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TA CUN - 25000 23 15 000 2020-00762 00-(18-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 15 000 2020-00762 00-(18-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 00762 00 Acto a control: Decreto 200.19.029 de 24 de marzo de 2020. Autoridad administrativa: Naturaleza del Asunto: Municipio de Pulí-Alcaldía Municipal Control Inmediato de Legalidad Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad del Decreto 200.19.029 de 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE PULÍ (Cundinamarca) por medio del cual se declaró la urgencia manifiesta debido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 en fase de contención y mitigación, acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 15 de abril del que corre. I. A N T E C E D E N T E S:-2Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y

SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció 1

de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en

actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de-4Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ las seis de la tarde (6:00

INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así también, el Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros que conforman el Gobierno Nacional: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Social, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, del Deporte, Ciencia y Tecnología expidió el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. En su parte considerativa se destacan las siguientes razones: "Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19. [... ] "Que una de las principales medidas, recomendadas por

la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se-5Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido

proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PULÍ (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 200.19.029 de 24 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE PULÍ DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA

MANIFIESTA en el municipio de Pulí Cundinamarca para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva este acto y sus efectos y con la finalidad de atender las fases de contención y mitigación del Virus Covid19 declarado como pandemia por la OMS.”-6Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ ARTICULO SEGUNDO: Para la adquisición de bienes, obras servicios en el marco de la URGENCIA MANIFIESTA, cada área solicitante debe Justificar en los estudios previos la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y relación directa con las fases de contención y mitigación de la pandemia del COVIO - 19 declarada por la OMS, así como la contribución del bien, obra y servicio al enfrenamiento de la emergencia de tal forma que el empleo de las modalidades de contratación ordinaria sean ineficaces e ineficientes para satisfacer la necesidad. Parágrafo Único: Los procesos de contratación que durante el lapso por el que se prolongue la situación que ha dado lugar a la declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA puedan adelantarse dentro de los parámetros normales de contratación deberán ceñirse a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones legales y reglamentarias que lo complementan, siempre que

la planeación contractual indique que la atención de la necesidad requerida en el marco de las funciones del Municipio de PulÍ Cundinamarca puede cumplirse dentro de los términos previstos por la ley sin poner en riesgo la oportuna ejecución de las medidas necesarias a adoptar en el marco de las fases de contención y mitigación del virus. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a los operadores contractuales, a las áreas solicitantes, a los funcionarios que intervengan en la planeación contractual que observen con estricta atención y cuidado la Circular Conjunta número 014 de 1 de junio de 2011 de la Contraloría General de la Republica, Auditoria General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO CUARTO: Ordenar realizar los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición-7Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ de bienes, obras o servicios necesarios para conjurar la situación de emergencia sanitaria. ARTÍCULO QUINTO: Disponer el área de Contratación, conforme y organice los expedientes respectivos, con copia de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente URGENCIA MANIFIESTA y demás antecedentes técnicos y administrativos y remitirlos a la Contraloría de Cundinamarca, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de su fecha de su expedición. Por auto del quince (15) de abril de dos mil veinte

para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de su fecha de su expedición. Por auto del quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE PULÍ y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R V E N C I O N E S: En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama-8Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía. 2.1. MUNICIPIO DE PULÍ En el trámite procesal, el Municipio de Pulí no rindió pronunciamiento expreso alguno respecto de la legalidad del Decreto 200.19.029 de 24 de marzo

presentado intervenciones por parte de la ciudadanía. 2.1. MUNICIPIO DE PULÍ En el trámite procesal, el Municipio de Pulí no rindió pronunciamiento expreso alguno respecto de la legalidad del Decreto 200.19.029 de 24 de marzo de 2020. 2.2. MINISTERIO PÚBLICO En respuesta remitida al correo electrónico del despacho, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO rindió el 16 de mayo de 2020 concepto con las siguientes razones: En primer lugar, se refirió a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. A la luz de esas tres hipótesis normativas, la señora representante del Ministerio Público para este proceso, menciona que al revisar el contenido del Decreto 200.19.029 de 24 de marzo de 2020, observa que efectivamente se trata de un acto de contenido general dictado en ejercicio de la función administrativa.-9Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Frente al análisis de si el decreto tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en estado de excepción, realiza su confrontación bajo las siguientes observaciones: i) que aunque dentro de los considerandos del acto analizado, se cita

SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Frente al análisis de si el decreto tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en estado de excepción, realiza su confrontación bajo las siguientes observaciones: i) que aunque dentro de los considerandos del acto analizado, se cita la Ley 80 de 1993 y algunos decretos Departamentales y Municipales, en ningún momento se hace referencia a algún decreto legislativo. En efecto, prosigue la señora representante del Ministerio Público, para señalar que a las medidas adoptadas se decretaron en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, los decretos municipales y departamentales que declararon la alerta amarilla y no en desarrollo de un decreto legislativo. Ahora bien, para el ministerio público muy a pesar de que considera que el Decreto 200.19.029 de 24 de marzo de 2020 no desarrolla ningún decreto legislativo pues sólo se limita a cumplir y a adoptar medidas de orden nacional y departamental, atendiendo a la referida Ley 1523 de 2012 y los decretos que en esta materia ha dictado el Gobernador del Departamento, en todo caso arriba a concluir que dicho acto contiene unas medidas que buscan prevenir la propagación del COVID 19 y el contagio de los habitantes del municipio de PULI que es la génesis de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 emanada de la Presidencia de la República. Por lo anterior, considera imperioso referirse a la instrucción emitida mediante Directiva No. 16

de 22 de abril de 2020 expedida por el Procurador General de la Nación para PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE LA-10Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ PANDEMIA COVID-19 Y MEDIDAS DE CONTROL en la cual instruye: “Remitir el acto de declaratoria de la urgencia manifiesta al día siguiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o al Consejo de Estado según las reglas del C.P.A.C.A, siendo en este orden competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre la legalidad del acto, por lo que a pesar de las consideraciones precedentes, en cuanto a la procedibilidad de este medio de control, esta Agencia del Ministerio Público estudiará el acatamiento a los requisitos formales como materiales del Decreto Municipal en cumplimiento de la Directiva mencionada”. Con ese antecedente, procede a examinar el cumplimiento de los requisitos formales, los cuales constata que se cumplen, para en seguida continuar con la verificación de los requisitos materiales y su confrontación con el Decreto 417

de 17 de marzo de 2002 por el cual el Presidente de la República consideró que para prevenir la propagación de la pandemia se hacía necesario además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto tomar todas las medidas adicionales necesarias mediante decretos legislativos, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo, como también, acota la señora procuradora para la defensa de la legalidad, cumple con el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 el cual se expidió en materia de la contratación del Estado por urgencia manifiesta para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud para impedir la expansión del COVID-19 y conjurar la crisis. Con esas razones, puntualiza la señora agente del Ministerio Público, la medida adoptada por el ALCALDE DE PULÍ concuerda con la disposición adoptada por el Presidente de la República por cuanto observa la concordancia material de los actos controlados con lo-11Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ preceptuado en el marco legal pertinente y con los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, con la Ley 137 de 1994, en especial con el artículo 15 de la misma sobre la no suspensión de los derechos humanos y/o libertades fundamentales, no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder

y con los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, con la Ley 137 de 1994, en especial con el artículo 15 de la misma sobre la no suspensión de los derechos humanos y/o libertades fundamentales, no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado, o la no supresión o modificación de los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento. Por lo expuesto, concluye que en el evento de no proferirse decisión inhibitoria, se declare que el Decreto Municipal 200.19.029 de 24 de marzo de 2020 expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PULÍ se encuentra ajustado a derecho. 2.3. CONCEPTO DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Ref.: Concepto – control de legalidad de los Decretos No. 31 del 24 de marzo de 2020 expedido por el alcalde del municipio del Rosal; el No. 33 del 20 de marzo del 2020 expedido por el alcalde del municipio del Chipaque; y del No. 200-19-029 del 24 de marzo de 2020 expedido por el alcalde del municipio de Pulí. De la manera más comedida y en atención a lo solicitado mediante correos electrónicos de 29 de mayo de 2020 y en aras de dar cumplimiento a la solicitud hecha por los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del presente concepto jurídico el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia se permite dar su opinión de cara a la legalidad de los actos administrativos descritos en la referencia, los cuales fueron expedidos en razón del estado de excepción declarado por el presidente de la República con ocasión de la pandemia del COVID – 19. Con claridad en lo anterior, en este punto es menester poner de presente los problemas jurídicos que deberán ser resueltos a efectos de poder determinar si los actos administrativos anteriormente descritos,

