TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00895-00-(20-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00895-00-(20-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A
S A L A P L E N A
AUTO INTERLOCUTORIO No. 2020-04-118 CIL
Bogotá, D.C., Veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDE DE UBATÉ RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-000895-00
OBJETO DE CONTROL: Decreto 075 de 2020
TEMA: Decreto a través del cual “se adoptan medidas transitorias frente a los trámites de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Despacho a pronunciarse previos los siguientes,
I. ANTECEDENTES El señor alcalde del municipio de Ubaté ha remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto Municipal Nº 075 del 12 de abril de 2020, para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículo s 20 de la Ley 137 de 1994 , 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control
inmediato de legalidad, se estableció que:
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control
inmediato de legalidad, se estableció que:
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Así mismo, que las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el MinisterioExp. 25000-23-15-000-2020-000895-00
Autoridad: Alcalde de Ubate Decreto 075 de 2020
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de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de
Autoridad: Alcalde de Ubate Decreto 075 de 2020
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de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).
Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
En virtud de lo anterior, el señor alcalde del municipio de Ubaté remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su control inmediato de legalidad, el Decreto 075 del 12 de abril de 2020, “Por la cual se adoptan medidas transitorias frente a los trámites de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.
Por reparto el asunto de la referencia fue asignad o para la sustanciación y proyección ante la Sala Plena. En dicho decreto municipal se desarrolla el Decreto 417 de 2020 expedido por el Presidente de la República para adoptar medidas extraordinarias de diferente naturaleza, así como también los Decretos 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de
por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y 460 de 2020 “Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
En atención a lo anterior, dispone sobre la suspensión de los términos para los procesos administrativos de restablecimiento de derechos –PARD y trámites extraprocesales desde el 13 y hasta el 27 de abril de 2020, y prevé disposiciones relacionadas con la notificación y comunicaciones de actuaciones administrativas y la atención de reportes de vulneración y amenaza de niños, niñas y adolescentes, razón por la cual ejerce potestades excepcionales y en esa medida, se trata de uno de los decretos pasibles de control inmediato de legalidad, por lo que se avocará su conocimiento.
No obstante, a l observar que no se aportaron los antecedes administrativos que llevaron a la expedición del mencionado decreto, se hace necesario solicitar su remisión al Tribunal, junto con todas las actas de los Consejos de Gobierno o de Seguridad en donde se hayan estudiado tales medidas y/o la exposición de motivos correspondiente.
Para efectos de dar cumplimiento a la fijación del aviso contemplado en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, y ante la situación de aislamiento preventivo obligatorio, ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y ante lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el
2 del artículo 185 del CPACA, y ante la situación de aislamiento preventivo obligatorio, ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y ante lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 “ Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de estado y en los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad ”, estima esteExp. 25000-23-15-000-2020-000895-00
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Despacho que la fijación del aviso en forma física en la Secretaría del Tribunal, no cumpliría la finalidad legislativa de la publicidad, en cuanto en razón de la medida referida no hay afluencia de público a esta Corporación judicial, ante lo cual se ordenará FIJAR EL AVISO sobre la existencia del presente proceso, ordenado en la disposición aludida, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se accede a través de la página wwww.ramajudicial.gov.co, en el ítem “tribunales administrativos”, “secretaria” y “aviso a las comunidades” – https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretariatribunal-administrativo-de-cundinamarca/ y en la página w eb del municipio de Ubaté, así como en la página web de la Gobernación de Cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito a través del mismo medio, para defender o impugnar la legalidad del
Ubaté, así como en la página web de la Gobernación de Cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito a través del mismo medio, para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control. Términos que correrán de manera simultánea.
En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento del Decreto 075 del 2020 proferido por el señor Alcalde del municipio de Ubaté para efectuar el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Alcalde del municipio de Ubaté, Cundinamarca, a través mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada al municipio de Ubaté
http://www.ubate-cundinamarca.gov.co/.
TERCERO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica egonzalez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 138 Delegado para Asuntos Administrativos , asignado al
Despacho.
CUARTO: IMPARTIR a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185
Procurador Judicial 138 Delegado para Asuntos Administrativos , asignado al Despacho.
CUARTO: IMPARTIR a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: FÍJAR por la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto admi nistrativo en la
página web de la rama judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/, y en la página web del municipio de Ubaté, así como en la página web de la Gobernación de Cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir informando que las intervenciones se realizarán al correo electrónico: mmazabep@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SEXTO: INVITAR a las Facultades de Derecho, Ciencias Humanas y Ciencia Política de las universidades Nacional, Externado de Colombia, Libre de Colombia,Exp. 25000-23-15-000-2020-000895-00
Autoridad: Alcalde de Ubate Decreto 075 de 2020
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Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario, Santo Tomás, de Cundinamarca, Distrital, Jorge Tadeo Lozano, que presten sus servicios en el departamento de Cundinamarca o en el Distrito Capital, a las organizaciones privadas que promueven derechos humanos, protección de los derechos de la niñez, al Instituto
Distrital, Jorge Tadeo Lozano, que presten sus servicios en el departamento de Cundinamarca o en el Distrito Capital, a las organizaciones privadas que promueven derechos humanos, protección de los derechos de la niñez, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso (derechos de los niños, niñas y adolescentes) a presentar por escrito su concepto acerca de pu ntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación que por secretaría se libre por medios electrónicos para esos efectos.
SÉPTIMO: REQUERIR al alcalde del municipio de Ubaté para que en el término de diez (10) allegue al plenario la siguiente documentación:
- Los antecedentes administrativos relacionados con la expedición del Decreto 075 de 2020 y que se encuentren en su poder, con sus respectivas actas y/o exposición de motivos, so pena de que el funcion ario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable. ii) Informe cuántas Comisarías de Familia se encuentran en funcionamiento en el periodo del 13 y hasta el 27 de abril de 2020 en el municipio de Ubaté. iii) Informe si se realizó una suspensión de términos previa a la dispuesta en el Decreto 075 de 2020 , y de ser as í allegue los ac tos administrativos respectivos con sus respectivos antecedentes.
OCTAVO: Los términos de los ordinales 3,4 y 5 de este proveído, correrán de manera simultánea.
NOVENO: Expirado el término anterior, pasará el asunto al Ministerio Público para
OCTAVO: Los términos de los ordinales 3,4 y 5 de este proveído, correrán de manera simultánea.
NOVENO: Expirado el término anterior, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado