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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01035-00-(26-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01035-00-(26-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01035-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 037 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE VILLAPINZÓN

(CUNDINAMARCA)

Decide la Sala a trav és del medio de c ontrol in mediato la legalidad del Decreto 037 del 27 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Villapinzón (Cundinamarca) en el marco de la emergencia econ ómica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Villapinzón (Cundinamarca) expidió el Decreto número 037 de 27 de marzo de 2020 “por medio del cual se modifican temporalmente los artículos 27 y 60 del Acuerdo 0 04 del 2015 por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del Municipio de Villapinzón”.
  1. El acto antes mencionado fue remitido por la citada al caldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de

cual se adopta el Estatuto de Rentas del Municipio de Villapinzón”.

  1. El acto antes mencionado fue remitido por la citada al caldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la LeyExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00

Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

2 1437 de 20 11 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), asunto que por repart o cor respondió al magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la d ecisión que debe adop tarse en este proceso se desarrolla a continuación el siguiente derrotero: 1) problema jurídico obj eto de pronunciamiento, 2) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 3) concepto del Ministerio Públ ico, 4) contenido, motivación y co mpetencia ejercida para la expedición del decreto objeto de examen, 5) análisis d e legalidad del acto y, 6) conclusión.

1. Problema jurídico objeto de pronunciamiento

El contenido de l asunto que ha sido puesto a consideraci ón d el tribunal consiste en examinar y definir dos precisos aspectos:

  1. ¿Es legalmente procedente en este c aso la aplicación del medio de control jurisdiccional denominad o “control inmediato de legalidad ” respecto del decreto número 037 del 27 de marzo de 2 020 proferido por el alcalde municipal de Villapinzón?.

control jurisdiccional denominad o “control inmediato de legalidad ” respecto del decreto número 037 del 27 de marzo de 2 020 proferido por el alcalde municipal de Villapinzón?.

  1. ¿El citado decreto se ajusta a la legalidad y especialmente a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 461 de 2020 invocado para su expedición?.

2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legal idad respec to del decreto municipalExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

3 que ha sido remitido a e ste t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspe ctiva el Título III de dicho cuerpo normativo tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
  1. Es a sí entonces como el art ículo 136 de dicho cuerpo no rmativo,

contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.

  1. Es a sí entonces como el art ículo 136 de dicho cuerpo no rmativo, concordante literal y sustancialmente con lo dispuesto en el artícu lo 20 de la Ley 137 de 1994 1, prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepció n, te ndrán un control inmediato de legalidad, ejercido por l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo co n las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la a utoridad jud icial com petente aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

4 De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos

Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

4 De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber s ido proferidos específicamente en ej ercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia econ ómica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y, (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49

Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 d e 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competenciaExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

5 está atribuida , en única ins tancia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCI A. Los Tr ibunales Administrativos conocerán de l os si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean prof eridos en ejercicio de la fun ción administrativa durante lo s Estados de Excep ción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el a rtículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo
  1. Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el a rtículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

3. Concepto del Ministerio Público

La Agente del Ministerio Público Delegada ante el Tribunal y Designada para este p roceso luego de hacer una s refle xiones acerca de la regulación del control inmediato d e l egalidad y de las competencias de las entidades territoriales en materia impositiva, y particularmente sobre el régimen general del i mpuesto predial unificado l o mismo que del impuesto de in dustria y comercio, concluyó que debe declararse la nulid ad del decreto 037del 27 de marzo de 2020 dictado por el alcalde municipal de Villapinzón (Cundinamarca) por que, a su j uicio, se expidió sin competencia legal por parte del alc alde y co n falsa motivación en la medida en que , si bien lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

6 medidas adoptadas en dicho acto se refieren a dos t ributos de orden local el alcalde no estaba legalmente facu ltado para modificar el estatuto de rentas del m unicipio, así fuera en forma parcial y temporal, por ser esa una atribución del concejo municipal y ninguna norma jurídica le da esa atribución incluido el Decreto Legislativo 461 de 2020.

del m unicipio, así fuera en forma parcial y temporal, por ser esa una atribución del concejo municipal y ninguna norma jurídica le da esa atribución incluido el Decreto Legislativo 461 de 2020.

4. Contenido, motivación y competencia ejercida para la expedición decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 037 de 27 de marzo de 2020 expe dido por el alcalde de Villapinzón del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguien te: “por medio del cual se modifican temporalmente los artículos 27 y 60 del Acuerdo 004 del 2015 por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del Munici pio de Villapinzón” cuyo texto inte gral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivo s por los que fue proferido, y sobre esa b ase entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés de l medio de control inmediato de legalidad consagrado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Le y 1437 de 2011:

“DECRETO N° 037

(MARZO 27 DE 2020)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS ARTÍCULOS 27 Y 60 DEL ACUERDO 004 DEL 2015 POR

MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL

"ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON"

EL ALCALDE MUNICIPAL DE VILLAPINZONCUNDINAMARCA,

MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL

"ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON"

EL ALCALDE MUNICIPAL DE VILLAPINZONCUNDINAMARCA, en uso de las facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo N° 04 de 2015, fue aprobado el EstatutoExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

7 tributario de rentas del Municipio de Villapinzón - Cundinamarca.

Que la Constitución Política en su artículo 2 dispon e que "(...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades , y p ara asegurar el cumplimiento de los de beres sociales del Estad o y de los particulares (…).”. .

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "(...) La funci ón administrativa está al servicio de l os intereses generales y se desarrolla con f undamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econ omía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, l a delegación y la desconcentración de fundones (…).”.

Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento San itario Internacional, se considera emergencia de salud pública de importancia in ternacional un evento extraordinario qu e (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad.

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID-19, desde

importancia in ternacional un evento extraordinario qu e (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad.

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID-19, desde el 7 de enero de 2020 se d eclaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia InternacionalESPII por parte de la Organización Mundial de la Salud - OMS.

Que el 30 de enero de 2020, el C omité de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió declarato ria de emergencia de salud pública de interés internacional - ESAPII, con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Que el 9 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud - OMS, recomendó en relación con el Coronavirus COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encue ntren cada país.

Que como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de personas que pueda generar el COVID-19, el 11 marzo de 2020 se declaró por la Organización Mundial de la Salud -OMScomo una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se han impartido por part e del Gobierno Nacional las directrices como medidas preventivas de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la crisis sanitaria las cuales deben ser acogidas por l as diferentes entidades del Estado.

Que mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, elExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00

sanitaria las cuales deben ser acogidas por l as diferentes entidades del Estado.

Que mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, elExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

8 Ministerio de Sal ud y de Protección Social adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19 y adoptó medidas para hacer frente al virus. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de marzo 17 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por treint a (30) días calendario contados a parir de la v igencia de dicho decreto, además, señaló que mediante decretos legislativos, adoptaría todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos Que en igual s entido, el principio de solidaridad social allí contemplado implica que "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para ¡a vida o la salud de las personas.". Que el municipio de Villapinzón - Cundinamarca expidió el Decreto 034 del 19 de marzo de 2020, por medio del cual declaró la calamidad pública en el municipio , com o c onsecuencia de la expansión de la pandemia Coronavirus COVID19 y adoptó

034 del 19 de marzo de 2020, por medio del cual declaró la calamidad pública en el municipio , com o c onsecuencia de la expansión de la pandemia Coronavirus COVID19 y adoptó medidas para la prevención, mitigación y control de la emergencia. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 de marzo 22 de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y, en tal sentido, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos habitantes del territorio colombiano, desde el 25 de marzo al 13 de abril del presente año, limitando totalmente la libre circulación de las perso nas y los vehículos en todo el territorio nacio nal. Para tal fin, le ordenó a los gobernadores y alcaldes a la adopción de instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución esta medida. Que ante la necesidad de promover medidas para mitiga r el impacto negativo generado por el aislamien to preventivo obligatorio sobre las actividades económicas de los comerciantes y empresarios que afectan directamente los ingresos económicos de las personas en general y el cumplimiento de sus correspondientes compromisos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 461 de marzo 22 de 2020, donde facultó temporalmente y directamente a los gobernadores y alcaldes para que, si lo consideran pert inente, reduzcan las tarifas fijadas sin necesidad de acudir a las asambleas departamentales y a los concejos distrital es o municipales.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

9

municipales.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

9 Que dada la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID -19 y sus inminentes consecuencias en el ámbito s ocial del municipio de Vi llapinzón - Cundinamarca, los sectores eco nómicos se han visto seriamente afectados por e l desarrollo limitado y restringido de sus operaciones, razón por la cual se hace necesario adoptar medidas que garanticen la protección de lo s m ismos en el municipio y de la población en general como contribu yentes, mediante la adecuación y flexibilización del calendario tributario del municipio, acorde con la coyuntura que se está viviendo en todo el territorio nacional y en cumplimiento con l as medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, sin injerir en las c ompetencias legales del Concejo Municipal de Villapinzón - Cundinamarca. Que en ese sentido, el artículo 338 de la Constitución Política señala que "(…) Solamente el Congreso, las asam bleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafisc ales. L a l ey, ¡as ordenanzas y l os acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.", Que si bien en virtud de este mandato constituc ional la definición de los elementos estructur ales de las contribuciones fiscales y parafiscales son de competencia exclusiva del congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Munici pales, t ambién lo

Que si bien en virtud de este mandato constituc ional la definición de los elementos estructur ales de las contribuciones fiscales y parafiscales son de competencia exclusiva del congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Munici pales, t ambién lo es que la modificación, ajuste o flexibilización de las fechas del recaudo de los tributos no constit uye una alteración inapta a los elementos estructurales de los tributos, pues esta medida corresponde más bien a una actuación administrativa propia de las atribuciones de las entidades nacionales y territorial es, que no requiere autorización previa de est as corporaciones de elección popular, tanto en épocas normales como en las que se afrontan emergencias de cualquier índole. Que visto lo anterior, el Alcalde del Municipio de Villapinzón – Cundinamarca se encuentra facultado para modificar el calendario tributario del municipio, como una medida urgente y necesaria que salvaguarde y proteja los sectores económicos y demás contribuyentes del municipio, mitigando así los efectos de la pandemia Coronavirus COVID-19. Que en virtud de lo anterior, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente, por la vigencia 2020, el artículo 27 del acuerdo 004 del 2015 por medio del cual se adopta el “estatuto de rentas del municipio de Villapinzón”, así:Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

10 ARTÍCULO 27. VENCI MIENTOS PARA PAGO E INCENTIVOS FISCALES, durante la vigencia 2020 los vencimientos e incentivos para el pago del impuesto predial serán los siguientes:

10 ARTÍCULO 27. VENCI MIENTOS PARA PAGO E INCENTIVOS FISCALES, durante la vigencia 2020 los vencimientos e incentivos para el pago del impuesto predial serán los siguientes:

ITEM

RANGO DE

TIEMPO

PORCENTAJE

DE

DESCUENTO

APLICADO

SOBRE EL

IMPUESTO

PREDIAL

1

01 DE ENERO

AL ULTIMO DIA

HABIL DEL MES

DE JUNIO

15%

2

01 DE JULIO AL

ULTIMO DIA

HABIAL DEL

MES DE JULIO

10%

3

01 DE AGOSTO

AL ULTIMO DIA

HABIL DEL MES

DE AGOSTO

0%

4

A PARTIR DEL

01 DE

SEPTIEMBRE

CON

INTERESES

DE ACUERDO

CON LAS

NORMAS

VIGENTES

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar temporalmente, por la vigencia 2020, el artículo 60 del acuerdo 004 del 2015 por medio del cual se adopta el “estatuto de rentas del municipio de Villapinzón”, el cual quedara así: ARTÍCULO 60 . VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN Y E L PAGO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, deberán presentar su declaración privada y pagar el impuesto dentro de las siguientes fechas:Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón

deberán presentar su declaración privada y pagar el impuesto dentro de las siguientes fechas:Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

11

ITEM

RANGO DE

TIEMPO

PORCENTAJE DE

DESCUENTO

APLICADO SOBRE

EL IMPUESTO A

CARGO EN LA

DECLARACIÓN Y

PAGO DE LAS

DECLARACIONES

DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

(SIEMPRE Y

CUANDO ESTEN A

PAZ Y SALVO A

DICIEMBRE 31 DEL

AÑO ANTERIOR)

1

01 DE

ENERO AL

ULTIMO DIA

HABIL DEL

MES DE

JUNIO

15%

2

01 DE JULIO

AL ULTIMO

DIA HABIAL

DEL MES DE

JULIO

10%

3

01 DE

AGOSTO AL

ULTIMO DIA

HABIL DEL

MES DE

AGOSTO

0%

4

A PARTIR

DEL 01 DE

SEPTIEMBRE

CON INTERESES

DE ACUERDO CON

LAS NO RMAS

VIGENTES

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente decreto al Ministerio de Interior para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el presente decreto al

Tribunal Administrativo de Cundinamarca (scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co) en los términos de la

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el presente decreto al

Tribunal Administrativo de Cundinamarca (scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co) en los términos de la Circular C0003 del 2 4 de marzo de 2020 para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese el presente decreto a laExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00

Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

12 Secretaría de Haciend a Mun icipal para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el despacho de la Alcaldía Municipal de Villapinzón – Cundinamarca, a los veintisiete (27) días del mes de marz o de dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

NELSON JAVIER TORRES ROMERO

ALCALDE MUNICIPAL”

(mayúsculas fijas, negrillas, tipos mixtos de letra y subrayado del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:

