TA CUN - 25000 23 15 000 2020-00920 00-(10-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 15 000 2020-00920 00-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 00920 00 Acto a control: Decreto 021 de 15 de abril de 2020 Autoridad administrativa: Naturaleza del Asunto: Municipio de Fúquene -Alcaldía Municipal Control Inmediato de Legalidad Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad del Decreto 021 de 15 de abril de 2020 expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FÚQUENE (Cundinamarca) por medio del cual se impusieron medidas en el municipio para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio nacional y se dictaron otras disposiciones para afrontar la emergencia sanitaria y la calamidad pública por pandemia de COVID – 19, acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 28 de abril del que corre.-2Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución nro. 385 del MINISTERIO DE SALUD Y
SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución nro. 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. Posteriormente, el señor Presidente de la República con la firma de LOS
deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. Posteriormente, el señor Presidente de la República con la firma de LOS MINISTROS DEL INTERIOR, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEFENSA NACIONAL, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, TRABAJO, MINAS Y ENERGIA, COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EDUCACIÓN NACIONAL, EDUCACIÓN NACIONAL, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19 y para el mantenimiento del orden público ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, hasta las cero (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Además, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco sus competencias constitucionales y legales adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarios para la debida ejecución de la medida anterior, al tiempo que establece los casos y las-4Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ actividades particulares respecto de
INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ actividades particulares respecto de los cuales se permite la circulación de personas de manera excepcional y define aspectos atinentes a la movilidad, el transporte doméstico, la prohibición del consumo de bebidas embriagantes y las garantías para el personal médico y del sector salud. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FÚQUENE (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 021 de 15 de abril de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente: ARTICULO PRIMERO: REITERAR la medida dispuesta por el Presidente de la República a través del Decreto 531 de 2020, en cuanto al aislamiento preventivo OBL1GATORIO de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del die 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Para el cumplimiento de esta orden se adoptan las siguientes medidas: 1. En el Municipio de Fúquene, solo estarán abiertos al público los establecimientos facultados legalmente en el artículo 3° del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 en concordancia con el artículo tercero del Decreto 531 del 6 de abril de 2020. 2. Una
el Municipio de Fúquene, solo estarán abiertos al público los establecimientos facultados legalmente en el artículo 3° del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 en concordancia con el artículo tercero del Decreto 531 del 6 de abril de 2020. 2. Una persona por familia puede salir, en lo posible una sola vez al día a realizar las compras que le sean necesarias para garantizar su subsistencia. 3. Los propietarios de los establecimientos de cornercito que estén autorizados para prestar sus servicios deberán permanecer dentro del establecimiento y no podrán estar en los pasillos y andenes del Municipio. 4. Ningún establecimiento de comercio autorizado podrá atender a más de dos (2) personas simultáneamente, deberá cumplir con medidas de-5Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ asepsia necesarias para su protección, para los compradores antibacterial al ingresar y al retirarse y para el personal de atención de los establecirnientos indumentaria de protección, la cual no podrá llevar a su casa. 5. Toda persona que se encuentre en el casco urbano o rural en pequeñas o grandes reuniones, comentando, departiendo, haciendo ejercicio. etc., es decir que no estén estrictamente comprando víveres, serán sujetas a comparendo y demás sanciones que establece la Ley. 6. Los habitantes del
área rural del Municipio tendrán derecho a ingresar al casco urbano cumpliendo las mismas condiciones establecidas para los del área urbana como son una persona por familia, mantener la asepsia y una vez finalizada su compra regresar inmediatamente a su casa y aplicar las medidas de prevención antes de ingresar al hogar. 7. Los niños y niñas deben permanecer en aislamiento obligatorio preventivo. Los progenitores o cuidadores que no cumplan con la medida serán objeto de comparendo a excepción de casos de fuerza mayor. 8. Los domiciliarios son los únicos autorizados para circular en el Municipio prestando este servicio, con todas las medidas de seguridad y prevención y aquellos que lo incumplan serán multados. 9 El aislamiento es de cumplimiento obligatorio las personas deben permanecer dentro de sus casas no en los andenes ni frente a ellas. ARTICULO SEGUNDO: El Municipio de Fúquene, en aras de continuar promoviendo el orden y evitar una salida colectiva de ciudadanos y por ende una posible propagación masiva del COVID-19, establece las compras de bienes de primera necesidad (alimentos. bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, mercancías de ordinario consumo en la población, entre otros), los cuales deberán hacer en la zona más cercana al lugar de su residencia y solo podrá realizarlo una persona por hogar, para los cual se establece el PICO Y GENERO de la siguiente rnanera: 1. Los días LUNES y MIERCOLES podrán salir de sus casas a proveerse de alimentos y demás aspectos de primera necesidad los HOMBRES. 2. Los días MARTES Y JUEVES podrán salir de sus casas a proveerse de alimentos y demás aspectos de primera necesidad las MUJERES. 3. Para el día VIERNES los Hombres podrán salir de 6:00 a.m. a 12:00 m y las MUJERES podrán salir de 12:00 m a 6:00 p.m. 4. Los días SABADOS Y
de primera necesidad las MUJERES. 3. Para el día VIERNES los Hombres podrán salir de 6:00 a.m. a 12:00 m y las MUJERES podrán salir de 12:00 m a 6:00 p.m. 4. Los días SABADOS Y DOMINGOS, todas las personas permanecerán en sus hogares y solo se permitirá la circulación de las personas que se encuentren dentro de las excepciones que establece el Decreto Nacional 531 de 2020.-6Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: DECRETAR el toque de queda en la municipalidad de Fúquene, a partir del día 16 de Abril de 2020, en el horario comprendido de lunes a viernes de 6 00 p.m. a las 5.00 a.m. del siguiente día. PARAGRAFO 1. Los días SABADOS Y DOMINGOS el toque de queda aplicará todo el día. PARAGRAFO 2. De lo dispuesto en el presente artículo se exceptúa las excepciones que establece el Decreto Nacional 531 de 2020. ARTICULO CUARTO: MODIFICAR el artículo 10 del Decreto 019 del 24 de marzo de 2020, en el sentido de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y Establecimientos de comercio a pato del 16 de abril de 2020 y hasta el 26 de Abril de 2020. ARTÍCULO QUINTO: CONTINUAR Estableciendo jornadas de teletrabajo y trabajo en casa, así como presencial para atender las funciones y labores de la administración Municipal y quo no requieran la presencia física de sus
de abril de 2020 y hasta el 26 de Abril de 2020. ARTÍCULO QUINTO: CONTINUAR Estableciendo jornadas de teletrabajo y trabajo en casa, así como presencial para atender las funciones y labores de la administración Municipal y quo no requieran la presencia física de sus empleados o contratistas, limitando la apertura de sus Instalaciones exclusivamente para atender labores en las que es indispensable la presencialidad. ART1CULO SEXTO: FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. Los establecimientos de comercio, podrán funcionar desde las 8:00 am hasta Las 5:00 pm PARAGRAFO: Esta Medida regirá hasta que se supere la pandemia del COVID-19 o se disponga mediante acto administrativo. ARTICULO SÉPTIMO. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y/o en la Ley 1801 de 2016 o la norma que sustituya, modifique o derogue. PARAGRAFO: Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, pare lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo of Municipio de Fúquene y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia. Así mismo rendirán un informe diario al señor Alcalde y Secretaria de Gobierno sobre las acciones tomadas. ARTICULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de las 0:00 horas del día 16 de abri1 de 2020. ARTICULO NOVENO: Publíquese el presente Decreto en la página Web del municipio de Fúquene, en la cartelera del Palacio Municipal, Emisora Local y
El presente Decreto rige a partir de las 0:00 horas del día 16 de abri1 de 2020. ARTICULO NOVENO: Publíquese el presente Decreto en la página Web del municipio de Fúquene, en la cartelera del Palacio Municipal, Emisora Local y demás medios de comunicación Locales. ARTICULO DÉCIMO: Enviar copia del presente Decreto al Ministerio-7Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ del Interior, para los fines pertinentes. Por auto de veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE FÚQUENE y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R V E N C I O N E S: En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se
fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía o de la Alcaldía del Municipio de Fúquene. 2.1. MINISTERIO PÚBLICO En respuesta remitida por el correo electrónico del despacho el 28 de mayo de 2020, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO rindió concepto con las siguientes razones:-8Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ En primer lugar, se refirió a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Sostiene que el Decreto 021 del 15 de abril de 2020, es un acto administrativo de carácter general que fue expedido por la Alcalde Municipal de Fúquene en ejercicio de sus funciones
como máxima autoridad administrativa del municipio y de policía, a la luz de lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1515 de 2012, la Ley 715 del 2001, La Ley 1523 de 2012, la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social, el Decreto 0081 del 13 de marzo de 2020 de la Gobernación de Cundinamarca y demás normas complementarias, es decir, que las medidas adoptadas no se sustentaron en la declaratoria del estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política, sino en razón a disposiciones normativas expedidas por el Legislador. Dice que aunque dentro de los considerandos del acto analizado se citan los Decretos 420, 457 y el 531 de 2020, los cuales no revisten la naturaleza de decretos legislativos, teniendo en cuenta que el Presidente invoca al expedirlos las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, como suprema autoridad administrativa y de policía. Por lo anterior, sostiene que resulta claro que las medidas adoptadas por el municipio se decretaron en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 de-9Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ la Constitución Política, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia) y los Decretos Departamentales, al igual que como desarrollo de los Decretos
SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ la Constitución Política, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia) y los Decretos Departamentales, al igual que como desarrollo de los Decretos Presidenciales 531 y 420 y 457 de 2020, en los que de igual manera se efectivizaron las funciones de policía propias del Presidente, teniendo en cuenta las facultades ordinarias a él asignadas y no las facultades excepcionales. En efecto, sustenta, tanto el Decreto 531 como el Decreto 457 de 2020 al establecer el confinamiento preventivo obligatorio no tienen el carácter de decreto legislativo, pues no están adoptando medidas extraordinarias o excepcionales, por el contrario, las medidas consagradas allí derogaron el Decreto 420 de 2020, también un decreto de naturaleza ordinaria expedido en ejercicio las funciones asignadas al primer mandatario como máxima autoridad de policía administrativa para mantener y preservar el orden público, y como suprema autoridad administrativa, dando unos lineamientos para las autoridades locales que actúan como sus agentes en esta materia. Aduce que el aislamiento como la cuarentena están previstos por el legislador en la Ley 9 de 1979 y han sido objeto de reglamentación, sin que hasta este momento se haya cuestionado la constitucionalidad de tales figuras como mecanismos necesarios y útiles para mitigar las epidemias. Señala que las medidas adoptadas por el ALCALDE DE FÚQUENE encuentran respaldo en la mentada Ley 9 de 1979 y pretenden sortear prontamente los efectos de la pandemia de COVID 19, que si bien es la génesis de la declaratoria del estado de excepción, no desarrollan ningún decreto legislativo sino que fueron proferidas con base en las facultades-10Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
si bien es la génesis de la declaratoria del estado de excepción, no desarrollan ningún decreto legislativo sino que fueron proferidas con base en las facultades-10Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ de policía y ordinarias atribuidas a las autoridades municipales, por lo que se concluye que el decreto municipal objeto de estudio no es pasible del medio de control inmediato de legalidad. 2.2. CONCEPTO UNIVERSIDAD DEL ROSARIO I. El Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica En síntesis, se refiere al Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 a través del cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y la Sentencia C-670 de 2015 de la Corte Constitucional con el fin de precisar que las atribuciones extraordinarias de un estado de excepción se justifican porque las herramientas jurídicas ordinarias a disposición de las autoridades estatales no permiten conjurar la grave perturbación del orden público, siendo necesario acudir a mecanismos extraordinarios. II. Las facultades de los alcaldes y gobernadores en el marco de los Estados de Emergencia en desarrollo del principio de autonomía Expresa que con fundamento en la Constitución (art. 315 y 305-1),
las autoridades territoriales para conjurar la situación de excepcionalidad han expedido decretos en el marco de la emergencia para agilizar la atención de los requerimientos mediante contratación directa y se han habilitado a través de decretos la realización de los traslados presupuestales dentro del presupuesto de rentas y gastos del municipio para atender las necesidades de sus municipios frente a la pandemia del COVID -19, así:-11Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ a) La facultad de contratación de las entidades territoriales Mediante los artículos 313.3 de la Carta Política, 11 de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1551 de 1993 y 32.3 de la Ley 136 de 1994 se ordena a los consejos reglamentar la facultad de los alcaldes municipales para contratar, en el sentido de que frente a situaciones contentivas de un estado de excepción, no se exija la autorización previa para la declaratoria de urgencia manifiesta, dada la inmediatez en la contratación, de modo que pueda procederse directamente a su declaratoria, inclusive si es tal la urgencia que no permita la suscripción de un contrato escrito. Así, con posterioridad, tanto los contratos como el acto administrativo declarativo deben remitirse a quien ejerce el control fiscal en la entidad. Enfatiza sobre la sentencia 14275 de 2006 proferida por el Consejo de Estado para sustentar que al tenor del Decreto 734 de 2012, en caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que lo declara hará las veces de fundamento jurídico de dicha urgencia. En este sentido, resulta claro
de 2006 proferida por el Consejo de Estado para sustentar que al tenor del Decreto 734 de 2012, en caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que lo declara hará las veces de fundamento jurídico de dicha urgencia. En este sentido, resulta claro que las autoridades locales podrán adelantar contratación directa para atender la contención y mitigación del COVID-19. Sin embargo, deben atender los lineamientos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entidades que en Circular Conjunta 12 de 2011 determinaron que es necesario revisar las precisiones jurídicas, jurisprudenciales y doctrinales respecto a la declaratoria de urgencia manifiesta. b) Traslados presupuestales.-12Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Señala que conforme con la sentencia C-772 de 1998 se podrán realizar traslados presupuestales en urgencia manifiesta cuando se trate de traslados destinados a atender los gastos ocasionados por la declaratoria del estado de excepción, el competente para efectuarlos será el Gobierno mediante decreto y en los términos que este señale. Por consiguiente, en el caso concreto es palmario que dichos traslados deben exclusivamente destinarse para contener y mitigar la propagación de la pandemia y deben ser objeto de control por parte de los entes de control. c) Principio de autonomía Precisa que la facultad de contratación directa y los traslados presupuestales se enmarcan en la aplicación del principio de autonomía previsto en los artículos 1º y 287 de la CP, los cuales se expresan en la capacidad del
por parte de los entes de control. c) Principio de autonomía Precisa que la facultad de contratación directa y los traslados presupuestales se enmarcan en la aplicación del principio de autonomía previsto en los artículos 1º y 287 de la CP, los cuales se expresan en la capacidad del ente territorial de gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en rentas nacionales. Trae a colación las sentencias C-579 de 2001, C-004 de 1993 y C-535 de 1996 con el fin de precisar que el principio de unidad encuentra sus límites en el núcleo esencial de la autonomía territorial, siendo esta última desarrollada en el respeto por parte de las autoridades nacionales en relación con los asuntos locales, siendo necesario que cualquier decisión que se adopte debe involucrar directamente a los impactados de una actividad. Igual razonamiento ha efectuado el Consejo de Estado, quien en sentencia de 7 de diciembre de 2016 ha establecido unas subreglas sobre las aludidas por la Corte Constitucional que dan contenido al principio de autonomía.-13Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Así, concluye que con fundamento en las facultades constitucionales y legales y en el principio de autonomía, los alcaldes
y gobernadores en el marco de la urgencia manifiesta puede adoptar diversas medidas como contratación directa y traslados presupuestales acordes con su contexto territorial para contener la propagación del CORONAVIRUS dentro de su territorio, sin perjuicio del control que deben ejercer las autoridades locales. III. C O N S I D E R A C I O N E S : 3.1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. El artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción -Ley 137 de 1994dispone: “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. (Destaca la Sala).” Nótese como el legislador en la normativa transcrita dispuso someter ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a control inmediato de legalidad las actuaciones de carácter general que se dicten en ejercicio de función administrativa durante los estados de excepción y como-14Radicación No.: 250002315000-2020-00920-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ desarrollo de los decretos legislativos, instrumento jurídico de inmediata y expedita aplicación, los cuales deben ser
DE FÚQUENE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ desarrollo de los decretos legislativos, instrumento jurídico de inmediata y expedita aplicación, los cuales deben ser remitidos por las autoridades competentes dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el artículo 136 de la Ley 1437 de 20112, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control para cuando la autoridad administrativa no remite la actuación. Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 prescribe que el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general expedidos por autoridades departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción serán de conocimiento en única instancia de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan; siendo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el competente para conocer del trámite de los controles de legalidad respecto de los actos de carácter general proferidos por las autoridades administrativas de los municipios de Cundinamarca y por el Gobernador 2 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa
y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados
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