TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00766-00-(13-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00766-00-(13-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00766-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 040 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE GUASCA (CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedencia d el mecido d e c ontrol jurisd iccional de control inmediato de legalidad respecto del decreto número 040 de 8 de abril de 2020 expedido por el alcalde municipal de Guasca y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de Guasca (Cundinamarca) expidió el decreto número 040 de 8 del abril de 2020 “por medio del cual se decreta t oque de queda y se dictan otras dis posiciones en el municipio de Guasca para evitar el contagio y propagación del virus coronavirus (covid-19)”.
- El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de legalidad, asunto que por repart o correspondió al despacho del magistrado de la referencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00
Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
de la referencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00 Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.
1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respec to del decreto municipal que ha sido remitido a e ste t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenid o la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdic cional”, esto es, lo s instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y
acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:Expediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00
Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
3 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las m edidas de carácter general que sean dic tadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un co ntrol inmediato de legalid ad, ejercido por l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que lo s expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la a utoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o
jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00 Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
4 4) La competencia para conocer de dicho m edio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49
Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49 numerales 1 y 14, y 151 numer al 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de l os si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excep ción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma e special y que sean compatibles
normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma e special y que sean compatibles con dicho procedimiento.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00 Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
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2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 040 de 8 de abril de 2020 expedido por el alcalde de Guasca del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por medio del cual se decreta t oque de queda y se dictan otras disposiciones en el municipio de Guasca para evitar el contagio y propagación del virus coronavirus (covid-19)” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO No. 040 DE 2020
(ABRIL 8 DE 2020) POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA TOQUE DE QUEDA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE GUASCA PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACION DEL VIRUSCORONAVIRUS (COVID -19)
EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA CUNDINAMARCA
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE GUASCA PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACION DEL VIRUSCORONAVIRUS (COVID -19) EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Le y 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que "Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas ¡as personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y los particulares". Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función a dministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, de economía y celeridad, m ediante laExpediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00 Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
6 descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 315, numeral 2, de la Constitución Política, faculta a los Alcaldes "Para conservar el orden público en el municipio de conformidad con la Ley y las instrucciones y o rdenes que reciba del Presidente de la Republica y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le
del Presidente de la Republica y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante”. Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, determina que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantizara a todas las personas el acceso a los servicios de prom oción, protección y recuperación de la salud." Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Polí tica establecen, respectivamente, garantías para los menores y responsabilidad especial del Estado en el cuidado y protección de sus derechos. Que ia Ley 9 de 1 979, por medio de la cual se dictan medidas sanitarias, estableció que el Estado, como regulador en ,materia de salud, debe expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades y vigilar su cumplimiento. Que el artículo 598 de la Ley 9 de 1979, estipula que “Toda persona debe velar por el mejoramiento la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones u omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes". Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone en su artículo 5 que "El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”. Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de
regula el derecho fundamental a la salud, dispone en su artículo 5 que "El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”. Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), establece el poder extraordinario para la prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, señalando “Los Gobernadores y los Alcaldes, podr án disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de pr evenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los e fectos adversos ante ia ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o de medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las Leyes que regulan la materia".Expediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00 Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
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Que el artíc ulo 36 de la Ley 1801 de 2016, señala las facultades de los Alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el es pacio público o en lugares abiertos al público, señala "Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectarla vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el Alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público de manera temporal y en forma motivada" ; para la
o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el Alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público de manera temporal y en forma motivada" ; para la implementación se contara con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Ministerio Público, con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de Infa ncia y Adolescencia. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, en el mes de diciembre de 2019 informo sobre la ocurrencia de casos de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG), causada por un brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en Wuhan China. Que el nuevo coronavirus (COVID -19), ha sido catalogado por la Organización Mundial de la SaludOMS, como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII). Que el 30 de enero del año en curso, la Organización Mundial de la Salud-OMS, ante la situación epidemiológica presentada por el nuevo coronavirus, declaro la emergencia en salud pública de importancia internacional. Que el 11 de marzo del año en curso, la organización Mundial de la Salud -OMS, ante la situación epidemiológica por e l nuevo coronavirus declaro la pandemia global. Que mediante resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaro la emergencia sanitaria realizada como medida preventiva y en reacción a la declaratoria de pandemia global del coronavirus (COVID -19), realizada por la OMS. Que la Gobernación de Cundinamarca, mediante Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, declaro la alerta amarilla en el
declaratoria de pandemia global del coronavirus (COVID -19), realizada por la OMS. Que la Gobernación de Cundinamarca, mediante Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, declaro la alerta amarilla en el departamento de Cundinamarca. Que la Gobernación de Cundinamarca, mediante Decr eto No. 140 del 16 de marzo de 2020, declaro la calamidad pública en el departamento de Cundinamarca. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 418 del 18 de marzo de 2020, señalo que las disposiciones para el manejo del orden público que expidan las a utoridades departamentales,Expediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00 Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
8 distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República; en el mismo sentido señalo que los actos que emita el Alcalde Municipal deber ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Que mediante Decreto Municipal No. 023 del 14 de marzo de 2020, el Alca lde de Guaca, declaró la alerta amarilla, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus - COVID19 en el Municipio de Guasca y se dictan otras disposiciones. Que el Gobi erno Nacional mediante Decreto No. 457 de 2020, ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril del mismo año y preciso en el artículo tercero que los
ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril del mismo año y preciso en el artículo tercero que los Alcaldes deben permitir la circulación de personas en los casos que define el citado artículo tercero, los cuale s hacen parte de las excepciones aquí contenidas.
Que mediante Decreto Municipal No. 029 del 23 de marzo de 2020, el Alcalde de Guasca, adopto medidas s anitarias y lincamientos para la preparación, respuesta y atención de l coronavirus COVID19, ordenados por el Gobierno Nacional con ocasión a la declaratoria del estado de emergencia sanitarias, se regula su aplicación en la Jurisdicción del municipio de Guasca para garantizar el orden público del municipio con ocasión de la declaratoria de calamidad pública. Que mediante Decreto Municipal No. 030 del 23 de marzo de 2020, el Alcalde de Guasca, declaro la calamidad pública en el municipio de Guasca Cundinamarca y dicto otras disposiciones. Que mediante Decreto Municipal No. 033 del 25 de marzo de 2020, el Al calde de Guasca, impartió instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19, para el mantenimiento del Orden Público del municipio de Guasca - Cundinamarca. Que mediante Decreto Municipal No. 035 del 26 d e marzo de 2020, el Alcalde de Guasca, modifico el artículo primero del Decreto No. 033 de 2020, mediante el cual imparten instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y en el mantenimiento del Orden Público del municipio de Guasca - Cundinamarca, y dicto otras
en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y en el mantenimiento del Orden Público del municipio de Guasca - Cundinamarca, y dicto otras disposiciones. Que a pesar de la expedición de varios actos administrativos con el fin d e contener la pandemia, no todas las personas residentesExpediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00 Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
9 han acatado las medidas sanitarias y de orden pú blico; portal motivo se llevó a cabo reunión del Consejo Extraordinario de Seguridad llevado a cabo el día 8 de abril de 2020, en el cual se realizó un análisis del desarrollo de los asuntos de seguridad y resultados de las medidas adoptadas por el Gobiern o Nacional y Municipal respecto a la contención del coronavirus, se pudo establecer con los reportes realizados por los organizamos de seguridad, el in cumplimiento a la cuarentena obligatoria por parte de una gran mayoría de ciudadanos, de establecimientos de comercio y del ingreso en horas de la noche y madrugada de personas no residentes en el municipio de guasca que pretenden seguir la cuarentena en la jurisdicción del municipio sin ningún tipo de información de su estado de salud lo que aumenta el riesg o de contagio del coronavirus (COVID-19), para la población guasqueña tanto en lo urbano como lo rural. Que siendo necesaria la prevención de las conse cuencias negativas ocasionadas por la pandemia del coronavirus (COVID19), resulta racional y proporciona l decretar el toque de queda en toda la Jurisdicción del Municipio de Guasca Cundinamarca, con el
