TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01021-00-(05-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01021-00-(05-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Acción: TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2020-01021-00
Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ
Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, MINISTERIO DE TRANSPORTE,
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA, FUERZA ÁREA
COLOMBIANA, AERONÁUTICA CIVIL DE
COLOMBIA, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA EN ARGENTINA y
CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS
AIRES
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
El señor CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ, actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela en contra del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, FUERZA ÁEREA COLOMBIANA, AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA y CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES, invoca ndo la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana.
I. CUESTIÓN PREVIA
COLOMBIA EN BUENOS AIRES, invoca ndo la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana.
I. CUESTIÓN PREVIA
A través del Acuerdo No. PCSJA20 -11517 del 15 de marzo de 2020 1, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20 -11518 del 16 de marzo de 2020 2 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020 3, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 20204, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de
1“Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública” 2 “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020” 3 “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518 y PC SJA20-11519 del mes de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 44 “por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otr as medidas por motivos de salubridad pública.”2
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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01021-00
Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ
Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS
Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01021-00
Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS 20205 y No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 6, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, la Sala procede a dictar sentencia de primera instancia en el trámite de la referencia.
De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela:
“ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:
1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. (…)” (Subrayado fuera del texto).
II. ANTECEDENTES
1. LA ACCIÓN
Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones:
“Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se
II. ANTECEDENTES
1. LA ACCIÓN
Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones:
“Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados derechos.
1. Ordenar a quien corresponda realizar los respectivos trámites burocráticos para realizar el retorno a Colombia.
2. Ordenar a la fuerza aérea colombiana o a la Aeronáutica Civil realizar los vuelos humanitarios o de repatriación ya que no cuento con los recursos económicos para costear mi estadía durante la cuarentena.” (fl. 2, Doc. 2).
En sustento, la parte actora relata los siguientes,
HECHOS Y FUNDAMENTOS
Afirma que el 2 de febrero ingresó a Argentina por motivo de turismo, sin embargo, el 15 de marzo dicho país dispuso el cierre de sus fronteras, encontrándose suspendidos los parques naturales y comercio por motivos sanitarios.
5 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 6 “Por medio del cual se prorrogan las medid as de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”3
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ
Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Sostiene que se acabaron los recursos económicos y no cuenta con más para solventar su estadía en ese país, y que a pesar que la salud en Argentina es pública, quienes no tienen residencia permanente “a la hora de ser atendidos, la prioridad será a los nacionales”, por lo que a su juicio su vida corre alto riesgo por no contar con atención médica prioritaria (fl. 1, Doc. 2).
2. TRÁMITE
- El 23 de abril de 2020 el señor Carlos Guillermo Leal Jiménez remitió la acción de tutela de la referencia al correo electrónico de la Secretaría de esta Sección habilitado para estos efectos, correspondiente a un archivo Word; el proceso fue repartido y remitido al Despacho Sustanciador en la misma fecha (Doc. 1).
- En auto del 24 de abril de 2020 la Magistrada Sustanciadora admitió la acción de tutela, vinculando de oficio como parte accionada a la Embajada de la República de Argentina y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ordenando su notificación personal y la del Presidente de la República, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Cónsul de Colombia en Buenos Aires – Argentina, al Comandante General de la Fuerza Aérea Colombiana y al Director de la Aeronáutica Civil ; requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción y otorgándoles para el efecto 48 horas corrientes siguientes a la notificación de dicha providencia.
General de la Fuerza Aérea Colombiana y al Director de la Aeronáutica Civil ; requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción y otorgándoles para el efecto 48 horas corrientes siguientes a la notificación de dicha providencia.
En la misma providencia, el Despacho Sustanciador ordenó requerir al actor para que, en el mismo término, allegara las peticiones o acreditara las gestiones que hubiere adelantado ante las entidades acci onadas para su retorno/repatriación a Colombia (Doc. 3).
