TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00884-00-(17-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00884-00-(17-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA PLENA Bogotá DC, diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-00884-00 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 043 DE 2020 DEL MUNICIPIO DE FOSCA (CUNDINAMARCA) Decide el despacho la procedencia del mecido de control jurisdiccional de control inmediato de legalidad respecto del decreto número 043 de 12 de abril de 2020 expedido por el alcalde municipal de Fosca y remitido a este tribunal. I. ANTECEDENTES 1) El alcalde del municipio de Fosca (Cundinamarca) expidió el decreto número 043 de 12 de abril de 2020 mediante el cual “se adopta para el municipio de Fosca Cundinamarca las medidas dispuestas por el gobierno nacional en el decreto n° 531 del 08/04/2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid19, y el mantenimiento del orden público”. 2) El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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2 legalidad, asunto que por reparto correspondió al despacho del magistrado de la referencia. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para efectos de la decisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación los siguientes aspectos: 1) marco jurídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión. 1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad Con el fin de instrumentar en debida forma la procedencia o no del denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional: 1) La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva. 2) En esa perspectiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta). De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones: a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de contenido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto. b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa. c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido
expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exterior, (ii) estadoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica. 4) La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado, si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son dictados por autoridades del orden territorial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivamente, en los artículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia. Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida, en única instancia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..…………………………………………………………………………. 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales). 5) Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial
en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complementarias del proceso contencioso administrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento. 2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 043 de 12 de abril de 2020 expedido por el alcalde de Fosca del departamento de Cundinamarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “se adopta para el municipio de Fosca Cundinamarca las medidas dispuestas por el gobierno nacional en el decreto n° 531 del 08/04/2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid19, y el mantenimiento del orden público” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces determinar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011: “DECRETO No. 043 (12 de abril de 2020) POR LA QUE SE ADOPTA PARA EL MUNICIPIO DE FOSCA CUNDINAMARCA LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL DECRETO N° 531 DEL 08/04/2020 “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID19, Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO" El Alcalde Municipal de Fosca Cundinamarca; en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, y el Literal “b. En relación
19, Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO" El Alcalde Municipal de Fosca Cundinamarca; en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, y el Literal “b. En relación con el orden público" Numeral 2 del Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Artículos 1 y 12 de la Ley 1523 de 2012, yExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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CONSIDERANDO Que el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia establece, que “En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio". Que el artículo o 315 de la Carta Política de Colombia dispone: “[…] Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; [...] 10. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas […]” Que mediante el Decreto N° 531 del 08/04/2020 del Ministerio del Interior, impartió instrucciones generales a gobernadores y a alcaldes municipales en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la honorable Corte Constitucional en Sentencia
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-483 del 8 de julio de 1999. Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo, y en relación con el orden público deberán (i) conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. Que mediante el Decreto 034 del 17 de marzo de 2020, "Por medio del cual se adoptan medidas administrativas y sanitarias en el Municipio de Fosca Cundinamarca, frente a la propagación del virus COVID-19 o Coronavirus y se dictan otras disposiciones, según la Resolución N° 385 del 12/03/2020 del Ministerio de Salud y Protección Social” Que mediante el Decreto 036 del 18 de marzo de 2020, "Por medio del cual se decreta la calamidad pública y se adoptan medidas administrativas y sanitarias en el municipio de Fosca Cundinamarca, frente a la propagación del virus COVID-19 o Coronavirus", el alcalde municipal de Fosca, además decretó la adopción para el municipio de Fosca de la ALERTA AMARILLA Decretada por la Gobernación de Cundinamarca. Que el Municipio de Fosca expidió el Decreto No. 039 del 24 de marzo de 2020 “Por medio del cual se decreta las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19
por la Gobernación de Cundinamarca. Que el Municipio de Fosca expidió el Decreto No. 039 del 24 de marzo de 2020 “Por medio del cual se decreta las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público en el municipio de Fosca Cundinamarca”, acto administrativo del que se tendrán en cuenta sus consideraciones. Que, de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (i¡) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de laExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados. Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 cuando se confirmó la presencia del primer caso en el país, de esta manera, dentro de la fase de contención, el 20 de marzo del mismo año se inició una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparición de los casos. Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educación superior e instituciones de formación para el trabajo, para convocarlos a evitar en todo caso, el desarrollo de actividades presenciales en las instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos formativos con el uso y mediación de las tecnologías de la información y las comunicaciones así como al desarrollo de metodologías y esquemas de trabajo desde la casa. Que mediante Resolución 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el numeral
