TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00935-00-(05-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00935-00-(05-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Acción: TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2020-00935-00
Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y
ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS
Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, MINISTERIO DE
TRANSPORTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA,
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA EN AUSTRALIA y CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA – REPRESENTANTE JUAN
DAVID VÉLEZ TRUJILLO
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Los señores NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS, actuando a través de sus padres Alirio Hernández Carrillo, Elizabeth González Arévalo, Luis Yesid Pérez Alarcón y Jakeline Contreras Mendoza, en sus invocadas calidades de Agentes Oficiosos, interpusieron acción de tutela en contra del
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES
invocadas calidades de Agentes Oficiosos, interpusieron acción de tutela en contra del
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN AUSTRALIA, refiriéndose en particular al Consulado de Canberra – Australia, y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, en particular, del doctor Juan David Vélez Trujillo como “Representante de Colombianos en el Exterior”, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud en conexidad con la vida, igualdad de trato migratorio y “entrada, permanencia y residencia en Colombia”, así como el principio de protección integral a la familia.
I. CUESTIÓN PREVIA2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Radicación No. 25000-23-15-000-2020-00935-00
Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 1, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 2 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 3, No.
PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 20204, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de
prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 3, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 20204, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 20205 y No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 6, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, la Sala procede a dictar sentencia de primera instancia en el trámite de la referencia. De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela: “ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:
1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. (…)” (Subrayado fuera del texto).
II. ANTECEDENTES
1. LA ACCIÓN Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones: “Primero. Ante la omisión de las autoridades públicas accionadas en dar en forma pronta y oportuna a los accionantes un trato de migración hacia nuestro
1. LA ACCIÓN Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones: “Primero. Ante la omisión de las autoridades públicas accionadas en dar en forma pronta y oportuna a los accionantes un trato de migración hacia nuestro país igual al de otros connacionales que han migrado con ocasión de la emergencia suscitada por la pandemia del COVID-19, cómo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable por dicha omisión: 1“Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública” 2 “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020” 3 “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 4 “por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 5 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 6 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”3
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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-00935-00
excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”3
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Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS AMPARAR, los derechos constitucionales fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la protección integral familiar, cómo, el de la entrada, permanencia y residencia en Colombia e igualdad de trato migratorio de los connacionales, NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS, esposos, entre sí, identificados en su orden con las C. C. Nos. 1.018.428.918 y 1.090.483.323, expedidas en Bogotá y
Cúcuta, y, Pasaportes Nos. AS692718 y AU120681.
Segundo: Consecuencialmente ordenar a la PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ANTE LA REPÚBLICA DE AUSTRALIA, representadas en su orden, por, el Dr. Iván Duque Márquez (Presidente de la República, Dra. Claudia Blum de Barbieri (Ministra), Dr. Juan Francisco Espinosa Palacios (Director General) y Dr. Alberto José Mejía Ferrero (Embajador), que sin perjuicio de las medidas
Duque Márquez (Presidente de la República, Dra. Claudia Blum de Barbieri (Ministra), Dr. Juan Francisco Espinosa Palacios (Director General) y Dr. Alberto José Mejía Ferrero (Embajador), que sin perjuicio de las medidas sanitarias por el COVID-19, en el término de tres (3) días procedan humanitariamente en coordinación con el Gobierno de la República de AUSTRALIA, a definir la migración efectiva desde la ciudad de Melbourne de dicha la República hacia Bogotá Colombia de los connacionales, NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS, a más tardar el 3 de mayo de 2020 ó en el menor plazo que conforme a lo acreditado en la actuación se determine en el entendido que en similares circunstancias de debilidad manifiesta a las puestas en conocimiento por los accionantes frente a la mencionada pandemia podrán beneficiarse otros compatriotas.” (fls. 1-2, Doc. 2). En sustento de sus pretensiones, los actores exponen los siguientes, HECHOS Y FUNDAMENTOS Afirman que el 23 de diciembre de 2019 viajaron a la ciudad de Melbourne – Australia en procura de recibir una mejor capacitación en sus profesiones de Abogados y perfeccionar académicamente el idioma inglés en una escuela de dicha ciudad. Sostienen que para pagar los costos de dicha capacitación estaban dispuestos a generar ingresos en trabajos de medio tiempo o “casuales”, sin embargo, debido a las medidas sanitarias de cuarentena obligatoria se generó la reducción significativa de actividades y en el tiempo mínimo que les conceden solo les permiten la consecución
generar ingresos en trabajos de medio tiempo o “casuales”, sin embargo, debido a las medidas sanitarias de cuarentena obligatoria se generó la reducción significativa de actividades y en el tiempo mínimo que les conceden solo les permiten la consecución de alimentos, aunado a que sus estudios de inglés se vieron frustrados, pues la modalidad presencial contratada cambió a la modalidad virtual. Invocan que por “las particularidades del status de estudiantes” no tienen auxilio del Estado Australiano en salud, alojamiento o alimentación, precisando la señora Pérez Contreras que sufrió un accidente de tránsito el 14 de marzo, fue incapacitada y, por los costos, no ha podido realizar las fisioterapias requeridas, aunado a que años atrás4
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Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS fue sometida a 3 procedimientos quirúrgicos por una endometriosis que padece y que requiere seguimiento.