- En cumplimiento a las órdenes impartidas, la Secretaría de la Sección dispuso la notificación del auto admisorio el 27 de abril de 2020 , a través de los correos electrónicos ebaires@cancilleria.gov.co, cbuenosaires@cancilleria.gov.co,
tramiteslegales@fac.mil.co, notificacionesjudiciales@fac.mil.co, notificaciones.judiciales@aerocivil.gov.co, notificaciones_judic@aerocivil.gov.co, notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co, cglealj@unal.edu.co, notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, judicial@cancilleria.gov.co, noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co y eargentina@cancilleria.gov.co (Doc. 4).
- En auto de 30 de abril de 2020 el Despacho Sustanciador dispuso la vinculación como parte accionada del Ministerio de Transporte, ordenando su noti ficación y4
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como parte accionada del Ministerio de Transporte, ordenando su noti ficación y4
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS requiriéndole un informe sobre los hechos materia de la acción (Doc. 20); providencia notificada en la misma fecha al correo electrónico
notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co (Docs. 21-22).
3. INFORMES
3.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en escrito recibido electrónicamente el 28 de abril de 2020, precisó que es la entidad encargada de ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio, verificación y extranjería, y de implementar mecanismos de facilitación relacionadas con el proceso de control migratorio, tanto al ingreso como a la salida del país.
Anota que conforme sus competencias se procedió a solicitar a la Regional Andina de la entidad un informe sobre el último movimiento migratorio del señor Carlos Leal, encontrando que registra un movimiento para la ciudad de Lima el 16 de diciembre de 2019.
Destaca que el 7 de enero de 2020 la OMS identificó un nuevo brote de coronavirus y el 9 de marzo de 2020 dicha organización recomendó a los países la adopción de medidas de manera que fueran respuesta a la situación que se pudiera presentar; que para mitigar los impactos de este virus muchos países tomaron medidas como la prohibición de viajes internacionales, cierre de fronteras, suspensión de
medidas de manera que fueran respuesta a la situación que se pudiera presentar; que para mitigar los impactos de este virus muchos países tomaron medidas como la prohibición de viajes internacionales, cierre de fronteras, suspensión de transporte de pasajeros, entre otras, situación de la cual no ha sido ajena Colombia por lo que el Ministerio de Salud inició implementando acciones desde el 10 de marzo de 2020.
Relata las diferentes medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Presidente de la República, identificando en particular la decisión del Jefe de Estado de suspender la llegada de vuelos internacionales a partir del 23 de marzo de 2020 por un período de 30 días en todos los aeropuertos del país y dentro de los cuales sólo excluyó los vuelos en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, los cuales aduce son autorizados de manera coordinada por la Aeronáutica Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que en el evento en que se decida adelantar los trámites de retorno la entidad podrá brindar su apoyo para el ingreso, como lo establece la Resolución 1032 de 2020. Aclara que la entidad no es la autorizada para la protección de los derechos de los colombianos en el exterior, pues estas funciones recaen en el Mini sterio de Relaciones Exteriores, quién inicialmente determinará las directrices de regreso de5
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS los ciudadanos colombianos, para cuyo ingreso al país los retornados deben
Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS los ciudadanos colombianos, para cuyo ingreso al país los retornados deben acogerse a lo previsto en la resolución anteriormente mencionada.
Concluye que carece de legitimación y que no ha incurrido en vulneración de derecho alguno (Doc. 6).
3.2. El Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, en escrito recibido el 28 de abril de 2020, informó que la entidad no tiene conocimiento de los hechos que motivan la presentación de la acción de tutela, sin embargo, precisa que la Institución estará presta de dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Gobierno Nacional dentro de las competencias de cada entidad y las asignadas constitucionalmente (Docs. 12 y 13).
3.3. La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores , en escrito allegado el 29 de abril de 2020, informó que el ente ministerial ejerce el derecho de defensa de las Embajadas y Consulados de Colombia en el mundo, siendo función del Ministerio desplegar y formular la política exterior, dentro de ella, la política migratoria dictada por el Presidente de la República.
