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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01067-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01067-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C. once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación nro. 250002315000-2020-01067-00

Acto a control: Decreto 089 de 30 de marzo de 2020

Autoridad administrativa:

Naturaleza del Asunto: Departamento de Amazonas

Control Inmediato de Legalidad

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala realizar el juicio de legalidad del Decreto 0 89 de 30 de marzo de 2020 expedido por el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS por medio del cual se imparten para los alcaldes del departamento instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del ocasionada por el virus COVID -19, acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 21 de mayo del que corre.-2Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DEPARTAMENTO DE AMAZONAS SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

I. A N T E C E D E N T E S:

El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N o. 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada

SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

I. A N T E C E D E N T E S:

El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N o. 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política 1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

Al día siguiente, 18 de marzo de 2020 , el señor Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID -19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes

instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.

En la misma fecha, el Presidente de la Re pública con la firma de los

la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.

En la misma fecha, el Presidente de la Re pública con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, profiere el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al exped ir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las-4Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a par tir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Así también, el señor Presidente de la Republica expide el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, por lo que (i) ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el te rritorio nacional y (ii) ordena a los gobernadores y alcaldes que adopten las anteriores instrucciones a través de actos y órdenes.

Concurrentemente, el 28 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República profirió el Decreto 491 de 28 de marzo de 202 0 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contra tistas de prestación de servicios de las entidad públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica

particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contra tistas de prestación de servicios de las entidad públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica ”. En efecto, el p renotado decreto se modifican los plazos para atender las peticiones, se suspenden los términos de las actuaciones administrativas, se amplía las vigencias para permisos, autorizaciones, certificados y licencias entre otras medidas.

Correlativamente, el señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS en ejercicio de la función administrativa y con-5Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción por el Gobierno Nacional, emitió el Decreto 089 de 30 de marzo de 2020 “POR EL CUAL EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ADOPTA L AS DIRECTRICES DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020) , el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trám ite, ordenó las

Por auto de cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020) , el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trám ite, ordenó las notificaciones al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad.

El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Adoptar el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y s e toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

ARTÍCULO SEGUNDO : La Gobernación de Amazonas, para evitar el contacto entre personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio-6Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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de Salud, prestará los servicios en cu anto sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones .

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de Salud, prestará los servicios en cu anto sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones .

A través de la Dirección de Ciencia y Tecnología, se publicará en la página Web de la Gobernación de Amazonas www.amazonas.gov.co los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales se prestará n nuestros servicios, así como los mecanismos tecnológicos para el registro y respuesta de peticiones.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese a Secretarios de Despacho, Directores, Jefes de Oficina, que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarad a por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán notificar o comunicar los actos administrativos por medio electrónicos, en cuanto sea posible. Para ello deberán habilitar el correo electrónico institucional de cada dependencia. Para todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie, será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones y con la sola radiación se entenderá que se ha dado la autorización.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentran en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar al despacho o dependencia según corresponda, la dirección electrónica en la cual recibirán n otificaciones o comunicaciones.

Para estos efectos, cada despacho o dependencia debe rá de forma expedita habilitar e informar al público un buzón de correo electrónico exclusivo para efectuar notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.

Para la notificación de actos administrativos, cada despacho dependencia deb erá indicar en el mensaje electrónico, el acto

exclusivo para efectuar notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.

Para la notificación de actos administrativos, cada despacho dependencia deb erá indicar en el mensaje electrónico, el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, informar de los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar cada despacho o dependencia.

En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO : Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:-7Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cu ales se eleva una consulta a las

peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cu ales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señ alados, la Gobernación de Amazonas, informará esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no se excederá del doble del inicialmente previsto en este artículo. Para los demás casos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO QUINTO : Expídase en forma inmediata por el funcionario competente los actos administrativos tendientes a suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de conocimiento de la Gobernación de Amazonas y de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Lo anterior sin perjuicio de los actos administrativos que ya hubiesen exp edido en el mismo sentido.

