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TA CUN - 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00972 – 00-(27-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00972 – 00-(27-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Página 1 de 25 MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa y de Continuidad de Procesos Misionales en las Alcaldías Locales de Bogotá D.C., proferido por la Subsecretaría de Gestión Local de la Dirección para la Gestión de Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. / SENTENCIA – Declara improcedente / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de los Tribunales Administrativos (…) En este caso particular, el Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa y de Continuidad de Procesos Misionales en las Alcaldías Locales en el marco de la Emergencia Causada por el Covid 19, es un documento de carácter general proferido con fundamento en la función administrativa de la autoridad distrital durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno en todo el territorio Nacional. Así mismo, Bogotá D.C., es un ente territorial donde ejerce jurisdicción el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; por lo que, en consecuencia, este Tribunal, en su Sala Plena, es competente para ejercer el control inmediato de legalidad del acto remitido por esa entidad territorial. (…) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Compatible con otros medios de control (…) tres son los elementos que determinan la competencia del juez administrativo para asumir el control de legalidad de los actos proferidos en estados de excepción: a) Se

Compatible con otros medios de control (…) tres son los elementos que determinan la competencia del juez administrativo para asumir el control de legalidad de los actos proferidos en estados de excepción: a) Se debe tratar de medidas administrativas de carácter general dictadas en ejercicio de su función administrativa por las autoridades competentes. b) Las medidas sometidas a control son aquellas dictadas “durante los estados de excepción”. c) Las medidas han de ser aquellas dictadas “como desarrollo” de los decretos legislativos. Por oposición, las medidas que no sean de carácter general, o aquellas dictadas con anterioridad o de forma concomitante con la declaratoria del estado de excepción, o que no correspondan al desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, no son susceptibles de control por vía del mecanismo de que trata el artículo 20, reseñado. (…) En relación con las características del control inmediato de legalidad, la Sala Plena del Consejo de Estado ha definido las siguientes: a) Es un proceso judicial (…) b) Es automático e inmediato (…) c) Es autónomo, (…) d) Es integral (…) el control es compatible con la acción pública de nulidad (artículo 137 del CPACA), que puede intentar cualquier ciudadano para cuestionar los actos administrativos de carácter general. De modo que el acto administrativo puede demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas o por cargos diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. Por igual, la acción de nulidad por inconstitucionalidad, prevista en el

demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas o por cargos diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. Por igual, la acción de nulidad por inconstitucionalidad, prevista en el artículo 135 ibídem o 241-7 de la C.P., resulta apropiada para cuestionar la validez de los actos administrativos expedidos en desarrollo de los decretos legislativos y a la luz de la Constitución. Por eso, si bien el control pretende ser integral, no es completo ni absoluto. (…) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción (…) se advierte es que el Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa y de Continuidad de Procesos Misionales en las Alcaldías Locales en el marco de la Emergencia Causada por el Covid 19 en cuestión no corresponde a una norma de desarrollo de alguno de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional relacionados con el estado de excepción de que trata el Decreto 417 de 2020. Si bien se cita éste último Decreto Nacional como antecedente, se hace sólo para la comprobación de la situación de hecho que respalda a nivel distrital las medidas de aislamiento dispuestas pero, más allá de esto, dichas orientaciones se inscriben en el ámbito de las atribuciones ordinarias propias de los alcaldes y, por delegación dePágina 2 de 25 éstos, en sus secretarios de despacho, en el marco del Decreto Ley 1421 de 1993. En consecuencia, la Sala Plena encuentra que el Control Inmediato de Legalidad en el

éstos, en sus secretarios de despacho, en el marco del Decreto Ley 1421 de 1993. En consecuencia, la Sala Plena encuentra que el Control Inmediato de Legalidad en el presente asunto resulta improcedente, y así se declarará, sin perjuicio de la procedencia de los otros medios de control dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 20020949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003-0472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.

Aclaración de voto : Doctor Luis Manuel Lasso Lozano; Doctor José Élver Muñoz

Barrera; Doctora María Cristina Quintero Facundo.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151, 185); Ley 137 de 1994 (Art. 20); Constitución Política (Art. 212, 213, 214, 215); Decreto legislativo 417 de 2020; Decreto legislativo 440 de 2020; Decreto legislativo 461 de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Decreto legislativo 440 de 2020; Decreto legislativo 461 de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00972 – 00

Acto sujeto a control

INSTRUCTIVO DE ORIENTACIONES GENERALES DE

TRABAJO EN CASA Y DE CONTINUIDAD DE

PROCESOS MISIONALES EN LAS ALCALDÍAS

LOCALES.