desarrollo de los procesos formativos con el uso y mediación de las tecnologías de la información y las comunicaciones así como al desarrollo de metodologías y esquemas de trabajo desde la casa. Que mediante Resolución 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, para suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas. Que mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Protección Social, ordenó la medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, y precisa que la venta de comidas y bebidas permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar. Adicionalmente, prohíbe el expendido de bebidas alcohólicas paraExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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el consumo dentro de los establecimientos, no obstante, permitió la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos, exceptuando los servicios prestados en establecimientos hoteleros. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó: (i) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, (ii) la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, hasta el 12 de abril de 2020, (iii) la suspensión de transporte doméstico por vía aérea hasta el 13 de abril de 2020, salvo por emergencia humanitaria; transporte de carga y mercancía; y caso fortuito o fuerza mayor. Que en el mismo Decreto 457 de 2020, en su artículo 3, se señalaron 34 actividades cuyo desarrollo se debería permitir en medio de la medida de aislamiento, con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud en conexidad con la vida y la supervivencia. Que la Organización Mundial de la Salud-OMS, emitió un documento con acciones de preparación y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad económica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la propagación comunitaria del Coronavirus COVID19 entro otras, la adopción de medidas de distanciamiento social. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los
del Coronavirus COVID19 entro otras, la adopción de medidas de distanciamiento social. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento toda vez que previamente deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad antes de poder utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo-efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad. Que en igual sentido manifestó el Ministerio de Salud y Protección Social, en el citado memorando 202022000077553 del 7 de marzoExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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de 2020: “En razón de controlar la transmisión, los beneficios (Sic) extender la cuarentena en el país se reflejarían en la disminución de la velocidad de duplicación de los casos, así como, en el mayor tiempo de preparación de respuesta hospitalaria evitando la sobrecarga al sistema, garantizando una atención con calidad y oportunidad, así como disminuir la severidad de los síntomas de la enfermedad en las personas y la protección del personal sanitario". Que el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 24/07/2000), en su Artículo 368 dispuso con su Título XIII. De Los Delitos Contra la Salud Publica, Capitulo I. De Las Afectaciones a la Salud Pública; ARTICULO 368. VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS. <Pena aumentada por el artículo 1 de la Ley 1220 de 2008.> El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Que el Decreto N° 780 del 06/05/2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” emanada del Ministerio De Salud y Protección Social, en su Artículo 2.8.8.1.4.21 dispuso las Multas, señalando, que la multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser
hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse. Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva. Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, es necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán para el efecto. Que mediante la Circular N° 010 del 07/04/2020 la Contrataría deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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Cundinamarca dispuso “Información Contratación en virtud de la figura de la Urgencia Manifiesta, en el marco de la atención sanitaria ocasionada por el virus COVID-19" Que mediante el Decreto N° 531 del 08/04/2020 del Ministerio del Interior, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se ordenó el AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, por causa del Coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto Legislativo N° 536 del 11 de abril de 2020 el Ministerio del Interior dispuso modificar el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se eliminó el Parágrafo 5 del artículo 3. Que mediante el Decreto Legislativo N° 537 del 12 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso ordenar medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que mediante el Decreto Legislativo N° 538 del 12 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso ordenar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El Alcalde Municipal de Fosca en uso de sus facultades y en virtud de lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. - Aislamiento. Ordenar el AISLAMIENTO PREVENTIVO
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El Alcalde Municipal de Fosca en uso de sus facultades y en virtud de lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. - Aislamiento. Ordenar el AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO de todas las personas habitantes del Municipio de Fosca (Cundinamarca), a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, adoptándose en el municipio el Decreto N° 531 del 08/04/2020 emanado del Ministerio del Interior, y demás disposiciones normativas expedidas por el Gobierno Nacional y Organismos de Control con relación al COVID-10. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio municipal de Fosca, con las excepciones previstas enExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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el artículo 3 del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ejecución de la medida de aislamiento. Adoptar todas las normas ordenadas por el Gobierno Nacional y la Gobernación del Departamento de Cundinamarca en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adoptando las instrucciones, actos administrativos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Fosca, ordenada en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO. - Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto Número 531 del 08/04/2020 y Decreto N° 536 del 11/04/2020 que eliminó el Parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 531 emanado del Ministerio del Interior, y en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, la Alcaldía Municipal de Fosca permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la
enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que al mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios deExpediente: 25000-23-15-000-2020-00884-00 Decreto 043 de abril 12 de 2020 de Fosca Control inmediato de legalidad
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salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 11. La cadena de siembre, cosecha, producción embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos – fe
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