TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00729-00-(30-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00729-00-(30-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTES: 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PALMACUNDINAMARCA
ASUNTOS SOMETIDOS
A CONTROL:
DECRETO 21 DEL 25 DE MARZO DE 2020 “ POR
MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
TRANSITORIAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO EN EL
MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA, EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA,
SOCIAL y ECOLÓGICA DECLARADA MEDIANTE EL
DECRETO No. 417 DE 2020 DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA”
DECRETO 24 DEL 31 DE MARZO DE 2020 “ POR
MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS
SEGUNDO Y CUARTO DEL DECRETO No. 021 DEL
2020”
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, p rocede en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los a rtículos 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato d e legalidad respecto de
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los a rtículos 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato d e legalidad respecto de los Decretos 21 del 25 de marzo y 24 del 31 de marzo de 2020, expedidos por el Alcalde Municipal de La Palma, Cundinamarca.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL.
El Presidente de la República, considerando la expansión de la pandemia por coronavirus • COVID-19, lo que además de ser una calamidad pública, constituye en una grave afectación al orden económico y social del paí s; a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días. Esto con el fin de adoptar mediante decretos legislativos todas las medidas e xcepcionales y necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del Coronavirus, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y dem ás sectores de la vida nacional. Disponiendo para ello de las operaciones pres upuestales que se consideren necesarias.EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
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Para el análisis del caso, se considera oportuno tener en cuent a los siguientes
Decretos Legislativos:
- Decreto 441 del 20 de m arzo de 2020 “ Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcanta rillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ec ológica declarado por el Decreto 417 de 2020”
El Gobierno Nacional adoptando medidas para garantizar la p restación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (art. 365 y 366 de la C.P) decretó:
Artículo 1. Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados. Durante el término de declaratoria del Estado de Eme rgencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, la s personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o co rte del serviciocon excepción de aquellos que fueron suspendidos por frau de a la conexión o al servicio-, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la r einstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público dom iciliario de acueducto. PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto asumirán el costo de la reinstalación y/o recone xión del servicio, en los términos y condiciones que señale la Comisión de Regul ación de Agua
acueducto. PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto asumirán el costo de la reinstalación y/o recone xión del servicio, en los términos y condiciones que señale la Comisión de Regul ación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), sin perjuicio de que los mencionados prestadores puedan, para tal actividad de reinstalación y/ o reconexión, gestionar aportes de los entes territoriales.
- Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 “ Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la r eorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada medi ante el Decreto 417 de 2020”
El Presidente de la República señaló que ante la afectación de las diversas actividades comerciales, se alterarían los ingresos de los ciudad anos, por tanto con el fin de afrontar el impacto económico negativo en lo s hogares más vulnerables, se resolvió facultar temporalmente a los gobernadores y alcaldes para reducir las tarifas fijadas sin necesidad de acudir a las asambleas departamentales y a los concejos distritales o municipales, en los siguientes términos:
Artículo 2. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de tarif as de impuestos territoriales. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales. Artículo 3. Temporalidad de las facultades . Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto solo podrán ejercerse durante
puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales. Artículo 3. Temporalidad de las facultades . Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria.EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
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1.2. DE LOS ACTOS OBJETO DE CONTROL
- Decreto 21 del 25 de marzo de 2020 “ Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias en materia tributaria y del servici o público de acueducto en el municipio de La Palma Cundinamarca, e n el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto no. 417 de 2020 de la presidencia de la república”
Dada su relevancia, se transcribe in extenso:
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consagradas en los artículos 315 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley No. 461 de 2020 y: CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Nacional define com o fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
Ley 1551 de 2012, Ley No. 461 de 2020 y: CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Nacional define com o fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagra dos en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la inte gridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…” Que el artículo 209 de la Constitución Nacional, estable ce: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, e ficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la de scentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…” Que el artículo 287 de la Carta Magna señala expresame nte que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus inte reses, teniendo como derecho, administrar sus recursos y establecer los tri butos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que el artículo 311 de la Constitución Nacional prescribe: “Al municipio como entidad fundamental de la división político administrat iva el Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarr ollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramient o social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la C onstitución y las leyes.” Qué de conformidad con el artículo 315-1 de la Constitu ción Política es
promover la participación comunitaria, el mejoramient o social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la C onstitución y las leyes.” Qué de conformidad con el artículo 315-1 de la Constitu ción Política es atribución del Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Const itución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. Que el señor presidente la República, mediante Decreto Número 461 del 22 de marzo 2020, en el marco de la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada mediante el Decreto No. 417 2020, facultó a los Gobernadores y Alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impue stos de la Entidad Territorial Que el señor Presidente de la República mediante Decreto Número 441 del 20 de marzo de 2020, dictó disposiciones en materia de servi cios públicos de acueducto, alcantarilla y aseo, para hacer frente al Esta do de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada mediante Decreto No. 417 2020. Que el municipio de La Palma Cundinamarca, es el prest ador directo de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo.EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
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Que como consecuencia del aislamiento preventivo obligat orio ordenado por
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Que como consecuencia del aislamiento preventivo obligat orio ordenado por el Presidente de la República y adoptado por el munici pio de La Palma Cundinamarca, mediante Decreto No. 017 de 2020; en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVI D-19, se ha generado una afectación en la economía de toda la comu nidad especialmente de los comerciantes que han tenido que cerrar sus estable cimientos comerciales para evitar el riesgo de contagio y propagación del COVID-19 El alcalde municipal con el fin de conjurar la mengua d e los ingresos de los comerciantes afectados y acatando la facultad otorgada en el artículo 2 del Decreto No. 461 2020, dispondrá la reducción de las tar ifas de impuesto industria y comercio y bajar la tarifa mínima, para el e fecto se modificará el Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo 012 de 7 de diciembre de 2018) Que de igual forma se debe garantizar a todos los contribuyentes del impuesto predial los incentivos tributarios establecidos en el artí culo 45 del estatuto Tributario Municipal y que estaban vigentes al momento d e la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio, hecho por el Pre sidente de la República mediante Decreto No 457 de 2020, es decir el día 25 de marzo de 2020. Qué en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Reducir en un 50% las tarifas del impuesto de
mediante Decreto No 457 de 2020, es decir el día 25 de marzo de 2020. Qué en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Reducir en un 50% las tarifas del impuesto de Industria y Comercio fijadas en el Estatuto Tributario M unicipal (Acuerdo 012 del 7 de diciembre de 2018) en los (sic) artículo 72 Acti vidades industriales, artículo 73 Actividades comerciales y artículo 74 Actividades de servicios, sobre el impuesto que se cancele en la vigencia 2020, con b ase en los ingresos brutos del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 78 del Estatuto Tributario Municipal, ampliando los siguientes términos: - Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y complementarios que cancelen hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, tendrán un descuento del 5% del total del impuesto a cargo. - Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y complementarios que cancelen hasta el último día hábil del mes de dicie mbre de 2020, deberán cancelar el total del impuesto a cargo.
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 80 del Estatuto Tributario Municipal, referente a la tarifa mínima a pagar por concepto de impuesto de industria y comercio, la cual a partir de la fecha, será u n (1) salario mínimo legal diario vigente, por el año 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo 45 del Estatuto Tributario Municipal, ampliando los siguientes términos: - Amplíese hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, el descuento del
ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo 45 del Estatuto Tributario Municipal, ampliando los siguientes términos: - Amplíese hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, el descuento del 10% del total del impuesto Predial a cargo. - Amplíese hasta el último día hábil del mes de julio de 2020, el descuento del 5% del total del impuesto Predial a cargo ARTÍCULO QUINTO: reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cor tados. Durante el término de declaratoria del estado de emergencia e conómica, social y ecológica por causa de la Pandemia COVID -19, realizar, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación y/o reconexión de manera inmed iata del servicio público domiciliario de acueducto, con excepción de aquell os que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio.