Describe que en el marco de la emergencia ocasionad a por la pandemia COVID19, Argentina reporta más de 200 fallecidos y 4.127 casos positivos al 28 de abril de 2020, enfocándose los esfuerzos del gobierno de ese país en cerrar o suspender parte importante del comercio, medidas de higiene, distancia social , rutinas de limpieza con mayor frecuencia y se ha recomendado permanecer en casa el mayor
de 2020, enfocándose los esfuerzos del gobierno de ese país en cerrar o suspender parte importante del comercio, medidas de higiene, distancia social , rutinas de limpieza con mayor frecuencia y se ha recomendado permanecer en casa el mayor tiempo posible; que según el análisis de los reportes y cifras de la Organización Mundial de la Salud, Argentina se encuentra en una situación de contagio comunitario del virus, lo que genera un alto riesgo de contagio ante población asintomática y portadora del virus que en un eventual vuelo comercial por razones humanitarias puedan afectar la seguridad sanitaria y la salud pública del país.
Indica que la cuarentena y el cierre de fronteras a las que se ve sujeto el actor corresponden a una compleja situación humanitaria en la que se encuentran más de 300 connacionales dentro de la República de Argentina, situación semejante a lo que viven 3.5 70 connacionales en 54 países alrededor del mundo, destacando que el Ministerio no cuenta con competencia ni con recursos para garantizar vivienda, alimentación y servicios a ese volumen de personas.6
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Expone que conforme la Resolución No. 1032 de 2020, qu e establece el protocolo para el regreso al país, los consulados de Colombia iniciaron un proceso de registro de connacionales para un diagnostico consular de migrantes temporales en otros estados, esto es, los que se encontraban por turismo o negocios, y no contaban con residencia o proyectos de vida en el otro país; aunado a que para garantizar la
de connacionales para un diagnostico consular de migrantes temporales en otros estados, esto es, los que se encontraban por turismo o negocios, y no contaban con residencia o proyectos de vida en el otro país; aunado a que para garantizar la atención de los colombianos en Argentina, desde el inicio de las medidas adoptadas por el gobierno, se habilitaron líneas de emergencia para mantener contacto permanente con ellos.
Refiere que verificada la base de datos del consulado de Buenos Aires se encontró que el 3 y 4 de abril de 2020 el actor se registró en el Censo de colombianos afectados por las medidas de alojamiento y cierre de fronteras, y que el 9 de abril un funcionario se comunicó telefónicamente con él para entrevistarlo; que el Consulado ha hecho tres reportes de las necesidades de alimentación y hospedaje de colombianos en Buenos Aires, no habiéndose remitido a la fecha el tercer reporte, del 7 de abril y donde aparecería el accionante.
Indica que se ha realizado todo el proceso de registro de connacionales para un vuelo especial por razones humanitarias, pese a lo cual, por las condiciones actuales que atraviesa Argentina hace que un vuelo procedente de dicho Estado represente alto riesgo para la salud pública en Colombia; que las autorizaciones para vuelos comerciales por razones humanitarias las da el Gobierno de Colombia de manera paulatina y gradual, contemplándose el vuelo procedente de Argentina, el cual dependerá de la evolución de la situación interna de este país, lo que ha impedido establecer una fecha específica para el mencionado traslado.
Alega que la situación de emergencia actual exige la toma de decisiones orientadas a conte ner y mitigar la pandemia, pues tanto la OMS como terceros países
impedido establecer una fecha específica para el mencionado traslado.
Alega que la situación de emergencia actual exige la toma de decisiones orientadas a conte ner y mitigar la pandemia, pues tanto la OMS como terceros países reconocen que la restricción en la circulación de personas y viajeros es una medida necesaria y efectiva para hacer frente a la contingencia.
