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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00859-00-(16-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00859-00-(16-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00859-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 195 DE 2020 DEL

GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE

CUNDINAMARCA

Decide el despacho la procedencia d el mec ido d e control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 195 de 11 de abril de 2020 expedido por el Gobernador Departamental de Cundinamarca y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El gobernador del departamento de Cundinamarca expidió el decreto número 195 del 11 de abril de 2020 “por el cual se modifica el decreto 164 del 26 de marzo de 2020, por el cual se or dena la suspensión de términos de todas las actuacione s administrativas de co mpetencia del departamen to de

Cundinamarca”.

  1. El decreto antes mencionado fue remitido por la citada gobernación departamental al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00

Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

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Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

2 control inmediato de legalidad, asunto que por repart o cor respondió al despacho del magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia eje rcida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.

1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respec to del decreto municipal que ha sido remitido a e ste t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenid o la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la

instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

3 3) Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo no rmativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la a utoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estadoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

4 de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia econó mica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón

de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Trib unales Administrativos conocerán de l os si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excep ción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00

especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

5 consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto departamental 195 del 11 de abril de 2020 expedido por el gobernador de Cundinamarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguien te: “por el cual se modifica el decreto 164 del 26 de marzo de 2020, por el cual se or dena la suspensión de términos de todas las actuacione s administrativas de competencia del departamento de Cundinamarca ” cuyo texto inte gral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivo s por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:

“DECRETO No. 195 DE 2020 (11 DE ABRIL)

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 164 DEL 26 DE

MARZO DE 2020, POR EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN

“DECRETO No. 195 DE 2020 (11 DE ABRIL)

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 164 DEL 26 DE

MARZO DE 2020, POR EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN

DE TÉRMINOS DE TODAS LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO

DE CUNDINAMARCA”

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las señaladas en el artículo 305 de la Constitución Política, la Resolución del Ministerio de Salud 385 del 12 de marzo de 2020, Decreto presidencial 531 de 2020 y, CONSIDERANDO: Los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de ColombiaExpediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

6 establecen que toda persona tiene el deber de procurar e l cuidado integral de su salud y la de su comunidad y que deben obrar conforme el principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. En el marco del estado de e mergencia económica, social y ecológica declarado por el presidente mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se emitió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en el cual ordeno

2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en el cual ordeno el aislamiento preventi vo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 20 20, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En cumplimiento de lo anterior, se emitió el Decreto Departamental 164 del 26 de marzo de 2020, “Por el cual se ordena la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas de competencia del D epartamento de Cundina marca”, el cual en su artículo primero estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas de competencia del Departamento de Cundinamarca y los términos con que cuentan los ciudadanos para interpo ner los recursos de re posición, apelación, reconsideración o los demás a que haya lugar, desde el día 26 de marzo de 2020 hasta el día 13 de abril de 2020, inclusive. PARÁGRAFO. La suspensión contenida en el presente artículo no cobija los proceso s de selección de contratistas de la entidad qu e se encuentran en curso, para los cuales se adoptaran medidas especiales”. El Decreto 531 del 8 de ab ril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria genera por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, dispuso el alistamiento preventivo obligatorio de todas las

instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria genera por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, dispuso el alistamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colom bia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2 020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 2 7 de abril de 2020, e n e l marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que en consecuencia debe a mpliarse la suspe nsión de términos de todas las ac tuaciones administrativas de com petencia del Departamento de Cundinamarca, a efectos de armonizarla con el término establecido en el precitado artículo.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

7 En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PR IMERO. Modificar el artículo primero del Decreto 164 del 26 de marzo de 2020 , el cual que dará de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos de las ac tuaciones administrativas de competencia del Departamento de Cundinamarca y los término s con que cuentan los ciudadanos para interponer los recursos de rep osición, apelac ión, reconsideración o los demás a que haya lugar, desd e el día 26 de marzo de 2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

PARÁGRAFO. La suspensión conten ida en el presente artículo no cobija los procesos de selección

los demás a que haya lugar, desd e el día 26 de marzo de 2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

PARÁGRAFO. La suspensión conten ida en el presente artículo no cobija los procesos de selección de contratistas de la entidad que se encuentran en curso, pa ra los cuales se adoptaran medidas especiales”.