Autoridad que lo emitió

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE

BOGOTÁ D.C.

I. ASUNTO De conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136, 151 (numeral 14) y 185 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., ejerce la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el control inmediato de legalidad sobre el Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa y de Continuidad de

Procesos Misionales en las Alcaldías Locales de Bogotá D.C., en el marco de la emergencia causada por el COVID-19, proferido por la Subsecretaría de Gestión Local de la Dirección para la Gestión de Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.

II. ANTECEDENTES 2.1. Del acto sometido a control.Página 3 de 25

Local de la Dirección para la Gestión de Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.

II. ANTECEDENTES 2.1. Del acto sometido a control.Página 3 de 25

1. El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales especiales conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país, por el término de treinta (30) días calendario, medida que se fundó en la Declaratoria de Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS en relación con el brote del denominado Covid-19.

2. A su vez, el Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones excepcionales para proferir decretos con fuerza de ley conferidas por el artículo 215 de la Constitución, expidió el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”.

3. Posteriormente, el Presidente de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto Legislativo No. 461 de 22 de marzo de 2020, por medio del cual facultó “a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica,

reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.” El anterior Decreto tuvo como fundamento el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994; y fue expedido en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

4. El 27 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Gestión Local de la Dirección para

la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., expidió el Instructivo de Orientaciones generales de trabajo en casa y de continuidad de procesos misionales en las Alcaldías Locales de Bogotá D.C. en el marco de la emergencia causada por el COVID – 19, dentro del cual, señaló: i) Las competencias de las Alcaldías Locales; ii) estableció la implementación del sistema Distrital de Sostenimiento Solidario en Casa; iii) Indicó las orientaciones generales y específicas para el teletrabajo de las Alcaldías Locales; iv) Suministró orientaciones para las nuevas formas de contratación de los Fondos de Desarrollo LocalFDL durante la pandemia, entre otros.

5. La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa y de Continuidad de Procesos Misionales en las

5. La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa y de Continuidad de Procesos Misionales en las Alcaldías Locales, para que esta Corporación efectuara el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

2.2. Trámite. El 22 de abril de 2020 se asignó por acta de reparto al suscrito Magistrado Ponente el conocimiento del presente asunto, referente al control inmediato de legalidad del Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa y de Continuidad de Procesos Misionales en las Alcaldías Locales (en adelante, el ‘Instructivo’ o ‘Instructivo de Trabajo en Casa’). Mediante auto del 27 de abril de 2020 el Magistrado Ponente dispuso avocar conocimiento del Instructivo, proferido por la Subsecretaría de Gestión Local de la Dirección para la Gestión de Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad; ordenóPágina 4 de 25 comunicar a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y al Secretario Distrital de Gobierno, para que se pronunciaran sobre la legalidad del mencionado Instructivo y aportaran las pruebas que pretendiera hacer valer; ordenó la publicación del asunto y fijó un término de diez días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran

aportaran las pruebas que pretendiera hacer valer; ordenó la publicación del asunto y fijó un término de diez días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad de los referido acto administrativo; y corrió traslado al Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que rindiera concepto. Cumplidos los trámites y satisfechos los requisitos sustantivos y procesales de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción (LEEE), y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), procede el Tribunal en Sala Plena a resolver sobe la legalidad del Decreto sometido a control. 2.3. Texto del Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa y de Continuidad de Procesos Misionales en las Alcaldías Locales expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. En esta oportunidad se ha sometido a control de legalidad de la Sala el Instructivo de Orientaciones Generales de Trabajo en Casa, en el marco de la emergencia causada por el COVID-19, por medio del cual, la Subsecretaría de Gestión Local y Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, remitió orientaciones generales de trabajo en casa y de continuidad de procesos misionales a los alcaldes Locales. El Instructivo, fue organizado en tres partes: en la primera, se consignaron las orientaciones generales en el marco de la emergencia causada por el COVID-19, la segunda, orientaciones para la continuidad de procesos en las alcaldías locales, y

