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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00908-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00908-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA CIL 003

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-15-000-2020-00908-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACTO: DECRETO 028 DEL 14 DE ABRIL DE 2020

EXPEDIDO POR: MUNICIPIO DE PACHO

Procede la Sala a resolver sobre la legalidad del Decreto 028 del 14 de abril de 2020, por medio del cu al se realizaron modificaciones al presupuesto anual de gastos e inversiones del Municipio de Pacho-Cundinamarca, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.

I. A N T E C E D E N T E S

A. EL ACTO OBJETO DE CONTROL

“DECRETO 028 DE 2020

(Abril 14)

POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS

PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2020

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PACHO CUNDINAMARCA

En uso de las facultades Constitucionales y Legales, las consagradas en los Artículos 2, 315, 44 y 45 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, Ley 1523 de 2012, los Decretos Municipales 15 y 17 de 2020, Decreto 461 de 2020.

CONSIDERANDO

de 2012, los Decretos Municipales 15 y 17 de 2020, Decreto 461 de 2020.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas que residen el territorio Nacional, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

2 Que el Artículo 315 de la Constitución Nacional, establece las atribuciones del Alcalde Municipal, entre otras, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, como también, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

Que la ley 137 de 1994, faculta las modificaciones presupuestales siempre y cuando se cumpla la declaratoria de los estados de emergencia o conmoción allí descritos.

Que la Ley 1523 de 2012 establece que, los Alcal des están investidos con las competencias necesarias para conservar la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que mediante Acuerdo Municipal n.º 021 de 2019, el Honorable Concejo Municipal de Pacho expidió el Presupuesto General de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020.

Que mediante Decreto n.º 128 de 2019 se liquidó el presupuesto general de rentas

de Pacho expidió el Presupuesto General de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020.

Que mediante Decreto n.º 128 de 2019 se liquidó el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Pacho Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Que mediante Decreto Departamental 140 de 2020, se declara el la (Sic) calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Decreto Municipal n.º 15 de 2020, se declara la calamidad pública en el Municipio de Pacho Cundinamarca.

Que los efectos económicos negativos generados por el nuevo coronavirus COVID19 requieren de la atención y concurso las (Sic) a través la adopción medidas extraordinarias que contribuyan para enfrentar las consecuencias negativas adversas económicas y sociales generadas por esta pandemia, así como a mitigar sus efectos.

Que dadas la condiciones económicas actuales y los procesos de reorganización poblacional, las entidades territoriales no cuentan con recursos suficientes en sus presupuestos para atender este tipo de emergencia de manera eficiente y oportuna.

Que las Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, emitió el Instructivo 00 1 de 2020, mediante el cual orienta las actuaciones referentes a la aplicación del Decreto 461 de 2020.

Que mediante Decreto 461 de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación rentas (Sic) y la reducción de

aplicación del Decreto 461 de 2020.

Que mediante Decreto 461 de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación rentas (Sic) y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, igualmente facultó a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.

Que mediante Decreto n.º 021 de fecha 25 de marzo de 2020, El Alcalde del Municipio de Pacho, ordenó reorientar el uso de la Fuente de Financiación RB ESTAMPILLAS TERCERA EDAD, para fortalecer los rubros y sectores en los que sea necesario atender las necesidades que surjan con ocasión de la Declaratoria de Calamidad Pública Decretada por el Municipio de Pacho Cundinamarca y en el marco de la Emergencia Económica, y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para la atención de emergencia suscitada como consecuencias del impacto social y económico ocasionado por el amplio y fugaz contagio del virus denominado

COVID-19.

Que mediante Decreto 512 de 2020 el Gobier no Nacional faculta de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar,Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

3 únicamente para efectos de atender la ejecución de recurso que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Trasladar del presupuesto de Gastos de Inversión al presupuestos de Gastos de Inversión de la vigencia fiscal 2020, la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($60.000.000,oo), de acuerdo al siguiente

detalle:

CONTRA CREDITOS

2 PRESUPUESTO DE

GASTOS

60.0

00.0 00 23 INVERSIÓN 60.0

00.0 00 23041 4

ATENCIÓN A

GRUPOS

VULNERABLES –

PROMOCIÓN

SOCIAL

60.0 00.0 00 23041 409

ADULTOS

MAYORES EN

CAMINO A LA

FELICIDAD

60.0 00.0 00 23041 40901 Gastos de atención integral grupo de personas albergadas en el centro del Bienestar al Anciano “Monseñor Misael Gómez” 60.0 00.0 00 23041 40901 12080 3

RB ESTAMPILLAS

TERCERA EDAD

60.0 00.0 00

CREDITOS

2 PRESUPUESTO DE

GASTOS

60.0

00.0 00 23 INVERSIÓN 60.0

00.0 00

RB ESTAMPILLAS

TERCERA EDAD

60.0 00.0 00

CREDITOS

2 PRESUPUESTO DE

GASTOS

60.0

00.0 00 23 INVERSIÓN 60.0

00.0 00 23041 2

PREVENCIÓN Y

ATENCIÓN DE

DESASTRES

60.0 00.0 00 23041 201

GESTIÓN DE

EMERGENCIAS Y

DESASTRES

60.0 00.0 00 23041 20106

ATENCIÓN DE

DESASTRES

60.0 00.0 00 23041 20106 01 AYUDA

HUMANITARIA EN

SITUACIONES

DECLARADA DE

DESASTRES

60.0 00.0 00Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

4 23041 20106 0102 Atención de situaciones de emergencia y mitigación del riesgo 60.0 00.0 00 23041 40901 12080 3

RB ESTAMPILLAS

TERCERA EDAD

60.0 00.0 00

ARTÍCULO TERCERO (Sic): El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación (…)”

B. INTERVENCIONES

1. Alcaldía Municipal de Pacho.

No se pronunció.

C. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador 3 Judicial II para Asuntos Administrativos delegado ante esta

B. INTERVENCIONES

1. Alcaldía Municipal de Pacho.

No se pronunció.

C. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador 3 Judicial II para Asuntos Administrativos delegado ante esta Corporación, mediante correo electrónico de 20 de mayo de 2020, rindió su concepto en los siguientes términos:

Respecto de los requisitos de procedibilid ad, considera que el Decreto 028 de 14 de abril de 2020, corresponde a un acto de carácter general y fue expedido en ejercicio de la función administrativa. De igual modo, se profirió en desarrollo del Decreto Legislativo 461 de 2020, por medio del cual se autorizó temporalmen te a los gobernadores y alcaldes efectuar la reorientación de rentas y reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

En lo que atañe a la competencia y a la forma, señala que es un acto administrativo de carácter general, proferido por una autoridad territorial con competencia para ello, y desarrolla un decreto legislativo; así mismo, contiene los datos mínimos para su identificación, como el número, la fecha y la referencia expresa de las facultades que se ejercen y el objeto de las mismas.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

5 En relación con los requisitos materiales, precisa que el acto administrativo objeto de control tuvo como fuente la previsión contenida en el artículo 83 del Estatuto

Expedido por: Municipio de Pacho

5 En relación con los requisitos materiales, precisa que el acto administrativo objeto de control tuvo como fuente la previsión contenida en el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto G eneral de la Nación que, en virtud de los estados de excepción, permite realizar traslados presupuestales por parte del Gobierno, en los términos que éste señale.

El contenido del Decreto 028 de 2020, dictado por el Alcalde M unicipal de Pacho, apunta al traslado del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2020, por valor de $60.000.000, contra acreditando dicho valor del rubro 2304140901 “gastos de atención integral grupo de personas albergadas en el centro de Bienestar al Anciano “Monseño r Misael Gómez”, Fuente RB ESTAMPILLAS TERCERA EDAD”, y acreditando esa suma al rubro 23041201060102 “Atención de situaciones de emergencia y mitigación del riesgo”

Los recursos reorientados y trasladados provienen de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, que corresponde a una renta de destinación especifica establecida en la Ley 678 de 2001, modificada por las Leyes 1276 de 2009, 18500 de 2017 y 1955 de 2019, adoptada por Acuerdo No. 029 de 13 de diciembre de 2017 del Municipio de Pacho; la an terior renta, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 461 de 2020, puede ser reorientada para atender los efectos económicos y sociales generados por el COVID-19.

La necesidad de efectuar ese traslado presupuestal devino de la crisis económica y

Legislativo 461 de 2020, puede ser reorientada para atender los efectos económicos y sociales generados por el COVID-19.

La necesidad de efectuar ese traslado presupuestal devino de la crisis económica y social a causa del coronavirus COVID-19, cuyo tratamiento y mitigación requiere de la colaboración de todas las entidades mediante la utilización de mecanismos idóneos, como sucede con el traslado presupuestal.

Por lo anterior, concluye que el Decreto 028 de 2020 cumple con los presupuestos de procedibilidad y los requisitos formales y materiales para su expedición, en tanto fue dictado en el marco del estado de emergencia declarado por el Presidente de la República con el Decreto 417 de 2020 y desarrollado, entre otros, en el Decreto Legislativo 461 de 2020.

II. C O N S I D E R A C I O N E SExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

6

1. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONTROL.

De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; y 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para ejercer el control de legalidad respecto del Decreto 095 del 28 de marzo de 2020, expedido por la alcaldesa de Bogotá D.C.

Sin embargo, esa competencia que, en un comienzo, fue atribuida a la Sala Plena, se modificó mediante la Ley 2080 de 20211, asignándola a las Sala de Sección o de

Sin embargo, esa competencia que, en un comienzo, fue atribuida a la Sala Plena, se modificó mediante la Ley 2080 de 20211, asignándola a las Sala de Sección o de Subsección en los siguientes términos:

“Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.

Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo”.

En virtud de esa disposición, atendiendo a la nueva regla de competencia, esta Sala de Subsección es competente para proferir sentencia definitiva en el medio de control de legalidad contra el Decreto 028 del 14 de abril de 2020, proferido por el alcalde municipal de Pacho – Cundinamarca.

2. ANALISIS DE LA SALA.

2.1 Problema jurídico.

El problema jurídico a resolver, consiste en establecer en primer lugar, si el Decreto 028 del 14 de abril de 2020 expedido por la Alcaldía de Pacho (Cundinamarca) es susceptible de control inmediato de legalidad.

1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -LEY 1437 DE 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

que se tramitan ante la Jurisdicción”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

7 De cumplir los presupuestos de procedibilidad , determinar si el mismo se ajusta al marco legal del estado de emergencia decretado por el gobierno nacional.

2.1.1 Presupuestos de procedibilidad y requisitos formales.

Con la Constitución Política de 1991, se establecieron los Estados de Excepción que pueden ser decretados por el presidente de la República con la firma de todos sus ministros, siendo denom inados por el mandato superior, como (i) de Guerra Exterior2; (ii) de Conmoción Interior3; y (iii) de Emergencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 215 4 superior, habrá lugar a la declaratoria de este último estado, cuando el país se halle en riesgo inminente de orden económico, social y ecológico, o cuando existan hechos que constituyan grave calamidad pública.

En virtud de dicha declaratoria, el Gobier no Nacional tiene facultades legales para expedir decretos con fuerza de ley tendientes a adoptar medidas para superar el estado de emergencia previamente dictado, extendiendo dicha facultad a la creación de nuevos tributos o modificación de los ya existen tes, cuando fuere necesario.

