TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00878-00 ACUMULADO CON 25000-23-15-000-2020-02589-00-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00878-00 ACUMULADO CON 25000-23-15-000-2020-02589-00-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
Asunto: DECRETOS Nos. 116 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 y 184
DE 12 DE AGOSTO DE 2020 DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE MADRID - CUNDINAMARCA
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Alcaldía Municipal de Madrid - Cundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 116 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se suspenden términos en las diferentes actuaciones administrativas y procesales a cargo del Despacho de la Alcaldía Municipal del Municipio de Madrid – Cundinamarca, sus Secretarías y demás órganos que conforman la Administración Municipal hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”, y del Decreto No. 184 del 12 de agosto de 2020 “Por medio del cual se levanta la suspensión de los términos en el trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de bien de uso público, la resolución de los recursos de
12 de agosto de 2020 “Por medio del cual se levanta la suspensión de los términos en el trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de bien de uso público, la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos y de tránsito y transporte y las actuaciones administrativas en materia disciplinaria, procesos contractuales, pos contractuales y sancionatorios contractuales de competencia del despacho del Alcalde y la Secretaría Jurídica del Municipio de Madrid Cundinamarca”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.
I. ANTECEDENTES
1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD
El Decreto No. 116 del 15 de abril de 2020 del Municipio de Madrid - Cundinamarca dispone:25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
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“CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Artículo 2° de la Constitución Política, “las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su seguridad, su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los bienes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 315 de la Constitución Política establece que son atribuciones del Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno,
cumplimiento de los bienes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 315 de la Constitución Política establece que son atribuciones del Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, conservar el orden público, así como de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando el cu mplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Pr esidente de la República se aplicaran de manera inmediata y con preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. (…)
Que como es de público conocimiento la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es un fenómeno que viene generando grandes afectaciones a nivel mundial, en materia de salud pública, económica y social, causando a la fecha múltiples contagios y pérdida de vidas humanas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria, como consecuencia del contagio por COVID-19 en el país y el mundo.
Que por Decreto Municipal No. 087 de 13 de marzo de 2020 “Por medio del cual se declara la alerta amarilla y se adoptan medidas para reiterar e implementar frente a la contención de la pandemia COVID-19 en el Municipio de Madrid Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, la Administración Municipal dispuso declarar la alerta amarilla y estableció medidas administrativas para la contención y prevención de las
la contención de la pandemia COVID-19 en el Municipio de Madrid Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, la Administración Municipal dispuso declarar la alerta amarilla y estableció medidas administrativas para la contención y prevención de las actividades que estaban programadas bajo la responsabilidad del Municipio.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual “Se declar a un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, el Presidente de la República de Colombia, declaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el país, por el término de 30 días calendario, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID - 19.
Que por medio del Decreto 137 de 2020, el Gobernador de Cundinamarca declaró la alerta amarilla en el Departamento, adoptó medidas administrativas, estableció lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus COVID 19 en el Departamento de Cundinamarca. (…)
Que mediante el Decreto Ley 440 de 20 de mar zo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID 19”, el Presidente de la República decretó que “durante el estado de emergencia económica y ecológica las audiencias programadas con el procedimiento establecido en el25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
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y ecológica las audiencias programadas con el procedimiento establecido en el25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
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3 artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y quienes hayan expedido las garantías. La Entidad Estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para registro de información generada. Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcio nario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive iniciados con anterioridad a la vigencia de éste”.
Que el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, por el cual “se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, aplicable para todos los organismos y las entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos ordenes, sectores y niveles, órgano de control, órga no autónomo e independiente del Estado y particulares cuando cumplan funciones públicas, denominando a todos los anteriores como autoridades.
sus distintos ordenes, sectores y niveles, órgano de control, órga no autónomo e independiente del Estado y particulares cuando cumplan funciones públicas, denominando a todos los anteriores como autoridades.
