términos del numeral 6º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a emitir la decisión de mérito dentro del asunto del epígrafe.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Generalidades del control inmediato de legalidad.

El Capítulo 6 de la Constitución Política, a través de los artículos 212, 213 y 215 estableció los Estados de Excepción como facultades extraordinarias del Presidente de la Republica para afrontar circunstancias específicas, en caso de conflictos internacionales, grave perturbación del orden público, o amenaza del orden económico, social y ecológico del país; estados independientes pero compatibles entre sí, es decir, que su declaratoria y las medidas que los desarrollen deben adoptarse de manera separada, sin que esto impida la declaratoria simultánea de varios estados de excepción. Ahora bien, el artículo 215 Superior, dispuso que el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica cuando se presenten circunstancias que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública, distintas a las establecidas en los artículos 212 y 213 de la misma normativa. En virtud de esta situación de excepcionalidad, el Gobierno queda autorizado para adoptar las medidas estrictamente necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, la cuales deben responder a criterios de proporcionalidad, necesidad y conexidad, además de ajustarse a un límite temporal preciso.

Gobierno queda autorizado para adoptar las medidas estrictamente necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, la cuales deben responder a criterios de proporcionalidad, necesidad y conexidad, además de ajustarse a un límite temporal preciso. En términos de la Corte Constitucional “La revisión oficiosa o control automático de los citados decretos legislativos implica el examen no sólo de los requisitos formalesExpediente: 25000231500020200071400 Control Inmediato De Legalidad. Sentencia. 7 sino también de los de fondo, tales como la firma del Presidente y los Ministros, la conexidad de las medidas que se dictan con las causas que dieron origen a su implantación, la transitoriedad de las mismas, su finalidad, que no es otra que el restablecimiento del orden perturbado, la proporcionalidad de las medidas, la competencia para expedirlas, etc.1” A su vez, el artículo 215 de la Constitución Política revistió con fuerza de ley a los decretos dictados con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia, razón por la cual los denominó Decretos Legislativos y estableció para ellos dos clases de control automático, a saber: uno de carácter político atribuido al Congreso, y otro de carácter constitucional o jurídico a cargo de la Corte Constitucional. A través de la Ley Estatutaria 137 de 1994, el legislador reglamentó los Estados de Excepción de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objeto de regular las facultades atribuidas al Gobierno durante su vigencia y garantizar los derechos humanos de conformidad con los tratados

Excepción de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objeto de regular las facultades atribuidas al Gobierno durante su vigencia y garantizar los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales. La ley en comento definió el Estado de Excepción como un régimen de legalidad, en el cual no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración y en el que se debe garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Por su parte, la Ley 137 de 1994, encargó a la jurisdicción contencioso administrativa, el control jurisdiccional de legalidad de las decisiones de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, el cual será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales; norma replicada en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, cuyo 1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No. C-179/94. Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 91/92 Senado y 166/92 Cámara "Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia". Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Diaz. Bogotá, D.C., 13 abril de 1994.Expediente: 25000231500020200071400 Control Inmediato De Legalidad. Sentencia. 8 contenido permite entenderlo como un medio de control autónomo, oficioso, atado a un procedimiento reglado.

Control Inmediato De Legalidad. Sentencia. 8 contenido permite entenderlo como un medio de control autónomo, oficioso, atado a un procedimiento reglado. La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria reglamentaria de los Estados de Excepción, se ocupó de las disposiciones que prevén el control automático de legalidad de los actos administrativos expedidos como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción, frente a las cuales concluyó que no desconocen o transgreden “ …la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contemplado en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional, al igual que el cumplimiento de las demás funciones que le asigne la ley”. Agregó que “Dicho control constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”. Pues bien, de lo expuesto, se colige que el control inmediato de legalidad es un proceso jurisdiccional de naturaleza reglada, a través del cual, esta jurisdicción debe verificar que el acto administrativo de carácter general expedido como desarrollo de los Estados de Excepción, se ajuste al ordenamiento jurídico; específicamente, que las medidas que disponga estén dirigidas a conjurar o evitar la propagación de la

