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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00821-00-(16-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00821-00-(16-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S A L A P L E N A

AUTO INTERLOCUTORIO No. 2020-04-115 CIL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDE DE GIRARDOT RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-00821-00

OBJETO DE CONTROL: Decreto 081 de 2020

TEMA: Decreto municipal “Por el cual se efectúan modificaciones en el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Girardot Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020” MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Despacho a pronunciarse previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES: El señor alcalde del municipio de Girardot ha remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto Municipal Nº 081 de 2020, para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control

inmediato de legalidad, se estableció que:

de 2011.

II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control

inmediato de legalidad, se estableció que:

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidade s territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Así mismo, que las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autor idad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayoExp. 25000-23-15-000-2020-000821-00

Autoridad: Alcalde de Girardot Decreto 081 de 2020

Control Inmediato de Legalidad

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de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de

Control Inmediato de Legalidad

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de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).

Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

En virtud de lo anterior, el señor alcalde del municipio de Girardot remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su control inmediato de legalidad, el Decreto 081 del 06 de abril del 2020, “Por el cual se efectúan modificaciones en el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Girardot Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020”.

Por reparto el asunto de la refe rencia fue asignad o para la sustanciación y proyección ante la Sala Plena. En dicho Decreto municipal se desarrollan los Decretos 417, 444 y 461 del 17, 21 y 22 de marzo de 2020, expedidos por el Presidente de la República y sus ministros respectivos, declarando el Estado de E mergencia Económica, Social y Ecológica y expidiendo decretos legislativos entre ellos, para adoptar medidas extraordinarias de carácter presupuestal, por ello sobre las bases de las competencias en materia de rentas de destinación específica y la declaratoria previa del Estado de

expidiendo decretos legislativos entre ellos, para adoptar medidas extraordinarias de carácter presupuestal, por ello sobre las bases de las competencias en materia de rentas de destinación específica y la declaratoria previa del Estado de excepción, el alcalde de Girardot en uso de esas facultades extraordinarias decreta la incorporación y unificación del presupuesto que ya había sido aprobado en el año 2019 por el concejo municipal, e incluso adopta la distribución de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($1.464.525.263) de las transferencias de COLJUEGOS y el Convenio Interadministrativo N°UAEGRD -CCVI-58/2020 al presupuesto de Rentas y Gastos del municipio de Girardot vigencia fiscal 2020, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento de Cundinamarca – Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres y el municipio de Girardot, para la toma de medidas extraordinarias para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos causados por la emergencia sanitaria y el estado de Emergencia Económica, Social y Económica de la Nación generada por la acción de la pandemia de COVID -19, razón por la cual se trata de uno de los decretos pasibles de control inmediato de legalidad, por lo que se avocará su conocimiento.

No obstante, a l observar que no se aportaron los antecedes administrativos que llevaron a la expedición del mencionado decreto, se hace necesario solicitar su remisión al Tribunal, junto con todas las actas de los Consejos de Gobierno o de

No obstante, a l observar que no se aportaron los antecedes administrativos que llevaron a la expedición del mencionado decreto, se hace necesario solicitar su remisión al Tribunal, junto con todas las actas de los Consejos de Gobierno o de Seguridad en donde se hayan estudiado tales medidas y/o la exposición de motivos correspondiente. Así mismo, se decretarán por ser conducentes, pertinentes, necesarias y útiles para el juicio de legalidad sobre el decreto municipal, medios de prueba de carácter documental, referidos al presupuesto aprobado para 2020, la población registrada como potenciales beneficiarios de subsidios, la infraestructura hospitalaria y planes desplegados en la emergencia sanitaria, como se precisarán en la parte resolutiva de esta providencia.Exp. 25000-23-15-000-2020-000821-00

Autoridad: Alcalde de Girardot Decreto 081 de 2020

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Para efectos de dar cumplimiento a la fijación del aviso contemplado en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, y ante la situación de aislamiento preventivo obligatorio, ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y ante lo dispuesto por el Consejo Super ior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11532 del 25 de marzo de 2020 “ Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de estado y en los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad ”, estima este Despacho que la fijación del aviso en forma física en la Secretaría del Tribunal, no

excepción a la suspensión de términos en el Consejo de estado y en los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad ”, estima este Despacho que la fijación del aviso en forma física en la Secretaría del Tribunal, no cumpliría la finalidad legislativa de la publicidad, en cuanto en razón de la medida referida no hay afluencia de público a esta Corporación judicial, ante lo cual s e ordenará FIJAR EL AVISO sobre la existencia del presente proceso, ordenado en la disposición aludida, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se accede a través de la página wwww.ramajudicial.gov.co, en el ítem “tribunales administrativos”, “secretaria” y “aviso a las comunidades” – https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretariatribunal-administrativo-de-cundinamarca/ y en la página web del municipio de Girardot, así como en la página web de la Gobernación de Cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito a través del mismo medio, para defend er o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control. Términos que correrán de manera simultánea.

Finalmente, como el Decreto municipal 081 de 2020 realiza un cambio de destinación de los recursos que iban a ser girados a COLJUEGOS y al cumplimiento del convenio con la UAEGRD, se dispondrá que se les comunique la existencia de este proceso para que, si a bien lo tienen, intervengan a favor o en contra de la legalidad del acto administrativo local.

En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE:

este proceso para que, si a bien lo tienen, intervengan a favor o en contra de la legalidad del acto administrativo local.