En cuanto a las actuaciones administrativas, facúltese a cada Secretaría para que suspenda los términos de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se pres ten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que cada dependencia haga de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas se

que los servicios se pres ten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que cada dependencia haga de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguientes a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regula la materia.

Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.-8Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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Parágrafo 2. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.

ARTÍCULO SEXTO: Reconocimiento y pago en materia pensional.

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento en materia pensional y en aquellos casos en los que la normativa aplicable exija documento original o copia auténtica, bastará con la remisión de la copia simple de los documentos por vía elect rónica. En todo caso, una vez superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el solicitante dispondrá de un

remisión de la copia simple de los documentos por vía elect rónica. En todo caso, una vez superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el solicitante dispondrá de un término de tres (3) meses para allegar la documentación en los términos establecidos en las normas que re gulan la materia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Ofíciese a los Secretarios de despacho, Directores y Jefes de Oficina para cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza d urante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptada para conjurarla, entender como prorrogado automáticame nte el permiso, autorización certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deb erá realizar el trámite ordinario para su renovación.

ARTÍCULO OCTAVO: Ordénese a la Oficina Asesora Jurídica verificar si existen programadas fechas para audiencias de conciliación, de ser así, se comunicará con la procuraduría competente a fin de verifi car si estas se van a adelantar mediante algún medio electrónico habilitado por el ente de control.

ARTÍCULO NOVENO: Mediante acto administrativo motivado, se dispondrá de la facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las e mpresas sociales del Estado de que trata

electrónico habilitado por el ente de control.

ARTÍCULO NOVENO: Mediante acto administrativo motivado, se dispondrá de la facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las e mpresas sociales del Estado de que trata el numeral 13 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO: Ordénese a la Secretaría de Desarrollo Institucional con el Apoyo de la Oficina Asesora Jurídica hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplacen l os procesos de selección que actualmente se estén

adelantando para proveer empleos de carrera de cualquier orden en la Gobernación del Amazonas, que se encuentren en la etapa de-9Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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reclutamiento o de aplicación de pruebas. Los procesos se reanudarán una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. L a notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos

a la materia. L a notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una ve z se supere dicha emergencia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Actividades de los contratistas durante la emergencia sanitaria. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio los Secretarios, Directores y Jefes de Oficina, para que en la órbita de sus c ompetencias coordinen, desarrollen y establezcan mecanismos para que la personas naturales vinculadas a la Gobernación de Amazonas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continúen desarrollando sus objetos y obl igaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitadas por la Gobernación del Amazonas en la Circular 047 del 18 de marzo de 2020. No obstante, se deberá velar por la prestación del servicio, cuando las prestaciones de los servicios por parte de los contratistas sean fundamentales para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

En aquellos contratos cuyas obligaciones solo se pueden realizar de manera presencial, el supervisor del contrato dejará mediante acto motivada que deberá anexarse a la carpeta contractual, el informe de las razones por las cuales el contratista no puede realizar sus actividades desde la casa, sin perjuicio de continuar percibien do el valor de sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al sistema general de seguridad social. Esto sin perjuicio de que una vez

actividades desde la casa, sin perjuicio de continuar percibien do el valor de sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al sistema general de seguridad social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la emergencia sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en su contrato.

PARÁGRAFO: Para la recepción, trámite y pago de los honorarios, la Secretaría de Hacienda Departamental habilitará el correo electrónico contabilidad@amazonas.gov.co .

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Pagos de contratos de prestación de servicios administrativos: La Oficina Asesora Jurídica, deberá informar a las personas jurídicas quienes suscribieron contratos de prestación de servicios administrativos con la Gobernación de Amazonas, cuyo objeto sea la prestación de servic io de vigilancia, aseo y/o cafetería, transporte y demás servicios de esa naturaleza que los mismos no serán suspendidos mientras dure el aislamiento-10Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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preventivo obligatorio. Igualmente, que para efectos del pago a las empresas contratistas estas deberán ce rtificar el pago de nómina y seguridad social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO: Para la recepción, trámite y pago de los honorarios, la Secretaría de Hacienda Departamental, habilitará el correo electrónico contabilidad@amazonas.gov.co .

inicio de la emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO: Para la recepción, trámite y pago de los honorarios, la Secretaría de Hacienda Departamental, habilitará el correo electrónico contabilidad@amazonas.gov.co .

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Reporte a las aseguradoras de riesgos laborales. Los secretarios, Directores y Jefes de Oficina de la Gobernación del Amazonas, enviará a la Secretaría de Desarrollo Institucional, la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa. Una vez se tenga consolidada la pr ecitada lita. La Secretaría de Desarrollo Institucional reportara la misma a la respectiva Aseguradora de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente decreto rige a partir de su expedición.

II. I N T E R V E N C I O N E S:

En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundina marca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía , las universidades o

de la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.

2.1. MINISTERIO PÚBLICO

En respuesta remitida por el correo electrónico del despacho el 3 de junio

presentado intervenciones por parte de la ciudadanía , las universidades o

de la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.

2.1. MINISTERIO PÚBLICO

En respuesta remitida por el correo electrónico del despacho el 3 de junio de 2020 , la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS-11Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO

rindió concepto con las siguientes razones:

Invocó los artículos 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, al propio tiempo que el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y precisa que debe estudiarse en el pres ente caso la legalidad del Decreto 089 de 30 de marzo de 2020 . Pone de presente la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece el alcance del control inmediato de legalidad, su carácter jurisdiccional, su integralidad, su autonomía y el tránsito a cosa juzgada relativa y su compatibilidad con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos. En ese sentido, advierte que el Decreto 089 de 30 de marzo d e 2020, es un acto administrativo de carácter general y tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en estados de excepción, esto es, el Decreto 491 de 2020.

Por consiguiente, aclara que si bien dentro de las facultades que se

administrativo de carácter general y tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en estados de excepción, esto es, el Decreto 491 de 2020.

Por consiguiente, aclara que si bien dentro de las facultades que se invocan para expedir el acto, se mencionan los artículos 209 y 305 de la Constitución Política que referencian a las atribuciones del gobernador como suprema autoridad administrativa, advierte que al analizar y comparar las medidas adoptadas en el acto cuestionado, se evidencia que las mismas corresponden al desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020, pues se circunscriben entre otras a la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas, a la prestación de servicios a cargo de autoridades departamentales de manera no presencial, a la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias y la ampliación del período institucional de gerentes o direc tores de la empresas sociales del Estado, entre otras decisiones.-12Radicación No.: 250002327000-2020-01067-00

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DEPARTAMENTO DE AMAZONAS SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

Se ocupa de la concurrencia de los requisitos formales y materiales que estos decretos deben cumplir , de cuyo examen concluye que la medida adoptada por el Gobernador concuerda con lo dispu esto por el Presidente de la República en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y lo desarrolla, teniendo en cuenta que la normativa nacional constituye la fuente directa material de lo regulado en el decreto departamental, cumpliendo de esta manera con el requisito de conexidad.

de la República en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y lo desarrolla, teniendo en cuenta que la normativa nacional constituye la fuente directa material de lo regulado en el decreto departamental, cumpliendo de esta manera con el requisito de conexidad.

En esta medida, alega que el acto administrativo proferido por el gobernador del Amazonas además es proporcional y congruente, en cuanto sus disposiciones no sobrepasan lo preceptuado en el ordenamiento jurídico, ni tampoco lo contra viene y , además, es concordante con los hechos que le dieron origen, sin sobrepasar el ordenamiento jurídico, ni controvertirlo; tal como se evidencia al comparar las medidas adoptadas en el Decreto 089 de 2020, con el Decreto Legislativo 491 de 2020 que e s su fuente material . También resulta cla

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