Señalan que su salud y vida se encuentran en inminente peligro por tener que afrontar una eventual infección del COVID-19 en total aislamiento y en un país extraño, hallándose en grave riesgo por la carencia de auxilio del Estado Australiano y la necesaria presencia de familiares que los ayuden y velen por su seguridad. Indican que el agotamiento de los escasos recursos dinerarios para su sostenimiento condujo a que tuvieran que prescindir de los estudios cursados y regresar al entorno familiar en el país, adquiriendo aproximadamente un mes de la presentación de la
Indican que el agotamiento de los escasos recursos dinerarios para su sostenimiento condujo a que tuvieran que prescindir de los estudios cursados y regresar al entorno familiar en el país, adquiriendo aproximadamente un mes de la presentación de la acción los pasajes Melbourne - Santiago de Chile – Bogotá con la empresa LATAM para el 3 de mayo de 2020, como fecha más reciente disponible. Cuestionan que existe el fundado riesgo que su regreso se frustre en dicha fecha por la “omisión, humanitaria y solidaria” de las entidades accionadas para coordinar con el Gobierno Australiano los respectivos vuelos migratorios, otorgándose de manera pública y oficial un trato desigual frente a otros compatriotas de China, Chile, Suiza, Perú, Canadá, Emiratos Árabes y Estados Unidos. Resaltan que no están requiriendo auxilio dinerario para sus pasajes aéreos, sino que el Gobierno Colombiano “humanamente” coordine con el Gobierno Australiano su retorno al país, no habiendo encontrado solución efectiva pese a la presentación de peticiones a las accionadas (fls. 2-5, Doc. 2). Posteriormente, en memorial recibido el 24 de abril de 2020 la parte actora afirmó que el vuelo que estaba previsto para el 3 de mayo de 2020 con la aerolínea LATAM se había cancelado (Docs. 37 y 39).
2. TRÁMITE - El 20 de abril de 2020 los señores Alirio Hernández Carrillo, Elizabeth González Arévalo, Luis Yesid Pérez Alarcón y Jakeline Contreras Mendoza, en sus invocadas calidades de padres y Agentes Oficiosos de los señores Nicolás
Arévalo, Luis Yesid Pérez Alarcón y Jakeline Contreras Mendoza, en sus invocadas calidades de padres y Agentes Oficiosos de los señores Nicolás Hernández y Andry Pérez, promovieron la acción de tutela de la referencia, remitiendo al correo electrónico de la Secretaría de esta Sección, habilitado para estos efectos, 23 archivos PDF y un archivo en formato JPG (Doc. 1). - En auto del 21 de abril de 2020 la Magistrada Sustanciadora admitió la acción de tutela, ordenando notificar al Presidente de la República, a la Ministra de5
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Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Relaciones Exteriores, al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Embajador de Colombia en Australia, a la Cónsul de Colombia en Canberra – Australia y al Representante a la Cámara Juan David Vélez; requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción y otorgándoles para el efecto 48 horas corrientes siguientes a la notificación de dicha providencia
(Doc. 26). - En la misma fecha y en cumplimiento a la orden impartida, la Secretaría de la Sección dispuso la notificación del auto admisorio en tres partes, a través de los
para el efecto 48 horas corrientes siguientes a la notificación de dicha providencia (Doc. 26). - En la misma fecha y en cumplimiento a la orden impartida, la Secretaría de la Sección dispuso la notificación del auto admisorio en tres partes, a través de los correos electrónicos, juan.velez@camara.gov.co, ccanberra@cancilleria.gov.co notificacionesjudiciales@camara.gov.co, eaustralia@cancilleria.gov.co, notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, judicial@cancilleria.gov.co y noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co (Docs. 27, 28 y 29). - En escrito recibido el 23 de abril de 2020, los actores informaron que de manera “confusa y erróneamente” el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá había dictado auto admisorio “por los mismos hechos” de la presente, no existiendo en ellos la intención de presentar una doble tutela, por lo que indicaban haber solicitado al aludido despacho judicial dejar sin efecto el auto admisorio proferido por éste, haciendo alusión en las pruebas de otra posible acción en el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá (Docs. 38, 39, 42 y 43). - La anterior información motivó a que en auto del 24 de abril de 2020 la Magistrada Sustanciadora requiriera a los Juzgados 25 y 64 Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para que rindieran informe y aportaran pruebas sobre la existencia en esos despachos de acción de tutela presentada por los actores o por
Magistrada Sustanciadora requiriera a los Juzgados 25 y 64 Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para que rindieran informe y aportaran pruebas sobre la existencia en esos despachos de acción de tutela presentada por los actores o por sus agentes oficiosos (Doc. 58); providencia que se notificó electrónicamente el 27 de abril de 2020 (Doc. 61), y que fue atendida como se señalará en acápite posterior. - En memorial recibido el 29 de abril de 2020, la parte actora solicitó como prueba que se oficiara al Embajador de Colombia en Australia informara si por su status de estudiantes estaban registrados como viajeros temporales en el Consulado de Colombia en Canberra -Australia (Docs. 69-71) - En auto de 30 de abril de 2020 el Despacho Sustanciador negó la solicitud probatoria formulada por los actores, por considerar que la prueba estaba encaminada a obtener una información que podía ser solicitada directamente por los interesados y no a través de la acción de tutela, máxime porque la actuación de6
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Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS registro era una acción que debían desplegar los interesados. En la misma providencia, se dispuso la vinculación como parte accionada del Ministerio de Transporte y de la Aeronáutica Civil de Colombia, ordenando su notificación y
registro era una acción que debían desplegar los interesados. En la misma providencia, se dispuso la vinculación como parte accionada del Ministerio de Transporte y de la Aeronáutica Civil de Colombia, ordenando su notificación y requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción (Doc. 72); providencia notificada electrónicamente en la misma fecha (Docs. 73-97).
3. INFORMES 3.1. El Representante a la Cámara Juan Vélez , en memorial allegado el 21 de abril de 2020 contestó la acción de tutela indicando que, conforme a las funciones de la Corporación a la que pertenece, carece de competencias y facultades legales para tomar decisiones o amparar los derechos de los actores, por lo que solicita se declare falta de legitimación en la causa por pasiva.
Pese a lo anterior, arguye que como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior ha tomado medidas para brindar ayudas a connacionales en Asia cuando apenas se vislumbraba el efecto del COVID-19, acompañó la decisión de retorno que activó el Gobierno para connacionales en China, advirtió al Gobierno Nacional la necesidad del cierre temporal de fronteras con Venezuela, activó línea de whatsapp para atender emergencias de colombianos en el exterior, ha atendido por este canal a un poco más de 4.800 compatriotas brindándole respuesta y direccionándolas a los consulados correspondientes y, finalmente, el 9 de abril envió a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano de la cancillería un listado de
compatriotas brindándole respuesta y direccionándolas a los consulados correspondientes y, finalmente, el 9 de abril envió a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano de la cancillería un listado de 224 connacionales en Australia. Refiere que no ha incurrido en la vulneración de los derechos reclamados, ni por acción ni por omisión (Docs. 30 y 31). 3.2. El Presidente de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de apoderada, rindió el informe solicitado por esta Corporación alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva tanto del Presidente como de la Presidencia. Expone que el Presidente de la República no es representante legal ni judicial de entidad alguna, incluso de la Presidencia; que el Gobierno Nacional lo conforman, además, los Ministros de despacho y los Directores de Departamentos Administrativos, sin cuya suscripción y comunicación carecen de valor y fuerza los actos expedidos por el Presidente.7
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Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Anota que es válido decir que en cuanto a los actos que son expedidos por el Gobierno Nacional su representación recae en el Ministro o en el Director correspondiente y no en el Presidente, por lo que tanto éste como la Presidencia carecen de legitimación para estar vinculados en esta acción.
Gobierno Nacional su representación recae en el Ministro o en el Director correspondiente y no en el Presidente, por lo que tanto éste como la Presidencia carecen de legitimación para estar vinculados en esta acción. Expresa que no es posible conceder el amparo constitucional a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros y para precaver hipotéticas vulneraciones de derechos fundamentales, cuestionando en particular una decisión de amparo proferida por la Sección Segunda – Subsección “D” de este Tribunal; que ninguna de las circunstancias alegadas por los actores dan a entender que su situación y carga es distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social esté soportando en mayor o menor medida, pues independientemente a estar fuera del país, todos están asumiendo el costo social, familiar, económico y laboral que traen consigo las medidas adoptadas en el país para hacer frente al COVID-19 luego del primer caso registrado. Aduce que si la carga que soporta la parte accionante no es mayor a la soportada por todos los colombianos no debe tener fundamento alguno la protección de los derechos fundamentales invocados, en especial si se suma la labor que los consulados y embajadas están adelantando. Resalta que decisiones de amparo de tutela en los estados de excepción no pueden ser tomadas sin consultar el marco y espíritu de la Constitución que establece facultades al Presidente y que determina reglas distintas en el estado democrático para, en específico, superar la crisis que dio lugar a la declaratoria de la emergencia y el aislamiento. Manifiesta que es impostergable que quien acciona se someta a las reglas
democrático para, en específico, superar la crisis que dio lugar a la declaratoria de la emergencia y el aislamiento. Manifiesta que es impostergable que quien acciona se someta a las reglas establecidas en la Resolución No. 1032 de 2020, que fue la forma en que el Estado contempló la posibilidad de retornar al territorio colombiano, al encontrarse frente a una crisis que pone en riesgo la vida, salud y economía del país, por lo que solicita se niegue el amparo solicitado o, en su defecto, de insistirse en dicha protección, no se dicten órdenes que obliguen a garantizar un vuelo que depende de otras autoridades respecto a las cuales no se tiene Jurisdicción ni poder coercitivo y sin el cumplimiento del protocolo establecido para el retorno (Doc. 35). 3.3. La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores , en escrito allegado el 24 de abril de 2020, informó que el ente ministerial ejerce el derecho de defensa de las8
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Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Embajadas y Consulados de Colombia en el mundo, siendo función del Ministerio desplegar y formular la política exterior, dentro de ella, la política migratoria dictada por el Presidente de la República.
Describe como es la situación en Australia frente al COVID-19 y destaca que, no
Embajadas y Consulados de Colombia en el mundo, siendo función del Ministerio desplegar y formular la política exterior, dentro de ella, la política migratoria dictada por el Presidente de la República. Describe como es la situación en Australia frente al COVID-19 y destaca que, no obstante las medidas y gestiones diplomáticas adelantadas, se ha establecido que los instrumentos de política australianos no cubren a todos los visitantes que se encuentren en ese país y, en especial, a todos los estudiantes colombianos, que para febrero de este año alcanzaban la cifra de 17.205, habiéndose comunicado por el Gobierno Australiano que para los estudiantes internacionales se debían hacer uso de los mecanismos de protección exigidos para entrar al país, como la utilización de los seguros de viaje o los recursos financieros que deben demostrar en el momento de la solicitud de la visa y que deben asegurar que puedan mantenerse en el país completamente por su cuenta en el primer año. Precisa que los consulados de Sídney y Canberra han recibido un total de 743 solicitudes de asistencia, los cuales se encuentran trabajando a su máxima capacidad para responder oportunamente. Asimismo, informa las actividades consulares que se han desplegado, como las acciones de alto nivel que han adelantado con autoridades federales australianas y con las principales compañías aéreas que operan el trayecto hacia el país. En cuanto a las gestiones especificas asociadas a los mecanismos de retorno, expone que a los connacionales se les han informado las gestiones realizadas con las aerolíneas para establecer una ruta de regreso, sin embargo, afirma que a la fecha ninguna aerolínea opera esta ruta y el mayor impedimento se refiere a la imposibilidad de contar con un vuelo directo, sumado a la necesidad de hacer
las aerolíneas para establecer una ruta de regreso, sin embargo, afirma que a la fecha ninguna aerolínea opera esta ruta y el mayor impedimento se refiere a la imposibilidad de contar con un vuelo directo, sumado a la necesidad de hacer escalas en otros países, frente a lo cual han identificado que se están cerrando aeropuertos a nivel internacional y la mayoría de los países están limitando al máximo la posibilidad de tránsito. Recalca que ha atendido las peticiones de los actores y, en el marco de sus competencias, el Ministerio ha bridado la asistencia debida, no solo a ellos sino también a los otros connacionales que se encuentran en su misma situación; que en estos momentos se está recopilando información de todos los consulados para que, en el tiempo de vigencia de la medida, se puedan otorgar a los que estén en viajes temporales recursos para apoyar temporalmente su permanencia fuera del9
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Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS país, específicamente a las personas con necesidades comprobadas de asistencia.