estado de excepción declarado por el presidente de la República con ocasión de la pandemia del COVID – 19. Con claridad en lo anterior, en este punto es menester poner de presente los problemas jurídicos que deberán ser resueltos a efectos de poder determinar si los actos administrativos anteriormente descritos, expedidos por los respectivos alcaldes gozan de legalidad. De esta manera, los problemas jurídicos planteados son los siguientes:-12Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ a. ¿Cumplen los anteriores decretos con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para declarar el estado de urgencia manifiesta en el municipio? b. ¿Los decretos emitidos por lo municipios cumplen con los presupuestos exigidos por la normativa en materia de contratación estatal para celebrar contratos a través de la modalidad de contratación directa con ocasión del estado de urgencia manifiesta? Bajo el anterior entendido, siendo el COVID – 19 un asunto de emergencias pública internacional y nacionalmente declarado (Decreto 417 de 17 de marzo de 2020) por las diferentes autoridades. Virus que afecta de manera directa las distintas esferas de los individuos y de la sociedad, entre ellas el goce pacífico y armónico de los derechos fundamentales y la satisfacción del interés general. El Gobierno Nacional implementó herramientas para la contratación pública con la expedición del Decreto 440 de 2020,

el cual adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal habilitando a las entidades públicas para que adelanten procedimientos ágiles y expeditos a efectos de la adquisición de bienes, obras o servicios de manera directa para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia de conformidad con el artículo 7 de dicho Decreto1 y sin perder de vista las reglas generales en materia de urgencia manifiesta y contratación directa contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. 1 Artículo 7 del Decreto 440 de 2020 “Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia, social y ecológica, en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID – 19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esa clase de bienes y servicios”. A efectos de realizar el análisis de legalidad sobre dichos actos administrativos de acuerdo con los problemas jurídicos planteados, el cual de antemano sea dicho resultó positivo para cada uno de ellos mediante la confrontación de los presupuestos descritos infra a cada decreto, se hace necesario, mostrar cuáles fueron los razonamientos empleados para llegar a esta conclusión. I. Presupuestos de la declaratoria de urgencia manifiesta y de la

cual de antemano sea dicho resultó positivo para cada uno de ellos mediante la confrontación de los presupuestos descritos infra a cada decreto, se hace necesario, mostrar cuáles fueron los razonamientos empleados para llegar a esta conclusión. I. Presupuestos de la declaratoria de urgencia manifiesta y de la contratación directa en nuestro ordenamiento De esta manera, para dar respuesta a los problemas jurídicos descritos, fue necesario realizar el análisis de los decretos desde dos aristas a saber; la primera de ellas, desde las razones o motivos que fundamentaron la-13Radicación No.: 250002315000-2020-00762-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE PULÍ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ declaratoria de urgencia manifiesta, es decir, los supuestos configurativos para ser invocada y declarada; y en segundo lugar, las disposiciones normativas que en materia de contratación estatal se deben traer y acatar para proceder a la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta declarada. De cara a la primera de las aristas de análisis, en nuestro ordenamiento jurídico para que resulte procedente la declaratoria de urgencia manifiesta conforme a la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa2, es necesario la acreditación de los siguientes requisitos; i) la urgencia manifiesta debe existir en un acto administrativo debidamente motivado que la declare, aspecto que se comparte con las normas de contratación pública; ii) se debe configurar cualquiera de las siguientes

situaciones fácticas para que sea invocada: a) que exista una situación en la cual la continuidad del servicio exija la prestación de servicios, el suministros de bienes o la ejecución de obras en el futuro inmediato, b) cuando se trate de conjurar situaciones de excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre en donde se demande actuaciones inmediatas; c) cuando existan situaciones de estado de excepción. Así la cuestión, al configurarse cualquiera de los supuestos fácticos para que la declaratoria de urgencia manifiesta sea declarada conforme a la jurisprudencia, es indispensable que el acto administrativo acate y/o contenga lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2, numeral 4., literal a) de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.4.1., 2.2.1.2.1.4.2. y 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 20153 sobre los que nos pronunciaremos a continuación. 3 “[L]a urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente e

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