TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01035-00-(27-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01035-00-(27-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01035-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 037 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE VILLAPINZÓN
(CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la asunción del control inmediato de legalidad respecto del Decreto n úmero 0 37 de 27 de marzo de 2020 expedido por el al calde municipal de Villapinzón (Cundinamarca) y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de Villapinzón (Cundinamarca) expidió el decreto número 0 30 de 21 de marzo de 2020 “por medio del cual se modifican temporalmente los artículos 27 y 60 del Acu erdo 004 del 2015 por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del Municipio de Villapinzón”.
- El citado decreto ha s ido remitido a este tribunal por el al calde municipal de Villapinzón para fines de control inmediato de legalidad.
II. CONSIDERACIONES
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, enExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, enExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00
Decreto 037 de 27 de marzo de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad 2 única instancia, de los procesos de control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos que se exp idan durante los estados de excepción.
- Con fund amento en lo dispuesto en el a rtículo 215 de la Constitución Política el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 d eclaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el térm ino de treinta (30) d ías calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
- En ejercicio de las facult ades legislativas extraordinarias asumidas en vigencia del estado de excepción antes referido el Presidente de la República expidió el De creto legislativo número 461 de 22 de marzo de 20 20 a través del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territori ales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
- Con invocación d e tales aut orizaciones especiales y e xtraordinarias el alcalde de Villapinzón (Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto
mediante el Decreto 417 de 2020.
- Con invocación d e tales aut orizaciones especiales y e xtraordinarias el alcalde de Villapinzón (Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto municipal número 037 del 27 de marzo del año en curso.
- En consecuencia en aplicación de l o dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por ser com petente este tri bunal para ejercer el control inmediato de legalida d del Decreto 030 del 2 1 de marzo d e 2020 expedido por el alcalde municipal de Villapinzón, debe avocarse el conocimiento de dicho asunto.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00
Decreto 037 de 27 de marzo de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad 3
R E S U E L V E :
1°) Asúmese en única instancia el control inmediato de legalidad del Decreto número 0 37 del 27 de marzo de 202 0 exped ido por el alcalde municipal de Villapinzón (Cundinamarca).
2º) A través de la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal ofíciese al alcalde y al secretario de gobierno del municip io de Villapinzón (Cundinamarca) para que en el término máxim o de diez (10) dí as hábiles siguientes a la notificación de esta providencia hagan llegar vía electrónica y con d estino a este proceso copia i ntegral y auténtica del Acuerdo número 004 de 2015 me diante el cual se expidió el Estatuto de Rentas de esa
siguientes a la notificación de esta providencia hagan llegar vía electrónica y con d estino a este proceso copia i ntegral y auténtica del Acuerdo número 004 de 2015 me diante el cual se expidió el Estatuto de Rentas de esa municipalidad.
3º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el término de diez (1 0) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 201 , durante el cual cualqu ier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del a cto administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia.
4º) Vencido el término de publicación del aviso dispuesto en el ordinal inmediatamente anterior córrase traslado al Agente del Ministerio P úblico Delegado ante este Tribunal y asignado al despacho conductor del asun to del proceso de la referencia, esto es, la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos, para que rinda el respectivo concepto.
5º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, en los Acuerdos números PCSJA2011532 y PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y las d irectrices y circulares emitidas por esa misma autoridad por razón de la medi da de aislamiento preventivo obligatorioExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 27 de marzo de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad 4
autoridad por razón de la medi da de aislamiento preventivo obligatorioExpediente: 25000-23-15-000-2020-01035-00 Decreto 037 de 27 de marzo de 2020 de Villapinzón Control inmediato de legalidad 4 decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 , por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde municipal de Villapinzón (Cundinamarca) en la dirección electrónica “contactenos@villapinzon-cundinamarca.gov.co” y a la Procuradora 1 Judicial II para Asunto s A dministrativos Delegada ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinamarca en las d irección electrónica “dmgarcia@procuraduría.gov.co” o también en la dirección electrónica “dianamarcelagarciap@gmail.com”.
6º) Publíquese el aviso de que tr ata el ordinal 2º) de esta providencia en la página electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de la Rama Judicial del Poder Público, según la disponibilidad y determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura para esta precisa situación, en la sección y enlaces específicos d ispuestos para el efecto , lo mismo que en la págin a electrónica oficial del mu nicipio de Villapinzón (Cundinamarca) “www.villapinzon-cundinamarca.gov.co”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado