TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01052-00-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01052-00-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: MUNICIPIO DE CAJICÁ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Sentencia de única instancia
Antecedentes
Por remisión hecha mediante auto de 27 de abril de 2020, proveniente del Despacho del Magistrado Alfonso Sarmiento Castro, notificado el 28 de abril de 2020 al buzón de correo de notificaciones judiciales de. Despacho sustanciador de la presente causa, se recibió para conocer el Control Inmediato de Legalidad del siguiente acto.
Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde del Municipio de Cajicá, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS - LABORALES TEMPORALES DE TELETRABAJO Y TRABAJO VIRTUAL ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO 059 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y SE REGULAN OTRAS DISPOSICIONES DENTRO DEL MARCO DE
PREVENCION DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID -19(
CORONAVIRUS).”.
Mediante auto de 30 de abril de 2020, el Despacho sustanciador de la presente causa dispuso.
“PRIMERO.-AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020,
causa dispuso.
“PRIMERO.-AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVASLABORALES TEMPORALES DE TELETRABAJO Y TRABAJO VIRTUAL
ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO 059 DEL 17 DE MARZO DE 2020
Y SE REGULAN OTRAS DISPOSICIONES DENTRO DEL MARCO DE
PREVENCIÓN DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID 19
(CORONAVIRUS).”
SEGUNDO.- FIJAR, por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar2 Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá
Control Inmediato de Legalidad
la legalidad del Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca.
TERCERO.- INVITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a presentar su concepto por escrito acerca de los puntos que estime relevantes en relación con la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior.
CUARTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de
mismo plazo fijado en el numeral anterior.
CUARTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.
QUINTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía de Cajicá, Cundinamarca, que comunique a la comunidad la presente decisión, a t ravés de su portal web. 6 Exp. 250002315000202001052-00 Remitente: Municipio de Cajicá Control Inmediato de Legalidad
SEXTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde de Cajicá, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.”.
Según informe Secretarial de 2 de junio de 2020, el aviso correspondiente al auto de 30 de abril de 2020 se fijó el 4 de mayo de 2020 y se desfijó el 15 de mayo de
2020. En consecue ncia, el término para rendir concepto por parte del agente del Ministerio Público venció el 1 de junio de 2020.
Intervenciones ciudadanas
No hubo.
Intervenciones de las entidades públicas, personas privadas y expertos invitados a rendir concepto
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Mediante comunicación de 12 de mayo de 2020, radicado No. 202044200000021551, la Oficina Jurídica de la Dirección Regional Cundinamarca de dicho instituto manifestó lo siguiente.
La Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Alcaldía del Municipio de Cajicá, Cundinamarca, fue expedida en cumplimiento de las facultades
de dicho instituto manifestó lo siguiente.
La Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Alcaldía del Municipio de Cajicá, Cundinamarca, fue expedida en cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, a fin de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que atienden a3 Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá
Control Inmediato de Legalidad
los usuarios, debido a la propagación del virus COVID 19 en dicha municipalidad, acorde a las directrices residenciales y gubernamentales.
El objeto de la dicha resolución es el de complementar un decreto municipal expedido antes de proferir la resolución en estudio, concerniente a las Comisarías de Familia en el sentido de que dichas dependencias continuarán prestando sus servicios de forma permanente e ininterrumpida, por medios telefónicos y virtuales; el desplazamiento excepcional de personal para la v erificación de derechos en materia de violencia intrafamiliar y de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes; y que las Comisarías de Familia deberán fijar criterios de priorización para el servicio y la atención personalizada, en casos excepcionales.
De la misma manera, se debe enfatizar que para la expedición del mismo se tuvieron en cuenta las directrices del Gobierno Nacional y Departamental, establece medidas administrativas preventivas y emite lineamentos para contener la propagación del virus COVID-19.
Concluye señalando que al revisar el contenido de la disposición anterior, expedida por la Alcaldía del Municipio de Cajicá, Cundinamarca, en lo conce rniente al
virus COVID-19.
Concluye señalando que al revisar el contenido de la disposición anterior, expedida por la Alcaldía del Municipio de Cajicá, Cundinamarca, en lo conce rniente al funcionamiento y prestación del servicio de las Comisarías de Familia, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se evidencia que dentro de su reglamentación se garantiza la labor y la prestación del servicio de estas de acuerdo con el Decreto Legislativo 460 de 2020, y no va en contra del trabajo misional y de los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Concepto del Agente del Ministerio Público
Mediante comunicación de 1 de junio de 2020, el Procurador 135 Judicial II Administrativo de Bogotá, actuando como Agente del Ministerio Público indicó.