Alega que la situación de emergencia actual exige la toma de decisiones orientadas a contener y mitigar la pandemia, pues tanto la OMS como terceros países reconocen que la restricción en la circulación de personas y viajeros es una medida necesaria y efectiva para hacer frente a la contingencia. Explica que la suspensión temporal de los vuelos no fue tomada por el ente
países reconocen que la restricción en la circulación de personas y viajeros es una medida necesaria y efectiva para hacer frente a la contingencia. Explica que la suspensión temporal de los vuelos no fue tomada por el ente ministerial y, además, las acciones implementadas para el efecto no son exclusivas del Ministerio, sino que obedecen a una decisión concertada y sustentada por todo el Gobierno Nacional, resaltando en particular que la medida adoptada cumple las condiciones de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Sostiene que existe discrecionalidad en la decisión del Gobierno de Australia de prohibir viajes internacionales, siendo limitadas las respuestas y soluciones que el estado colombiano puede ofrecer bajo el entendido que éstas deben encuadrarse en las disposiciones de emergencia ordenadas en ese país con ocasión de una pandemia. Detalla que carece de competencia para ordenar la realización de vuelos comerciales y/o de carácter humanitario, por haberse prohibido en el Decreto 439 de 2020 el desembarque de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, medida que se ha acatado por todas las aerolíneas y, además, el Consulado de Colombia en Canberra ha ofrecido a la parte actora la asistencia requerida en esta compleja situación humanitaria. Puntualiza la posibilidad que tiene los actores de acudir al medio de control de nulidad simple, donde además pueden solicitar la aplicación de medidas cautelares, refiere que carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones del accionante y concluye afirmando que el interés general prevalece sobre el particular (Docs. 44 y 45).
cautelares, refiere que carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones del accionante y concluye afirmando que el interés general prevalece sobre el particular (Docs. 44 y 45). 3.4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en escrito recibido electrónicamente el 24 de abril de 2020, precisó que es la entidad encargada de ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio, verificación y extranjería, y de implementar mecanismos de facilitación relacionadas con el proceso de control migratorio, tanto al ingreso como a la salida del país.10
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Accionantes: NICOLÁS FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANDRY YESENIA PÉREZ CONTRERAS Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Anota que conforme sus competencias y consultado el módulo de viajeros del Sistema de información Misional encontró que la señora Andry Pérez tiene un movimiento migratorio a la ciudad de París el 23 de diciembre de 2019 y el señor Nicolás Hernández registra 3 movimientos migratorios, siendo el último a la ciudad de París en la misma fecha.
Destaca que el 7 de enero de 2020 la OMS identificó un nuevo brote de coronavirus y el 9 de marzo de 2020 dicha organización recomendó a los países la adopción de medidas de manera que fueran respuesta a la situación que se pudiera presentar; que para mitigar los impactos de este virus muchos países tomaron medidas como
y el 9 de marzo de 2020 dicha organización recomendó a los países la adopción de medidas de manera que fueran respuesta a la situación que se pudiera presentar; que para mitigar los impactos de este virus muchos países tomaron medidas como la prohibición de viajes internacionales, cierre de fronteras, suspensión de transporte de pasajeros, entre otras, situación de la cual no ha sido ajena Colombia por lo que el Ministerio de Salud inició implementando acciones desde el 10 de marzo de 2020. Relata las diferentes medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Presidente de la República, identificando en particular la decisión del Jefe de Estado de suspender la llegada de vuelos internacionales a partir del 23 de marzo de 2020 por un período de 30 días en todos los aeropuertos del país y dentro de los cuales sólo excluyó los vuelos en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, los cuales aduce son autorizados de manera coordinada por la Aeronáutica Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que en el evento en que se decida adelantar los trámites de retorno la entidad podrá brindar su apoyo para el ingreso, como lo establece la Resolución 1032 de 2020. Aclara que la entidad no es la autorizada para la protección de los derechos de los colombianos en el exterior, pues estas funciones recaen en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quién inicialmente determinará las directrices de regreso de los ciudadanos colombianos, para cuyo ingreso al país los retornados deben acogerse a lo previsto en la resolución anteriormente mencionada. Concluye que carece de legitimación y que no ha incurrido en vuln
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