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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00742-00-(13-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00742-00-(13-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00742-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 052 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO

(CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la procedencia d el mecido de control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 0 52 de 1 9 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de San Francisco y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El a lcalde del municipio de San Francisco (Cundinamarca) expidió el decreto número 052 de 19 de marzo de 2020 “por medio del cual se declara la urgenc ia manifiesta en el municipio de San Franc isco y se dictan otras disposiciones”.
  1. El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00

Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

2 legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

2 legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.

1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00

Decreto 052 de 2020 de San Francisco

respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

3 3) Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el luga r donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los acto s administrativos a la autoridad judi cial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatale s de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatale s de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estadoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

4 de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalid ad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos

autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instancia, a los tribunales administr ativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en e l artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011 , sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00

Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

5 consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles

Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

5 consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 052 de 1 9 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de San Francis co del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de San Franc isco y se dictan otras dis posiciones” cuyo texto integral se transcribe a c ontinuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:

“DECRETO No. 052

(Marzo 19 de 2020)

POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA

MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El suscrito Alcalde del Municipio de San Francisco Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal D de la ley 136 de

El suscrito Alcalde del Municipio de San Francisco Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal D de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2011, la ley 1523 de 2012, los artícul os 42 y 43 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que, en el mes de diciembre de 2019, la Organización Mundial de Salud -OMSinformó sobre la ocurrencia de casos de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un brote de enfermedad por coronavirus (Coronavirus Disease 2019, - COVID-Expediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

6 19) en Wuhan (China).

Que según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus qu e pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe qu e varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Me dio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID -19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el director de la organización, instando a los estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la

(OMS), catalogó el brote del COVID -19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el director de la organización, instando a los estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, ai slamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID -19, el Ministerio de Salud y Protecc ión Social profirió la Resolución No. 0385 de 2020 "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

Que El Ministerio del Interior, profirió decreto No. 412 de 16 de marzo de 2020, “Mediante el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones”, con el fin de tomar medidas de fondo en la preservación de la salud de los residentes en el territorio nacional.

Que teniendo en cuenta las decisiones del gobierno nacional, el Departamento de Cundinamarca, emitió el Decreto No. 140 de 2020, “Por el cual se declara la situación de cal amidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones “, decisión que insta directamente a los 116 Municipios del Departamento a tomar medidas con el fin de preservar la salud de los ciudadanos. Que el Municipio de San Francisco Cundinamarca, profirió el decreto No. 051 de marzo 19 de 2020, “Por medio del cual se declaró una situación de calamidad pública, en el Municipio de San Francisco Cundinamarca, por causa del Coronavirus COVID-19.

decreto No. 051 de marzo 19 de 2020, “Por medio del cual se declaró una situación de calamidad pública, en el Municipio de San Francisco Cundinamarca, por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la CIRCULAR CONJUNTA 014 del 1 de junio de 2011.suscrita por la Contralora General de la República. El Auditor General d e la República y el Procurador General de la Nación, mediante la cual “actuando en el marco de sus competencias constitucionales y legales, de forma coordinada para el cumpl imiento de los fines de Estado, en los parámetros del artículo 209 de la Constituci ón Política, instan a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, a nivel nacional,Expediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

7 a revisar los temas que se exponen a cont inuación, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias legales para la celebraci ón de contratos estatales de forma directa.". Determinó en relación con la declaratoria de Urgencia Manifiesta, textualmente lo siguiente:

“URGENCIA MANIFIESTA.

1. Concepto:

Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 42 de la ley 80 de 1993, para aplic ar esta causal, el operador jurídico debe realizar un estudio de los hechos o circunstancias que se presentan considerando entre otros los siguientes elementos de análisis:

-Continúa prestación del servicio:

Este concepto fue analizado por la Corte Const itucional en su sentencia T-618/00, de 29 de mayo de 2000, Magistrado Ponente

considerando entre otros los siguientes elementos de análisis:

-Continúa prestación del servicio:

Este concepto fue analizado por la Corte Const itucional en su sentencia T-618/00, de 29 de mayo de 2000, Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO en los siguientes términos:

“el principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del serv icio público es la eficiencia y específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficacia esta la continuidad del servicio, es decir, que no debe int errumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajust a a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre la eficacia y la continuidad: “uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia.

Dentro de la eficiencia esta la continuidad en el s ervicio, porque debe prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que “la continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues solo si esta será oportuna’’. Y a renglón segui do repite: “... resulta claro que el que presta o realiza el servicio no d ebe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquel, sino su continuidad” y luego resume su argumentación al respecto de la siguiente forma: “...la continuid ad integra el sistema jurídico o “status” de servicio público, todo aquell o que atente contra dicho sistema jurídico, o contra dicho status a de tenerse por a jurídico o contrario a derecho sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establ ezca pues ello es de principio en esta materia”.

sistema jurídico, o contra dicho status a de tenerse por a jurídico o contrario a derecho sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establ ezca pues ello es de principio en esta materia”.