Que siendo necesaria la prevención de las conse cuencias negativas ocasionadas por la pandemia del coronavirus (COVID19), resulta racional y proporciona l decretar el toque de queda en toda la Jurisdicción del Municipio de Guasca Cundinamarca, con el fin de evitar el contagio y propagación de este virus en la población Guasqueña, por ello, consecuentemente se restringirá la permanencia de personas y tránsi to de vehículos en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales, vías vehiculares y los demás lugares que se consideren espacio público y la atención abierta al público de los establecimientos de comercio no instituidos en las excepcio nes establecidas en el presente Decreto, en el horario comprendido desde las 00:00 (cero) horas del día viernes 10 de abril de 2020, hasta las 23:59 (v eintitrés horas y cincuenta y nueve minutos) del día domingo 12 de abril de 2020. Con fundamento en lo expuesto,
DECRETA ARTICULO (sic) PRIMERO: DECRETAR TOQUE DE QUEDA en todo el territorio del Municipio de Guasca Cundinamarca, con el fin de evitar el contagio y propagación del Coronavirus (COVID -19), restringiendo la permanencia o circulación de personas y vehículos en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales, vías vehiculares y los demás lugares que se consideren espacio público, así como la atención abierta al público de los establecimientos de comercio, en el horario comprendido desde las 00:00 (cero) horas del día viernes 10 de abril de 2020,
consideren espacio público, así como la atención abierta al público de los establecimientos de comercio, en el horario comprendido desde las 00:00 (cero) horas del día viernes 10 de abril de 2020, hasta las 23:59 (veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos) del día domingo 12 de abril de 2020. PARAGRAFO (sic) PRIMERO: Los establecimientos de comercioExpediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00 Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
10 que presten los servicios estab lecidos en el artículo segundo del presente Decreto, podrán funcionar a puerta cerrada mediante la modalidad de servicio a domicilio, en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., durante la vigencia del presente decreto. El trabajador y/o la empres a que preste el servicio dicho servicio deberá estar autorizado por la Secretaria de Gobierno del municipio de Guasca, acreditando tal situación. PARAGRAFO (sic) SEGUNDO: Las medidas aquí dispuestas para los niños, niñas y adolescentes y adultos mayores de 70 años, comprenderá un horario de 24 horas en los días establecidos en el presente artículo.
ARTICULO SEGUNDO: Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se exceptúan de l a medida establecida en el artículo anterior los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera nec esidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía s de ordinario consumo en la población.
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera nec esidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía s de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4. Asistencia y cuidado a ni ños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enf ermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Or ganización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, alm acenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insum os, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mant enimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
8. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productosExpediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00
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11 farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecn ologías en salud.
9. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia,
Decreto 040 de 2020 de Guasca Control inmediato de legalidad
11 farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecn ologías en salud.
9. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
10. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
11. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; ( ¡i) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para masc otas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanit aria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
12. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almac enamiento, distribución y comercialización de semillas, flores, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas - ; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para ani males, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de la s anteriores actividades.
13. La comercialización presencial de productos de primera necesidad
abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de la s anteriores actividades.
13. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel na cional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
14. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
15. Las actividades del personal de las misiones di plomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado co lombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
16. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional yExpediente: 25000-23-15-000-2020-00766-00
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12 organismos de seguridad del Estado, así como de la industr ia militar y de defensa.
17. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
18. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
19. La revisión y atención de emergencia y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
20. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
19. La revisión y atención de emergencia y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
20. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
21. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastro nómicas mediante plataformas de comercio electrónico o p or entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
22. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias, para prevenir, mitiga r y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.
23. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
24. El funcionamiento y operación de los centros de Llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten s ervicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
25. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenc iarios y de empresas que prestan el servicio de l impieza y aseo en edificaciones públicas , zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
26. Las actividades necesarias para gara ntizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía
el presente artículo.
26. Las actividades necesarias para gara ntizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestació
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