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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00758-00-(14-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00758-00-(14-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-00758-00

Asunto: DECRETO No. 200.19.025 DEL 1 4 DE MARZO DE

2020 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PULÍ-

CUNDINAMARCA

AUTO

La Alcaldía Municipal de Pulí- Cundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 200.19.025 del 14 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan med idas administrativas y recomendaciones transitorias para la prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica coronavirus (COVID19) en el municipio de Pulí - Cundinamarca”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuación a reparto, le correspondió su conocimiento al Des pacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

El 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del

CONSIDERACIONES

El 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, habiéndose invocado el ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 20151, 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 20162 y 2 del Decreto Ley

1 “Artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 . Declaración de emergencia sanitaria y/o even tos catastróficos. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa. En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fund amentarse en razones de urgencia extrema. Lo dispuesto en este artículo podrá financiarse con los recursos que administra el Fosyga o la entidad que

tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fund amentarse en razones de urgencia extrema. Lo dispuesto en este artículo podrá financiarse con los recursos que administra el Fosyga o la entidad que haga sus veces, o por los demás que se definan.” 2 “Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar25000-23-15-000-2020-00758-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 200.19.025 DE 2020 DE LA ALCALDÍA DE PULÍ- CUNDINAMARCA

2 4107 de 2011 3, precisándose que la declaratoria de emergencia sanitaria se realizó respecto todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes, si desaparecen las causas que le dieron origen, o también podría prorrogarse si las causas persisten o se incrementan.

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación de l artículo 215 de la Constitución Política 4 y de lo dispuesto en la Ley 137 de 1994 5, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Por su parte e l Alcalde de l municipio de Pulí- Cundinamarca, el 1 4 de marzo de

necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Por su parte e l Alcalde de l municipio de Pulí- Cundinamarca, el 1 4 de marzo de 2020 profirió el Decreto No. 200.19.025 “Por medio del cual se adoptan medidas

la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: (…)” 3 “Artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: (…)” 4 “Artículo 215 de la Constitución Política . Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública , podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motiv ada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación direct a y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos

sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación direct a y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congre so, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre la s causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presenta do alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

haberse presenta do alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos soc iales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este art ículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” 5 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia”.25000-23-15-000-2020-00758-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 200.19.025 DE 2020 DE LA ALCALDÍA DE PULÍ- CUNDINAMARCA

3 administrativas y recomendaciones transitorias para la preve nción y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica coronavirus (COVID19) en el municipio de Pulí- Cundinamarca”.

Revisado el aludido Decreto Municipal se advierte que entre sus fundamentos se hace alusión al respectivo marco normativ o que se pretende aplicar y se invoca como lineamiento fá ctico la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Nacional , decisión que se verifica que se adoptó a través de la Resolución No. 385 d el 12 de marzo de 2020, sin embargo no se advi erte que se haga alusión a la declaratoria de algún estado de excepción, como eventualmente

Gobierno Nacional , decisión que se verifica que se adoptó a través de la Resolución No. 385 d el 12 de marzo de 2020, sin embargo no se advi erte que se haga alusión a la declaratoria de algún estado de excepción, como eventualmente fuere declarado mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020.

En ese orden, es del caso tener en cuenta que el artículo 136 del CPACA dispone:

“Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos du rante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”

De acuerdo con lo anterior, se destaca que el medio de control denominado control inmediato de legalidad ha sido previsto para realizar un examen de plena jurisdicción a las medidas de carácter general que se adopten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, en esa medida se tiene que precisar que si bien con fundamento en las circunstancias que implica el COVID-19 el país inicialmente declaró emergencia sanitaria, y posteriormente también el Estado de Emergencia

durante los estados de excepción, en esa medida se tiene que precisar que si bien con fundamento en las circunstancias que implica el COVID-19 el país inicialmente declaró emergencia sanitaria, y posteriormente también el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , cada una de estas declaraciones tiene implicaciones diferentes.

La emergencia sanitaria, en los términos previstos en el a rtículo 69 de la Ley 1753 de 2015 , puede ser declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la25000-23-15-000-2020-00758-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 200.19.025 DE 2020 DE LA ALCALDÍA DE PULÍ- CUNDINAMARCA

4 capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generand o la necesidad de ayuda externa, a fin de adoptar acciones que se requi eran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria.

Por su parte, se destaca que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es uno de los estados de excepción previstos en la Constitución Política, más específicamente en el artículo 215, el cual debe ser declarado por el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, a partir de lo cual se dictan decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, a partir de lo cual se dictan decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Es decir, solo a partir de la declaratoria por parte del Presidente de la República del Estado de Excepción de Emergencia, Eco nómica, Social y Ecológica se pueden dictar decretos con fuerza de ley, lo cual no es predicable cuando el Ministerio de S alud y Protección Social declara una emergencia sanitaria, por lo que debe resaltarse que sólo las medidas de carácter general que se adopten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los es tados de excepción , son objeto del control inmediato de legalidad contemplado en el artículo 136 del CPACA.

Así las cosas, como quiera que el Decreto Municipal de Pulí No. 200.19.025 del 14 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas administr ativas y recomendaciones transitorias para la prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica coronavirus (COVID19) en el municipio de Pulí- Cundinamarca”, se funda en la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y no en la declaratoria del Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista por el Presidente de la República, y sus ministros, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, o en alguno de los decretos legislativos proferidos a partir de éste, no es posible avocar el conocimiento de esta actuación para realizar el trámite de control

República, y sus ministros, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, o en alguno de los decretos legislativos proferidos a partir de éste, no es posible avocar el conocimiento de esta actuación para realizar el trámite de control inmediato de legalidad, conforme al procedimiento contem plado en el numeral 14 del artículo 151 y en el artículo 185 del CPACA , por lo que se dispondrá lo procedente sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,25000-23-15-000-2020-00758-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 200.19.025 DE 2020 DE LA ALCALDÍA DE PULÍ- CUNDINAMARCA

5

RESUELVE

Primero: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO en única instancia del co ntrol inmediato de legalidad del Decreto Municipal No. 200.19.025 del 14 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas y recomendaciones transitorias para la prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica coronavirus (COVID19) en el municipio de Pulí- Cundinamarca”.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto al Alcalde del Municipio de Pulí- Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir noti ficaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del

CPACA.

Tercero: En firme esta providencia, archívese el expediente.

copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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