Asimismo, con ocasión de los decretos legislativos, las entidades nacionales y territoriales pueden proferir otros actos que los desarrollen. Respecto de estos

2 En virtud de lo establecido en el artículo 212 del mandato superior, hay lugar a la declaratoria de este estado cuando

territoriales pueden proferir otros actos que los desarrollen. Respecto de estos

2 En virtud de lo establecido en el artículo 212 del mandato superior, hay lugar a la declaratoria de este estado cuando resulte necesario repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad.

3 Este estado se halla contemplado en el artículo 213 de la C.P. y sobreviene cuando se esté en presencia de una grave perturbación al orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.

4 Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente

a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente….”Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

8 últimos, el legislador estableció su control inmediato de legalida d a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En sentencia C -179 de 1994 , la Corte Constitucional advirtió que la finalidad de desplegar acciones de control por parte del órgano judicial, sobre los actos emanados de las autoridades administrativas en virtud del estado de excepción, recae justamente en la necesidad de limitar e l poder de aquellas, siendo éste un medio eficaz para impedir la aplicación de normas que resulten contrarias a derecho o ilegales5.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 134 de 1994 y el canon 136 de la Ley 137 de 2011, un acto es susceptible del control inmediato de legalidad cuando reúne los siguientes presupuestos:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y

3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Indica lo anterior que no se trata de una

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y

3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Indica lo anterior que no se trata de una simple referencia formal a la norma excepcional, sino la aplicación total o parcial de las facultades allí concedidas en la esfera territorial o institucional.

4. Que el acto se expida dentro de la vigencia temporal del acto legislativo que le sirve de fundamento.

5 Dijo el Alto Tribunal: “(…) Pues bien, en los incisos primero y segundo del artículo que se revisa, se consagra el control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, el cual será ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la competencia que allí se fija. Estas disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contemplado en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional, al igual que el cumplimiento de las demás funciones que le asigne la ley”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

9 En el caso concreto, verificado el contenido del Decreto 028 de 2020, expedido por

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

9 En el caso concreto, verificado el contenido del Decreto 028 de 2020, expedido por la Alcaldía de Pacho , concluye la Sala que el mismo cumple con los requisitos de procedibilidad en tanto:

  1. Se trata de un acto de carácter general, proferido en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo del Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo 2020, emanado del Gobierno Nacional dentro del marco del estado de emergencia declarado con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

(ii) Fue proferido por el Alcalde Municipal en ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Nacional en el artículo 368, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

(iii) Del contenido del acto, el cual se refiere a la modificación del presupuesto anual de gasto s e inversiones de Pacho, se desprende e l ejercicio de l as facultades otorgadas a los alcaldes y gobernadores en el Decreto Legislativo 461 de 2020.

(iv) La fecha de su expedición, que data del 14 de abril de 2020, da cuenta de que el acto fue proferido dentro de la vigencia temporal del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, que declaró el estado de emergencia en el territorio nacional, y del Decreto Legislativo 461 de 2020, que autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales.

En conclusión, el Decreto 028 del 14 de abril de 2020, reúne los requisitos formales

para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales.

En conclusión, el Decreto 028 del 14 de abril de 2020, reúne los requisitos formales para ser susceptible del control inmediato de legalidad.

2.1.2 De las facultades otorgadas a los alcaldes y gobernadores en el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020.

De conformidad con los considera ndos expuestos en el Decreto 028 de 2020, el contenido material del acto se circunscribe a la reorientación de rentas de destinación específica, c oncretamente, el traslado del presupuesto destinado a los gastos de atención integral grupo de personas albergadas en un centro de bienestar cuya fuente son los recaudos de las estampillas de la tercera edad , al presupuesto deExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

10 atención de situaciones de eme rgencia y mitigación del riesgo por valor de $60.000.000.