  • El inmediato futuro con el concepto temporal para establecer la

urgencia de la actuación:

La Procuraduría General de la Nación a través de sus fallos disciplinarios ha analizado la connotación temporal d e la declaratoria de la urgencia manifiesta, es decir, lo que implica que la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación debaExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

8 resolverse de forma inmediata o en el inmediato futuro impidiendo que se desarrolle la convocatoria pública correspondiente.

Es así como la Sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. En el Fallo de Segunda Instancia de 22 de septiembre de 2005 Expediente 161-02564 señalo lo siguiente:

“Si un hecho es de urgencia manifiesta se impone su atención inmediata prevalece su solución con el fin proteger el interés público, la sociedad que es o pueda ser afectada por el mismo, pues lo importante desde el punto de vista de los fines Estado a los cuales sirve la contratación como instrumento jurídico, es la protección de la Comunidad y el logro de la atención de los servicios y funciones que a las entidades estatales les corresponde legalmente cumplir. Ello justifica y hace necesaria la urgencia manifiesta.

Para la declaratoria de urgencia manifiesta es necesaria la existencia de una de las situaciones que en forma genéric a prevé

legalmente cumplir. Ello justifica y hace necesaria la urgencia manifiesta.

Para la declaratoria de urgencia manifiesta es necesaria la existencia de una de las situaciones que en forma genéric a prevé el artículo 42, y aunque puede decirse que esa norma no exige que ellas sean imprevista s para lo cual podría considerarse que pueden ser conocidas, previstas, previsibles, venir ocurriend o desde tiempo atrás, lo importante y determinante es que sol ución se requiera de forma inmediata para garantizar la continuidad del servicio en el inmediato futuro, mediante el suministro de bienes, la prestación de servicio o la ejecución de obras. También basta para decretar la urgencia con que se presenten situa ciones relacionadas con los estados de excepción, así como situaciones excepcionales de calamidad o de fuerza mayor o desastre quo demanden actuaciones inmediatas; o bien situaciones similares a las anteriores que imposibiliten acudir a los procedimientos o concurso públicos, pero en todas se exige con la contratación de las soluciones correspondientes sea inmediata.

Es así como, la norma autoriza la contratación directa de estos objetivos previa la declaratoria de urgencia correspondiente. La posibilidad de prever es secundaria y no es un requerimiento legal pues debería destacarse la utilización de la figura por esa razón sería necesario dejar que ocurriera la parálisis del servicio o el desastre correspondiente simplemente porque la situación se veía venir sacrificando los intereses generales por causa de la inactividad reprochable de los servidores que no tomaron las medidas oportunamente, cuando por primera vez la situación se vio anunciada (…)

Por supuesto, si la autoridad administrativa se encuentra ante la

venir sacrificando los intereses generales por causa de la inactividad reprochable de los servidores que no tomaron las medidas oportunamente, cuando por primera vez la situación se vio anunciada (…)

Por supuesto, si la autoridad administrativa se encuentra ante la inminente ocurrencia o la presentación efectiva del riesgo que, aunque obedece a una situación previsible, demanda una actuación inmediata para evitar graves daños al interés general, conforme a los hechos objetivamente señalados por el art 42 de l a Ley 80, es procedente la declaratoria de urgencia y la actuaciónExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

9 excepcional de contratación por la vía de la directa contratista.

En este sentido, vale decir, del servidor se predica el debe r de actuar para evitar la ocurrencia inmediata del riesgo o p ara disminuir la extensión de sus efectos dañinos una vez ocurrido.” (…).

Que de conformidad con la Circular Conjunta 014 del 1 de junio de 2.011 transcrita y teniendo en cuenta que el artícul o 42 de la Ley 80 de 1993 consagra que existe urgencia m anifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas c on los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor, desastre que demandan actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de

estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor, desastre que demandan actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos, se determina que en el Municipio de San Francisco confluyen todos los elementos legales y jurisprudenciales, al mismo tiempo que los advertidos por los organismos de control, para declarar la calamidad pública, tal como se estableció por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo en reunión efectuada el día 16 de marzo de 2020 que conllevo a la declaratoria de calamidad pública del municipio de San Francisco mediante decreto No. 51 del 19 de marzo de 2020 con el fin de atender las necesi dades apremiantes de la comunidad, evitando un perjuicio mayor en virtud de un riesgo inminente. Que por disposición del artículo 43 de la Ley 80 de 1993, una vez celebrados los contratos originados e n la urgencia manifiesta, éstos y el presente acto admin istrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos. Se enviará a la Contraloría Departamental de Cundinamarca tal para qu e ejerza el control fiscal correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la situación de URGENCIA MANIFIESTA en el municipio de San Francisco Cundinamarca para atender la situación de calamidad pública decretada y así adelantar las acciones de preparación para la respuesta y recuperación frente al brote de enfermedad por Coronavirus

MANIFIESTA en el municipio de San Francisco Cundinamarca para atender la situación de calamidad pública decretada y así adelantar las acciones de preparación para la respuesta y recuperación frente al brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, consistente en la adquisición de los bienes y servicios para la contención de la pandemia generada por el COVID -19 y ejecutar las medidas expuestas en el Plan de Acción especifico elaborado por el consejo municipal de gestión del riesgo de desastres.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

10 ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demanda actuaciones inmediatas por parte de la administración municipal, celébrense los contratos necesarios que permitan contener la emergencia del coronavirus COVID-19, consistente en la adquisición de los bienes y servicios y ejecutar las medidas expuestas en el Plan de Acción especifico.