El problema jurídico consiste en determinar si la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Alcaldía Municipal de Cajicá, Cundinamarca, se ajusta a los presupuestos legales y, en especial, si fue dictada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 (Por el cual se decreta el Estado de Emergencia, Soc ial y Ecológica) y el Decreto Legislativo 460 del 22 de marzo de 2020 (Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del4 Exp. 250002315000202001052-00
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Control Inmediato de Legalidad
servicio a cargo de las comisarias de familia, dentro del Estado de Emergencia, Social y Ecológica).
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Control Inmediato de Legalidad
servicio a cargo de las comisarias de familia, dentro del Estado de Emergencia, Social y Ecológica).
De otro lado, afirmó que la resolución bajo estudio se expidió, principalmente, con el fin de reglamentar las medidas administrativas de teletrabajo que se establecieron en el Decreto Municipal 59 del 17 de marzo de 2020, expedido por la misma Alcaldía, acto administrativo que ya fue estudiado por el Tribunal dentro de los expedientes Nos. 2020-00926 y 2020-00929, acumulados, y con respecto al cual se consideró que tuvo como fundamento para su expedición normas constitucionales y legales ordinarias de policía, en particular, la Ley 1801 de 2016; los artículos 2 de la Constitución; 91 de la Ley 136 de 1994; 6, parágrafo 3, de la Ley 769 de 2002; y la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud (Emergencia Sanitaria Nacional).
Igualmente, se basó en los decretos 418 y 457 de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional, que tuvieron como fundamento competencias constitucionales y legales ordinarias del Presidente de la República: los artículos 189, numeral 4, 296 de la Constitución; y 198 y 199 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), es decir que no se sustentan en la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el territorio nacional por virtud del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, por lo que decidió no avocar el conocimiento del medio de control
declarada en el territorio nacional por virtud del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, por lo que decidió no avocar el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad del referido Decreto 059 de 17 de marzo de 2020.
En este mismo sentido, debe entenderse la mayoría de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, relacionadas con las instrucciones impartidas para desarrollar el trabajo en casa por parte de los servidores públicos y contratistas, las que se considera que corresponden a facultades de tipo ordinario.
En principio, las disposiciones contenidas en la resolución objeto de análisis no pueden considerarse como desarrollo de ningún Decreto Legislativo, pues no tienen fundamento en el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ni en ninguno de los decretos legislativos expedidos con base en este, por lo que no deberían ser objeto de análisis bajo este medio de Control Inmediato de Legalidad.5 Exp. 250002315000202001052-00
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Control Inmediato de Legalidad
No obstante, al revisar el artículo 6 de la resolución en estudio, relacionado con la prestación de los servicios por parte de las Comisarías de Fami lia, el Agente del Ministerio Público, comparte la posición del Despacho en el auto del 30 de abril de 2020 por medio del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad y se señaló que la Resolución No. 118 de 2020 fue expedida en desarrollo de decretos legislativos.
2020 por medio del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad y se señaló que la Resolución No. 118 de 2020 fue expedida en desarrollo de decretos legislativos.
Así las cosas, se analizará la resolución objeto de dicho Control Inmediato de Legalidad, teniendo en cuenta los siguientes elementos: i) integralidad; ii) autonomía; iii) oficiosidad; iv) causalidad normativa o conexi dad; vii) proporcionalidad y viii) necesidad; a partir de los cuales se puede establecer que fue expedida por el Alcalde del Municipio de Cajicá, autoridad competente; fue proferida el 24 de marzo de 2020, esto es, dentro del término de treinta (30) días calendario dispuesto por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecido en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; entre otros aspectos, señaló que lo resuelto en la misma tiene estrecha relación con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 417, del 17 de marzo de 2020 , y lo resuelto por el Decreto Legislativo 460 del 22 de marzo de 2020.
Concluyó que, en este caso, no se evidencian vicios en la formación y expedición de la resolución en estudio y la misma no solo cumple con los presupuesto s requeridos para que sea viable su Control Inmediato de Legalidad, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, sino que, además, revisados los elementos que definen este tipo de control, como son la integralidad, la autonomía, la ofici osidad, la causalidad normativa o conexidad, la proporcionalidad y la necesidad, se considera que se cumplen debidamente.
elementos que definen este tipo de control, como son la integralidad, la autonomía, la ofici osidad, la causalidad normativa o conexidad, la proporcionalidad y la necesidad, se considera que se cumplen debidamente.
En consecuencia, solicita declarar su legalidad.
CONSIDERACIONES
La competencia del Tribunal en el presente caso
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la6 Exp. 250002315000202001052-00
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Control Inmediato de Legalidad
autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
“Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los dec retos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispuso que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por las autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.
“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácte r general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los
instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácte r general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y7
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Control Inmediato de Legalidad
municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad , deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contado a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.
En el presente caso, se advierte que la Resolución No. 118 del 24 de marzo de 2020, fue proferida por el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, objeto del presente
conocimiento.