Explica que la suspensión temporal de los vuel os no fue tomada por el ente ministerial y, además, las acciones implementadas para el efecto no son exclusivas del Ministerio, sino que obedecen a una decisión concertada y sustentada por todo el Gobierno Nacional, resaltando en particular que la medida a doptada cumple las condiciones de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Sostiene que existe discrecionalidad en la decisión del Gobierno de Argentina de prohibir viajes internacionales, siendo limitadas las respuestas y soluciones que el estado colombiano puede ofrecer bajo el entendido que éstas deben encuadrarse7
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS en las disposiciones de emergencia ordenadas en ese país con ocasión de una pandemia.
Detalla que carece de competencia para ordenar la realización de vuelos comerciales y/o de carácter humanitario, por haberse prohibido en el Decreto 439 de 2020 el desembarque de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, medida que se ha acatado por todas las aerolíneas.
comerciales y/o de carácter humanitario, por haberse prohibido en el Decreto 439 de 2020 el desembarque de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, medida que se ha acatado por todas las aerolíneas.
Puntualiza la posibilidad que tiene el actor de acudir al medio de control de nulidad simple, donde además puede solicitar la aplicación de medidas cautelares, refiere que carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones del accionante y concluye afirmando que el interés general prevalece sobre el particular (Doc. 15).
3.4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte , contestó la acción de tutela el 30 de abril de 2020, relatando las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y transcribiendo, en particular, apartes del Decreto 569 de 2020 a través del cual se dispuso la suspensión de desembarque de pasajeros procedentes por el exterior por vía aérea y de la Resolución 1032 de 2020 mediante la cual Migración Colombia adoptó el protocolo para el regreso de colombianos al país.
Alega que si bien es cierto el ente ministerial ha participado e implementado estrategias para reducir la propagación de la pandemia y suscribe las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional, ello es en razón de la exigencia que prevé la norma constitucional que declara el estado de emergencia, pero que el cumplimiento de las disposiciones se circunscribe a las entidades competentes.
Cita las funciones del Ministerio de Transporte y concluye que carece de legitimación en la causa por pasiva (Doc. 25).
cumplimiento de las disposiciones se circunscribe a las entidades competentes.
Cita las funciones del Ministerio de Transporte y concluye que carece de legitimación en la causa por pasiva (Doc. 25).
3.5. El Presidente de la República y la Aeronáutica Civil de Colombia no contestaron la acción de tutela, pese a que el auto admisorio proferido el 24 de abril de 2020 les fue notificado en debida forma, como se señaló precedentemente (Doc. 4).
III. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA8
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS De conformidad con el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del presente asunto, por cuanto s e trata de una acción de tutela instaurada en contra de una actuación atribuida al Presidente de la
República.
LA ACCIÓN DE TUTELA
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus dere chos fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la ut ilice como mecanismo
que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la ut ilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
CUESTIÓN PREVIA - Legitimación en la causa por pasiva
La Sala observa que las entidades accionadas, en los respectivos escritos de contestación a la acción de tutela, indicaron que respecto a cada una se configuraba falta de legitimación en la causa por pasiva, exponiendo en sustento las funciones legales que les competen.
Al respecto, para esta Sala de Decisión la situación expuesta por los actores y su pretensión de retornar al país es un asunto que reviste unas condiciones especiales en cuanto a las entidades involucradas en su atención, constatándose que pese a que en el artículo 1° del Decreto 439 de 2020 se estableció que la Aeronáutica Civil y Migración Colombia son los responsables de la autorización para el ingreso aéreo al país por motivos humanitarios, de fuerza mayor o caso fortuito, los informes rendidos a la acción dan cuenta que la situación especial de emergencia con ocasión del COVID -19 y las medidas para permitir el ingreso de connacionales al país involucra a otras entidades públicas.
