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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00959-00-(23-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00959-00-(23-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA PLENA Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-000959-00 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO No. 059 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 EMITIDO POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE FUNZA - CUNDINAMARCA Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda. I. ANTECEDENTES. 1) Mediante el Acuerdo No. PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2) A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la Alcaldía

Municipal de Funza - Cundinamarca envió copia del Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 “Por el cual se declara la urgencia manifiesta para la contención del coronavirus (COVID-19) en el Municipio de Funza Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, para su respectivo control inmediato de legalidad.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-000959-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 Alcaldía Municipal de Funza - Cundinamarca

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  1. Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado. II. CONSIDERACIONES. 1) Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituyan una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el siguiente: “ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…).” (Negrillas adicionales). 2) Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de legalidad, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los

legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto). 3) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, frente al control inmediato de legalidad, establece: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la funciónExpediente No. 25000-23-15-000-2020-000959-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 Alcaldía Municipal de Funza - Cundinamarca

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administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. (…) ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales). 4) De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, para hacer

aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1. 5) En el presente caso, revisado el Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020, “Por el cual se declara la urgencia manifiesta para la contención del 1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001-03-15-000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-000959-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 Alcaldía Municipal de Funza - Cundinamarca

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coronavirus (COVID-19) en el Municipio de Funza Cundinamarca”, emitido por el Alcalde Municipal de Funza – Cundinamarca, se observa que el mismo fue expedido con fundamento en el artículo 2° de la Constitución Política, el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia, social y ecológica en todo el territorio nacional, el Decreto 137 de 12 de marzo de 2020, que declaró el estado de alerta amarilla, y se adoptaron medidas administrativas, el Decreto 140 de 16 de marzo de 2020 por el cual se declaró la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca, el Decreto 040 de 13 de marzo de 2020, por el cual se declaró alerta amarilla en el Municipio de Funza-Cundinamarca, el Decreto 045 de 21 de marzo de 2020, que declaró la situación de calamidad pública en el Municipio de Funza-Cundinamarca, el Decreto 046 de 21 de marzo de 2020 por el cual se declaró la urgencia manifiesta para la contención del coronavirus (COVID-19) en el Municipio de Funza y se dictaron otras disposiciones, el Decreto 048 de 24 de marzo de 2020, por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia declarada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, el Decreto 057 de 13 de abril de 2020 por el cual se modificó el Decreto 048 de 2020 y los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993. Es del caso advertir que, el Decreto No. 059 del

17 de abril de 2020 “Por el cual se declara la urgencia manifiesta para la contención del coronavirus (COVID-19) en el Municipio de Funza Cundinamarca”, señala que la declaratoria de urgencia manifiesta en el Municipio de Funza se realizó teniendo como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, sin embargo, se anotó por parte del Alcalde Municipal que dicho decreto ya no tiene efectos.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-000959-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 Alcaldía Municipal de Funza - Cundinamarca

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No obstante lo anterior, se indicó que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por lo que el Alcalde Municipal de Funza-Cundinamarca consideró oportuno y necesario expedir el acto administrativo cuyo control inmediato de legalidad se solicita. Así las cosas, se tiene que la urgencia manifiesta en el Municipio de Funza-Cundinamarca declarada a través del Decreto 059 de 2020, es una medida completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, porque a la fecha de expedición del acuerdo municipal, el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que declaró el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica ya no producía efectos, pues el mismo en su artículo 1° se señaló que tiene vigencia por el término de 30 días calendario contados a partir de la vigencia del decreto, los cuales vencieron el 15 de abril de 2020. Asimismo, se observa que el acto administrativo que nos ocupa no se expidió por la autoridad municipal en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción, y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste, puesto que en el mismo se invoca la Resolución No. 385 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el 12 de marzo de 2020, es decir, con anterioridad al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional. Finalmente se observa que, el Decreto No. 059 de 17 de abril de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Funza, también fue proferido de conformidad con lo

que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional. Finalmente se observa que, el Decreto No. 059 de 17 de abril de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Funza, también fue proferido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que reglamentan la urgencia manifiesta, sin embargo esta norma es de carácter general, por medio de la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se reitera que el mencionado acuerdo no fue expedido con fundamento enExpediente No. 25000-23-15-000-2020-000959-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 Alcaldía Municipal de Funza - Cundinamarca

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la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. 7) Por lo anterior, no resulta procedente, en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 “Por el cual se declara la urgencia manifiesta para la contención del coronavirus (COVID-19) en el Municipio de Funza Cundinamarca”, expedido por el Alcalde Municipal de Funza – Cundinamarca, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido expedido dicho acuerdo con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. 8) De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011. 9) Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento

conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011. 9) Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Expediente No. 25000-23-15-000-2020-000959-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 Alcaldía Municipal de Funza - Cundinamarca

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RESUELVE: 1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 059 del 17 de abril de 2020 “Por el cual se declara la urgencia manifiesta para la contención del coronavirus (COVID-19) en el Municipio de Funza Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Alcalde Municipal de Funza – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Funza – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general. 4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado

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