ARTÍCULO TERCERO. Durante la vigencia de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestale s que se requieran dentro del presupuesto de la entidad, para garantizar el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de las ob ras necesarias para superar la calamidad pública del coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO CUARTO. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la declaratoria de urgencia manifiesta, estos y el presente acto administrativo, junto con el exp ediente contentivo de l os antecedentes administrativo s, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará la Contraloría

contratos originados en la declaratoria de urgencia manifiesta, estos y el presente acto administrativo, junto con el exp ediente contentivo de l os antecedentes administrativo s, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará la Contraloría Departamental de Cundinamarca, para lo de su cargo.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en San Francisco Cundinamarca, el 19 de marzo de 2020.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GONZALO ALONSO GONZÁ0LEZ HERRERA

Alcalde Municipal” (mayúsculas fijas, negrillas, subrayado y tipos mixtos de letra del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:

  1. El objeto y razón de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para revisión es la declaración p or parte de l alcalde del munici pio de San Francisco (Cundinamarca) de una situación de “urgencia manifiesta” para fines de contratación estatal de que trata el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1 150 de 2 007 en la condición de representante legal de la entidad territorial y por tanto respo nsable de la actividad contractual en el municipio, con el fin de instrumentar la preservación de las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes de l municipio amenazadas por el hecho de haberExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00

Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

11

salud de los habitantes de l municipio amenazadas por el hecho de haberExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

11 hecho irrupción una pande mia de carácter global o mundial por razón de desatarse un v irus den ominado gen éricamente “coronavirus” y específicamente “covid 19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.

  1. En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de San Francisco declaró la situación de urgencia manifiesta para a través de esa vía proceder a contratar de manera inmediata y directa la adquisición de bienes, ser vicios y demás suministros necesarios para con tener en el territorio de su jurisdicción la expansión del denominado covid-19.
  1. De igual manera también invocó como fundamento para tal decisión de modo gener al otros cuerpos n ormativos regulatorios de la contratación estatal como el Decreto 1082 de 20151 y la Ley 1882 de 20182, lo mismo que

estas otras razones de hecho y de derecho:

a) Que la Organización Mundial de la Salud catalog ó el brote del covid-19 como pandemia e instó a todos los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci ón, confirmación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como también la divulgación de las medi das preventivas con el fin de reducir el contagio.

b) Que por es a misma situación el Ministerio del Interior mediante Decreto número 412 del 16 de marzo d el año en curso dictó medidas para la

preventivas con el fin de reducir el contagio.

b) Que por es a misma situación el Ministerio del Interior mediante Decreto número 412 del 16 de marzo d el año en curso dictó medidas para la conservación del orden público y la salud pública.

b) Que por la misma ca usa el gobierno departament al de Cundinamarca emitió el Decreto número 140 de 2020 a través del cual declaró una situación de “calamidad pública”.

1 Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación. 2 Por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientad as a fortalecer la contrataci ón pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control inmediato de legalidad

12 e) En ese contexto fáctico, normativo y de regulación estimó preciso adoptar medidas extraordinarias para poder los elementos y s ervicios necesarios para poder afrontar en tiempo oportuno la situación acudiendo a un procedimiento de contratación más expedito y ágil en el tiempo.

Por consiguiente, es perfectamente claro que las medidas contenidas en el Decreto 0 52 de 1 9 de marzo de 2020 fueron expedidas por el alcalde municipal de San Francisco en ejercicio de expresas facultades propias como representante legal del mun icipio y responsable de la contratación estatal en la entidad territorial con el propósito específico de preservar y asegurar el territorio de su jurisdicci ón las condiciones de salubridad pública.

En ese sentido es especialmente relevante precisar que de conformidad con

contratación estatal en la entidad territorial con el propósito específico de preservar y asegurar el territorio de su jurisdicci ón las condiciones de salubridad pública.

En ese sentido es especialmente relevante precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 es atribución del alcalde como responsable de la contratación estatal en el municipio acudir a la declaración de urgencia m anifiesta, para de modo excepcional prescindir de os proc edimientos de selección públicos cuando quiera que se reúnan los presupuestos que para ello fij ó e l legislador en dicha norma cuyo texto es como sigue: “ARTÍCULO 42. DE LA URGENCI A MANIFIESTA. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará media nte acto administrativo motivado. PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALM ENTE EXEQUIBLE> Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los trasladosExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00

EXEQUIBLE> Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los trasladosExpediente: 25000-23-15-000-2020-00742-00 Decreto 052 de 2020 de San Francisco Control

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