  1. El objeto y razón de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para revisión es la modificación temporal y parcial, esto es, tan solo para el año 2020, del artículo 27 del Acuerdo número 004 de 2015 del Concejo Municipal de Villapinzón (Cu ndinamarca) contentivo del Estatu to de Rentas de esa municip alidad, en el sentido de establecer un nuevo calendario de vencimientos para el pago del impuest o predial e

Municipal de Villapinzón (Cu ndinamarca) contentivo del Estatu to de Rentas de esa municip alidad, en el sentido de establecer un nuevo calendario de vencimientos para el pago del impuest o predial e incentivos fiscales, lo mismo que del artículo 60 de ese mismo cuerpo normativo consistente en fijar otro calendario para el vencimi ento de declaración y pago del impuesto de in dustria y comercio , en ambos casos con reducción de tarifas.

  1. Para el efec to invocó muy e specialmente como fundamento para t ales

decisiones estas razones de hecho y de derecho:

a) De c onformidad con lo preceptuado en los artí culos 2 y 209 de la Constitución Política las autoridades de la República están ins tituidas p ara para proteger a todos los habitantes del territorio nacional sus bi enes,Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

13 derechos y libertades y a segurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, al tiempo que para ello la función administrativa está al servicio de los inter eses g enerales y debe desarrollarse con fundamento en unos preciso principios tales como los de igualdad, eficiencia, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad.

b) La Organización Mundial d e la S alud declaró pandemia naciona l la irrupción y propagación del denominado coronavirus Covid-19 e instó a los Estados del mundo a adoptar medidas oportunas de contención y mitigación.

c) En ese contexto el Presidente de la Repúb lica mediante el Decreto

irrupción y propagación del denominado coronavirus Covid-19 e instó a los Estados del mundo a adoptar medidas oportunas de contención y mitigación.

c) En ese contexto el Presidente de la Repúb lica mediante el Decreto Legislativo núme ro 417 del 17 de marzo de 2020 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 constitucio nal declaró para todo el terr itorio nacional el estado de excepción de “emergencia ec onómica, social y ecológica” por causa de la pandemia desatada por el virus Covid-19, al tiempo que el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Prote cción en particular ha proferido una serie de actos dirigidos a im partir instrucciones y expedido una serie de medidas de prevención, tales como los Decretos 3802 de 10 de marzo y 4573 de 22 de marzo de 2020 lo mismo que la Resolución número 385 de 12 de marzo del mismo año mediante la cual se declaró emergencia sanitaria por causa de dicha pandemia, en cuyas dispo siciones se contempla n -entre otras - medidas como la de a islamiento social preventivo obligatorio , y en el ámbito local el municipio de Villapinzón mediante el Decreto 034 del 19 de marzo ya había declarado por esa misma causa una situación de calamidad pública.

d) Desde el punto de vista de la legislación nacional con fundamento en las facultades legislativas extraordinarias asumidas en el marco de dicho estado

2 Por la cual se adopt an medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID2019 y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cu al se im parten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por l a pandemia

2 Por la cual se adopt an medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID2019 y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cu al se im parten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por l a pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad

14 de excepción el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 4 61 del 22 de marzo de 20204 el cual en el facultó directamente y de modo temporal a los gobernadores departamentales y a los alca ldes municipales p ara adoptar una serie de decisiones en materia t ributaria co n el fin de instrumentar la mitigación de l os impactos económicos negativos generados en los comerciantes y empresarios y a las personas del municipio en general.

En e se ámbito de mot ivación es determinante para este caso ad vertir y destacar que precisamente ese fue el fundamento norm ativo inv ocado expresa, inequívocamente y de modo esen cial por el alcalde municipal de Villapinzón para expedir el Decreto número 037 de 27 de marzo del año en curso.

Por consiguiente desde este primer punto de análisis se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2001 para h acer viable la apl icación del control inmediato de legalidad por parte del Tribunal administrativo de Cundinamarca al referido Decreto municipal número 037 de 2 7 de 2020 de Villapinzón, como quiera está debidamente acreditado lo siguiente:

legalidad por parte del Tribunal administrativo de Cundinamarca al referido Decreto municipal número 037 de 2 7 de 2020 de Villapinzón, como quiera está debidamente acreditado lo siguiente:

a) Es un acto jurídico estatal de naturaleza administrativa en la medi da en que fue expedido por el respectivo alcalde municipal en ejercicio de funció n administrativa, que ti ene po r c ontenido y alcance unas decisiones de esa precisa naturaleza jurídica en mat eria de administración de dos específicos tributos, el impuesto predial unificado y el impuesto de industria y comercio

b) Se trat a de un acto administrativo de c arácter general debido a q ue su

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