El Instructivo, fue organizado en tres partes: en la primera, se consignaron las orientaciones generales en el marco de la emergencia causada por el COVID-19, la segunda, orientaciones para la continuidad de procesos en las alcaldías locales, y la tercera, Formulación Planes de Desarrollo Local y Encuentros Ciudadanos, así: “1. Orientaciones generales en el marco de la emergencia causada por el COVID-19 1.1. Competencias de las Alcaldías Locales. En el marco de la emergencia causada por el COVID19, las Alcaldías Locales del Bogotá, continuarán sus labores misionales establecidas en el Decreto 411 de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", entre las cuales se encuentran: a) Formular el Plan de Desarrollo Local en el marco de las orientaciones distritales. … c) Coordinar la ejecución en el territorio de los planes, programas y proyectos de las entidades y organismos Distritales que intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales. … d) Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local. … f) Coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación y control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente.

… f) Coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación y control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente. g) Coordinar el desarrollo de los programas y acciones policivas, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como enPágina 5 de 25 el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local. … 1.2. Sistema Distrital Bogotá de Sostenimiento Solidario en Casa La Administración Distrital creó el Sistema Distrital de Sostenimiento Solidario en Casa, Decreto 093 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria y económica generada por el COVID - 19. La alcaldía mayor de Bogotá ha desarrollado “Bogotá solidaria en casa”, con el objetivo de priorizar la población con más vulnerabilidad para beneficiarla con transferencias, bonos solidarios, mercados en especie o alojamientos temporales según lo disponga la Alcaldía Mayor de Bogotá. Los sectores de la administración y las alcaldías locales trabajarán en conjunto para identificar las demandas, ofertas, beneficiarios, estrategias de entrega, infraestructura necesaria, sistema de financiación, en cada una de sus localidades. … En el marco del artículo 23 del Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, se establece que adicional a las acciones dirigidas en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se desarrollaran las siguientes estrategias para mitigar los impactos en la generación de ingresos:

establece que adicional a las acciones dirigidas en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se desarrollaran las siguientes estrategias para mitigar los impactos en la generación de ingresos: a) Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el periodo de emergencia, así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad. b) El IPES y la Secretaria de Desarrollo Económico gestionaran la vinculación focalizada de tiendas populares al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, como parte de la red para la provisión de bienes y servicios por medio de estrategias digitales. … 1.3. Orientaciones generales para el trabajo en casa 1.3.1. Propuesta de “trabajo en casa” para las alcaldías locales. De acuerdo, al marco normativo gestado por la nación y el distrito, sugerimos a las alcaldías locales, establecer condiciones e instrumentos de seguimiento y verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y contractuales de servidores públicos, vinculados a cada alcaldía local y que contribuyan con la misionalidad de estas entidades. Esto implica que se prevea la existencia de canales de comunicación permanente (correo electrónico, videoconferencia, aplicación de trabajo colaborativo, chat y/o teléfono), durante la jornada laboral para permitir el contacto entre el servidor y su superior jerárquico y/o sus compañeros de trabajo. …

electrónico, videoconferencia, aplicación de trabajo colaborativo, chat y/o teléfono), durante la jornada laboral para permitir el contacto entre el servidor y su superior jerárquico y/o sus compañeros de trabajo. … 1.3.2. Orientaciones Generales para el Teletrabajo Extraordinario: a) Prepare todo lo necesario para participar en la reunión documentos físicos e información virtual organizada en su computador. b) Mientras esté conectado a la reunión procure estar concentrado y ubicado en un lugar en lo posible silencioso, alejado de televisores, radios yPágina 6 de 25 demás aparatos electrónicos. c) Tenga toda la disposición para la reunión, revise el tiempo programado para la reunión. … 1.3.3. Orientaciones específicas para el desarrollo de Teletrabajo Extraordinario en Alcaldías Locales: a) Tenga en cuenta que el único medio de comunicación oficial será el correo institucional. b) Utilice la herramienta TEAMS para realizar sus reuniones y conversaciones en líneas. c) El acceso a los aplicativos institucionales se debe realizar a través de la intranet. d) La herramienta de radicación de correspondencia interna es ORFEO … 1.3.4. Recomendaciones para prevenir un contagio de Virus COVID-19 al interior de la entidad y en funcionarios y contratistas. 1.3.5. Recomendaciones para el procedimiento de gestión documental en el período de tiempo en modalidad teletrabajo. Cada funcionario y contratista, debe acatar las normas que se encuentran señaladas en el ítem fundamento jurídico y normativo del actual documento, en especial las tendientes a la contención del COVID-19 y teletrabajo