Que el Decreto Legislativo 491 de 2020, dispuso entre otros aspectos los siguientes:
“ARTÍCULO 6. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES EN SEDE ADMINSTRATIVA (…) Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 531 del 08 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territori o de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.), del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 537 del 12 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”, en el cual entre otros aspectos, reguló:
“Procedimientos sancionatorios: (…)
Que la adopción de las medidas con las que se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, impide que las personas que intervienen en las actuaciones administrativas en materia disciplinaria, procesos contractuales, poscontractuales, y sancionatorios contractuales en trámite, a cargo de la Secretaría Jurídica; trámite y ejecución de despachos comisorio administrativos judiciales, procesos de restitución de uso público y la resolución de recursos de apelación en los
contractuales, y sancionatorios contractuales en trámite, a cargo de la Secretaría Jurídica; trámite y ejecución de despachos comisorio administrativos judiciales, procesos de restitución de uso público y la resolución de recursos de apelación en los procesos policivos y de tránsito y transporte de competencia del Despacho del Alcalde; actuaciones administrativas de cobro persuasivo de conocimiento de la Secretaría de Hacienda; y las actuaciones administrativas de solicitud de licencias urbanísticas en todas sus modalidades e infracciones urbanísticas atribuidas a la Secretaría de Planeación; comparezcan a la sede de estos Despachos en la Alcaldía Municipal, por cuanto el aislamiento y distanciamiento social ha sido considerado, conforme las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, como la principal y efectiva herramienta para evitar la propagación del COVID 19, razón por la cual el Gobierno Nacional amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID 19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, e irresistible, por lo cual e s deber de la25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
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4 Administración Municipal, adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, así como el respeto de la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e
4 Administración Municipal, adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, así como el respeto de la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas en materia disciplinaria, procesos contractuales, pos -contractuales y sancionatorio s contractuales en trámite, de conocimiento de la Secretaría Jurídica, trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de uso público y la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos y de tránsito y transporte de competencia del Despacho del Alcalde,; actuaciones administrativas de cobro coactivo de conocimiento de la Secretaría de Hacienda; y las actuaciones administrativas de solicitud de licencia urbanística en todas sus modalidades e infracciones urbanísticas atribuidas a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Madrid Cundinamarca. (…)
Que por encontrarnos frente a una situación de fuerza mayor y en garantía al debido proceso, al derecho de contradicción y defensa que la asiste a las partes e intervinientes, así como el derecho a la salud pública y en virtud del principio de prevención y precaución, se dispondrá que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19, se suspenden y en consecuencia no correrán los términos dentro de los procesos disciplinarios, procesos contractuales, pos contractuales, y sancionatorios contractuales en trámite, que requieran el computo de términos a cargo de la Secretaría Jurídica; trámite y ejecución de despachos
no correrán los términos dentro de los procesos disciplinarios, procesos contractuales, pos contractuales, y sancionatorios contractuales en trámite, que requieran el computo de términos a cargo de la Secretaría Jurídica; trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de uso público y la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos de competencia del Despacho del Alcalde; las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y cobro coactivo de conocimiento de l a Secretaría de Hacienda; y las actuaciones administrativas de solicitud de licencia urbanística en todas sus modalidades e infracciones urbanísticas atribuidas a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Madrid Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en las diferentes en las (sic) actuaciones administrativas en materia disciplinaria, procesos contractuales, pos contractuales y sancionatorios contractuales en trámite, a cargo de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Municipal de Madrid Cundinamarca hasta tanto permanezca vigente la declaración de Emergencia Sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO PRIMERO. De las actuaciones disciplinarias se entienden suspendidos los términos de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias en curso; cierre de investigación y demás términos procesales, así como, los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que adelanta la Secretaría Jurídica, los términos legales para notificación de providencias y las diligencias para practica de pruebas, programadas para ser ejecutadas, hasta tanto
los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que adelanta la Secretaría Jurídica, los términos legales para notificación de providencias y las diligencias para practica de pruebas, programadas para ser ejecutadas, hasta tanto permanezca vi gente la declaración de Emergencia Sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se exceptúan a lo dispuesto en el numeral primero, la recepción por parte de la Secretaría Jurídica de las quejas o informes que sean presentados para e l inicio eventual de procesos disciplinarios, que serán evaluados en el orden en que hayan ingresado a ese Despacho.25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
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5 PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entienden suspendidos los términos en las actuaciones administrativas originadas en contratos, adelantadas para la liquidación, aplicación de clausulas excepcionales, declaratoria de siniestros de estabilidad de obra, calidad de servicio, incumplimiento s, imposición de multas y sanciones pactadas en el contrato, así como los procesos en sede administrativa seguidos para hacer efectivas las clausulas penales y las garantías que amparan a la entidad territorial.
PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de la pres ente medida los procesos sancionatorios contractuales y actuaciones administrativas que a discreción de la Secretaría Jurídica puedan ser adelantadas por medios virtuales previa decisión
PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de la pres ente medida los procesos sancionatorios contractuales y actuaciones administrativas que a discreción de la Secretaría Jurídica puedan ser adelantadas por medios virtuales previa decisión motivada de la autoridad que conoce el proceso y los derechos de petición, los cuales serán tramitados de forma virtual, dentro de los términos establecidos por el Decreto 491 de 2020.
La presente decisión no se aplicará a los procesos precontractuales, ni tampoco suspenderá los contratos en ejecución o el trámite o pago de cuentas de cobro de contratistas.