verificar que el acto administrativo de carácter general expedido como desarrollo de los Estados de Excepción, se ajuste al ordenamiento jurídico; específicamente, que las medidas que disponga estén dirigidas a conjurar o evitar la propagación de la situación que dio lugar a la emergencia, que sean necesarias, proporcionales y conexas con las causas de la perturbación. Dicho de otro modo, implica contrastar el acto administrativo con las disposiciones constitucionales que facultan la declaratoria de excepción, la norma reglamentaria (Ley 137 de 1994) y los Decretos legislativos que se expidan por el Gobierno Nacional. Por consiguiente, la sentencia emitida en ejercicio del medio de control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa, en los aspectos o cargos analizadosExpediente: 25000231500020200071400 Control Inmediato De Legalidad. Sentencia. 9 por el fallador. Significa lo anterior, que el control automático no sustrae la decisión de la administración del examen judicial ordinario de los actos administrativos de ese mismo orden, previstos en el ordenamiento procesal. Al respecto, la Sala Plena del Consejo de Estado ha sostenido que el control inmediato de legalidad que se realiza de un acto administrativo, no le imprime una condición jurídica que impida su análisis por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través de los demás medios de control2. Respecto de la competencia para tramitar el control inmediato de legalidad, el artículo 151 del CPACA, numeral 14, fijó en los Tribunales Administrativos el conocimiento en única instancia, de los actos de carácter general proferidos, en ejercicio de la función administrativa, durante los Estados de Excepción y como

conocimiento en única instancia, de los actos de carácter general proferidos, en ejercicio de la función administrativa, durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar de su expedición. De las anteriores disposiciones extrae la Sala que el control inmediato de legalidad atribuido a los Tribunales Administrativos procede respecto de actos administrativos emitidos por las autoridades territoriales de su circunscripción: (i) en ejercicio de la función administrativa, (ii) durante los Estados de Excepción, y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos, bien sea el que declara la situación excepcional o alguno de los decretos con fuerza de ley dictados con el propósito de conjurar las causas de la perturbación o evitar la extensión de sus efectos3. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Consejero Ponente: Rafael Ostau De Lafont Pianeta. Número único de radicación 11001 03 15 000 2010 00347 00. 3 En este sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Consejero ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora. Sentencia del 2 de noviembre de

1999. Radicación número: CA037 Actor: Gobierno Nacional. Demandado: decretos 677 y 678 de 1999. Referencia: Control Inmediato de Legalidad-. Asimismo, en

sentencia del 11 de mayo de 2020, dentro de la radicación No. 11001-03-15-000202000944-00 la Sala Especial de Decisión No. 10 del Consejo de Estado sostuvo que “De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de Excepción”. Pág. 21.Expediente: 25000231500020200071400 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

10 En otros términos, esta Sala estima que están excluidos del control inmediato de legalidad los decretos que: i) Fueron expedidos con anterioridad a la declaratoria del Estado de Excepción, en el caso particular, Decreto Legislativo No. 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. ii) Aunque comportan el ejercicio de función administrativa y aluden en sus consideraciones a decretos legislativos, su contenido no desarrolla los estados de excepción. iii) Fueron proferidos por las autoridades en virtud del poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes, establecido en los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) 4, o en ejercicio de sus facultades generales ordinarias constitucionales o legales. 2.2. Asunto de fondo

establecido en los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) 4, o en ejercicio de sus facultades generales ordinarias constitucionales o legales. 2.2. Asunto de fondo El alcalde municipal de Cota expidió el Decreto 55 de 19 de marzo de 2020, invocando sus “facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, numeral 1 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 715 de 2001; artículo 42 de la Ley 4“Artículo 14. Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización .(…) Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad: Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores (…)”.Expediente: 25000231500020200071400

consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores (…)”.Expediente: 25000231500020200071400 Control Inmediato De Legalidad. Sentencia. 11 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015”. Mediante auto del 13 de abril de 2020, el ponente avocó, en nombre de la Corporación, el control inmediato de legalidad del Decreto en comento, argumentando que, de un primer análisis meramente formal del Decreto No. 55 de 19 de marzo de 2020, en tanto que su examen de fondo si fuera procedente, debe efectuarse en la decisión de mérito”, surgía como “ viable y oficioso, en tanto debe ejercerse sobre un acto de carácter general, pues regula aspectos comunes relacionados con el control de una emergencia sanitaria nacional y va dirigido a todos los habitantes de su circunscripción geográfica; fue emitido por la autoridad territorial competente, el alcalde del municipio de Cota, en ejercicio de la función administrativa; en desarrollo y ejecución del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Excepción en el ámbito na

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