ARTÍCULO SEGUNDO . El presente Decreto se publicará e n la página web de la Gobernación de Cundinamarca y se comunicará a las dependencias del nivel central de la entidad.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los (sic)

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

Gobernador” (mayúsculas fijas, negrillas y tipos mixtos de letra del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:

  1. El objeto y razó n de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para revisión es la modificación del decreto departamental número 164 del 26 de marzo de 20 20 a través del cual el gobernador departamental había suspendido los términos de la s actuacione s admi nistrativas de competencia del departamento de Cundinamarca, modificación que consistió en prorrogar tal media hasta el día 26 de abril inclusive de 2020 porExpediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00

Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

8 cuanto originalmente debía exp irar al finalizar el día 13 de esos m ismos mes

Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

8 cuanto originalmente debía exp irar al finalizar el día 13 de esos m ismos mes y año, acto administrativo proferido en la condic ión de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresamente en el inciso primero del artículo 303 de la Constitución modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 2 de la Constitució n en c oncordancia con lo dispuesto en el artículo 305 ibidem y el numeral 1 del artículo 95 del Decretoley 122 de 1986 1 y, a la vez en consona ncia con lo previsto en l os artículos 49 y 95 constitucionales , en la Resol ución número 385 de 12 de marzo de 2020 del Mi nisterio de Salud y en los Decretos Presidenciales 457 y 531 de 2020 con el fin de preservar las condiciones de sanidad y salubridad públicas de los habitantes de l departamento, como quiera que la salubridad pública, como facto r integrant e que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hecho de h aber hecho irrupción una pandemia de carácte r globa l o mundial por razón de desatarse un v irus denominado genér icamente “coronavirus” y específicamente “covid-19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.

  1. En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario de l departamento de Cundinamarca adoptó unas precisas medidas con la finalidad específica antes referida y que corresponden a las contenidas en los

legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario de l departamento de Cundinamarca adoptó unas precisas medidas con la finalidad específica antes referida y que corresponden a las contenidas en los artículos primero a décimo segundo de la parte resolutiva del citado decreto.

  1. De igual manera invocó como fundamento para t ales decisiones estas

otras razones de hecho y de derecho:

a) Que mediante el D ecreto Presidencial número 457 de l 22 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones por razón de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y que entre estas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el

1 Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

9 Decreto 417 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nac ional hasta el día 13 de abril de 2020, medi da que luego fue ampliada por el Decreto Presidencial número 531 de 8 de abril de 2020 hasta las ce ro (0:00) horas del d ía 27 de abril d el año en curso.

b) Que lo ant erior impuso armonizar el t érmino de vig encia de la medida preventiva adoptada en el decreto departament al 164 de l 26 de marzo de 2020 en orden a extenderlo hasta el día 26 de abril de 2020.

Por consiguiente, es perfectamente claro que las medidas contenidas en el

preventiva adoptada en el decreto departament al 164 de l 26 de marzo de 2020 en orden a extenderlo hasta el día 26 de abril de 2020.

Por consiguiente, es perfectamente claro que las medidas contenidas en el Decreto departamental 195 del 11 de abril de 2020 fueron expedidas por el gobernador del departame nto de Cundinama rca en ejercicio de expresas facultades propias de policía con el propós ito espec ífico de preservar y asegurar el or den p úblico en el territorio de su jurisdicci ón en cuanto tiene que ver con las condiciones de salubridad pública que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen2, todo en ello en armoní a con lo definido sobre esa materia por la jurisprudencia de la Corte Constitucional 3 y del Consejo de Estado4.

En ese sentido es especialmente relevante precisar que de conformidad c on lo disp uesto en el inciso primero del artículo 303 de la Constitución modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 2 de la Constitució n en concordancia con lo dispuesto en el artículo 305 ibidem y el numeral 1 del

2 Los otros tres son las condiciones de seguridad y tranquilidad públicas y la preservación ambiental. 3 Véanse por ejemplo, entre otras, las sentencia C-045 de 1996, C-366 de 1996, C-813 de 2014, C-225 de 2017 y C-128 de 2018. 4 Véanse, entre otoras providencias, el auto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de

de 2017 y C-128 de 2018. 4 Véanse, entre otoras providencias, el auto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 20016 -0122 (57.650), y el auto de 27 de julio de 20 06 de la Sección Primera del Consejo de Esta do, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, expediente 2003-1229-01.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

10 artículo 95 del Decreto-ley 122 de 1986 5 y, a la vez en consonancia con lo previsto en la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 del Mi nisterio de Salud6 y en los Decretos Presidenciales 457 y 531 de 2020 es atribución del gobernador, en la condición de primera autoridad de policía en el departamento, conservar el orden público en el territorio de sue respectivo departamento de conf ormidad con la ley y las instruccione s y órdenes que reciba del Preside nte de la República, y en ese mar co según lo regulado puntual y expl ícitamente en el mencionado código en los artículos 14 y 202 (normas jurídicas estas de competencia justamente invocadas por el alcalde de Granada como fundamento para proferir el Decreto 019 de l 24 de marzo de 2020 obj eto de esta providencia) competen al alcalde las siguientes precisas facultades:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA

PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE

de 2020 obj eto de esta providencia) competen al alcalde las siguientes precisas facultades:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA

PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDA D. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer accione s transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ant e la oc urrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seg uridad o medio ambie nte; así mismo, para dismi nuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes q ue regulan la materia. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Le y 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Ri esgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.” (negrillas adicionales).

“ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE

POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALD ES, ANTE

SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante

5 Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental. 6 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan

SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante

5 Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental. 6 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

11 situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitig ar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de insegurid ad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, es tas autoridades en su respectivo territorio, podrán orden ar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

1. Ordenar el inmediato derri bo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del con sentimiento del propietario o tenedor.

2. Ordenar la clausura o des ocupación de escuela s, colegios o instituciones educativas públicas o privadas, de cualquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territorial un lugar en el cual se p ueden u bicar los niños, niñas y adolescentes y directivos docentes con el propósito de no afectar la prestación del servicio educativo.

3. Ordenar la construcción de obras o la realización de tarea s indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daño s ocasionados o que puedan ocasionarse.

4. Ordenar la sus pensión de reunio nes, aglomeraciones,

3. Ordenar la construcción de obras o la realización de tarea s indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daño s ocasionados o que puedan ocasionarse.

4. Ordenar la sus pensión de reunio nes, aglomeraciones, actividades económicas, s ociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

5. O rdenar medidas restrictivas de la movilidad d e medio s de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

7. Res tringir o proh ibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bien es, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.

10. Presentar, ante el concejo dis trital o municipal, proyectos de acuerdo en que se definan los comportamie ntos particulares de la jurisdicción, que no h ayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medi das correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00

Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

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11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la a plicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

12. Las demás me didas que cons ideren necesarias para superar

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11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la a plicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

12. Las demás me didas que cons ideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de ins eguridad y prevenir una situación aún más compleja.” (se resalta).

  1. En ese ámbito de motivación es determinante para es te caso advertir y destacar que en modo alguno y en ningu na parte del texto el Gobernador Departamental de Cundinamarca refirió y ni siquiera sugir ió como fundamento jurídico y de compe tencia para expedir el acto administrativo objeto de este pronunciamiento actuar en desarrollo o en cump limiento de ninguno de los decretos le gislativos exp edidos p or el Pres idente de la República en ejercicio de las fac ultades extraord inarias asumidas com o consecuencia de haber declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 215 de la Constitución Política, “el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el t érmino de treinta días calendario a partir de la publicación de dicho decreto”, cuya causa fue la situación de pandemia global del covid-19 que hizo presencia en el territorio colombiano.

Es más, en el ya explicado marco de regulación constitucional y leg al existente sobre la materia las medidas ad optadas por el eje cutivo seccional en el Decreto 195 de 11 de abril de 2020 bien podían haber sido expedidas sin que se hubiese decretado el mencionado estado de excepción de que

existente sobre la materia las medidas ad optadas por el eje cutivo seccional en el Decreto 195 de 11 de abril de 2020 bien podían haber sido expedidas sin que se hubiese decretado el mencionado estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional.

3. Conclusión

Por lo tanto, e n las circun stancias antes an alizadas debe concluirse, sin hesitación alguna, que en relación concreta con e l Decreto 195027 de 11 deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00 Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

13 abril de 2020 proferido por el Gobernador Departamental de Cundinamarca es m anifiestamente improcedente que dicho acto administrativ o pueda ser objeto del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 por c uanto, se reitera, aquel no fue dictado en des arrollo de ninguno de los decret os le gislativos expedidos por el Presi dente de la República en uso de las facult ades legislativas extraordinarias por él asumidas una vez que d eclaró el mencionado estado de emergencia económica, social y ecológica.

Sin perjuicio de que lo anterior es más que suficiente para arribar a la conclusión antes consignada, al respecto es pertinente subrayar lo siguiente:

  1. En la forma y términos en los que el legislador concibió, con sagró y definió el denominado medio de control jurisdiccional denominado inmediato de legalidad en el artículo 136 del Código de Procedimi ento Administrativo y
  1. En la forma y términos en los que el legislador concibió, con sagró y definió el denominado medio de control jurisdiccional denominado inmediato de legalidad en el artículo 136 del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como ya se explicó en precedencia, solo es procedente y por ta nto apl icable a los actos de contenido general que profieran las autoridades en ej ercicio de función administrativa y de modo concurrente e indefecti ble “en desarrollo de los decreto s legislativos de los estados de excepción”, condición sine qua non esta última que no se cumple en este caso.
  1. Esa segunda condición concurrente y necesaria para la procedencia del control inmediato de legalidad no consiste simple o genéricamente que se trate de actos dictados dentro de los estados de e xcepción sino, se repite una vez más , “en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante tales estaos de excepción”.
  1. En la concepción y principialística que inspira y nutre la fórmula jur ídicopolítica del E stado Social de Derecho sobre la cual el constituyente del año 1991 reorganizó la estruct ura y funcio namiento del Estado ColombianoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00859-00

Decreto 195 de abril 11 de 2020 del gobernador de Cundinamarca Control inmediato de legalidad

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