PARÁGRAFO CUARTO. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
PARÁGRAFO QUINTO. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO SEXTO. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regula la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER los términos en el trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de uso público y la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos y de tránsito y transporte de competencia del Despach o del Alcalde del Municipio de Madrid Cundinamarca, hasta tanto permanezca vigente la declaración de la
público y la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos y de tránsito y transporte de competencia del Despach o del Alcalde del Municipio de Madrid Cundinamarca, hasta tanto permanezca vigente la declaración de la Emergencia Sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entiende por despacho comisorio administrativo los provenientes de las autoridades administrativas de orden nacional, regional y departamental, y por despachos comisorios judiciales los provenientes de los jueces de la República para la ejecución de las ordenes de notificación, secuestro y entrega de bienes inmuebles, conforme con la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1564 de 2012.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En relación con los procesos policivos, se suspenden los términos en el trámite y decisión de fondo de los procesos de restitución de bienes de uso público y la reso lución de los recursos de reposición de dichas actuaciones, así mismo, se suspenden los términos en el trámite y resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos de perturbación a la posesión, servidumbre y mera tenencia, Ley 1801 de 2016 infracción urbanística, querellas y contravenciones de tránsito y transporte, como también, los términos de caducidad y prescripción de los mencionados procesos y recursos que adelanta el Despacho del Alcalde, los términos legales para notificación de providencias, y las diligencias para practica de pruebas, programadas para ser ejecutadas hasta tanto permanezca vigente la declaración de
mencionados procesos y recursos que adelanta el Despacho del Alcalde, los términos legales para notificación de providencias, y las diligencias para practica de pruebas, programadas para ser ejecutadas hasta tanto permanezca vigente la declaración de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
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6 ARTÍCULO TERCERO. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y cobro coactivo de conocimiento de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Madrid Cundinamarca durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y se reanudará n a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entiende por actuaciones administrativas de cobro persuasivo y cobro coactivo de la Dirección de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda las siguientes: i) Plazos para hacer visitas; ii) Respuesta a excepciones recursos de reconsideración, repos ición y apelación, iii) Respuesta a requerimientos de solicitudes de facilidades de pago; iv) Respuesta a requerimientos de desembargo y terminación de procesos de cobro de Liquidaciones Oficiales y mandamientos de
recursos de reconsideración, repos ición y apelación, iii) Respuesta a requerimientos de solicitudes de facilidades de pago; iv) Respuesta a requerimientos de desembargo y terminación de procesos de cobro de Liquidaciones Oficiales y mandamientos de pago, de conformidad con los numerales 1°, 2°, 5° y 8° del Decreto Municipal 425 de 2016, artículos 519 a 526 del Acuerdo Municipal 018 de 2016 y la Ley 1066 de 2006.
ARTÍCULO CUARTO. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas de solicitud de licencias urbanísticas en todas sus m odalidades e infracciones urbanísticas de competencia de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Madrid Cundinamarca durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entienden por actividades administrativas de otorgamiento de licencias urbanísticas en todas sus modalidades e infracciones urbanísticas de competencia de Secretaría de Planeación las siguientes: i) Inspecciones Oculares, ii) Informes Técnicos, iii) Autos de inicio y trámite, iv) Decisiones de fondo, v) recursos, vi) notificaciones y vii) Caducidad y prescripción, de conformidad con la ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015 y Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada
ARTÍCULO QUINTO. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, fecha a partir de la cual serán reprogramadas las diligencias suspendidas.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento que se reanuden las actuaciones administrativas no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley.
ARTÍCULO SEXTO. Durante el término que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria originada por el COVID -19, se habilitó el buzón de correo electrónico notificaciones@madridcundinamarca.gov.co, el cual será de uso exclusivo para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente Decreto. (…)”
Por su parte, el Decreto 184 del 12 de agosto de 2020 de la Alcaldía de Madrid, contempló:
“CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Artículo 2° de la Constitución Política, "las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su seguridad, su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, y para25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
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7 asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)
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7 asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)
Que el artículo 315 de la Constitución Política establece que son atribuciones del alcalde, cump lir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, conservar el orden público, así como, dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. (…)
Que la segunda instancia en los procesos de contravención de tránsito y transporte es competencia de los Alcaldes Municipales, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre y artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 d e 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República, expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, por medio del cual ''se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, e n el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; aplicable para todos los organismos y las entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado y particulares cuando cumplan funciones públicas, denominando a todos los anteriores como autoridades.
sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado y particulares cuando cumplan funciones públicas, denominando a todos los anteriores como autoridades.
Que el Decreto Legislativo 491 de 2020, dispuso entre otros aspectos, los siguientes:
''ARTÍCULO 6. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACT UACIONES
ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES EN SEDE
ADMINISTRATIVA. (…)
Que la Administración Municipal de Madrid Cundinamarca, expidió el Decreto 116 de 15 de abril de 2020 11Por el cual se suspenden términos en las diferentes actuaciones administrativas y procesales a cargo del Despacho de la Alcaldía municipal de Madrid - Cundinamarca, sus secretarías y demás órganos que conforman la Administración Municipal hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
Que el Decreto No. 116 del 15 de abril de 2020, en su artículo Segundo, ordenó: (…)
Que el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020, establece: ''En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial.
Que el artículo (sic) 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020, preceptúa: ''Notificación o comunicación de actos admini strativos. Hasta tanto
prestar el servicio de forma presencial.
Que el artículo (sic) 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020, preceptúa: ''Notificación o comunicación de actos admini strativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de25000-23-15-000-2020-00878-00 Acumulado con 25000-23-15-000-2020-02589-00
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8 Salud y Protección Social la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición de l presente Decreto deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de
o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo , fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo. "
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 491 de 2020, las autoridades administrativas, podrán previa evaluación y justificación de cada situación concreta, suspender los términos de manera total o parcial, en todas o en algunas actuaciones ad ministrativas, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos.
Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 señala que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos y que para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. (…)
Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20 -11581 27/06/2020 "Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el
electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. (…)
Que el Consejo Superior de la Judicatura
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