En el presente caso, se advierte que la Resolución No. 118 del 24 de marzo de 2020, fue proferida por el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, con el fin de reglamentar las medidas administrativas de teletrabajo que se establecieron en el Decreto Municipal 59 del 17 de marzo de 2020 y proferir otras disposiciones para prevenir la propagación del virus Covid 19.
De otra parte, en el numeral 6 de la parte resolutiva se dispuso que las Comisarías de Familia continuarán prestando sus servicios de forma permanente e ininterrumpida por medios telefónicos y virtuales; el desplazamiento excepcional de personal para la verificación de derechos en materia de violencia intrafamiliar y de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes; y que las comisarías deberán fijar criterios para la priorización del servicio y la atención personalizada, en casos excepcionales.
Revisada la resolución de que se trata, se observa que tiene las siguientes características: i) es de carácter general; ii) se expidió por la máxima autoridad del municipio, esto es, el Alcalde; iii) fue proferida como desarrollo de los decretos legislativos 417 de 17 de marzo de 2020 y 460 de 20 de marzo de 2020 (ambos mencionados expresamente en la parte motiva), y este último establece una serie de normas para la prestación ininterrumpida del servicio en las Comisarías de8 Exp. 250002315000202001052-00
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Control Inmediato de Legalidad
Familia “a partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia
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Control Inmediato de Legalidad
Familia “a partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dirigidas expresamente a los alcaldes municipales, según se advierte en la parte motiva del mismo; así como en desarrollo del Decreto Municipal 059 del 17 de marzo de 2020; y su expedición ocurrió durante la vigencia del Estado de Excepción dispuesto por el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que este Tribunal tiene competencia para conocer del decreto de que se trata bajo el Control Inmediato de Legalidad.
Texto de los apartes pertinentes de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 460 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las Comisarias de Familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
“Artículo 1. Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19
Para el efecto deberán
violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19
Para el efecto deberán
g. Coordinar el uso de trabajo remoto, teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de la prestación de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la gravedad de la situación. (…)
i.establecer criterios de priorización servicio y de atención personalizada, en los casos excepcionales en que deba hacerse atención presencialmente, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos violencia en general contra niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, incumplimiento de las medidas de protección, y en general las amenazas o vulneración de los como variables de análisis.
Artículo 5. Obligatoriedad de las medidas . Las medidas adoptadas en presente Decreto serán de obligatorio cumplimiento independientemente las instrucciones que se impartan en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria por pandemia de coronavirus COVID-19.”.9 Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá
Control Inmediato de Legalidad
Análisis de las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo 460 de 22 de marzo de 2020
El Decreto Legislativo en mención, dispone que los alcaldes distritales y municipales garantizarán la atención de las Comisarías de Familia del país, para que actúen frente a la protección en casos de “violencias en el contexto familiar ” y adopten
El Decreto Legislativo en mención, dispone que los alcaldes distritales y municipales garantizarán la atención de las Comisarías de Familia del país, para que actúen frente a la protección en casos de “violencias en el contexto familiar ” y adopten medidas de urgencia para proteger a niñas, niños y adolescentes.
De igual manera, el artículo 1 de la norma referida, ordenó que dichos funcionarios en relación con las Comisarías de Familia deberían.
“(...)
(g) Coordinar el uso de trabajo remoto, teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de l a prestación de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la gravedad de la situación;
(...)
- establecer criterios de priorización del servicio y atención personalizada, en los casos en que deba hacerse personalmente, en los que se incluy an riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos de violencia en general contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, incumplimiento de las medi das de protección, y en general las amenazas o vulneración de los derechos como variables de análisis.”.
Finalmente, se dispuso que las disposiciones establecidas en el mencionado decreto, serían de obligatorio cumplimiento, independientemente de las instrucciones de orden público que se impartan.
Texto de la parte resolutiva de la resolución objeto de Control Inmediato de Legalidad
RESOLUCIÓN No. 118 DE 2020
(MARZO 24)
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS - LABORALES TEMPORALES DE TELETRABAJO Y
Legalidad
RESOLUCIÓN No. 118 DE 2020
(MARZO 24)
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS - LABORALES TEMPORALES DE TELETRABAJO Y
TRABAJO VIRTUAL ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO 059 DEL 17 DE
MARZO DE 2020 Y SE REGULAN OTRAS DISPOSICIONES DENTRO
DEL MARCO DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL
VIRUS COVID-19 (CORANOVIRUS)"
RESUELVE10
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Remitente: Municipio de Cajicá
Control Inmediato de Legalidad
ARTÍCULO 1. Implementar como estrategia de prevención y contención del CORONAVIRUS COVID — 19, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Alcaldía Municipal y las excepciones establecidas en el Decreto 059 del 07 de marzo de 2020, el trabajo en casa, en cumplimiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el gobierno nacional y con el fin de limitar el desplazamiento de servidores públicos a los casos estrictamente necesarios.