PARÁGRAFO: El municipio asumirá el costo de la reinstalación y/o reconexión del servicio en los términos y condiciones que señale la Comi sión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) ARTÍCULO SEXTO: Una vez superada la emergencia económica, social y ecológica y vencidos los términos otorgados en los artículos anteriores, seEXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
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volverá a aplicar las tarifas, términos, incentivos tal y como están establecidos en el Estatuto Tributario Municipal (…)
- Decreto 24 del 31 de marzo de 2020 “Por medio del cual se derogan los artículo (sic) segundo y cuarto del Decreto No. 021 del 2020”
En el mismo sentido, se transcribe in extenso:
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las co nsagradas en los artículos 315 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, y:
CONSIDERANDO:
Qué de conformidad con el artículo 315-1 de la Constitu ción Política es atribución del Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Const itución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. Que el señor presidente la República, mediante Decreto Número 461 del 22 de marzo 2020, en el marco de la Emergencia Económica S ocial y Ecológica declarada mediante el Decreto No. 417 2020, facultó a los Gobernadores y Alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impue stos de la Entidad Territorial Que mediante Decreto No. 021 del 25 de marzo de 2020, se adoptaron medidas transitorias en materia tributaria y del servicio público de acueducto,
Alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impue stos de la Entidad Territorial Que mediante Decreto No. 021 del 25 de marzo de 2020, se adoptaron medidas transitorias en materia tributaria y del servicio público de acueducto, reduciendo las tarifas del impuesto de industria y comerc io, ampliando los plazos de los incentivos tributarios fijadas en el Estatu to Tributario Municipal y se dictaron disposiciones referentes a la reinstalación y/o r econexión del servicio de acueducto. Que el Decreto No 461 de 22 de marzo de 2020 expedido por el señor Presidente de la República en el artículo 2. Facultó a los Gobernadores y Alcaldes para poder reducir las tarifas de los impuestos en sus entidades territoriales, pero no para ampliar términos de incent ivos otorgados por e l Concejo Municipal. Que se hace necesario derogar los artículos segundo y cuarto del Decreto No. 021 del 25 de marzo de 2020, en los cuales se emplean lo s términos de los incentivos tributarios establecidos en los artículos 45 y 78 d el Estatuto Tributario Municipal. Qué en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar los artículos segundo y cuarto del Decreto No. 21 del 25 de marzo de 2020
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos del Decreto No. 21 del 25 de marzo de 2020, quedaran incólumes.
(…)
1.3. DEL TRÁMITE JUDICIAL SURTIDO
La Magistrada sustanciadora, mediante auto del 13 de abril de 2020, avocó
marzo de 2020, quedaran incólumes. (…)
1.3. DEL TRÁMITE JUDICIAL SURTIDO
La Magistrada sustanciadora, mediante auto del 13 de abril de 2020, avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto a l Decreto 21 del 25 de marzo de 2020, y ordenó, entre otras cosas, la fijación del avi so en el sitio web de la Rama Judicial para que cualquier ciudadano interviniera en la defensa o impugnación de la legalidad del acto sometido a control. Asimismo, invitó aEXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
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determinadas universidades públicas y privadas para que presentaran su concepto sobre los puntos relevantes del Decreto objeto de control. De igual forma, se requirió al Alcalde del municipio de La Palma para que al legara los antecedentes administrativos, relacionados con la expedición del Decreto.
Posteriormente, a través de auto del 16 de abril de 2020, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad sobre el Decreto 24 del 31 de marzo de 2020, con el fin de ser acumulado y analizado de manera conjunta co n el Decreto 21 del 25 de marzo de 2020.
Vencido el término para la intervención de los ciudadanos y las universidades invitadas, no se presentó pronunciamiento alguno. De otra p arte, el Alcalde del
25 de marzo de 2020.
Vencido el término para la intervención de los ciudadanos y las universidades invitadas, no se presentó pronunciamiento alguno. De otra p arte, el Alcalde del municipio de La Palma aportó como antecedentes copia de los mismo s Decretos objeto de control1.
1.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
A través de memorial remitido por correo electrónico el 18 de mayo de 2020, el Procurador 3 Judicial II para asuntos administrativos, refirió que e l control inmediato de legalidad avocado frente a los Decretos 21 de l 25 de marzo y 24 del 31 de marzo de 2020, cumple con los presupuestos de procedibili dad, por cuanto se trata de actos de contenido general, dictados en ejercici o de la función administrativa del Alcalde Municipal y tienen como fin desarroll ar un Decreto Legislativo.
Señaló que superados los aspectos formales, frente a la confront ación de los actos expedidos por el ente territorial con los decretos legisl ativos (441 y 461 de 2020) que sirvieron de fundamento jurídico, su análisis debí a hacerse de manera separada.
De una primera parte, sobre el desarrollo del Decreto Legislat ivo 461 de 2020, refirió que solo los artículos primero y tercero del Decreto 21 d el 25 de marzo se expidieron de conformidad con las competencias dadas a los alcald es municipales y por tal razón, se ajustan a derecho dentro del marco de las f acultades excepcionales ejercidas por el ejecutivo dentro del Estado de Excepción.
Sin embargo, en lo que respecta a los artículos segundo, cuarto y sexto, señaló:
y por tal razón, se ajustan a derecho dentro del marco de las f acultades excepcionales ejercidas por el ejecutivo dentro del Estado de Excepción.