Cada funcionario y contratista, debe acatar las normas que se encuentran señaladas en el ítem fundamento jurídico y normativo del actual documento, en especial las tendientes a la contención del COVID-19 y teletrabajo extraordinario. Se recomienda consultar permanentemente la página del Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Integración Social, entre otras, a fin de mantener actualizada la organización y a la ciudadanía sobre los lineamientos nacionales y recomendaciones emitidas en el marco del COVID - 19. Se deben adecuar los procesos de manejo de documentos (archivos digitales) que se produzcan en el periodo temporal de la emergencia sanitaria y económica generada por el COVID19 en cada Alcaldía Local, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan desde Gestión del Patrimonio Documental. … 1.4. Plan de trabajo de funcionarios y contratistas para el teletrabajo extraordinario en casa de las Alcaldías Locales. El plan de trabajo que se desarrolle en el marco del teletrabajo extraordinario debe de considerar la distinción entre las labores asignadas a funcionarios (Compromisos establecidos) y contratistas (productos a entregar), este se debe caracterizar por tener actividades en el marco de la emergencia y actividades que permitan la continuidad de los procesos de las alcaldías locales. Se recomienda que el alcalde local, establezca internamente con los líderes

entregar), este se debe caracterizar por tener actividades en el marco de la emergencia y actividades que permitan la continuidad de los procesos de las alcaldías locales. Se recomienda que el alcalde local, establezca internamente con los líderes de cada grupo de trabajo las acciones a contemplar en el plan de trabajo del área de manera semanal o cada vez que se requiera. … 1.5. Grupo de seguimiento diario a las actividades establecidas en el plan de trabajo.Página 7 de 25 El alcalde o alcaldesa local, establecerá un equipo que consolide la información pertinente a las labores generadas por cada funcionario y contratista a diario. …

2. Orientaciones para la continuidad de procesos en las alcaldías locales 2.1. Contratación de los Fondos de Desarrollo Local -FDL. 2.1.1. Nuevas normas de Contratación durante la Pandemia del Coronavirus. Las siguientes recomendaciones se vinculan en los temas referidos por el Dr. José Andrés O’Meara Riveira, Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-, con base en el Decreto Legislativo número 440 de 2020, a través del cual se modifican leyes de la República en temas contractuales, se resumen las medidas adoptadas, con la enunciación de los siguientes diez puntos: a) No paralización de los pagos a contratistas. Las alcaldías locales deberán implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos. Esto permitirá que los contratistas de cada alcaldía local se beneficien con estos pagos y obtengan dinero para cumplirles a sus familias.

cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos. Esto permitirá que los contratistas de cada alcaldía local se beneficien con estos pagos y obtengan dinero para cumplirles a sus familias. b) Continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto . Se permitirá la celebración de audiencias públicas virtuales garantizando la libertad de concurrencia de los proponentes para no paralizar el mercado de compras estatales y brindarle continuidad a los procesos licitatorios en el entendido que se requiere ejecutar recursos. c) Procedimientos administrativos sancionatorios. Se permitirá la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual. d) Prioridades en el gasto. Si las entidades públicas requieren revertir procesos licitatorios que se hayan abierto para concederle prioridad a otras necesidades, podrán suspenderlos e incluso revocarlos siempre que no se hayan presentado propuestas. e) Canalización de compras. Los Fondos de Desarrollo Locales FDL, podrán adquirir con prioridad sus bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. f) Contratación directa para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la pandemia. Habrá contratación directa de los Acuerdos Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, para la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con la pandemia. g) Aumento presupuestal de las compras directas en grandes

Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, para la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con la pandemia. g) Aumento presupuestal de las compras directas en grandes superficies. Las entidades estatales podrán adquirir bienes por grandes superficies, ya no solo, con límite de presupuesto hasta la mínima cuantía de cada institución, sino también hasta la menor cuantía, para brindarle celeridad y mayor ejecución a las compras públicas. h) Contratación por urgencia manifiesta. Todos los bienes que se necesiten para mitigar directamente la pandemia se podrán contratar sin proceso licitatorio alguno, a través de la declaratoria de urgencia manifiesta de cada entidad contratante. (Ver numeral 1.3.2) i) Adición de contratos superior al 50%. Los contratos para la adquisición de bienes y servicios que se relacionen directamente con la pandemia se podrán adicionar en cuantías superiores al 50%. 2.1.2. Posibilidad de ejecutar licitaciones públicas a través de audiencias virtuales o la alternativa también, de suspender las mismas por razones de fuerza mayor, cuando no se tienen las condiciones ni lasPágina 8 de 25 capacidades tecnológicas para cumplir con la pluralidad de oferentes, la libertad de concurrencia, la transparencia y demás principios inherentes de la contratación pública. 2.2. Contratación directa en urgencia manifiesta La Contraloría General de la República solicita el cargue de la contratación suscrita dentro del marco de la declaratoria de Urgencia Manifiesta a través de https://www.contraloria.gov.co/urgencia-manifiesta.

La Contraloría General de la República solicita el cargue de la contratación suscrita dentro del marco de la declaratoria de Urgencia Manifiesta a través de https://www.contraloria.gov.co/urgencia-manifiesta. Desde la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, se realizan las siguientes recomendaciones y sugerencias para el desarrollo de procesos contractuales, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020, el resumen de medidas adoptadas por Colombia Compra Eficiente y el decreto 092 de 24 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se sugiere tener en cuenta por parte de las Alcaldías Locales - Fondos de Desarrollo Local -FDL-, durante la emergencia sanitaria y económica, COVID – 19. Todos los contratos celebrados que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación del valor; previa justificación de la necesidad y forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia por coronavirus, económica, social y ecológica y durante el término que dicho estado esté vigente. En el mismo sentido, es de recordar que la intención de prorrogar y adicionar un contrato es producto de la voluntad de las partes, razón por la cual la justificación y posterior documentación obedece a la intención del contratista de continuar con la ejecución pendiente, información que debe ser verificada por la interventoría (Contratos de Obra Pública) y remitida al Apoyo a la Supervisión del FDL. Así mismo, para contratos de suministro,

contratista de continuar con la ejecución pendiente, información que debe ser verificada por la interventoría (Contratos de Obra Pública) y remitida al Apoyo a la Supervisión del FDL. Así mismo, para contratos de suministro, es el contratista quien manifiesta su intención y capacidad de continuar suministrando el bien o servicio. Por lo anterior, es muy importante que esta trazabilidad de documentos acompañe la solicitud de modificación contractual adición y/o prórroga remitida para análisis técnico y jurídico ante la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local - DGDL. … En consecuencia, las entidades que deban afrontar la emergencia por la atención de las personas podrán contar con la autorización de contratar directamente bajo la figura de urgencia manifiesta. Dado que adicionalmente, en la ciudad de Bogotá D. C., existe una situación de salud pública por calidad del aire, temporada invernal y por coronavirus. … 2.3. Pago de obligaciones de los Fondos de Desarrollo Local - FDL. 2.3.1. Procedimiento del contratista para la realización de pago de honorarios. a) Los contratistas envían por correo electrónico al supervisor con copia a la persona que designe el supervisor del contrato, el documento Word del informe con todos los soportes, el cual debe estar firmado. El contratista debería enviar: Archivo de Word del informe, evidencias del informe, pago de salud y pensión.Página 9 de 25 b) Una vez el supervisor apruebe los documentos enviados; pondrá la firma escaneada en el informe y en el certificado de cumplimiento. c) El certificado de cumplimiento se descarga por el aplicativo SIPSE en

salud y pensión.Página 9 de 25 b) Una vez el supervisor apruebe los documentos enviados; pondrá la firma escaneada en el informe y en el certificado de cumplimiento. c) El certificado de cumplimiento se descarga por el aplicativo SIPSE en formato PDF y para relacionar la firma es necesario pasarlo en Word. Esta acción se puede realizar por las siguientes páginas: https://www.ilovepdf.com/es o https://pdf2doc.com/es/ . … Los contratistas, de acuerdo con la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno, deberán de entregar los siguientes documentos para el inicio del proceso de pago de honorarios. a) Acta de inicio firmada (Para primer pago). b) Certificado de Cumplimiento SIPSE firmada por el supervisor. c) Informe de Actividades en el formato actualizado, debidamente firmado, por el Contratista, el apoyo a la Supervisión y el Sup

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