ARTÍCULO 2. Para efecto de lo anterior, los secretarios de despacho, directamente o a través de sus directores técnicos y administrativos, mantendrán la organización ya programada y ajustarán la misma para todos sus colaboradores implementando estrategias con sus equipos de trabajo para la prestación del servicio a través del trabajo en casa desde el día 24 de marzo de 2020, para ello los servidores públicos, podrán hacer uso de las herramientas Tics dispuestas por la Alcaldía municipal, así como de los
para la prestación del servicio a través del trabajo en casa desde el día 24 de marzo de 2020, para ello los servidores públicos, podrán hacer uso de las herramientas Tics dispuestas por la Alcaldía municipal, así como de los canales de comunicación oficiales, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, sin perjuicio de aquellas actividades o funciones que impliquen su prestación en el lugar de trabajo.
Parágrafo 1. En todo caso, esta medida deberá implantarse d e manera obligatoria para aquellas personas que se encuentren en condición especial en razón de su edad, estado de salud, enfermedades crónicas, estados de embarazo, responsabilidades de cuidado u otra similar.
Parágrafo 2. Cada secretario de despacho reportará a la secretaria general el nombre de los funcionarios junto con su cronograma y entregables, a través del formato que para el efecto establecerá la dirección administrativa de la secretaria general.
ARTÍCULO 3: Los secretarios de despacho directamente, los directores técnicos y administrativos o jefes de oficina con personal a cargo, serán los responsables de que cada servidor público cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al plan diseñado de trabajo, dicho cronograma de actividades deben ser entregados semanalmente, basado en las responsabilidades de cada dependencia y por supuesto en las funciones de cada funcionario.
El jefe de dependencia hará seguimiento al cumplimiento de cronograma haciendo uso de las siguientes herramientas: hangouts, whatsapp o la herramienta que tenga disponible y sea más asequible y efectiva para tal fin.
PARAGRAFO. En caso de que cada secretario implemente otro mecanismo deberá informar a la secretaria general.
Los directores técnicos y administrativos de las dependencias, en calidad de
PARAGRAFO. En caso de que cada secretario implemente otro mecanismo deberá informar a la secretaria general.
Los directores técnicos y administrativos de las dependencias, en calidad de jefes directos, validarán el cumplimiento de cronogramas y entregables ejecutados en casa de cada uno de los servidores públicos a su cargo.
Así mismo y para efectos de dar instrucción, verificación de avances y resultados, realizarán reuniones virtuales, según estime necesario la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4. Los servidores públicos que desarrollen su trabajo desde casa, en los término s antes descritos, deberán permanecer disponibles virtualmente para atender las instrucciones, requerimientos y demás de su superior, con el fin de dar continuidad al cumplimiento de las funciones a cargo de la dependencia.11 Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá
Control Inmediato de Legalidad
Parágrafo. Esta medida exceptúa los funcionarios y contratistas que dentro de sus competencias deban garantizar el funcionamiento de los servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 y 32 artículo 2 del decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5. El grupo de tecnologías de la información y las comunicaciones de la alcaldía municipal, desplegará estrategias de uso de instrumentos informáticos oficiales de la entidad e incluirá, otro tipo de herramientas para garantizar la continuidad y la ópti ma prestación de los servicios públicos y prestará asistencia virtual a todos los secretarios de despacho y directores técnicos para mantener comunicación permanente con los servidores públicos
Del mismo modo mantendrá habilitados canales de comunicación y recibo
servicios públicos y prestará asistencia virtual a todos los secretarios de despacho y directores técnicos para mantener comunicación permanente con los servidores públicos
Del mismo modo mantendrá habilitados canales de comunicación y recibo de peticiones, solicitudes y similares, para atender a la comunidad, garantizando la prestación del servicio de forma eficiente, continua y oportuna
ARTÍCULO 6 0. Las comisarías de familia continuarán prestando sus servicios de forma permanente e ininterrumpida por medios telefónicos y virtuales.
Habrá desplazamiento de personal necesario única y exclusivamente en aquellos casos cuya competencia legal les indique verificación de derechos en el contexto de la violencia intrafamiliar y el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes Las comisarías deberán establecer criterios de priorización servicio y de atención personalizada, en los casos excepcionales en que deba hacerse atención presencialmente, en los que se incluyan riesgo de fe minicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos de violencia en general contra niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, incumplimiento de las medidas de protección, y en general las amenazas o vulneración de los derechos como variables de análisis.
ARTÍCULO 7. Las medidas adoptadas mediante esta resolución son de carácter transitorio y se levantarán una vez el gobierno nacional restablezca las condiciones de normalidad.
ARTÍCULO 80. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE.”.
las condiciones de normalidad.
ARTÍCULO 80. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de
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