Sin embargo, en lo que respecta a los artículos segundo, cuarto y sexto, señaló:
No pasa lo mismo, respecto de los artículos segundo y cuar to del Decreto 021 de 2020, porque ellos contienen disposiciones que estab lecen la modificación de beneficios o tratamientos preferenciales por pronto pago a los
1 Soportes allegados a través de correo electrónico del 23 de abril de 2020EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
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contribuyentes de los impuestos de Industria y Comercio y P redial, establecidos en el Acuerdo Municipal de La Palma No. 012 del 7 de diciembre de 2018. (…) Por tal motivo, al contener el Decreto 021 de 2020 di sposiciones que no son de competencia del Alcalde Municipal de La Palma, sino del Concejo Municipal, y no existiendo facultad en el marco del Estado de Excepción que así se lo permita al Alcalde Municipal, debe inferirse que los artículos segundo y cuarto no se ajustan a derecho (…) En efecto, procede en igual sentido la nulidad del art ículo sexto en lo que concierne a los efectos que este tenga en relación con los a rtículos segundo y
y cuarto no se ajustan a derecho (…) En efecto, procede en igual sentido la nulidad del art ículo sexto en lo que concierne a los efectos que este tenga en relación con los a rtículos segundo y cuarto que, según se ha dicho, no se ajustan a derecho p or falta de competencia conforme a lo previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A.
En segundo lugar, frente al desarrollo del Decreto Legislativo 441 de 2020, expuso que el artículo quinto del Decreto 21 del 25 de marzo de 2 020 establece una medida administrativa acorde integralmente a lo dispuesto p or el Presidente de la República en el marco de las facultades extraordinarias en el Decreto 417 del 16 de marzo de 2020, en el cual se fundamenta y el Estado de Eme rgencia; por lo tanto, refirió que tal disposición se encuentra ajustada a derecho.
2. CONSIDERACIONES:
2.1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
La Ley estatutaria 137 de 1994, que reguló los estados de excepción en Colombia, en su artículo 20 establece que las medidas de carácter genera l dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de lo s decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo co n jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales.2
Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el art ículo 136 de la Ley 1437 de 20113, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control pa ra cuando la autoridad
Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el art ículo 136 de la Ley 1437 de 20113, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control pa ra cuando la autoridad administrativa no remite la actuación.
2 ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 3 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la func ión administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la
este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
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Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 prescribe que el control inmediato de legalidad, será de conocimiento en única inst ancia de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan los actos de carácter general; Para el caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente p ara conocer del trámite de los controles de legalidad sobre los actos expedido s por autoridades administrativas de los municipios de Cundinamarca y por el Goberna dor de este departamento que cumplan los presupuestos prescritos por el artículo 136 ibídem.
Aunado a esto, la decisión de la legalidad del acto general sometido a control debe ser proferida por la Sala Plena de la respectiva corporación, ta l como lo prescriben los numerales 1º y 6 del artículo 185 del CPACA5.
Teniendo en cuenta lo antedicho, los actos administrativos o bjeto de estudio fueron proferidos por el Alcalde del municipio La Palma, ente territorial circunscrito
los numerales 1º y 6 del artículo 185 del CPACA5.
Teniendo en cuenta lo antedicho, los actos administrativos o bjeto de estudio fueron proferidos por el Alcalde del municipio La Palma, ente territorial circunscrito al Departamento de Cundinamarca donde tiene jurisdicción e ste Tribunal, razón por la cual, la Sala Plena de este cuerpo colegiado es compete nte para conocer del mecanismo de control inmediato de legalidad.
2.2. ASPECTOS JURÍDICOS RELEVANTES DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD SOBRE LOS ACTOS EXPEDIDOS EN DESARROLLO DE
DECRETOS LEGISLATIVOS.
Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional au toriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el siguiente:
ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que
4 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. 5 ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala
Plena. (…)
6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia.
La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-00729-00 y 25000-23-15-000-2020-00732-00
DECRETO 21 DEL 25 DE MARZO Y DECRETO 24 DEL 31 DE MARZO DE 2020
MUNICIPIO DE LA PALMA, CUNDINAMARCA.
SENTENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Página 9 de 26
constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de
MUNICIPIO DE LA PALMA, CUNDINAMARCA.
SENTENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Página 9 de 26
constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumado
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