TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00755-00-(15-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00755-00-(15-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-00755-00
REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTO: DECRETO 028 DE 8 DE ABRIL DE 2020 DE 2020
EXPEDIDO POR: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PASCA
Conforme a lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, es competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad de lo s actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.
Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administ rativos que tengan jurisdicción en el territorio donde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.
El 8 de abril de 2020, la Alcaldesa M unicipal de Pasca expidió el Decreto 028
“POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LA
SEMANA MAYOR – SEMANA SANTA Y SE EXTIENDE EL AISLAMIENTO
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DE TODOS LOS HABITANTES PARA LA
“POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN
MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LA SEMANA MAYOR – SEMANA SANTA Y SE
EXTIENDE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DE TODOS LOS HABITANTES PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID -19) DEL MUNICIPIO DE PASCA-CUNDINAMARCA”; expedido por la Al caldía Municipal de Pasca. En consecuencia, se dispone:
1. Conforme al numeral 2° del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, FIJAR el presente asunto por aviso en la página web de la Rama Judicial en el link destinado para la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir. El Municipio de Pasca deberá fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.
2. En el evento de que previamente a la expedición del Decreto 028, se hubieren decretado medidas de aislamiento o restricción a la libertad de movilidad, con fundamento en el Decreto Pr esidencial 417 del 17 de marzo de 2020, la alcaldesa del Municipio de Pasca deberá dentro del término de fijaci ón del aviso, remitir vía electrónica tales disposiciones.
3. REMÍTASE copia de la presente providencia al correo electrónico:
controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, solicitando su publicación en la página web
3. REMÍTASE copia de la presente providencia al correo electrónico:
controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, solicitando su publicación en la página web oficial de la gobernación para los mismos efectos descritos en el numeral anterior.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00755-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 028 de 8 de abril de 2020 de 2020 expedido por la Alcaldía Municipal de Pasca.
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4. Surtido el trámite anterior, NOTIFICAR por mensaje electrónico al Ministerio Público para que en el término de diez (10) días emita su concepto de fondo, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, del decreto objeto de control y de los antecedes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados.
5. Los conceptos e intervenciones deberán ser remitidos en formato pdf a la siguiente dirección electrónica: s04des02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co
6. NOTIFÍQUESE a la Alcaldía de Pasca , al siguiente correo electrónico:
comunicaciones@pasca-cundinamarca.gov.co
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada