TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00878-00-(20-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00878-00-(20-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-00878-00
Asunto: DECRETO 116 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE MADRID –
CUNDINAMARCA
AUTO
La Alcaldía de Madrid Cundinamarca por medio de correo electrónico , remitió a esta Corporación copia del Decreto 116 del 5 º de abril de 2020 “Por el cual se suspenden términos en las diferentes actuaciones administrativas y procesales a cargo del Despacho de la Alcaldía Municipal del Municipio de Madrid – Cundinamarca, sus Secretarías y demás órganos que conforman la Administración Municipal hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” , a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.
Sometida la actuación a reparto, el 16 de abril de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo del año 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.2
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-00878-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 116 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 DEL MUNICIPIO DE MADRID –
CUNDINAMARCA
Así mismo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual se dispuso el aislamiento preventivo obligatorio del 25 de marzo al 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanit aria causada por el COVID 19; el 28 de marzo de 2020 expidió el Decreto Legislativo No. 491 “Por medio del cual se adoptaron medidas de urgencias para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplen funciones públicas y se toman me didas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del
servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplen funciones públicas y se toman me didas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” ; ordenando en su artículo 6º la suspensión de términos de las actuaciones admi nistrativas o jurisdiccionales en sede administrativa; y el 8 de abril de 2020 mediante el Decreto 531 se prolongó el aislamiento preventivo hasta el 27 de abril de 2020.
El Alcalde de Madrid – Cundinamarca, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la R epública y la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa dispuesta en el Decreto 491 del 2020 , a través del Decreto 116 del 15 de abril de 2020, declaró la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, contractuales, post contractuales y sancionatorios contractuales en trámite que requieran el cómputo de términos por parte de la Secretaría Jurídica; así como la suspensión de trámite y ejecución d e despachos comisorios administrativos y judiciales, de procesos de restitución de uso público y la resolución de los recursos de apelación en procesos policivos de competencia del Despacho del Alcalde; así como las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y cobro coactivo de conocimiento de la Secretaría de Hacienda y las actuaciones administrativas relacionadas con licencias urbanísticas en todas sus modalidades e infracciones urbanísticas atribuidas a la Secretaría de Planeación.
persuasivo y cobro coactivo de conocimiento de la Secretaría de Hacienda y las actuaciones administrativas relacionadas con licencias urbanísticas en todas sus modalidades e infracciones urbanísticas atribuidas a la Secretaría de Planeación.
En ese orden, c omo quiera que el Decreto 116 del 15 de abril de 2020 fue expedido en el marco de un decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República y en ejercicio de la función administrativa de l Alcalde del Munic ipio de Madrid - Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el numera l 14 del artículo 151 del CPACA este Tribunal es competente para conocer en única instancia de su control inmediato de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 ibídem, por lo que, al advertirse que se cumplen los requisitos legales de e ste trámite, se avocará su conocimiento.3
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-00878-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 116 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 DEL MUNICIPIO DE MADRID –
CUNDINAMARCA
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero.- Avócase el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Decreto 116 del 15 de abril de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Madrid – Cundinamarca, “Por el cual se suspenden términos en las diferentes actuaciones administrativas y procesales a cargo del Despacho de la Alcaldía Municipal del Municipio de Madrid – Cundinamarca, sus Secretarías y demás órganos que conforman la Administración Municipal hasta tanto
diferentes actuaciones administrativas y procesales a cargo del Despacho de la Alcaldía Municipal del Municipio de Madrid – Cundinamarca, sus Secretarías y demás órganos que conforman la Administración Municipal hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”
Segundo.- Por Secretaría de la Sección Cuarta, n otifíquese pe rsonalmente de este auto a l Alcalde del Municipio de Madrid – Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
Tercero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación , fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 116 del 15 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía del Municipio de Madrid – Cundinamarca, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.
Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Madrid – Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y perm itir que cualquier
Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Madrid – Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y perm itir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 116 de 15 de abril de 2020 , para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberán utilizar el correo electrónico
s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.4
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-00878-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 116 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 DEL MUNICIPIO DE MADRID –
CUNDINAMARCA
Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Alcalde del municipio de Madrid - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico
s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los anteced entes administrativos y demás fundamentos que cons idere pertinentes en relación con el Decreto No.116 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se suspenden términos en las diferentes actuaciones administrativas y procesales a cargo del Despacho de la Alcaldía Municipal del Municipio de Madrid – Cundinamarca, sus Secretarías y demás órganos que conforman la Administración Municipal hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”
Municipal del Municipio de Madrid – Cundinamarca, sus Secretarías y demás órganos que conforman la Administración Municipal hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada
GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Magistrada