El Decreto 111 de 19936 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), señala que cuando se incurre en gastos ocasionados por los estados de excepción de que trata la Constitución Política, el presupuesto general de la Nación puede ser objeto de traslado o adición para atender, específicamente, las medidas que resulten necesarias en virtud de dicho estado, a cuyo efecto deberán atenderse los términos señalados por el Gobierno. En lo pertinente, el canon 83 de ese cuerpo normativo reza:

necesarias en virtud de dicho estado, a cuyo efecto deberán atenderse los términos señalados por el Gobierno. En lo pertinente, el canon 83 de ese cuerpo normativo reza:

“Artículo 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción”7.

Sobre el particular, la H. Corte Constitucional, en sentencia C – 772 de 1998, dijo:

“El presupuesto general de la Nación solamente puede ser modificado por el legislador, salvo en los casos de declaratoria de estados de excepción, en los cuales está habilitado para hacerlo el gobierno n acional, tal como lo establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto, lo que equivale a señalar que en tiempos de normalidad el presupuesto sólo puede ser modificado por el Congreso, mientras que en los casos de perturbación del orden económico y social, el ejecutivo, previa la declaratoria del estado de excepción, tiene legítimas facultades para hacerlo”.

En estos casos, el fundamento del gasto o crédito adicional estará constituido por el decreto que declare el estado de excepción que, para el sub judice, corresponde al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 , dictado por el presidente de la República con la firma de todos sus ministros.

En virtud de ese estado de emergencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020 , en donde reconoció que los efectos de

con la firma de todos sus ministros.

En virtud de ese estado de emergencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020 , en donde reconoció que los efectos de

6 “ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente (…)”.

7 El origen de este artículo se halla contemplado en el artículo 69 de la Ley 38 de 1989, posteriormente modificado en el canon 36 de la Ley 179 de 1994, y finalmente compilado en el artículo 83 del Decreto 111 de 1996.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

11 la declaratoria de emergencia afectarían el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, resultando con ello necesaria la adopción de medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida.

Asimismo, se puso de manifiesto la identificación de las limitaciones presupuestales en el orden territorial, que podrían impedir la asignación eficiente y urgente de recursos que demandarían las circunstancias provocadas por el COVID 19 , resultando con ello forzosa la modificación normativa de manera temporal.

Por lo anterior, con el fin de atender las crecientes necesidades generadas por la

recursos que demandarían las circunstancias provocadas por el COVID 19 , resultando con ello forzosa la modificación normativa de manera temporal.

Por lo anterior, con el fin de atender las crecientes necesidades generadas por la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional autorizó temporalmente a las entidades territoriales para que, en el marco de su autonomía, reorienten el destino de las rentas que por ley, ordenanza o acuerdo tienen destinación específica.

En el Decreto Legislativo también se precisó que, si bien la normativa presupuestal dispone como uno d e los requisitos para ejecutar los recursos por parte de las entidades territoriales, acudir a las asambleas departamentales y a los concejos distritales, dada la urgencia en la adopción de esas medidas, se facultaría a los gobernadores y alcaldes para reo rientar esas rentas específicas y adicionar, modificar o trasladar las demás operaciones presupuestales, cuando a ello hubiere lugar, dentro del marco del estado de emergencia.

Bajo ese contexto, se decretó por el Gobierno Nacional lo siguiente:

“Artículo 1°. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las ac ciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco d e la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales.

en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco d e la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales.

Facúltese igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuesta les a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00908-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 028 del 14 de abril de 2020

Expedido por: Municipio de Pacho

12 Parágrafo 1. Estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

Parágrafo 2. Las facultades que s e establecen en el presente artí culo en ningún caso podrán extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Política”8 (Negrillas adicionales).

En virtud del control de constitucionalidad de que trata el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, la H. Corte Constitucional profirió la sentencia C – 169 del 10 de junio de 2020, en la cual concluyó que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 461 de 2020, cumplen los requisitos formales establecidos en el mandato superior y guardan relación directa con las

del 10 de junio de 2020, en la cual concluyó que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 461 de 2020, cumplen l

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