La anterior manifestación encuentra fundamento en el principio de coordinación previsto en el artículo 209 de la Constitución Política 13 y que es aplicable a las actuaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 14, de manera que para esta Sala de Decisión todas las autoridades públicas vinculadas a la acción como parte accionada deben participar
actuaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 14, de manera que para esta Sala de Decisión todas las autoridades públicas vinculadas a la acción como parte accionada deben participar en procesos como el presente, en aten ción a las actuaciones coordinadas que deban efectuarse en el marco de sus competencias.9
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ
Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS
Por tal anterior, se declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unida d Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de Transporte.
PROBLEMA JURÍDICO
En el presente caso, el problema jurídico se centra en determinar si las entidades accionadas han incurrido en la vulneración de los derechos a a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana del actor, con ocasión de su pretensión de retorno al país en el marco de la contingencia por la pandemia
COVID-19.
CASO CONCRETO
Para resolver el problema jurídico planteado, para la Sala es importante determinar el marco jurídico y normativo dentro del cual debe analizarse la situación del accionante.
Así, se observa que en el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República de Colombia declaró Estado de Emergencia Económica,
accionante.
Así, se observa que en el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República de Colombia declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un período de treinta (30) días, con el propósito de evitar mayor propagación del Coronavirus – COVID-19 y conjurar los efectos de la crisis derivada de dicha enf ermedad, declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Pandemia, previéndose en este decreto que el Gobierno Nacional adoptaría todas las medidas que se requirieran para el efecto7.
En particular, a través del Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República dispuso8:
“ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO COLOMBIANO. Suspender, por término treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del lunes 23 marzo 2020, el desembarque con fines ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea.
Sólo se permitirá desembarque con fines ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
7https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE% 20MARZO%20DE%202020.pdf 8https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20439%20DEL%2020%20DE%
20MARZO%20DE%202020.pdf10
20MARZO%20DE%202020.pdf 8https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20439%20DEL%2020%20DE%
20MARZO%20DE%202020.pdf10
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias.”
Teniendo en cuenta lo anterior, como medida para evitar la extensión de la pandemia en el país, el Gob ierno Nacional suspendió en todo el territorio nacional el desembarque de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea y con fines de ingreso o conexión; regla general respecto a la cual se contempló como excepción el desembarque en casos de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
En desarrollo de la excepción prevista, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia profirió la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, adoptando el protocolo para el regreso al país de los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes permanentes que se encontraren en el exterior y que desearen regresar al país, para quienes se fijaron las siguientes obligaciones:
“ARTÍCULO 3°. De las obligaciones del ciudadano nacional o extranjero residente a repatriar. Los nacionales y extranjeros residenciados en Colombia que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria, deberán brindar la
“ARTÍCULO 3°. De las obligaciones del ciudadano nacional o extranjero residente a repatriar. Los nacionales y extranjeros residenciados en Colombia que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria, deberán brindar la siguiente información para que se evalué si es procedente o no su ingreso a territorio nacional:
3.1. Para efectos de que se evalúe la posibilidad de est ablecer un canal humanitario que permita retorno al país, los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en Colombia deberán suministrar la siguiente información al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre:
a. Nombres completos. b. Documento de identidad colombiano y número de pasaporte. c. Para extranjeros residentes permanentes, incluir también nacionalidad y número de cédula de extranjería. d. Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (Residente, turismo, irregular, etc.). e. Eventuales condiciones especiales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras. f. Tipo de parentesco, en caso que aplique. g. Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular. h. Nombre y teléfono de contacto de un familiar en Colombia.
3.2. Aportar de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid-19.
3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior.
3.4. Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo.11
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3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior.
3.4. Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo.11
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Accionante: CARLOS GUILLERMO LEAL JIMÉNEZ
Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS
3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Co lombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros.
3.6. Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus.
3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato anexo No. 1.
3.8. Los ocupantes del vuelo, es decir pasajeros y tripulantes, deben cumpl
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