En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento del Decreto 081 del 2020 proferido por el señor alcalde del municipio de Girardot para efectuar el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 , 136 y 185 de la Ley 1437 de

2011.

SEGUNDO: NOTIFICAR al alcalde del municipio de Girardot, Cundinamarca, a través mensaje dirigido al buzón electrónico p ara notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada al municipio de Girardot

http://www.girardot-cundinamarca.gov.co TERCERO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica egonzalez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 138 Delegado para Asuntos Administrativos , asignado al Despacho.Exp. 25000-23-15-000-2020-000821-00

Autoridad: Alcalde de Girardot Decreto 081 de 2020

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CUARTO: IMPARTIR a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185

Autoridad: Alcalde de Girardot Decreto 081 de 2020

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CUARTO: IMPARTIR a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: FÍJAR por la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en la

página web de la rama jud icial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/, y en la página web del municipio de Girardot así como en la página web de la Gobernación de Cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir informando que las intervenciones se realizarán al correo electrónico: mmazabep@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SEXTO: INVITAR a las Facultades de Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y Ciencia Política de las universidades Nacional, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario, Santo Tomás, de Cundinamarca, Distrital, Jorge T adeo Lozano, que presten sus servicios en el departamento de Cundinamarca o en el Distrito Capital, a las organizaciones privadas que promueven derechos humanos, a la Federación Colombiana de Usuarios y Consumidores, a la Cámara de Comercio de Bogotá y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso (tributario) a presentar por escrito

privadas que promueven derechos humanos, a la Federación Colombiana de Usuarios y Consumidores, a la Cámara de Comercio de Bogotá y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso (tributario) a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación que por secretaría se libre por medios electrónicos para esos efectos.

SÉPTIMO: COMUNICAR a COLJUEGOS y a la UAEGRD la existencia de este proceso.

OCTAVO: REQUERIR al alcalde del municipio de Girardot para que en el término de diez (10) días allegue al plenario la siguiente documentación:

a) Los antecedentes administrativos relacionados con la expedición del Decreto 081 de 2020 si los hubiere, con sus respectivas actas y/o exposición de motivos. b) Información sobre el estado actual de la red hospitalaria del municipio de Girardot: entre otros datos, explicar el número de hospitales, clínicas o centros de salud que prestan sus servicios en el municipio, con números de camas, niveles de atención c) Copia del p resupuesto aprobado en el año 2019 para la vigencia fiscal de 2020 por el Concejo municipal de Girardot, cifra que debe estar desglosada en cada uno de sus componentes. d) Copia de las actas del Concejo en las que se registró la aprobación de dicho presupuesto. e) Copia del Estatuto de Rentas del municipio. f) Una relación de las medidas previas que se hubieran emitido desde que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria, así mismo indicar qué planes de emergencia, riesgos o similares ha desarrollado

f) Una relación de las medidas previas que se hubieran emitido desde que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria, así mismo indicar qué planes de emergencia, riesgos o similares ha desarrollado al respecto.Exp. 25000-23-15-000-2020-000821-00

Autoridad: Alcalde de Girardot Decreto 081 de 2020

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g) Remita copia de informes o actas del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD) previos a la expedición del Decreto 081 de 2020. (diciembre de 2019 a marzo de 2020 preferiblemente) h) Informe sobre la población del municipio que se encuentra inscrita como potencial beneficiaria de programas sociales (SISBEN)

Todo lo anterior, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable.

NOVENO: REQUERIR al Ministerio de Salud y Protección Socia l y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el término de diez (10) días

alleguen al plenario la siguiente documentación:

a) Certificación o informe sobre la capacidad instalada en materia de salud que tiene el municipio de Girardot , específicamente, indiquen con qué E.P.S., públicas y privadas se cuenta para atender a las personas frente a la pandemia COVID 19 y qué red hospitalaria tienen cobertura en el municipio de Girardot. b) Si tienen planes de emergencia registrados por el municipio de Girardot con ocasión del COVID-19, en caso afirmativo adjuntar una copia.

Lo anterior, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta

de Girardot. b) Si tienen planes de emergencia registrados por el municipio de Girardot con ocasión del COVID-19, en caso afirmativo adjuntar una copia.

Lo anterior, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable.

DÉCIMO: REQUERIR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que en el término de diez (10) días allegue al plenario la siguiente

documentación:

a) Informe (I) con qué población cuenta el municipio de Girardot que recibe subsidios de familias en acción, jóvenes en acción, adulto mayor y demás grupos en acción, indicar las cifras, y (II) si esa población recibirá subsidios como parte de las estrategias del Gobier no Nacional frente a la pandemia por COVID 19.

Lo anterior, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable.

DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que en el término de diez (10) días allegue al plenario la siguiente

documentación:

a) Indique la cifra de la población desplazada registrada en el municipio de Girardot.

Lo anterior, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable.

DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR al Departamento Nacional de Planeación para que en el término de diez (10) días certifique el número de personas que figuran en elExp. 25000-23-15-000-2020-000821-00

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en el término de diez (10) días certifique el número de personas que figuran en elExp. 25000-23-15-000-2020-000821-00

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SISBEN del municipio de Girardot (Cundinamarca) como población en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Lo anterior, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable.

Los términos de los ordinales 5 y 6 de este proveído, correrán de manera simultánea. La información será remitida por medios electrónicos, clasificada e indexada.

DÉCIMO TERCERO: Expirado el término anterior, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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