TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01030-00-(26-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01030-00-(26-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020)
AUTO INTERLOCUTORIO No 2020-05-143 AT
NATURALEZA : ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: NUVIA AZUCENA PACHÓN HERNÁNDEZ
ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
MINISTERIO DEL INTERIOR.
RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-1030-00
TEMA: Derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mínimo vital, a la protección especial constitucional y a la dignidad humana.
ASUNTO: Resuelve solicitud de aclaración.
Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sen tencia interpuesta por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previo los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Mediante providencia del 08 de mayo de 2020, esta Corporación resolvió respecto de la solicitud de amparo interpuesta por la señora NUVIA AZUCENA PACHÓN, lo siguiente:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la protección especial constitucional de la señora NUVIA AZUCENA PACHÓN identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.026.298.132 de Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
PACHÓN identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.026.298.132 de Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que en el término de diez (10) días efectúen estudio del caso de la demandante a fin de establecer si en razón de su condición de vulnerabilidad resulta beneficiaria de los programas de asistencia social previstos en razón de los efectos de las medidas dispuestas para la contención del coronavirus (COVID 19).Expediente No. 2020-1030-00
Accionante: Nuvia Azucena Pachón Hernández
Acción de Tutela
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TERCERO: INSTAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ a efectos de que en la adopción de las medidas de asistencia social en razón de la emergencia social, económica y ecológica provocada por la pandemia por coronavirus (COVID 19) apliquen medidas con enfoque diferencial en relación con las personas con discapacidad, de conformidad con las recomen daciones proferidas por la Organización de Estados Americanos para la protección de grupos en particular situación de vulnerabilidad ante la emergencia sanitaria y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución N° 01 de
2020.
proferidas por la Organización de Estados Americanos para la protección de grupos en particular situación de vulnerabilidad ante la emergencia sanitaria y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución N° 01 de 2020.
QUINTO: INSTAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE INCLUSIÓN a dar continuidad en las medidas de asistencia social adoptadas en favor de señora NUVIA AZUCENA PACHÓN, en particular con los compromisos adquiridos de acompañamiento y seguimiento de su caso.”
Por medio de esc rito radicado el 18 de mayo de 2020, el Ministerio del Interior presentó solicitud de aclaración de la sentencia, indicando que la cartera ministerial entregó la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad a la Consejería Presidencial para la Participaci ón de las Personas con Discapacidad, razón por la cual no tendría la competencia funcional para cumplir lo ordenado en la providencia.
II CONSIDERACIONES
Si bien el Decreto ley 2591 de 1991, no prevé una regulación sobre la aclaración o corrección de las providencias proferidas en el marco de la acción de tutela, sí remite en lo no regulado, al Código de Procedimiento Civil, el cual ha sido sustituido por el Código General del Proceso, cuerpo normativo que en su artículo 285 establece:
“Artículo 285. A claración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o
juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.
En esa medida, se vislumbra que en efecto, por un lapsus en la providencia se dispuso una orden a la Consejería Presidencial para las Personas en condición de Discapacidad y se agregó “del Ministerio del Interior”, lo cual da a entender de manera contradictoria que la dependencia se encuentra en la Presidencia y en el Ministerio del Interior, máxime porque conformeExpediente No. 2020-1030-00
Accionante: Nuvia Azucena Pachón Hernández
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lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 179 de 2019, modificado por el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019 dicha dependencia si bien perteneció al Ministerio del Interior, hace parte en la actualidad de la Presidencia de la República y se encarga de la formulación e implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el marco de la agenda de desarrollo sostenible – ODS 2030 y funge como instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad – SND.
diferentes políticas públicas de discapacidad, en el marco de la agenda de desarrollo sostenible – ODS 2030 y funge como instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad – SND.
En tal virtud, l o procedente será acceder a la solicitud de aclaración elevada por la entidad accionada , para que no exista motivo de duda de que la orden impartida en los ordinales segundo y tercero de la sentencia del 8 de mayo de 2020, es además de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, consejería que está adscrita a la Presidencia de la República y no al MINISTERIO DEL INTERIOR.
En consecuencia, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: ACLARAR los ordinales segundo y tercero de la sentencia del 8 de mayo de 2020, en el sentido que las órdenes allí contenidas no cobijan al
MINISTERIO DEL INTERIOR, los cuales quedarán así:
SEGUNDO: ORDENAR a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que en el término de diez (10) días efectúen estudio del caso de la demandante a fin de establecer si en razón de su condición de vulnerabilidad resulta beneficiaria de los programas d e asistencia social previstos en razón de los efectos de las medidas dispuestas para la contención del coronavirus (COVID
19).
TERCERO: INSTAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la PRESIDENCIA DE LA
resulta beneficiaria de los programas d e asistencia social previstos en razón de los efectos de las medidas dispuestas para la contención del coronavirus (COVID 19).
TERCERO: INSTAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ a efectos de que en la adopción de las medidas de asistencia social en razón de la emergencia social, económica y ecológica provocada por la pandemia por coronavirus (COVID 19) apliquen medidas con enfoque diferen cial en relación con las personas con discapacidad, de conformidad con las recomendaciones proferidas por la Organización de Estados Americanos para la protección de grupos en particular situación de vulnerabilidad ante la emergencia sanitaria y la Comisió n Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución N° 01 de 2020.
SEGUNDO: Los demás aspectos y ordinales de la sentencia, se mantienen incólumes.Expediente No. 2020-1030-00
Accionante: Nuvia Azucena Pachón Hernández
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TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes y vinculados mediante telegrama, llamada tel efónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
FREDY IBARRA MARTINEZ OSCAR ARMANDO DIMATE CARDENAS
Magistrado Magistrado